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Compañía en España, el destino de la iglesia del Colegio Imperial y la condición del Cabildo que la ocupaba; pues aunque en 1800 obtuvo Carlos IV facultad de Pio VII para imponer sobre las dignidades y canonicatos pingües de España, pensiones perpetuas, cuya suma llegara a 706.000 reales para nuevo aumento de su dotación, y en 1815, no bien restablecido en el trono Fernan · do VII, a solicitud de los canónigos mandó poner en ejecución la gracia, que apenas había empezado a tenerla y quedó suspendida cuando empezó la guerra de la independencia; esta misma orden también se dejó en suspenso en 13 de Julio de 1816, con todo el expediente formado para llevarla a efecto (1).

8. Pensábase ya entonces, sin duda, en suprimir el Cabildo; ora fuese solamente para devolver la iglesia a la Compañía, ora también, y aun de principal intento, para quitar de raíz aquella que llamó Menéndez y Pelayo «cátedra poco menos que abierta y pública de las nuevas doctrinas» jansenísticas (2) y de quien escribía, al saber su supresión, el Sr. Obispo de Calahorra, su Teniente de Capellán Mayor desde 1790 hasta 1815, que la tenía bien merecida, aunque había algunos buenos (3). Ello es que en este último año, después de haberse publicado edictos con apro bación de la Cámara, para la provisión de canongías vacantes; las mandó suspender una Real orden del Secretario de Gracia y Justicia dada el 22 de Septiembre, y por más que el Cabildo acudió al Rey con diversas representaciones, y con otra en apoyo de ellas el Ayuntamiento; expresamente se confirmó la suspen sión (4). Las canongías vacantes, según decían esas representaciones, eran seis efectivas y «dos próximas a vacar, un canónigo jubilado, otro demente, dos imposibilitados de asistir, varios otros enfermos y achacosos» (5); de modo que, aun incluyendo a estos últimos, quedaban sólo doce: la mitad de los que habían de ser.

Como la iglesia, aplicada por Carlos III al destino que ahora tenía, había quedado enteramente independiente del Colegio; no entró en la devolución hecha de este último a la Compañía, ni

(1) Hállase este expediente en el A. H. N.; Consejos; Cámara de Castilla, leg. 17.149.

(2) Heterodoxos, III, 1. VI, c. II, § VIII, p. 182.

(3) Carta al P. Arévalo; Calahorra 27 de Febrero de 1817.

(4) Archivo del Ayuntamiento, 2-364-6.

(5) Lugar y legajo citado últimamente.

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tenemos noticia alguna de que se tratase de devolvérsela también, hasta Noviembre de 1816, ni sabemos quién y cómo removió el asunto. El Señor Obispo de Calahorra aseguraba que los canónigos no se quejaban de los jesuitas, porque sabían que nada habían hecho, ni para obligarlos a devolver la iglesia, ni menos para que el Cabildo fuera disuelto (1). Conjeturamos que esta fué obra exclusiva del confesor del Rey. Poco después de confirmada la suspensión del concurso para la provisión de canongias, el 21 de Octubre de 1816 pidió el Ministro de Gracia y Justicia al Cabildo una relación documentada de su origen e historia, de sus rentas y demás datos para una información cumplida acerca de él, confirmando de nuevo entretanto la suspensión impuesta. El 30 de aquel mes dió el Cabildo la información pedida, empezando por la historia de las reliquias de San Isidro desde 1212, recordando las diversas iglesias en que habían estado, el traslado a la del Imperial, las fundaciones hechas en su honor, la del actual Cabildo con sus obligaciones y sus grandes servicios hechos al Trono y al Altar, los favores recibidos de los Reyes, y terminando con pedir se levantase la suspensión de concurso (2).

