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camino, estalló en España la revolución del 20, y quedó des hecha la proyectada expedición para América, que tal vez hu· biera podido ser aumentada, por haber sido ese mismo año expulsados de Rusia todos los jesuítas, y quedado, por tanto, probablemente disponibles mayor número de ellos (1).

6. Añadamos para terminar este punto otro proyecto, también frustrado, de misión americana. Conocida es la reunión de un ejército bastante numeroso en la ciudad de Cádiz y sus inme diaciones, destinado a sofocar, si pudiera, la rebelión que dominaba ya por completo en unas provincias y tomaba cuerpo en otras de las de América; y conocida es también la traición con que, siguiendo la voz de algunos de sus jefes, iniciados en las logias masónicas e inspirados por ellas, y cediendo al temor de los trabajos de la campaña y al influjo del oro, que los americanos derramaban; en vez de ir a sujetar rebeldes en Indias, se rebeló él en España, proclamando la constitución abolida del año 12 el 1 de Enero de 1820. Pues para acompañar a ese ejército en su expedición a América, pidió su Teniente Vicario General ocho o diez jesuítas, confiando que servirían mucho para ganar con la eficacia de sus exhortaciones a los insurgentes, rendidos no más que por la fuerza de las armas; y aprobado por el Rey este pensamiento, lo comunicó el Ministro de Gracia y Justicia al P. Comisario el 23 de Agosto de 1819, para que buscara «todos los medios imaginables» de ponerlo en ejecución, por esperar mucho S. M. de ellos, dada la buena memoria que de si habían dejado en América, y especialmente en el Virreinato de Buenos Aires con sus celebradas misiones del Paraguay (2). Pero antes, seguramente, de recibir su respuesta, porque estaba a la sazón fuera de Madrid, el mismo Ministro se la daba al de la Guerra el 1 de Septiembre con esta lacónica Real orden: «El Rey N. S. está bien

(1) La correspondencia sobre este punto en el A. H. N.; Estado, 5.915 y 6.128; Jesuítas, 276, y en nuestro poder.-La noticia de que venían ya los Padres hacia España, nos la da este capitulo de los tratados en Junta de 3 de Marzo de 1820: «El señor fiscal hizo una indicación relativa a haber sido detenidos en Italia algunos jesuítas de Rusia que venian destinados a España. » (Leg. cit, 276.)

(2) Real orden original del Ministro de la Guerra al de Gracia y Justicia de 20 de Agosto de 1819, en el A. H. N.; Consejo; Consejo de Castilla; Órdenes religiosas, n. 7; y allí mismo la minuta de la de éste al P. Zúñiga pasándole la anterior.

informado de la imposibilidad en que se hallan los jesuítas de poderse emplear, por ahora, en otro objeto que el de su restablecimiento (1). Nos inclinamos a creer que quien medió y cortó ese proyecto fué el Confesor del Rey, bien enterado de la falta de sujetos que poder enviar.

Aquella tan general sublevación de las provincias ultramarinas provenía en parte del extrañamiento de los jesuítas de ellas, decretado por Carlos III, como reconocen aun autores nada sospechosos. Y sus ministros habían persuadido al buen hombre que la Compañía era la que, si no se la echaba, arrancaría pronto de su poder aquellos preciados dominios. Ahora no sólo aquí, sino también allí, los fieles y afectos a España miraban la vuelta de los jesuitas como uno de los mejores medios de total pacificación, y así lo expusieron al Rey en varias de las representaciones con que acudieron a él pidiendo la Compañía, como queda dicho en otro lugar.

7. Entre los asuntos que, al sobrevenir la revolución de 1820, tenía la Junta pendientes y quedaron sin decisión definitiva, merece algún lugar en esta historia uno, cuya resolución favorable había ya dado el Rey por decreto extendido, pero todavia no firmado, los últimos días que precedieron al aciago 7 de Marzo de aquel año.

