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miento, delegó sus facultades en el P. Cordón, por ser en Madrid necesaria la presencia del superior y no poder él pasar allá, y escribió al P. General rogándole que, o aprobara la sustitución del P. Cordón para hacer sus veces, o simplemente le dejara a él libre de todo cargo y nombrara por sucesor del P. Zúñiga a quien mejor le pareciera. Su título, entretanto, no quiso que fuera de Vicecomisario, sino de Viceprovincial, y el del P. Cordón de sustituto del mismo (1).

El P. Petrucci, Vicario en Roma, enterado de todo, confirmó el nombramiento y facultades del P. Arévalo, añadiendo expresamente la de poder delegarlas en el P. Cordón; y éste fué quien con ellas gobernó, como tal delegado, hasta que en 16 de Octubre de 1823 fué nombrado Provincial.

4. En bien azarosas circunstancias, como ya queda indicado, entró a regir la Compañía de España el P. Cordón; cuando triunfantes sus enemigos irreconciliables, acababan de apoderarse, por la más negra traición al Rey y a la patria, del gobierno de la nación.

Al salir de España la Compañía en 1767, no tenía aquí la monarquía enemigos declarados; puede ser que ni encubiertos, como los tenía tantos y tan sañudos la Iglesia. Cuando volvió de su destierro en 1815, encontró a España dividida en dos bandos: liberales y serviles, constitucionales y realistas, partidarios de la soberanía del Rey y partidarios de la soberanía de la nación; enemigos éstos, quizá sin excepción, y defensores por lo común. los otros, de la Iglesia y consiguientemente de las órdenes religiosas. Al odio janseniano y a la impiedad volteriana contra la Iglesia católica, que nos había venido antes del otro lado de los Pirineos, no habia sucedido, sino se había allegado después el espíritu revolucionario de igual procedencia, que arraigó, como en campo bien abonado, en las mismas cabezas, ya extraviadas, de jansenistas y filosofantes de por acá.

Engendro suyo fué, y por lo mismo, tampoco original, sino remedo servil de la francesa por su texto y por su historia, la constitución gaditana de 1812: burla de la realeza, que reducía a mera figura decorativa, y mina de la religión católica, que hipócritamente y a más no poder declaraba como única para la na

(1) Cartas de 31 de Marzo y 2 de Abril, copia y borrador en nuestro poder.

ción española, al mismo tiempo que la cortaba el brazo derecho, suprimiendo el tribunal del Santo Oficio, y soltaba con la libertad de imprenta los de sus enemigos, armados para combatirla.

Vuelto Fernando VII de su destierro de Valençay, abolió por decreto de 4 de Mayo de 1814, con aplauso de todos los católicos y buenos españoles, aquella constitución, restableció el Santo Oficio y las órdenes religiosas, suprimidas por el gobierno de Bonaparte, y vejadas, coartadas y despojadas de sus bienes por las cortes de Cádiz; y mostró con estos y otros decretos que aspiraba a la regeneración de España, por el exterminio de las ideas revolucionarias y por la implantación de reformas sanas y ciertamente necesarias en la administración del estado, conformes con el espíritu de nuestras antiguas leyes. Ardua empresa y de dificil acierto, aun para más altas dotes de gobierno.

Las escasas de Fernando no bastaban para ella; y si en perseguir aquellas novedades, como tan contrarias a su soberanía, desplegó celo, aunque no siempre bien dirigido; en corregir los abusos de los reinados anteriores, sobre todo del último, en satisfacer las esperanzas de buen gobierno, que habia hecho concebir a la nación, anduvo tan corto, o por inepcia suya y de sus ministros o por egoísmo y otras malas pasiones; que su conducta no podía servir para quitar a los novadores los pretextos de sus depravadas aspiraciones. Aunque todo hubiera caminado prósperamente, raro hubiera sido el liberal, que de corazón se convirtiera; así, ninguno. Y esperanzados de derribar facilisimamente a un gobierno nada firme, urdieron una conspiración tras otra, hasta venir a conseguirlo en la que estalló el 1.o de Enero de 1820 en Cabezas de San Juan.

