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gio Imperial cobraba en Nápoles de bienes con que le dotó la emperatriz Doña Maria, una renta, que a principios del siglo XIX, disfrutándola los canónigos de San Isidro, llegaba a cerca de 150.000 reales; pero de ellos había de dar al convento de las Descalzas de Madrid mas de 66.000 (1). Algo semejante sucedió con otras rentas allí y generalmente en todas partes.

Aquí ya descontamos esas cargas y tomamos en consideración la parte que a los colegios restablecidos quedaba después de cumplirlas todas. La de Loyola acabamos de decir que era de 8.000 reales. Como esto manifiestamente no bastaba, la Junta añadió una pensión de 12.000, mitad de lo que creía sobrante, deducidas cargas, en las temporalidades de San Sebastián; y como aquel sobrante era puramente nominal, por ser la renta de juros incobrables, señaló después otra de 16.000 sobre las de Valladolid. Pudo eso ser suficiente al principio; pero en manera alguna cuando en 1818 hubo ya doce sujetos, y menos luego que se estableció el noviciado y pasaron de veinte y aun de treinta. Entonces los subsidios de la Junta tuvieron que suplir la falta. En Trigueros, de tal modo faltaron las rentas con que se contaba, que la Junta hubo de asignar a los primeros que allí vivieron, la pensión y socorro de los desterrados a Italia, y así lo pasaron con la mayor pobreza en el arreglo de casa y en todo. Lo más que el P. Gálmez pudo después sacar de nuestros bienes, fueron 6.500 reales anuales, por término medio, y con eso, decía él, «se ha bían de pagar contribuciones, subsidios, manutención, vestido, calzado, pagamento al criado y ayudante de escuela, que entre los dos se van noventa y cinco duros y otras mil cosas (2). De ahí que gran parte del pobrisimo mueblaje tuviera que ser prestado, empezando por la propia cama del superior, reducida a cuatro tablas sobre dos banquillos, con mal jergón y peor colchón; y que para sustentarse a sí y a los dos coadjutores, sus compañe ros, necesitara frecuentes subsidios de su casa (3).

Al colegio de Tortosa se asignaron rentas cuya suma total era de 14.300 reales. Teniendo que pagar a los maestros seglares,

(1) A. H. N.; Estado, 3.517. Minuta de oficio de la Junta al Rector, de 8 de Mayo de 1817, en un expediente sobre aquellas rentas.

(2) Carta original al Rector de Sevilla de 10 de Julio de 1820, en nuestro poder.

(3) Carta citada y otra al P. Parada de 20 de Febrero de 1818, en nuestro poder.

que continuaron con las clases, y atender a los gastos de la igle sia, no quedaban 8.000 para la casa y sus moradores. ¡Y si los hubieran cobrado! Pero casi la mitad (3.388) procedían de las salinas de Zaragoza; y no hubo modo de que su administrador diera un ochavo hasta Octubre de 1819; y entonces el agente o procurador se quedó con más de las dos terceras partes, que no había entregado todavía en 1821. De las de Barcelona cobraron algo, teniendo que abonar más del 6 por 100 al agente; pero en junto fué tan poco, que en cerca de año y medio no pasó de 2.290 reales y un socorro de 3.000 que la Junta les dió. El superior sacaba haber percibido para cada uno de los cuatro sujetos, que casi todo este tiempo hubo alli, tres duros y algunos reales al mes. Sin duda por eso el P. Comisario quitó pronto de aquel colegio al P. Diego de la Fuente. Aun así véase el trato a que se veían precisados. «Con dos onzas de chocolate, decía el P. Campi, nos desayunamos los tres. Una sopa, cinco onzas de carne sin tocino, media manzana o cosa semejante hace nuestra comida sin principio o guisado; por la noche un par de huevos pasados por agua (para ahorrar el aceite, que va carísimo) hace nuestra cena. Ningún extraordinario, ni por Navidad o Pascua... Reservamos las devociones para la noche a oscuras. Toda la ciudad sabe y admira nuestra miseria; pero habiendo faltado las cosechas estos cinco años, todo lo necesitan para sí. Decía días pasados un hombre prudente: ¡Qué crueldad! ¡Llamar a estos pobres viejos y no darles con que vivir!» (1). Y seguía una relación parecida de lo demás de la casa. En el comedor, asientos de ladrillo y manteles que no cubrían del todo la mesa; las ventanas sin vidrieras ni encerados, fuera del cuarto de estudio; colchones usados; una manta de lana para todos; sábanas de cáñamo sin blanquear, gruesas y tan cortas, que apenas llegan a cubrir el colchón. «Cuando menos nos pensemos, nos quitarán la campana de la iglesia, pues es prestada.» A pesar de tanta escasez, «nosotros, añadía, estamos resueltos a aguantar en servicio del pobre Jesús y de nuestra amada madre la Compañía, que se fundó con mayores trabajos y penurias de nuestros primeros padres; bien que eran jóvenes robustos y nosotros viejos llenos de achaques». La Junta tuvo que señalar del fondo general un socorro anual de 8.000 reales. Lo cual, atendidas las necesidades de

