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Resolvieron, pues, buscar remedio al mal; y consignando todas estas quejas en una Memoria compendiosa sobre el actual estado económico de la restablecida Compañía de Jesús, comprobándolas con la exposición de lo acaecido en cada colegio, y proponiendo las medidas que la Junta debía tomar, tales como quitar administradores locales, dar dotaciones suficientes y seguras, poner toda su autoridad en la recaudación de rentas y en la desocupa ción total de las casas recobradas, con algunas otras parecidas; la presentaron, tal vez previo acuerdo amistoso con él, al Confesor del Rey, gran promotor y patrocinador del restablecimiento y por quien parece que S. M. en todo lo tocante a él se gobernaba, como arriba queda dicho. Tenemos, aunque incompleta, la minuta de esta Memoria de letra del P. Silva; y aunque no tiene dirección, su objeto y su fecha, Mayo de 1918, ponen fuera de duda que de ella procedió la providencia que vamos a exponer, y por tanto, que fué dirigida al Confesor del Rey (1). Porque él fué quien a 21 de Junio dirigió a su vez una representación a S. M., cuyo texto no conocemos, pero cuya contestación fué un Real decreto, dado a 4 de Julio, en que recordando los de 29 de Mayo de 1815 y 3 del mismo mes, pero del año siguiente, con que restableció la Compañía en sus dominios, y el de creación de la Junta para su cumplimiento, y advirtiendo que ni el presidente de ésta podía asistir a ella por sus muchas e importantes obligaciones del Real servicio, ni los vocales emplear sin gran incomodidad después de las horas de Consejo, todo el tiempo y atención que requería la importancia del asunto, para ser tratado con la actividad y exactitud que deseaba; «he resuelto, dice, renovar la expresada Junta, componiéndola de personas, que puedan dedicarse exclusivamente a su objeto y trabajar en él los días y horas que parezca convenir para el mejor desempeño del encargo que les confio y que ha de ser su única ocupación. A este fin nombro para presidente a D. Felipe Montoya, Obispo de Teruel; y para vocales a D. Fernando Vázquez Téllez, jubilado de mi Consejo de las Órdenes; a D. Cayetano de Campos,

(1) He aquí los epigrafes de sus capitulos: Método adoptado y hasta el presente seguido por la Real Junta en el establecimiento de colegios. - Efectos de este método.-Lo que ha dejado de hacer.-Precauciones que parece se pueden tomar. Contiene además la exposición sumaria de la posesión, dotación y dificultades económicas de los colegios, con los recursos hechos a la Junta para su remedio y lo que se ha conseguido o no conseguido.

cura de mi Real palacio, honorario de la Suprema y General Inquisición; a D. Alonso Arias Gago, juez del Tribunal Apostólico y Real de la gracia del Escusado, honorario de mi Supremo Consejo de Castilla; para fiscal con voto a D. Antonio Martinez Salcedo, ministro de mi Consejo Supremo de las Indias, relevándole de la precisa asistencia a este tribunal; y para secretario a don Joaquín Blázquez y Vargas, con retención del destino de oficial tercero de la Agencia General de Breves (de preces?), dispensándole de servirlo en cuanto sea incompatible con el de secretario de la Junta, la que se instalará inmediatamente con las mismas facultades y en todo conforme a mi Real decreto de 19 de Octubre de 1815, teniendo presentes los otros dos arriba citados, para que enterada de mis soberanas intenciones, aplique todo su celo a que tengan el más pronto y puntual cumplimiento» (1).

La Junta cesante, antes de disolverse, elevó al Rey una consulta exponiendo los trabajos por ella realizados desde su instalación, presentando un estudio de los caudales de temporalidades por ella administrados, y recomendando al fiscal, al secretario y a otros dependientes por sus buenos servicios. El Rey contestó diciendo que quedaba enterado y satisfecho; que se hiciera saber a los interesados, y que los individuos recomendados serían atendidos en tiempo oportuno (2).

