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tas a aquel reino, que sería, según lo aseguraba el eclesiástico, el medio más eficaz para la sólida instrucción de la juventud, para la enseñanza de los pueblos, corrección de los vicios, fomen to de la devoción, progreso de las misiones entre los indios gen tiles, adelantamiento de las ciencias, para la disciplina y refor ma del estado eclesiástico. Será, en fin, el medio más seguro para consolidar la obediencia, sumisión y fidelidad de estos pueblos».

De Cuba pidió jesuitas el Ayuntamiento de la Habana, no bien tuvo noticia del decreto de 29 de Mayo. De Mérida de Maracaybo fue el Prelado el que se dirigió al Rey pidiéndolos para cooperadores suyos en el sagrado ministerio de la evangelización y santificación de las almas (1). Todos estos memoriales venían apoyades, como en parte acabamos de ver, en las mismas razones que los de la Península, breve pero suficientemente expresadas en otra parte. Las misiones entre infieles, la vida cristiana de los fieles, la enseñanza y educación de la juventud, la fidelidad de los pueblos al soberano, habian decaído notablemente con la falta de la Compañía, y de ella se esperaba su restauración.

Pero esa restauración no era hacedera, aun cuando la Compañía se hubiera presentado de golpe en América tal como estaba al ser desterrada, con el mismo personal y los mismos recur sos. Hubiera, tal vez, no saliendo de allí, evitado el daño; remediarlo, ni restaurada ella misma de golpe en todo su antiguo ser, vigor y condiciones de vida y acción. Y nada de esto había.

Antiguos jesuitas, o naturales de América, o españoles pasados allá y pertenecientes a aquellas provincias jesuíticas, quedaban todavía en Italia y España en 1815 bien pasados de ciento. De todos ellos, fuera de los dos que volvieron a Méjico, ninguno pasó otra vez a aquellas partes, aunque algunos vinieron de Ita lia a España con ese intento. Aquí en la Península, sí, vivieron y murieron en la Compañía más de treinta (naturales de allá ni la tercera parte), y en Italia también un buen número de ellos. Pero siendo muy pocos los que no contaban de setenta años arriba, ¿cómo habían de ir a tan lejanas tierras a restablecer la Compañía? Era necesario formar otros, y esto requeria algún tiempo, y dinero con que sustentarlos durante él.

(1) Todas estas representaciones, originales o copias auténticas de ellas, se encuentran en el A. H. N.; Jesuítas, legajos 116 y 117. La de la Habana en el Album conmemorativo de la fundación del Colegio de Belén.

La Junta apenas pudo hacer sino dar las providencias generales conducentes a la conservación de los bienes que allá quedaban todavía y a la remisión de parte de sus productos a España, para sostener con ellos y aumentar los noviciados, de donde habían de salir esos futuros restauradores de la Compañía en América. A propuesta suya, sin duda, expidió el Ministerio de Gracia y Justicia, a 11 de Junio de 1816, una Real orden circular a las autoridades superiores de Indias, mandando en general que la reconocieran a ella como suprema en punto al restablecimiento de la Compañía, y la obedecieran y ayudaran con sus propias providencias, tanto en lo tocante al restablecimiento mismo de las casas, como en lo relativo a la administración de bienes o temporalidades. Cuanto a lo primero, a ella se habrían de proponer las que pareciera poder ser restablecidas, con informes sobre su edificio, iglesia y bienes subsistentes y enajenados. Cuanto a lo segundo, queda separado de la Hacienda pública el ramo de temporalidades, pero siga administrado en la forma que hasta aquí; sus productos a disposición de la Junta; y todos los existentes ahora remitansele en la primera ocasión; además razón exacta de todo el ramo: fincas, censos, réditos y cargas (1).

Más adelante, el pensamiento sugerido a la Junta por nuestros Padres de Méjico, de que se formase alli otra dependiente de ésta, parece que suscitó en ella la idea más general de establecerlas en toda la América; y, en efecto, consultado el proyecto a S. M. en 21 de Diciembre de 1818 y aprobado por él, expidió una Real cédula el 6 de Marzo siguiente, mandándolas erigir e insertando para su observancia una larga instrucción, que la de aquí había redactado para la formación de aquéllas, su inteligencia con la suprema y modo de proceder en todo (2). Como si fueran poco los dieciséis puntos de esa instrucción, la Junta añadió unas Prevenciones... a las subalternas de Indias para que las sirviesen de gobierno en la parte económica y administrativa de las Temporalida · des (3). Las juntas se habían de formar en Santa Fe de Bogotá,

(1) Se imprimió y poseemos ejemplares de esta Real orden. (2) Puede verse en Dávila, t. II, c. VII, pp. 209 a 215.