(1) Carta autógrafa de 16 de Octubre de 1817, en nuestro poder.

aquel colegio, no impidió que el Señor Obispo escribiera en Mayo de 1819, que los dos Padres y un criado que tenian, vivian con suma estrechez y miseria (1).

De Murcia pudiéramos pintar un cuadro semejante, si es que no más miserable. Al colegio de Valencia, según los informes recogidos por la Junta, se le dotaba al restablecerlo, con una renta de 76.400 reales. El Rector halló en la realidad insubsistente una parte, incobrable otra; y del resto, que venían a ser unos 30.000 reales, no líquidos, sino con sus cargas correspondientes, mucho estaba aún por cobrar a los dos años de tomada la posesión. Aun de eso quitó la Junta, no sabemos por qué causa, 12.000; pero como en aquel colegio hubo desde el principio bastante número de sujetos, se vió luego precisada a sustituirlos con una asignación anual de 20.000.

Relación parecida podríamos hacer de cada uno de los otros colegios; pero sería harto pesada e impertinente. Er todos la dotación nominal no era sobrada; pero la real, esto es, lo que realmente se podía conseguir de lo asignado, era muy insuficiente. De ahí los recursos de los superiores a la Junta, directamente o por medio del P. Comisario; las informaciones para averiguar la verdad de aquellas representaciones, que más de una vez la Junta tachó de exageradas y luego tuvo que reconocer por exactísimas; las deudas de los colegios, que en Palma sabemos haber llegado en estos cuatro años a 1.400 duros (2); por fin los socorros nada abundantes y casi siempre de prestado o con calidad de reintegro, que era la frase usual, para cuando pudieran devolverlos, aunque estaba bien claro que nunca podrían (3).

Aun las rentas reales y efectivas hay que ver de qué se componían en mucha parte. Porque fincas, no quedaba sino alguna pequeña y mala, que por no valer nada, nadie había querido comprar, cuando todos nuestros bienes se sacaron a pública subasta. Censos eran los que quedaban en gran número; pero muchos de ellos tan tenues, que en Mallorca llegaban a nuevecien

(1) Carta al P. Zúñiga, de 8 de Mayo de 1819, en nuestro poder. (2) Carta del P. Vicerector, Pedro Sancho, al P. General, de 28 de Diciembre de 1831, en Cast. I.

(3) En la Memoria compendiosa, citada en el capítulo anterior, y en los documentos de que está sacada, muchos de los cuales se conservan también, se expone todo esto punto por punto.

tos o mil y no producían más que 800 duros o poco más (1); en Manresa, más de ciento no daban mil doscientas libras catalanas; es decir, unas tres mil pesetas (2); en Trigueros un número casi igual, poco más de 3.000 reales (3). Conjetúrese el trabajo de entenderse con ciento, doscientos, hasta nuevecientos deudores, y no todos en la misma población, sino en dieciséis o más, como los de Manresa, para cobrar tres, cuatro, seis pesetas de cada uno, o los derechos que había de llevar un comisionado encargado de la cobranza.

Agregáronse en algunas partes no pequeñas molestias causadas por los administradores locales de los restos de nuestros antiguos bienes, ahora devueltos a los respectivos colegios restablecidos. Porque, como en otra parte indicamos, ni rendian cuentas, ni entregaban documentos y libros, que dieran conoci miento de aquellos bienes, para el cobro de sus rentas o productos; y aur hubo quienes de palabra y por escrito ante la Contaduría general, que parece los favorecia, trataran indignamente a aquellos ancianos Padres.

