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predilecta y la más concurrida de este heroico pueblo, como que en ella descansa el santo cuerpo de su patrón y poderoso interce sor para alcanzar de Dios continuos favores, vendría a quedar desierta, a lo menos por largo tiempo». El punto general, que el fiscal tocó, de irse realizando el restablecimiento de la Compañia sin contar con el Consejo, también lo repitió éste, tachando de apresurados e irregulares los pasos con que en él se procedía. Tres consejeros, dos de ellos miembros también de la Junta, la defendieron de las inculpaciones que se le hacían, y opinaron que el Consejo no debía ocuparse en este asunto, por tenerlo encomendado S. M. a ella sola (1).

Esta consulta del Consejo fué dirigida al Rey el 31 de Enero de 1817. Tres días antes le había elevado otra la Junta de restablecimiento, representando las dificultades con que tropezaba en la ejecución de la Real orden de 30 de Noviembre, principalmente la negativa del Cabildo, no a darle cumplimiento, pues había contestado prometiéndolo para su tiempo, pero sí a entregar los documentos que la Junta le había pedido para disponerlo, alegando que no podía hacerlo sin autorización de la Cámara, la cual, por su parte, esperando largo tiempo la comunicación oficial de aquella Real orden, nada hacía (2). Más aún: sin ambajes decía la Junta que todo procedía del empeño de sostener a los canónigos en la iglesia, del cual, añadian, «V. M. no dejará de tener una prueba muy evidente antes de mucho tiempo». Esa prueba era sin duda la consulta del Consejo, que debían de saber se preparaba. Probablemente ambas pasaron a informe del Confesor, como sabemos que había pasado la segunda de las dos representaciones del Cabildo, puesta en las Reales manos, según parece, por una comisión del mismo; y el Confesor insistió en su dictamen anterior, que el Rey adoptó como el primero (3). Tal vez contenía también este segundo la severa reprensión que S. M. «por resolución escrita y rubricada de su Real mano» mandaba dar al Cabildo, diciéndole cuánto se maravillaba de que con especiosos pretextos hubiera dejado de obedecer a la Junta, que con independencia de todo otro tribunal entendía en el restable

(1) Lugar y legajo citados. Copia auténtica.

(2) A. H. N.; Consejos; Patronato de Castilla, leg. 1.137. Minuta en el expediente de la Junta, en nuestro poder.

(3) Diario de las sesiones, 12 de Agosto de 1820.

cimiento de la Compañía, y ordenándole que la entregase inme diatamente los papeles pedidos y cuantos pidiera. Con la Real orden correspondiente de 3 de Febrero, concebida en esos térmi nos, le tuvo la resistencia del Cabildo; la Junta dió las disposi ciones oportunas; y luego se hizo la entrega formal de la iglesia a la Compañia (1). A la consulta del Consejo dió el Rey esta resolución, en que parece indicarle que aquélla estaba demás: «No me conformo, y he mandado lo conveniente a la Junta que tengo autorizada para entender privativamente, con exclusión de todo otro tribunal, en el restablecimiento de la Compañía de Jesús y prevenida de consultarme las dudas» (2).

Dióse, pues, al Rector del Imperial la posesión de la iglesia con todos sus enseres el 15 de Febrero de 1817; y desde aquel momento quedaba disuelto el Cabildo, y cesaban en sus cargos el Sacristán primero y el Colector; pero seguirían con los suyos hasta nueva orden, para atender al culto, los capellanes de coro y altar, cantores y demás empleados, bajo la dependencia del Rector. En los días siguientes se le entregaron también los bienes con sus títulos, escrituras y todo el archivo de la iglesia, quedando él obligado a las cargas de memorias, sostenimiento del culto, pago de asignaciones y demás gastos: todo provisionalmente, aun la entrega de los enseres de la iglesia, hasta el nuevo establecimiento de la Capilla de San Isidro con los que fuesen suyos y el arreglo definitivo, que en todas estas cosas hiciese la Junta (3). La Capilla no llegó a trasladarse nunca, ni creemos que hubo alteración notable en la forma en que ahora quedó, sino es en el gobierno económico. De las muchas rentas, que dijimos haber asignadó Carlos III a la iglesia y Cabildo de San Isidro, se devolvieron ahora a la Compañía las que al tiem. po de la expulsión eran ya del Colegio o de su iglesia y con ellas había de atender al cumplimiento de todas las pías memorias y a los gastos de fábrica. Con las otras, la Junta pagaría las deudas. que el Cabildo dejaba y las asignaciones, tanto de los individuos que cesaban, como de los que continuaban en sus cargos. Los

(1) El acta original en la Biblioteca Nacional; sala de manuscritos, n. 9.142.

(2) A. H. N.; Estado, 3.517. Copia auténtica de la consulta y de la resolución.

(3) Biblioteca Nacional; manuscrito citado.

gastos del culto, primero a medias; después, el Colegio los suyos y la Junta los de la Capilla (1).

No disimularemos lo irregular que nos parece la supresión del Cabildo hecha por la potestad civil sin intervención de la autoridad eclesiástica, y esto con la aprobación y aun dirección del Confesor del Rey.

A muchos disgustos dió margen esta coexistencia de dos comunidades en una misma iglesia, aunque dependiente la una de la otra o de su superior.