(3) Expediente general sobre la creación de Juntas en los Virreinatos de Lima y Santa Fe y en los Gobiernos y Capitanías Generales donde convenga, a semejanza de la que se ha creado en Méjico, que entiendan privativamente en el restablecimiento de la Compañía de Jesús en aquellos dominios, bajo las reglas que se expresan en la Instrucción. A. H. N.; Jesuitas, 116.

Lima y Buenos Aires o Charcas para aquellos tres Virreinatos; en las Presidencias de Santo Domingo, Guadalajara, Quito, Guatemala y Chile; y en los gobiernos independientes de la Habana y Mérida de Yucatán. Como no se trataba de restablecimiento inmediato, el cuidado de las juntas había de ser enterarse del estado de los edificios y de toda clase de bienes de los antiguos colegios y misiones de sus respectivos territorios, y ver dónde primero, atendidas todas las circunstancias, podria restablecer se alguno. Lo más de las Instrucciones versa sobre la administración de las temporalidades, que habían de estar a su cargo, y de cuyos productos pedía algunas remesas la Junta de Madrid, ya para sostener los noviciados, donde se formaban los futuros misioneros de América; ya para costearles el viaje, cuando lo emprendieran; ya también para contribuir al sustento de los antiguos quedados en Italia. Para todo eso eran insuficientes los recursos de aquí. De todas sus operaciones habían de dar cuenta a la Suprema, que con ese conocimiento vería a dónde se deberían dirigir las primeras expediciones.

5. Otro proyecto se formó para comenzar allí la obra tan deseada del restablecimiento de los jesuítas, sin esperar a que los nuevos, que se formaban en España, estuvieran en condicio nes de realizarlo; traerlos ya formados de otras naciones.

Por tres conductos llegó esta petición de jesuítas extranjeros a nuestros superiores mayores. Primeramente por el P. Comisa rio. La Junta, en el mismo oficio de 31 de Octubre de 1818, en que instaba muy apretadamente por la vuelta a la Península de los españoles residentes en Italia, le encargaba que pidiera al General, al Vicario o a quien correspondiese, promovieran también la venida de italianos, alemanes o de otra cualquiera nación, que se ofreciesen o para España o para Indias; y el P. Zúñiga transmitió inmediatamente esta petición, por lo menos al Vicario General de Roma (1).

Más autorizada fué la segunda vía por donde llegó poco después a él y al P. General, residente en Rusia. A causa, no más, de una equivocación o mala inteligencia, se hizo la petición de jesuitas extranjeros expresamente en nombre del Rey, por conducto de sus embajadores en Roma y en San Petersburgo, que la

(1) El oficio de la Junta, original en nuestro poder; la minuta en el A. H. N.; Jesuítas, leg. 276.

pasaron a nuestros superiores por mano del Sumo Pontifice y del Czar. Fué el caso que la Junta en 15 ó 17 de Diciembre, como si no hubiera hecho ya ese llamamiento de extranjeros por medio del P. Zúñiga, elevó a S. M. una consulta, en que, fundándoseen la escasez de españoles aun para España, y en una indicación que el Provincial de Méjico había hecho sobre envio de italianos y alemanes, decía haber convenido con el P. Comisario en hacer aquella invitación general para América por medio de los superiores respectivos, y lo proponía a la aprobación de S. M., suplicándole que, si la merecía, mandara a sus embajadores dar pasaporte a los que le pidieran para venir a España y pasar a América (1). Mas como, aprobada por el Rey la proposición, en las Reales órdenes dirigidas a D. Antonio Vargas en Roma y a don Francisco Zea Bermúdez en San Petersburgo, sin hacer mención expresa de los pasaportes, que era lo único que la Junta pedia de elios, se les dijera en general que S. M. habia determinado se hiciese aquella invitación a los jesuitas por medio de sus respectivos superiores, y que se les comunicaba a ellos esta soberana resolución a fin de que tomaran las medidas convenientes para su cumplimiento en aquellos países; ellos entendieron que se les encargaba y les tocaba negociar en nombre del Rey con el General en Rusia y con el Vicario en Italia la venida de extranjeros, y de hecho la negociaron por medio de los gobiernos ruso y pontificio.