La lucha sostenida por la Compañía de Jesús en el siglo XVIII, en la cual vino a sucumbir gloriosamente con la bandera enhiesta, fué lucha de principios y doctrinas y de su aplicación a la vida cristiana en sus múltiples relaciones con Dios y las cosas divinas, con la Iglesia y su Cabeza visible, el Sumo Pontifice, con la conciencia, con la sociedad, con la autoridad civil. A los veinte años de la extinción prevalecieron definitivamente con la revolución francesa y tuvieron aplicación los principios y doctrinas, que la Compañía había combatido y seguían combatiendo los que habían sido sus hijos; y poco antes había formulado el sínodo jansenista de Pistoya una sintesis de las ideas de la secta, combatidas igualmente antes y después por los jesuítas, y solemnemente condenadas luego por la Santa Sede. Como que la que llamaban doctrina de la Compañía no era en suma sino la sana doctrina católica, que para poderla combatir sin apariencias de

(1) Minuta en el mismo lugar, y comunicación original de esta orden al P. Zúñiga en nuestro poder.

heterodoxia presentaban, no como de la Iglesia, sino como mera invención jesuítica. Con este ardid y el de juntar a esas doctrinas católicas, otras erróneas y aun monstruosas, atribuyéndolas falsamente a la Compañía; se logró difundir contra las primeras y contra sus defensores el odio debido y bien aplicado a las segundas. Dejando a un lado cuanto sobre este punto pudiera decirse de otras naciones, y no tomando aun de España sino un ejemplo en comprobación de lo dicho, véase la célebre Pastoral del Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos, que es el más palpable, y muy de cerca relacionado con el asunto de que vamos a tratar. Su solo título es un grito de guerra y aun de triunfo en ella, fácil de alcanzar en aquellas circunstancias: DOCTRINA DE LOS EXPULSOS EXTINGUIDA. Pastoral que, obedeciendo al Rey, dirigía a su diócesis el Ilmo. Sr. D. Joseph Xavier Rodriguez de Arellano, Arzobispo de Burgos, del Consejo de S. M., etc.

¿Qué doctrina es esa de los expulsos, cuya extinción se celebra el año siguiente al de su extrañamiento de España? El probabilismo y la ciencia media, que eran y son en verdad, doctrinas de la Compañía, aunque no exclusivamente suyas; diversas opiniones morales, principalmente en materia de homicidio y re gicidio, que no son ni han sido jamás de la Compañía; pero a vueltas de eso, allí se insinúa como falsa y como propia de la Compañía la doctrina del Primado de jurisdicción del Papa en la Iglesia, que ciertamente era de la Compañía y de la Iglesia de Dios, definida más tarde como de fe en el concilio vaticano (1). Había encomiado el Señor Arzobispo en otra Pastoral la Pragmática Sanción de 2 de Abril de 1767, dada para la proscripción de la Compañía de los reinos de España; y aplaudía con ésta la proscripción de su doctrina hecha por cédula de 12 de Agosto de 1768, proponiendo solo y en pública pastoral contra ella algunas de las nuevas medidas, que con los otros cuatro prelados del Consejo extraordinario había de proponer más tarde en representación dirigida al Rey. El Consejo, no extraordinario, sino ordinario y pleno de Castilla, con dictamen de los fiscales, Moñino y Campomanes, elevó a S. M. una larga consulta en 1.o de Julio de 1768, en la cual, vistos una porción de expedientes más o menos relacionados con el asunto, entre ellos la delación e informes fiscales sobre la Suma Moral del P. Busenbaum, las Doctrinas

(1) Véase lo dicho en la Introducción.

