Imágenes de páginas
PDF
EPUB

simplemente clérigos seglares, no regulares. En ese supuesto era verdad que el Obispo no tenia facultad para lo que hizo; porque las que le dió la Propaganda eran sólo para reformar a los regulares ya existentes, no para formar nuevas religiones o congregaciones. Pero el supuesto era falso, y él lo sabía, no sólo por no haber sido intimado el Breve, sino porque Clemente XIV había aprobado la permanencia de los jesuítas en el estado anterior al mismo Breve, y por tanto en el de verdaderos regulares. La secreta aprobación que el primer año de su pontificado había dado Pío VI, no sabemos si la conocía (1).

5. La corte de España, no solamente perseguía los restos de la Compañía subsistentes en Rusia, sino que estorbaba donde podía, aun la reunión de sus antiguos miembros, ya secularizados, mayormente si era ordenada a ejercer algún influjo en la sociedad.

En 1787 quiso el Duque de Parma emplear en la enseñanza a los ex-jesuítas como simples sacerdotes seglares, y escribió él mismo a su ́tio, Carlos III, pidiéndole la aprobación de su proyecto, fundado en la necesidad en que se hallaba de economizar las pensiones que daba a los desterrados para su sustento. La contestación fué que ni con mucho compensaría aquel ahorro los disgustos y embarazos en que le pondrían con sus enredos. Y a la réplica del Duque deshaciendo la dificultad con el ejemplo de los estados vecinos, donde había muchos puestos en cargos públicos sin causar inquietud alguna, y con el cuidado que él tendría de no elegir sino a los más prudentes, respondió secamente que ya le había dicho su parecer, en el cual persistía aún y persistiría siempre (2). Carlos III probablemente no escribió más

(1) No entrando en nuestro plan la exposición detenida de todo este ne. gocio, mucho menos entra el dar razón de ese dualismo que en él se descubre, innegable en buena critica histórica, y no contradictorios sus elementos en derecho canónico, por no pertenecer a su esfera el uno de ellos. Esto baste a nuestro intento. Pueden verse los articulos citados del P. Villada en Razón y Fe, tomos 38 y 39. Mr. Gendry dedica a las cosas de Rusia los capítulos XII a XIX y el XXXVII de su obra, y expone generalmente bien la negociación oficial diplomática; pero cierra los ojos para no ver nada de lo que favorece a la Compañía, propasándose a decir que mintió Benislawski al asegurar, como aseguró por escrito firmado y sellado con su sello, siendo ya Obispo titular de Gadara, Coadjutor de Mohylow, que a petición suya, hecha de parte de la Emperatriz, Pío VI había aprobado la conservación de la Compañía en Rusia. (2) Simancas, Estado, leg. 5.253. A. H. N., Estado, leg. 2.850.

sobre jesuítas. Al terminar el año siguiente de 1788 murió, sin haber, en efecto, cambiado de parecer, es decir, sin haber reconocido su yerro (cuán culpable, lo sabe Dios) en mirar como criminal y empeñarse con tesón, digno de mejor causa, en raer de la haz de la tierra a la Compañía de Jesús.

Su hijo y sucesor, Carlos IV, además de tener las ideas de su padre, aunque no tan hondamente arraigadas, conservó a los principios en el Ministerio al Conde de Floridablanca; y cuando éste cayó en 1792, llamó a ocupar interinamente su puesto al de Aranda: ambos agentes tan principales, el uno de la expulsión de España, y el otro de la extinción total de la Compañía. ¿Cómo no habían de combatir la idea de su restablecimiento dondequiera que se suscitara?

Suscitóse en Polonia. Lo que antes hemos llamado Rusia, hablando de la región en que se hallaban los jesuítas protegidos por la Emperatriz Catalina, no era Rusia, propiamente hablando; era la parte de Polonia, que en la primera desmembración de este reino, hecha en 1772 por las potencias limítrofes, Austria, Prusia y Rusia, se había adjudicado a esta última. En lo que continuó formando la monarquía polaca, el Breve de extinción se ejecutó, aunque con alguna resistencia o principios de ella. Pero antes de veinte años, en 1791 y 92, las dietas o juntas particulares de las provincias, a lo menos algunas, encomendaron a sus diputados pedir en la general del reino el restablecimiento de la Compañia (1); y no solamente lo pidieron allí, sino que se proponían pedirlo al Papa con embajada extraordinaria. Apenas enterado de tales pasos nuestro ministro en aquella corte, pro. curó por sí estorbarlos, y desde aquí Floridablanca le encargó que continuara sus diligencias mientras en Roma se procuraba lo mismo con Pio VI (2), muy a disgusto suyo, como lo daba a entender en sus despachos el embajador Azara (3). Otra cosa contribuyó tal vez más a desvanecer este proyecto, y fué levantarse entonces en Polonia las discordias que ocasionaron su última ruina con la repartición definitiva del reino entre los poderosos que la rodeaban.