Esta relación debió de pasar a informe del confesor, y probablemente él fué quien la hizo dar. Lo cierto es que a los pocos días, el 5 de Noviembre, presentó al Rey un informe que se le habia pedido, y cuya sustancia era: Que en atención a que la iglesia y casa de estudios del Colegio Imperial formaban un solo establecimiento, perteneciente a los Padres de la Compañía; procedía se les entregase la iglesia para que en ella ejercitasen los ministerios propios de su Instituto, dejando a los actuales canónigos su dotación mientras no se les daban otros destinos, y que se restableciese en su antigua forma la capilla de San Isidro, encargándose la ejecución de todo a la Junta de restablecimiento de jesuitas. Al margen de este informe escribió el Rey de su mano a 26 de Noviembre: Me conformo y pase a la Junta del restablecimiento de jesuítas (3). Pasó, en efecto, con Real orden de Gracia y Justicia de 30 de Noviembre, calcada en el informe del con

(1) Carta citada.

(2) A. H. N.; Consejos; Cámara de Castilla, 17.149.

(3) Diario de las sesiones de Cortes. Sesiones del 11 y 12 de Agosto de 1820.

fesor (1); y desde aquí ya conocemos con claridad los trámites del asunto hasta su conclusión.

Al Cabildo, aunque tan reducido como ya hemos dicho, doliale la disolución, que indirectamente se le intimaba al decir que seguirían sus individuos percibiendo su asignación hasta obtener otros destinos; y recibida la Real orden, dirigió al Rey dos representaciones, protestando de su obediencia, pero suplicando se les permitiera seguir formando cuerpo, donde quiera que parasen las santas reliquias de San Isidro y Santa María de la Cabeza; que, a lo menos, aunque ellos fueran la fábula del mundo, el establecimiento, el Cabildo, no fuera suprimido; siquiera, les diese S. M testimonio de no haber merecido su Real indignación (2). Esta última frase da a entender que los Canónigos miraban el hecho como castigo; y lo ya indicado aquí y otras expresiones más fuertes del Sr. Puyal inducen a creer que asi era.

Mientras así hablaban al Rey, dirigían al juez protector de su iglesia y por su medio a la Cámara, otro memorial con algunas Reflexiones confidenciales, enderezadas, decían, a «facilitar el más pronto cumplimiento de las Reales intenciones», a «que se remuevan todos los obstáculos y desvanezca cualquiera duda», antes de hacer la entrega: palabras textuales, pero desmentidas, como ya se deja entender, por todo su discurso, desde la cruz a la fecha. Y, efectivamente, en apariencia no pretenden sino «que antes del acto de la posesión, se pongan a salvo los derechos y pertenencias del Patronato sobre la Real Capilla de San Isidro, reunida antes, y ahora desmembrada de esta iglesia»; que también antes de la disolución del Cabildo se ponga a cubierto su honor del modo más ostensible y satisfactorio»; y, en fin, que se mire por los demás individuos y dependientes de la iglesia, «de quienes ni aun siquiera mención se hace en la Real orden, teniendo todos, hasta el último acólito, cédula de S. M. para la obtención de sus plazas respectivas, que alguno de ellos desempeña por el largo espacio de cuarenta y siete años».

Pero en realidad a nada menos que a eso van enderezadas las reflexiones. A lo que van es a hacer valer contra la orden de restitución la cláusula con que en la Real cédula de 3 de Mayo se exceptúan de ella «las fincas, bienes y efectos vendidos o de

(1) Original en el A. H. N.; Estado, 3.517.
(2) A. H. N.; Consejos; Cámara, 17.149. Copias.

cualquier modo enajenados por titulo o causa onerosa a favor de cuerpos o particulares, y los donados o aplicados a objetos y establecimientos públicos, que no puedan separarse de ellos sin menoscabo de los mismos y ofensa de la común utilidad»; y a que el Protector y la Cámara tomen el asunto por suyo y lo defiendan como únicos a quienes compete, y no a la Junta de restablecimiento de jesuítas, conforme a las constituciones mismas del Cabildo dadas por Carlos III. A lo que van es a que no se extinga «de golpe un establecimiento eclesiástico fundado y erigido a súplica de S. M. por repetidas bulas pontificias»; cosa que sospecharla aun remotamente de la tierna piedad y de la religión del Monarca lo reputaría el Cabildo a una especie de sacrilegio». A eso viene el pintar la tal extinción como «una verda dera pena de deposición, fulminada por la autoridad secular a un cuerpo eclesiástico, que no ha merecido la más pequeña reconvención, para ser tratado como el mayor de los criminales». Y, esto supuesto, se extienden en ponderar, sin aparentarlo, la injusticia del decreto y en lastimarse de ver deshecha «una obra original en la Europa cristiana, delicias y monumento eterno de la sabiduria, de la prudencia y de la religión del gran Carlos III; una obra de tanta influencia en lo moral y en lo político...; y de que los mismos Santos Patronos de Madrid sean de algún modo degradados de un templo augusto y majestuoso, donde se daba a Dios tanto culto y al pueblo tantos servicios, a las estrecheces de donde salieron (1).