Poco después, a 30 de Abril de 1819, cuando apenas tenian ellos entablada esta negociación, escribió derechamente el Presidente de la Junta, por acuerdo tomado en ella, a ambos superiores, General y Vicario, pidiendo al primerò, no ya determinadamente para América, sino para América o para España «cua

(1) Extracto de la consulta, dictamen original favorable del Confesor y resolución de S. M. en el A. H. N.; Consejos; Consejo de Castilla; Órdenes religiosas, n. 7. Copia certificada del dictamen de la Junta, de la Real resolución y de su publicación, en el mismo archivo, Jesuítas, 276. Parécenos que la Junta cayó en la cuenta de haber dado un mal paso llamando extranjeros por medio del P. Comisario sin contar con el Rey; y por eso en esta consulta habla de ello en términos algo equivocos, que tanto pueden significar cosa ya hecha como mero proyecto, aunque más bien esto último, sometiéndolo expresamente, eso sí, a la aprobación de S. M. Nos fundamos en que teniendo ya redactada otra consulta, donde se dice estar dado aquel paso, y se pide, no la Real aprobación, sino sólo la orden a los embajadores para que den pasaportes, la retiró y la sustituyó con esta.

renta o cincuenta jesuitas de esos dominios de Rusia, Polonia y Alemania, de edad de veinticinco a cincuenta años, instruidos y capaces de dar enseñanza de cualesquiera clases de las que comprende la buena educación y aun la Filosofía y Teologia»; y al segundo, que invitara a venir a napolitanos y sicilianos, o a lo menos diera permiso a cuantos para eso se lo pidieran (1).

El P. Vicario, antes de recibir esta carta, habia ya escrito por sí y por otros a las casas de Italia, en cumplimiento del encargo recibido del Cardenal Consalvi, Secretario de Estado de S. S. a petición del embajador español; pero aunque se ofrecieron a venir algunos italianos, solamente vinieron de hecho los PP. Ignacio Duchesne, de Santa Fe de Bogotá, y Juan Francisco de Regis Ruiz, español, que perteneció a la antigua provincia del Paraguay; porque, como el P. Vicario decía en sus respuestas al Secretario de Estado y al Presidente de la Junta, en Italia se sentía la misma falta que en España, y los pocos sujetos que había eran, o jóvenes sin formar, o viejos sin fuerzas para trabajar (2).

En Rusia, D. Francisco Zea Bermúdez pasó a aquel Gobierno la petición del nuestro, para que la transmitiera al P. General. Pero el Ministro ruso, en vez de transmitirsela, lo que hizo fué preguntarle secamente cuántos Padres alemanes e italianos podría poner a su disposición, sin decirle para qué. Cuando luego, entrando ya en correspondencia directa con nuestro embajador, entendió de lo que se trataba; creyó que para eso serían más aptos otros que los siete designados en la respuesta dada al Ministerio ruso; y se adelantó a ofrecer dos más que sabían el castellano, aunque no eran alemanes, italianos ni sicilianos, a los cuales se limitaba la petición de España, sino franceses. En demandas y respuestas entre el P. General, el embajador y nuestro Gobierno sobre la designación definitiva de los sujetos, por dónde habían de hacer el viaje a España y otros puntos secundarios, fué pasando el año de 1819; y cuando parece que ya estaban de

(1) Originales en Cast. I. Minutas en el A. H. N.; Jesuítas, 276.

(2) Más menuda razón de todo da el P. Fortis al P. Zúñiga en carta autógrafa que poseemos, de 28 de Abril de 1819.-La correspondencia entre el Ministro de Estado español y el embajador, Vargas, entre Vargas y Consalvi y entre Consalvi y el P. Fortis, en el A. H. N.; Estado, 5.755 y en el de la embajada de España en Roma cerca de la Santa Sede, Registro del año 1819 y en expediente separado del mismo año.

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