Del nuevo Presidente ya hemos indicado antes el afecto que a la Compañía profesaba (3); y sin duda por eso fué buscado para esta presidencia. El nuevo fiscal, único miembro de la primera Junta, que pasó a la segunda, había entrado en la Compañia antes de los catorce años y era novicio de Villarejo de Fuentes al tiempo de la expulsión (4). De los demás no tenemos noticia alguna.

Instalóse la nueva Junta el 9 de Julio de 1818; y luego en una de las primeras sesiones, entre otros acuerdos de carácter general, se tomó el de notificarlo a todos los interesados, esto es, al P. Comisario, para su conocimiento y el de los Superiores de los colegios restablecidos; a los Prelados, Ayuntamientos y demás Corporaciones que los tenían solicitados; y a los adminis

(1) Actas de la nueva Junta. A. H. N.; Estado, 3.517. Oficio original del Duque del Infantado a D. Bartolomé Muñoz de 6 de Julio de 1818.

(2) A. H. N.; Consejos. Consejo de Castilla; Órdenes religiosas, n. 7. (3) Capítulo anterior, núm. 12, p. 261.

(4) Apuntes. Catálogo de la Provincia de Toledo de 1767.

tradores de los bienes todavia pertenecientes a las que seguían llamándose temporalidades de la Compañía, para que en todo lo ocurrente se dirigieran al nuevo Secretario, D. Joaquín Blázquez y Vargas. Es de importancia la respuesta del P. Zúñiga, porque confirma plenamente la relación, que hemos supuesto, entre la Memoria compendiosa y la renovación de la Junta. Dice así: <Señor Secretario: Doy a V. y le pido que dé en mi nombre a la Real Junta las más obsequiosas y sinceras gracias por el oficio, que de acuerdo de la misma se ha servido de pasarme en fecha de 16 del corriente, relativo a la nueva Real Junta creada por S. M. Y como en esta renovación y en los motivos que para ella han excitado a S. M., reconozco con gratitud, que no sé explicar, la singular clemencia con que el Rey N. S. (Q. D. G.), favorece a nuestra Compañía y sus progresos; así también la reconozco en la elección de los individuos que se ha dignado de nombrar para componerla, y de cuya bondad y actividad me prometo con entera confianza el más solicito y eficaz resultado. » Hasta aquí las expresiones del oficio del Comisario pueden tomarse por formularias, aunque no de pura fórmula, sino sinceras y sentidas. Pero lo que sigue ya no pertenece al formulario, y descubre claramente el mal cuyo remedio se buscaba. «Me atrevo a decir desde ahora, continúa el P. Zúñiga, que éste es indispensablemente necesario en vista de la actual situación. económica de las casas y colegios ya establecidos, los cuales, o por inexistencia de las fincas, que les han sido asignadas en dotación; o por la impracticable cobranza de los réditos, se hallan no sólo sobrecargados de deudas, sí también en verdadera indigencia; por lo que me veo obligado a implorar sin retardo la equidad de la Real Junta» (1).

2. De hecho la Junta tomó por uno de los asuntos preferentes de sus deliberaciones, todo lo tocante a bienes y rentas, asi de las casas restablecidas como los demás envueltos en el caos de las temporalidades. Ella misma lo aseguró asi un año más tarde en exposición dirigida a S. M. Pero el remedio radical y general, que en esta materia parece esperaban nuestros Padres, no lo acertó a poner. Aumentó, sí, los socorros momentáneos a los colegios, tanto para la subsistencia de los sujetos, como para obras, de que había gran necesidad; quitó los administradores

(1) Borrador sin fecha de letra del P. Silva en nuestro poder.