Ardia en algunas provincias de América la insurrección que acabó de asegurar para siempre su independencia; y pasadas ya antes a sofocarla algunas tropas a raiz de la restauración, se preparó luego otra expedición, que, por diversas causas, tardó primero en reunirse, y más después en embarcarse en Cádiz. Durante la larga detención del ejército expedicionario en la misma ciudad y en otras poblaciones circunvecinas, se extendió mucho entre los oficiales la secta masónica; y sus afiliados, paisanos unos y militares otros, urdieron la conspiración que estalló el 1.o de Enero de 1820, proclamando la constitución de 1812 el Comandante D. Rafael del Riego, al frente de sus tropas y secun

dándole otros jefes y cuerpos en diversos puntos. Las traiciones de los militares se multiplicaron en la Península con el ejemplo de la más vergonzosa, cual era la del ejército expedicionario de América, por haber influído en oficiales y soldados el miedo a los trabajos de la campaña, a que estaban destinados, y haber explotado vilmente los primeros este tan bajo recurso de propaganda revolucionaria entre los segundos.

La osadía de los turbulentos y la debilidad de las autoridades dieron la victoria a la revolución, promovida en diversas partes de la Península; y Fernando VII, que en la conmoción promovida en Madrid, vió asaltado su palacio y perdida toda esperanza de poder resistir, juró el día 9 de Marzo, en forma bien poco digna de la Majestad, la malhadada constitución del año doce (1).

5. Desde entonces se pudo dar la Compañía por perdida; pues se habían encaramado al poder sus más encarnizados enemigos, los jansenistas, filósofos y masones: y ninguna fuerza podría resistir a los golpes de su persecución franca o enmascarada.

Uno de los primeros actos del nuevo gobierno fué implantar la libertad de imprenta; y luego empezó a caer sobre nosotros en periódicos y folletos una lluvia de burlas, calumnias y denuestos (2). Algunas de esas impugnaciones constituyen la mejor alabanza de la Compañía. El Censor publicaba el 26 de Agosto un artículo elogiando el decreto de supresión, dado días antes, y en él, ensalzando a los jansenistas de Port-Royal, censuraba la guerra, que les habían hecho los jesuítas, y presentaba a la Compañía como gran debeladora de la impiedad moderna, irreconciliable con el liberalismo y defensora de la Santa Sede y de la potestad pontificia. Y no paró todo en palabras. Ya queda indicado cómo el mismo día que el Rey juró la constitución, algunos grupos de la gente que en tales casos recorre triunfante las calles,

(1) Alcalá Galiano, en sus Memorias, tomo II, c. V, pág. 68, dice que da revolución de España había sido obra de la conjuración de unos pocos y de la quietud y asombro de la muchedumbre; y la nueva forma de gobierno establecida no descansaba ni en la opinión general ni en el interés de clases poderosas... En 1820 los constitucionales en España eran pocos, y para aumentar su número era indispensable crear un núcleo considerable de sectarios..

(2) Cartas del P. Silva al P. Fortis de 15 de Julio, y del P. Cordón al P. Vicario de 4 de Agosto de 1820. Originales en Cast. I.

apedreó el Colegio Imperial y lanzó gritos de afuera y aun de mueran los jesuítas.

Apenas habían pasado quince días, cuando el gobierno aquel, dando muestra, como todos los semejantes que le han sucedido, de que el blanco de sus reformas era más aún minar la religión que el trono, y de que sabía bien por dónde era preciso comenzar la obra, asestó sus tiros contra la Compañía.