9. La casa noviciado de la antigua provincia de Toledo, establecida en Madrid en el solar que hoy ocupa la Universidad Central, fué cedida por Carlos III después de la expulsión de la Compañía a una Congregación de sacerdotes seculares, llamada en Madrid del Salvador, por el oratorio de este título que D. Diego de Astorga, Arzobispo de Toledo, les había dado para el ejercicio de sus ministerios espirituales con los prójimos. El Rey intruso, José Bonaparte, había echado de ella a aquellos Padres, y durante la guerra de la independencia la habían habitado y destrozado sucesivamente las tropas francesas, inglesas y españolas. Al tiempo del restablecimiento ocupaba la mayor parte un regimiento de Infantería y lo restante los Padres del Salvador, vueltos a ella poco antes por disposición de Fernando VII.

El mismo día que la del Colegio Imperial propuso la Junta al Rey la restitución del Noviciado; y el mismo día que para aquél dióse el decreto para éste. Mandábase, por lo que hace a la casa, que la desocuparan cuanto antes las tropas, y aplicábanse para la subsistencia del Noviciado las rentas antiguas, no destinadas a otra cosa, y por considerarlas insuficientes, se añadian, «con calidad de por ahora», las del Colegio de Ocaña. Los sacerdotes del Oratorio seguirían viviendo allí, y ellos tendrían el servicio de la iglesia, como antes, con las mismas rentas de memorias y obras pías propias de la iglesia y de la casa, que se les aplicaron al establecerse en ella y las cargas correspondientes. Solamente cuando todos ellos faltaran, lo tomaría todo a su cargo la Compañía, bien que de la iglesia se serviría desde luego para los divinos oficios y ministerios, lo mismo que aquellos Padres (2).

(1) Originales del secretario de la Junta al Rector, 20 de Mayo y 19 de Junio de 1817, en nuestro poder.

(2) A. H. N.; Estado, 3.517. Consejo de Castilla; Órdenes religiosas, n. 7.

La tropa dejó libre el edificio el día 19 de Abril de 1816, y el 22 se dió posesión de él al P. Zúñiga, con solemnidad parecida a la del Colegio Imperial; pero fueron necesarias tantas reparaciones, que hasta el 7 de Septiembre no pudieron trasladarse a él los novicios.

Los Padres del Salvador, sabida la resolución del Rey, representaron lo difícil y aun insostenible de la situación en que iban a verse las dos comunidades con una misma casa e iglesia, y pidieron que se les devolviera la suya que habían dejado cuando se les dió el Noviciado, y que se había destinado para ampliación de la cárcel de corte. Como esto se tuvo por imposible, la Junta les propuso que pidieran otra, por ejemplo, el Oratorio del Caballero de Gracia, el de la calle de Cañizares u otro; y tardando en resolver el Arzobispo de Toledo, a quien correspondía y se había cometido, como prelado de aquellos Padres, por fin en Noviembre de 1818, el Rey a consulta de la Junta, ordenó que no pudiendo en manera alguna cumplir las obligaciones contraídas, por haberse reducido su número a tres, uno de ellos anciano y achacoso, las dejasen en manos de la Compañía con las rentas a ellas afectas; retuviesen las que tenían al trasladarse a aquella casa; y quedasen libres solamente para seguir viviendo en ella o trasladarse a otra parte (1).

De otra porción del edificio costó más tiempo, trabajo y dinero recobrar la propiedad y el uso libre. Había en el entresuelo antiguamente una botica de propiedad del Noviciado; y Carlos III donó la botica con ese local y un patio o jardin contiguo al Real Hospicio después de nuestra expulsión. Como además del sitio que ocupaba, traía no leves incomodidades al Noviciado restablecido; quisieron nuestros Padres recobrarla. Y aunque por ser donación gratuíta hecha al Hospicio, entraba en la clase de bienes, que según el decreto de 29 de Mayo debían devolverse llanamente a la Compañía; todavía en atención al destino benéfico que tenía, transigieron con la dirección del Hospicio, obligándose a pagarle un censo del 3 por 100 de su valor actual. Con esto redimieron aquella especie de servidumbre, pero en parte no más, porque el boticario halló medio de obtener autorización para seguir alli con su botica, si quería, mientras viviera (2).

(1) A. H. N.; Consejo de Castilla, n. 7.

(2) Lugar y número citado.

De la iglesia se sirvieron los Padres, aun antes de pasar a vivir alli, para celebrar solemnemente por vez primera después de su vuelta del destierro la fiesta de N. S. Padre Ignacio. Como la del Colegio Imperial, donde vivían, todavía no les había sido entregada, dispusieron la función en ésta, de que ya habían tomado posesión. Celebró la misa el Nuncio de Su Santidad, creado ya Cardenal Gravina; asistieron los Infantes, D. Antonio, tio, y D. Carlos, hermano del Rey; y el Rey mismo hubiera asistido, si se hallara en Madrid, como expresamente lo escribió. Véase lo que de la función escribía al P. Arévalo el señor Obispo de Calahorra: «De Madrid me cuentan, como lo habrán hecho a usted, la gran función que se celebró en la iglesia del Noviciado, solemnisima por todos términos y autorizada por el Señor Infante en nombre del Rey y un concurso inmenso de las primeras personas de toda la corte. Hubo muchas lágrimas de gozo al ver formada toda la Comunidad a la puerta de la iglesia para recibir al Señor Infante, y hubo gritos de devoción de personas muy decentes diciendo: «Bendito sea Dios, que vemos esto», repitiéndo lo y llorando sin cesar» (1).

El primer Rector y maestro de novicios fué el P. Pedro Montero; y desde su fallecimiento, ocurrido el día de San José de 1819, el P. Francisco Javier Bouzas. Del número y formación de los novicios hablaremos en otro lugar.

(1) Calahorra 18 de Agosto de 1816.

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