locales donde los colegios habían sido restablecidos, librando a los Superiores de las molestias que muchos de ellos les causaban, y pasándoles la administración y disfrute de todos aquellos bienes, bien que costó tiempo y trabajo reducir a algunos a que dieran cuentas y entregaran papeles; insistió en la cobranza del juro de Granada hasta conseguirla, gracias al Confesor del Rey, aunque el fruto práctico fué bastante corto, como diremos en su lugar; y por fin, a tres o cuatro colegios les aumentó la renta fija, de más o menos fácil cobranza, lo mismo que las anteriores, of la asignación anual, que a falta de ella percibian del fondo general de temporalidades (1). Aun así, atendido el número de sujetos y los gastos indispensables de casa e iglesia, las dotaciones eran bien tenues. A Oñate se le aumentó en 200 ducados la asignación anual que ya percibía; pero ni con eso correspondian más que 2.200 reales a cada uno de los siete Padres y Hermanos que allí había (2). No hubo, pues, mejora sustancial en la situación económica de los colegios. ¿La hubiera habido si, como parece que los Padres deseaban, se les hubieran entregado a ellos todos esos bienes, cuantos conforme a lo decretado por el Rey les correspondían, dejándolos a su libre disposición? Tal vez. A su juicio, a lo menos, era posible, pues la pedían, la dotación de los colegios con rentas suficientes, seguras y perpetuas; y quizás lo era en verdad aplicando a los ya restablecidos los restos aun subsistentes de todos los demás de España. La dificultad estaria entonces en restablecer otros; y acaso esto era lo que deseaba la Junta, y por lo que ni proveia mejor a los primeros, ni se desprendía de los bienes de los segundos. En todo caso, lo que más dolía a los Padres, como se entiende por sus papeles, eran aquellos 200.000 y más reales que se iban en oficinas y empleados de la Contaduría general (3), «los cuales trabajaban apenas dos horas por día»; y lo que se llevaban aquellos administradores locales que sólo piensan en cobrar un crecido tanto por ciento (alguno hasta el 10) y retardar cuanto más pueden el dar cuentas», como decía el autor de la Memoria compendiosa. En verdad era para sentir, ver de sus propios bienes pagar larga

(1) Todo consta por las Actas de la Junta y lo más también por sus oficios al P. Zúñiga y las respuestas.

(2) Oficio del Secretario de la Junta de 8 de Junio de 1819. Original en nuestro poder.

(3) He aquí la Nueva planta de las oficinas de Temporalidades y suel

mente a empleados inútiles, tener algunos asignado sueldo ma yor que la dotación total de un colegio, y aquel sueldo cobrarse siempre entero, puntualmente y sin dificultad ninguna; y de la dotación faltar la mitad, y la otra mitad recaudarla tarde y a fuerza de solicitaciones y malos ratos. La misma Junta nueva reconoció los daños, que las temporalidades sufrían a causa de su dispendiosa administración, y jubiló a algunos de sus muchos empleados y dependientes con parte del sueldo hasta que tuvieran otro empleo. Aun jubilado, percibía el Contador más de lo que tenía asignado el colegio de Tortosa, y seguramente algún otro, que no llegaban a los 15.000 reales del medio sueldo de aquél (1).

Baste lo dicho sobre esta materia para dar idea de la acción de la nueva Junta en lo tocante a ella. Del estado económico de los colegios hablaremos adelante más particularmente.

3. En el restablecimiento de otros, esa Junta apenas hizo otra cosa que activar y llevar a feliz término el de Cádiz, empezado por la anterior. Ni era posible por la falta notada de rentas y aun la de sujetos. Con estar decretado ya por el Rey el de Ori. huela, no llegó a ejecutarse; bien que ignoramos la causa. De lo que trató muy de propósito fué de aumentar los noviciados.

El primer pensamiento de todos, tanto de los jesuítas como de sus amigos al ver restablecida la Compañía en España, fué el de la necesidad e importancia de formar una nueva generación de hijos suyos, infundiéndoles el espíritu de los anti

dos que deben gozar sus individuos, aprobada por la Junta en 1 de Febrero de 1816:

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Registro de las órdenes, etc. Hay que añadir los jubilados, cuyo número y

sueldos ignoramos,

(1) Actas de la Junta de 19 de Febrero, 3 y 20 de Marzo de 1819.

Томо I.

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