Prácticas del P. Calatayud, y la dedicatoria que a su Aenigma Theologicum puso el P. Cienfuegos; le proponía la supresión general de todas las cátedras de la escuela jesuítica y de sus autores en la enseñanza de las Universidades, seminarios u otros estudios. Fundaban fiscales y Consejo su petición, como ya se deja entender, en los cargos o calumniosos o insubsistentes hechos a nuestra doctrina teológica y moral, repetidos hasta la saciedad en consejos y tribunales, de donde salieron las medidas persecutorias contra la Compañía, y en la prensa encargada de prepararlas, justificarlas y aplaudirlas (1). Conformóse el Rey con lo propuesto por el Consejo pleno, y se expidió la cédula correspondiente en 12 de Agosto de 1768, «por la cual, dice S. M., mando se extingan en todas las Universidades y estudios de estos mis reinos las cátedras de la escuela llamada jesuítica y que no se use de los autores de ella para la enseñanza». Mandamiento que a 18 de Octubre se hizo extensivo a los dominios de ultramar (2). Los cinco prelados del extraordinario, no sólo aprobaron esta medida, mas aun añadieron que debía S. M. hacer las más vivas instancias al Sumo Pontifice para que condenara el sistema de la gracia, sostenido por la Compañía, que sólo con malas artes impidió lo fuera al tiempo de las congregaciones de auxiliis, y el probabilismo, nacido de él y que deseaban ver condenado los más sabios y celosos prelados y teólogos, y aun mostraban buena disposición para ello los mismos Sumos Pontifices, hasta el actual, Clemente XIII; que mientras esto se negociaba y conseguia, le pedían mandara enseñar la doctrina antigua de la Iglesia, es decir, la de San Agustín y Santo Tomás, con exclusión de las novedades introducidas por los jesuítas, jurando todas las Universidades lo que la de Salamanca en 1627. Más; para cortar a los discipulos de los expulsos el efugio de que su doctrina es la de estos Santos, prohiba S. M. taxativamente la ciencia media y toda conclusión conexa con ella, y aun el nombre de cátedra jesuítica, suarista o antitomista; y mande recoger las principales obras de autores jesuítas, particularmente la Concordia de Molina. En moral prohiba el probabilismo en toda escuela pública o privada y las obras de los más señalados probabilistas. No basta esto. Los jesuitas para imponer su doctrina persiguieron e hicieron,

(1) La consulta en el A. H. N.; Consejos, 900 e, fol. 221 a 310. (2) Colección de las Reales órdenes..., p. 176.

con arte y poder, prohibir los libros que la impugnaban, y otros, por causas no bastantes. Mande S. M. a la Inquisición revisar los expurgatorios y borrar de ellos cuantos están allí injustamente por estas causas (1).

Los fiscales y el Consejo extraordinario, más avisados que los Obispos, convinieron con éstos en que se mandaran revisar los expurgatorios y se prohibiera la ciencia media y el probabilismo; prohibiciones que podían considerarse virtualmente incluídas en el decreto de extrañamiento y en la cédula de 12 de Agosto de 1768, que suprimía las cátedras de la escuela jesuítica y el uso de sus autores en las Universidades y demás estudios de estos reinos; pero no quisieron que se tratara de su condenación en Roma, reconociendo que eso no se podría conseguir. Conforme el Rey en todo con lo propuesto, y pasado el asunto al Consejo pleno para su ejecución, los mismos fiscales, Campomanes y Monino, expusieron así su dictamen, tocante al primer punto de la ciencia media. «Parece que para conseguir el fin propuesto por los señores Prelados, podría mandarse añadir en el juramento, que deben hacer al tiempo de recibir los grados o tomar posesión de las cátedras o magisterios de Teología los profesores de esta Facultad, que por ninguna manera enseñarán, defenderán o sostendrán en público ni en secreto la opinión de la ciencia media. ni las cuestiones conexas o dependientes de ella, y que el mismo juramento prestasen todos los maestros y profesores de los seminarios, los canónigos de oficio y los maestros o profesores de las órdenes regulares, pena de que todos o cada uno de ellos, en caso de contravención, serán castigados con la irremisible pérdida de sus grados, cátedras y oficios temporales; encargando a sus Superiores que por su parte procedan a las demás providencias correspondientes, en inteligencia de que quedarán también inhábiles para obtener en lo sucesivo beneficios o prelacías en estos reinos, por el especialísimo y estrecho encargo con que conviene observar todo lo referido» (2). No les bastaba esto. Ha-. bían de hacer el mismo juramento, que escrito debía ser enviado al Consejo, cuantos hasta entonces hubieran profesado esa doctrina; y en sus oposiciones u otras pretensiones habían de hacer constar que lo tenían hecho y que habían dado pruebas de

(1) Copia auténtica en el A. H. N.; Estado, 3.513. (2) Copia a continuación de la anterior, fol. 30.

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