Ni el Protector ni la Cámara parece que dieron paso alguno en favor del Cabildo. Diólos, sí, el Consejo. Habíasele pasado la Real orden de 30 de Noviembre, disponiendo la restitución de la iglesia, «para su inteligencia y demás efectos convenientes», no para que emitiera dictamen sobre sus disposiciones. Y así parece que lo entendieron los fiscales primero y tercero. Pero el segundo y el Consejo con él, creyeron deberlo dar, por ver en ellas, como el Cabildo, una contradicción manifiesta con la cédula de 3 de Mayo en la excepción allí puesta a las reglas dadas para la restitución de bienes a la Compañía. Vagamente declama el fiscal sobre el primer punto de enajenación por título o causa onerosa a favor de cuerpos o particulares, aduciendo como prueba del carácter de onerosa, que la cesión hecha al Cabildo tenía,

(1) Lugar y legajo citados. Copia auténtica.

las cargas y ministerios, que se había obligado a desempeñar en la iglesia, y las oposiciones con que cada individuo había de ganar su canongía. Toca también el de la utilidad común, que por la devolución de la iglesia a los Padres se disminuiria. Pero lo que hace con más claridad y nervio es acusar a la Junta de restablecimiento, porque resuelve los negocios sin intervención del Consejo, y aun al mismo Rey poco disimuladamente, porque se va verificando el restablecimiento de la Compañía «sin que el Consejo sepa todavía cuáles son los estatutos, declaraciones, bulas y privilegios apostólicos con que se gobiernan; qué conformidad haya entre su disciplina, régimen y sistema regular y el establecido por el concilio de Trento, a que los sujeta la gracia de su restablecimiento; cuál sea tampoco la disposición de guardar y cumplir las Reales disposiciones y concordias hechas por S. M. con la Santa Sede en materia de regulares; cuál también la de renunciar a todas aquellas exenciones odiosas y contrarias a la autoridad de los ordinarios eclesiásticos, reclamadas por varios obispos y prelados doctos y santos de ambos mundos, y preservada religiosamente por S. M. en el mismo decreto de restablecimiento; ni finalmente si han prestado el juramento de homenaje y obediencia y sumisión a nuestro soberano, por lo menos con la misma extensión que lo hacían y continúan haciéndolo a la Silla Apostólica en su cuarto voto, exigido a casi todos o la mayor parte de los jesuítas reunidos en Madrid» (1). Esta era, como ya sabemos, la pesadilla del señor fiscal segundo. Por esto pedia al Consejo se suspendiera el cumplimiento de la Real orden; que para mejor informarse mandara examinar detenidamente la fundación, dotación y arreglo de la iglesia y Cabildo; y entretanto propusiera al Rey que mandara a la Junta no pasar adelante hasta nueva Real orden, dada después de haber oído al Consejo. Adoptó éste la propuesta del fiscal; pero en lo tocante a la iglesia, reconociendo no ser rigurosamente oneroso el título con que el Cabildo la poseía, se explayó más bien en el daño de la común utilidad, ponderando el menoscabo, que la solemnidad del culto sufriría, por no tener los jesuítas coro como los canónigos, y la falta del pasto espiritual, que por mucho tiempo habría alli, por no poder darlo los Padres ya ancianos, ni los todavía sin formar: «de suerte que la grande iglesia de la corte de los Reyes católicos, la

(1) A. H. N.; Estado, 3.517.

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