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en veintinueve meses, no se pudieron cobrar más que 420.365 reales; y como de esos se tuvieron que emplear en pagos de diversas cargas más de 135.000, quedaron para alimento, vestido y otros gastos indispensables de cuarenta, sesenta y hasta más de ochenta sujetos que llegaron a ser, y de reparación del edificio, 285.000, que es decir menos de 10.000 reales al mes, cuan do sólo para cincuenta individuos se reputaban necesarios doce mil (1). Así, los superiores se vieron precisados a contraer deudas considerables (2); a recurrir de continuo a la Junta pidiendo socorros, que se les daban del fondo general no más que prestados (3); a justificar esas peticiones con las cuentas por menor de entradas y salidas, no bastando la simple exposición de la necesidad; a representar el 1 de Enero de 1817 que no tenían con qué dar de comer a la comunidad, y a fin del mismo año que estaban muchos sin la ropa necesaria para el invierno y sin recursos para proveerse de ella; en fin, a sufrir una no pequeña vejación de parte de la misma Junta, que no sabemos cómo pudo dejar de conocerla, o cómo conociéndola se la hizo. Pasado a la Compañía el establecimiento de los Estudios Reales, con todos sus bienes, créditos y deudas; los anteriores catedráticos y empleados, a quienes se debían tantos sueldos atrasados, como hemos dicho, y además los corrientes, enteros o medios sueldos, que se les asignaron por jubilación o cesantía, mal contentos con lo poco que nuestros Padres les pagaban de todo eso, según lo poco que ellos cobraban de las rentas; acudieron a la Junta de restablecimiento, y obtuvieron que se les entregara a ellos ante notario, quitándosela a la Compañía, la administración de las casas pertenecientes al Colegio, para cobrar sus alquileres, y los créditos contra las casas de Alba y Altamira, con más 25.000 reales para pleitear con ellas, y así ellos mismos cobrarse sus sueldos. Todo con tal publicidad, que el notario fué, inquilino por inquilino, notificándoles oficialmente el cambio de administración. Amar

(1) Resumen del cargo y data del Colegio Imperial desde el día 29 de Marzo de 1816, en que se posesionó la Compañía de Jesús, a todo Agosto de 1818, con otras dos cuentas relativas. (Borrador de letra del P. Silva, en nuestro poder.)

(2) A más de 250.000 reales subia en 1 de Junio de 1818, según se ve por un resumen de ingresos y gastos desde 1 de Junio anterior.

(3) Conservamos algunos oficios de petición y concesión, y algunos otros hay en la Real Academia de la Historia, Sala 11, Estante 12, Tabla 1, n. 86.

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gamente, y con razón sobrada, se quejó el P. Zúñiga de esta providencia afrentosa para la Compañía, puesto que no suele tomarse sino con deudores que no quieren pagar lo que deben; y tanto menos razonable, cuanto que los interesados proponían a la Junta disyuntivamente ese proyecto o el de que ella les pagara del fondo general de temporalidades, y el P. Comisario aceptaba éste, obligándose a ir reembolsando a la Junta en aquella forma que ella determinase (1). Por otra parte, el cobro de alquileres era de los pocos que estaban corrientes; y privado de él el Colegio, a los pocos días tuvo el Rector que acudir a la Junta con aquella triste representación de «que absolutamente (y lo jurará, si fuere necesario) no se halla en el día con que dar de comer a su comunidad». La misma Junta hubo de reconocer pronto el mal paso dado; y apenas pasado un mes, el 30 de Enero de 1817, deshacía lo hecho y adoptaba el otro plan, de que a los catedráticos y empleados se pagase del fondo general de temporalidades, quedando el Colegio obligado al reembolso (2). Aun así, el Colegio andaba escaso; y momentos antes de la supresión de 1820, el 4 de Agosto, escribía el P. Cordón al Rector de Sevilla: Por pagar deudas viejas y no hacer nuevas, hace tiempo que nos hemos puesto en una economia rigurosa, pero necesaria; sopa, puchero y postre, de lo más barato, es nuestra comida; sopą o ensalada, un par de huevos y postre es la cena.»