Habíase formado una Junta provisional consultiva de gobierno, a requerimiento, dicen los historiadores (1), de los que tan pomposa como falsamente llaman comisionados del pueblo, y lo serían, si acaso, del populacho; Junta formada por el Cardenal de Borbón, que era Arzobispo de Toledo, el General D. Francisco Ballesteros, D. Manuel Abad, antiguo secretario de la Junta de restablecimiento de jesuítas, D. Manuel de Lardizábal, Ministro de Indias a raíz de la restauración, y otros seis menos conoci. dos. De esta junta dice D. Modesto Lafuente, hombre bien a cubierto de toda sospecha en semejante testimonio, haber mostrado no estar exenta «de cierto espíritu de apasionamiento y de exaltación, que en tales cambios suele apoderarse hasta de los hombres de más seso y madurez, los cuales no advierten que condenando la tiranía que acaban de sacudir, imponen a su vez otra a sus adversarios» (2).

Esta Junta dirigió al Ministerio en 27 de Marzo una exposición, cuya sustancia era: Que teniendo en cuenta la aplicación de las temporalidades de jesuítas al Crédito Público, hecha por las cortes de 1813; las razones políticas opuestas al restablecimiento de la Orden, desatendidas por sus promovedores, enemigos jurados de la constitución; la tendencia de la opinión pública al presente; la atención debida al decoro del Rey y la consideración merecida por los antiguos individuos de la Compañía: 1.o, hasta que las cortes resolvieran definitivamente sobre el asunto, se les prohibiera restablecer más colegios, recibir novicios y dar los votos a los ya recibidos; 2.°, donde hubiera dos o más casas, se redujeran todas a una; 3.o, como inútiles por su edad para la enseñanza, la devolviesen a los antiguos maestros; 4.o, entregasen todos sus bienes al Crédito Público, que correría con las car

(1) Gebhard, Historia de España, t. VI, c. XVII, p. 686.- Historia... de Fernando VII, t. II, 1. IX, pp. 165 y 166.

(2) Historia general de España, t. XIV, P. III, lib. XI, c. IV, p. 79.

gas respectivas, entre ellas las pensiones de los mismos jesuitas, como las tenían al tiempo del restablecimiento; 5.°, se disolviera inmediatamente la Junta que entendía en él; 6.o, el Cardenal de Toledo cuidara del cumplimiento de los dos primeros puntos, y con la junta del Crédito Público proveyera a la decencia del culto y a la congrua sustentación de los jesuítas (1).

Pasó esta representación al Consejo de Estado, y todo él la dió por digna de la aprobación de S. M., sin más que una ligerísima modificación, menos el consejero, D. José Aicinena, que sostuvo la legalidad del restablecimiento de la Compañía e impugnó el perverso espíritu de la Junta en querer, no seguir, como fingia, sino prevenir la opinión con sus providencias, preparando así un segundo extrañamiento, fomentando las turbulencias de América, y alterando aquí la quietud, que tanto importaba conservar (2).

El Rey, que seguramente era de todo en todo contrario al sentir de la Junta y del Consejo, pero que no tenía ánimo para darles una rotunda negativa, resolvió que se reservara el asunto para tratarlo en las Cortes, convocadas ya y próximas a reunirse (3). Por su parte el Ayuntamiento constitucional de Madrid, formado el 9 de Marzo, a petición de la plebe liberal vocinglera, por los individuos que lo componían y cayeron con la constitución en 1814, acudió también al Rey en 30 de Abril, pidiendo el restablecimiento del Cabildo de San Isidro, para bien espiritual y temporal de la villa. «Antorcha luminosa la más a propósito para disipar las densas tinieblas de la ignorancia y los errores mucho más funestos de la superstición», había hecho ver prácticamente que los sacerdotes del Señor no pueden menos de ser utilísimos ciudadanos, cuando siguen las máximas de la moral pura de Jesucristo». Es necesario, además, para dar a los Santos Patronos de Madrid, el grandioso culto propio de la capital del reino y de la corte de sus Reyes. Por otra parte, S. M. ha decretado la reposición en sus anteriores destinos de cuantos los perdieron por su adhesión a las nuevas instituciones. En ese caso

(1) Extractado de la Memoria presentada en las Cortes el 12 de Julio por el Ministro de Gracia y Justicia. Véase en el Diario de las sesiones. (2) De la misma Memoria.

(3) En el mismo lugar.

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