6. Con la muerte de Carlos III y la caída de los dos minis

(1) Zalenski, t. I, l. I, c. IX, n. 4, pp. 133-134.

(2) Gendry, t. II, c. XXXVII, p. 393.

(3) A. H. N., Estado, leg. 3.914. Confidencial a Floridablanca, Roma, 27 de Julio de 1791.

tros, Floridablanca y Aranda, en 1792, reinando ya Carlos IV, se creyó libre el Duque de Parma para realizar, sin contar con nadie, lo que no se atrevió antes sin el consentimiento de la corte de España; y así luego puso los principales colegios de sus es tados en manos de antiguos jesuítas, algunos de ellos españoles.

No satisfecho con esto, quiso pasar de ahí al restablecimiento mismo de la Compañía; pero apenas se entendió en Madrid la venida de tres Padres de Rusia, llamados para eso; inmediatamente preguntó Godoy al Conde Ventura, Ministro de Estado en Parma, qué significaba aquello. No quiso el Infante que le diera respuesta. Escribió él mismo a su primo y cuñado, Carlos IV, para proceder con mayor secreto, y le decía que, viendo el mucho bien reportado de la nueva dirección de los colegios, y queriendo atender a la defensa de la religión, ya tan maltratada, y a la reparacion de los estragos hechos en las costumbres por las perniciosas doctrinas de la falsa filosofía, había pensado en establecer de nuevo a los jesuítas en sus estados, aunque «en el modo menos aparente que fuera posible» por entonces, y que para eso había hecho venir a los de Rusia, cierto como estaba, sin quedarle la menor sombra de duda, de que Dios quería que fuese restablecida la Compañía de Jesús, y resuelto, como era su deber, a procurar por todos los medios posibles que se cumpliese la divina voluntad. Más aún, añadía: «Con todo el corazón, con todas mis fuerzas y con todo el cariño y ternura te ruego, no sólo que secundes este deber mío, sino que hagas lo mismo en tus propios reinos, asegurándote de la grande necesidad en que estás de hacerlo. Asimismo te aseguro, hermano mío, que los enemigos de los jesuítas son los enemigos de la religión y de los soberanos. Tú mismo, y todos ahora, ya deberían y deben conocer la verdad de esto» (1). Carlos IV contestó a esta carta mostrando gran extrañeza de que en materia tan delicada hubiera dado ya tantos pasos sin noticia suya, y aun añadiendo que esperaba no daría otro ninguno que fuese contrario a las disposiciones de su augusto padre, Carlos III. El, por su parte, no se atrevía a alterarlas, mayormente habiéndole sido aconsejadas por varones muy santos y confirmadas solemnemente por el Sumo Pontifi. ce (2). Replicó el Duque no haber sido su ánimo poner por obra

(1) A. H. N., 3.518; Colorno, 23 de Mayo de 1794. Autógrafa. (2) Ibid., Aranjuez, 17 de Junio de 1794. Copia.