8. El Colegio Imperial de Madrid merece, en punto de bienes, consideración aparte. De él, ni se vendió nada, después del extrañamiento de la Compañía; ni nada entró a formar parte del fondo general de temporalidades; antes bien, aplicado todo a la nueva fundación o dotación de los Estudios Reales de San Isidro, se sacó de aquel fondo general y se añadió para completarla, otra gruesa cantidad, como dijimos en otra parte.

Al ser de nuevo entregado el Colegio a la Compañía en 1816, lo fué con todas esas rentas que entonces tenía, y sumaban, según cuenta de su Rector, el P. Parada, sacada de los libros de la Contaduría, 459.637 reales (4). La dotación no era mala. Aun suponiendo necesarios para el gasto de cada uno 4.000 reales, to

(1) El P. Sancho al P. General, 1 de Julio de 1824, en Cast. 1.

(2) Cuadro o estado original, firmado por Francisco Camps en Manresa a 18 de Mayo de 1818, en nuestro poder.

(3) Nota suelta de ellos en nuestro poder.

(4) Copia de oficio a la Junta en Agosto de 1816 y estado de las rentas adjunto, en nuestro poder. Poseemos también el oficio original y otro Estado de todas las rentas aplicadas a la dotación de los Reales Estudios de esta corte, con expresión de las que están corrientes en sus cobranzas y de las en que se padece atraso y sus cousas, firmado por el Contador a 10 de Marzo de 1816, el cual no da más que 420.763 reales y 28 maravedises.

davía bastaba para ciento quince sujetos. Pero aquella renta lo era poco más que en el nombre. Mucha parte consistía en réditos y censos que habían de pagar el Estado y la Villa de Madrid, hasta más de 140.000 reales, y en aquellas circunstancias no podían (1). Pesaban además sobre ella cargas que subian a otro tanto. Descontando una y otra partida, no quedaban ni 180.000, y esos mismos no de fácil cobro. En éstos entraba un juro en granos sobre las tercias reales de Granada (2), cuyo producto se calculaba en más de 100.000 reales, y que habiéndose cobrado hasta 1815 inclusive, luego fueron menester varios recursos del Padre Zúñiga a la Junta y de uno y otra al Rey, y aun repetidas órdenes de éste, para que el ministro de Hacienda, Garay, lo hiciera pagar a fines de 1818. Y como los atrasos de 1816 y 1817 se mandaban pagar desde 1819 por cuartas partes, y en 1820 vino la supresión; casi por entero se dejaron de cobrar (3). Tan mal andaba el cobro de las rentas, que al pasar a la Compañía en 31 de Marzo de 1816, entre las atrasadas y las corrientes vencidas, llegaban a más de 4.000.000 de reales (4); y a los catedráticos se les debían de ahí los sueldos de casi tres años en canti. dad de 542.000 reales, y más de 20.000 a otros acreedores, a pesar de haberse, por esa falta de fondos, descuidado la reparación del Colegio y de las casas de su propiedad, dadas en alquiler; todo lo cual había de correr ahora también a cuenta de la Compañía, y exigía imperiosamente no pequeños dispendios. Y tan mal siguió la cobranza en adelante, que de 1 de Abril de 1816, en que la tomaron los Padres, a 31 de Agosto de 1818, es decir,

(1) Colegio Imperial.-Según la liquidación del difunto Contador, don Manuel de Salazar, hecha el año 1816, no cobra anualmente:

Por juros....

Por 22 efectos de Villa..

Por réditos de los cuatro capitales

Por réditos de acciones de los Reales empréstitos...
Por rédito sobre la renta del tabaco....

38.110,22
18.011

1.397,66
39.120
47.411,16

(Borrador de letra del P. Silva, que forma parte de la Memoria compendiosa.)

(2) Tercias.-Los dos novenos de todos los diezmos eclesiásticos, que se deducen por lo común para el estado. (Escriche, Diccionario razonado de Legislación.)

(3) El largo expediente sobre este asunto del juro de Granada se halla en el A. H. N., Consejos; Consejo de Castilla; Órdenes religiosas, n. 7.

(4) Estado y liquidación... hecha por el Contador, Salazar, en 14 de Mayo de 1816, original en nuestro poder..

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