9. No estará de más añadir, que el fondo general, constituído por los restos de nuestros antiguos bienes, y administrado por la Junta, tampoco disponía de grandes caudales, y tenía que sostener no pequeñas cargas. De aquí fueron saliendo las dotaciones, nada pingües, que hemos visto de los colegios; de aquí se siguieron pagando las pensiones a los antiguos jesuitas, residentes en Italia y España y no entrados en los colegios; de aquí el salario de más de ochenta maestros», sustituidos en diferentes partes a los de la Compañía después de la expulsión (3); de aquí el cumplimiento de diversas memorias y obras pías con otras cargas afectas a aquellos bienes; de aquí también los sueldos de todos los em

(1) Todo este suceso está relatado en un cuaderno titulado Exposición del hecho, de dieciséis hojas útiles en folio, letra del P. Silva, con los documentos correspondientes.

(2) Oficio del Secretario al Rector. Original en nuestro poder.

(3) Consulta de la Junta, de 17 de Diciembre de 1819. Copia en nuestro poder.

pleados en la administración de ellos y los gastos de sus oficinas y de las de la Junta; de aquí en parte los viajes de los jesuítas de Italia a España; las obras, mueblaje y demás gastos para habilitar el Colegio Imperial y el Noviciado de Madrid, y aun en parte para sostener las dos numerosas comunidades y las reducidas de otros colegios.

Para todas estas cargas de justicia, la Junta representó al Rey que no alcanzaban las temporalidades con todos sus ingresos ni con 200.000 reales más; y por esta causa pidió y obtuvo en 3 de Octubre de 1816, que cesaran todas las pensiones de gracia, que sobre ellas pesaban, aun las dobles y triples que a antiguos jesuítas se habían concedido, sobre la común a todos, por méritos literarios u otras causas, que entre todas sumaban anualmente 250.000 reales (1).

Tres años después, en Julio de 1819, cuando por la aplicación de rentas a los colegios restablecidos, había disminuido el fondo. general; con ocasión de reclamar el Ayuntamiento de León una de esas pensiones de gracia, concedida a los Escolapios de aque· lla ciudad, zahiriendo de paso indignamente a los jesuítas, como que aspiraban a poseer ahora todos sus antiguos bienes sin tomar sus cargas; replicaba la Junta con el informe de su fiscal, que de aquellos bienes no quedaba ni la milésima parte, y podía probarse pueblo por pueblo; que en el año último, todo lo recaudado en la Península se reducía a 600.000 reales; que en oficinas y empleados, activos y jubilados, se iban al pie de 300.000; y que con el resto había que dar la pensión a cerca de doscientos jesuitas en Italia, sostener cinco noviciados, reparar colegios ruinosos, cumplir pías memorias, aniversarios y dotes, y pagar maestros seglares (2).

A los pocos meses, en Diciembre del mismo año, como se le pasara una Real resolución conforme a dictamen del Consejo de Hacienda, mandándole que pagara las pensiones antes suprimidas o trasladadas por el mismo Rey a otros fondos públicos; expu

(1) Consulta citada y Actas de la Junta de 30 de Noviembre de 1819. (2) A. H. N.; Consejos; Consejo de Castilla; Órdenes religiosas, n. 7. Extracto y resumen oficial de consulta de la Junta, de 30 de Julio de 1819.-En el apéndice n. 8 damos un documento, que parece contradecir algunos de los asertos contenidos en estos párrafos sobre caudales. Lo damos, por ser el único algo comprensivo que poseemos. La contradicción quizás no es más que aparente, por no versar sino en parte y no en todo sobre los mismos puntos.

ΤΟΜΟ Ι.