el intento, por más cierto que estuviera, y lo repetía, del querer divino, sin guardar las consideraciones debidas a él, a su augusto padre y a la Santa Sede, obteniendo de él consentimiento y de ella la autorización necesaria para proceder legitimamente; pero que si se creía obligado a hacer cuanto en su mano estaba para elcumplimiento de la divina voluntad y el mayor bien de sus vasallos. Ni sólo de los suyos, sino también de los ajenos, y particularmente de los de su primo y cuñado. Es necesario trasladar aqui sus mismas palabras, aunque incorrectas, para dar idea del vivo sentimiento, del fervor religioso con que le habla e intenta moverle a restablecer también él la Compañía. «Querido her. mano, le dice, si tu augusto padre y amado tio mio pudiera lograr sólo un rato de vida, estoy más que seguro que él mismo te ordenaría el restablecimiento de una Compañía oprimida por los enemigos de la religión, de la Iglesia y de los soberanos. Si, tu augusto padre y tío mío fué engañado por la traición y maligna malicia de los incrédulos, la cual llegó hasta a seducir precisamente varios hombres de bien y virtuosos, mientras no había otro camino que tener, para engañar a un corazón tan pío y tan religioso como el de mi augusto tio. Y por esto, querido hermano, bien lejos de perder el respeto a tu augusto padre, tú vindicarías el grave afronto hecho a él y a la Iglesia y a tu corona misma, si secundaras la voluntad de Dios en el restablecer aquella pobre Compañía tan perseguida aun por tantos hombres buenos, pero seducidos. Siempre constantemente cierto de la voluntad de Dios, que quiere restablecida la Compañía de Jesús, no como profeta te hablo, mas como un verdadero hermano tuyo, que te ama con todo el corazón. Te pido y ruego por cuanto hay de más santo en el cielo y por cuanto tienes de más caro en la tierra, que te persuadas constantemente que Dios quiere la Compañía de nuevo restablecida. ¡Ah, sí, hermano mío, pon tu mano a la justicia, venga la traición hecha a tu augusto padre, venga tu trono, venga tus súbditos tradidos (traicionados), y hazlo sólo con el volver a llamar y restablecer los injustamente oprimidos! Si lo haces, Dios te bendecirá en cualquiera circunstancias...» Acaba aconsejándole que escriba sobre eso al Sumo Pontífice; pero que su correspondencia sea absolutamente secreta: por medio de su Vicario le dará el Señor a conocer su voluntad (1). Más

(1) Ibid.; Colorno, 25 de Julio de 1794. Autógrafa.

secamente que antes contestó ahora Carlos IV, encerrándose en la justicia con que su padre procedió en la expulsión, y añadiendo no sabemos con qué espíritu: «Pero pues tú te persuades que cesarían los males de la patria con establecer de nuevo la Compañía, puedes en tus devociones ofrecerlo a Dios, y si su voluntad fuera ésta, nos la hará conocer cesando aquéllos. Entonces sí que creeré no aumento enemigos en mi reino; pero de lo contrario, no creas me fíe de ellos» (1). Ni con tal respuesta se dió el Duque por vencido. Insistió en que Dios castigaba a los reyes y pueblos por haberse dejado seducir de falsas doctrinas, que si trajeron la ruina de la Compañía, fué para preparar la de la religión y de los tronos. Por tanto, al hijo toca deshacer lo que engañado hizo el padre; y así consienta en que él, a nombre de los dos, escriba a Su Santidad proponiéndoselo (2). Parece imposible que esperara obtener ese consentimiento. Si la sinceridad y verdad que respiran las cartas del Duque no excluyeran absolutamente toda idea de segunda intención en lo que escribe, cabía la sospecha de que pide lo mucho para conseguir lo poco; pedía el restablecimiento en España, para que a lo menos se lo dejaran hacer en Parma. De hecho la contestación de Carlos IV niega otra vez redondamente lo primero, pero concede tácitamente lo segundo; porque a la propuesta de escribir al Papa en nombre de los dos, «ni deseo, por ahora, dice, semejante innovación, ni admito tus oficios para con Su Santidad» y debo hacerte desistir de ese paso por lo respectivo a mi parte» (3). Esto era consentir que él por la suya lo diera, si quería. Y lo dió en efecto; pero Pio VI, vista la mala disposición de la corte de España, no tuvo por bien otorgarle el pleno y público restablecimiento, aunque sí dejó estar a los que de Rusia habían venido, y poco después autorizó la agregación secreta de otros a la Compañía conservada y subsistente en aquel Imperio. A Carlos IV escribió el Duque por última vez sobre esta materia, manifestándole su sentimiento por no haber logrado de él lo que tanto importaba, y su satisfacción por haber hecho a ese fin lo que podía y debía, terminando con estas semiproféticas palabras: «No deja también de

(1) Ibid; minuta de mano de Godoy, sin fecha, pero por la siguiente del Duque parece del 11 de Noviembre.

(2) Ibid.; 1 de Diciembre de 1794. Autógrafa.

(3) Ibid.; Madrid, 30 de Diciembre de 1794. Minuta de mano de Godoy.

« AnteriorContinuar »