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so de nuevo su triste situación económica con estas palabras: «La Junta ve con mucho sentimiento que los ingresos de temporalidades en el presente año han disminuido considerablemente, y se han aumentado las cargas. En efecto, resulta un déficit de 300.000 reales, de las razones tomadas de las entradas y salidas, dimanado de que las rentas que consisten en arrendamientos, han bajado mucho por quiebras de arrendadores; las que consistían en frutos de granos a todos es notoria su decadencia, por el vilipendio que sufren en su salida; y las que penden de pagos de censos, es grande la morosidad en sus pagos, y muchos los censualistas que los hacen sólo a fuerza de apremios y causando costas considerables. Por otra parte, la subsistencia de cien novicios más que en el año anterior; la abertura de dos noviciados, de Villagarcía y Manresa, y del colegio de Cádiz; las obras de reparación y conservación de edificios y otros gastos extraordinarios que han sobrevenido, han hecho que las salidas hayan sido más cuantiosas; y de aquí el déficit de más de 300.000 reales. Por manera, Señor, que si no fuera por un socorro, que a principios de año se proporcionó de las temporalidades de la Habana, se hubiera visto la Junta desde el Abril anterior en la situación que en el día se halla, y que la ha precisado a buscar el empréstito de 100.000 reales, para cubrir una letra para pago de las pensiones de los jesuitas de Italia y para habilitar a los que vienen de Rusia con destino de pasar a la América, y lo que más es y no puede decirse sin rubor, que se ha visto precisada a tomar la dolorosa resolución de oficiar al P. Comisario General a fin de que sobreseyese en la admisión de novicios, por hallarse sin fondos para mantener aun a los admitidos» (1). No estará de más trasladar aquí también las sentidas reflexiones que hace al Rey a propósito de este último punto. «La Junta, Señor, que sabe la necesidad de moralizar là nación por medio de una buena educación, y que penetrado V. M. de esta importancia, ha elegido por me. dio, si no el único, a lo menos el más eficaz para su logro, el restablecimiento de los jesuítas en todos vuestros dominios; la Junta, que palpa con la mayor satisfacción los progresos que hacen los jesuitas en todos los puntos, en donde han abierto escuelas y dan enseñanza así en leer, escribir y Gramática latina, que es lo menos, como principalmente en formar a los niños y jóvenes

(1) Consulta citada de 17 de Diciembre.

en costumbres religiosas, morales y politicas y en frecuentar el templo y adorables sacramentos, que reciben con una modestia y devoción increíble, admirada por todos los que lo ven y observan; la Junta, que oye los suspiros y clamores de los americanos por ver restablecidos en sus hogares a los jesuitas, y que mira su restablecimiento como el medio más oportuno para la pacificación y felicidad, tanto temporal como espiritual, de aquellos vastos dominios; la Junta, en fin, que ve a todas las naciones que se apresuran a proteger los establecimientos dedicados a la enseñanza y buena educación, concediendo licencia para admitirse novicios sin limites; no se ocultará a la penetración de V. M. cuáles habrán sido sus repugnancias y su pena al oficiar al P. Comisario General, como lo hizo en 14 de Octubre último, para que no admita más novicios, y cuál también lo particular de sus estrecheces y apuros, que la obligaron a una resolución tan sensible, y que la obligan a molestar su soberana atención, haciendo demostración de su imposibilidad en cumplir el pago de las pensiones que se la previenen. >>

Efectivamente, a 14 de Octubre había escrito el Secretario al. P. Zúñiga que no contando la Junta con fondos sino para la subsistencia de los individuos, que actualmente había en los colegios y especialmente en los noviciados; su Reverencia tomase las disposiciones que creyera prudentes. El P. Zúñiga se contentó con responder que tendría en cuenta el aviso, «si bien, dice, me sea sensible la circunstancia de la estación actual, y aun más sensible la notoriedad, que ciertamente se dará a la providencia, y que no podrá ser en la opinión pública de ventaja alguna a la Compañía» (1).

(1) Minuta del oficio y contestación original en la Academia de la Historia, lugar citado.

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