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o asegurar en los compradores otros tantos partidarios de la constitución. Era idea expuesta días antes por el Conde de Tore no que «el único medio de consolidar la revolución y de asegurar la libertad era crear propietarios e interesarlos en ella» (1). Pues el Sr. Martínez de la Rosa encontraba una confirmación de este gran principio en el expediente de que se estaba tratando. El año de 1815 se mandó volver a los jesuítas sus antiguos bienes, si; pero se exceptuó los ya enajenados, porque aun el gobierno más arbitrario respeta la propiedad. «Esta es una lección, añadió el diputado, sumamente útil para las Cortes y que no debe perderse de vista. ¿Qué la habían de perder ni las Cortes ni los gobiernos liberales? Enseguida empezaron a crear propietarios que estuviesen interesados en la causa de la revolución, apoderándose primero de los bienes de los conventos, como los más indefensos, luego de las iglesias, más tarde de los concejos y otras comunidades, y malvendiéndolos a compradores, que con esto quedaron, en efecto, interesadisimos en la causa de la libertad y del respeto a la propiedad.

Quedó, pues, aprobado en las Cortes el 14 de Agosto todo el dictamen de las comisiones sobre la supresión de la Compañía; pero al presentar el 16 el decreto correspondiente, se suscitó la cuestión de si era o no de los que necesitaban la sanción del Rey. Acordóse que sí, y en consecuencia, firmado el 17, le fué presentado el 18 por una numerosa comisión, cuyo presidente, el mismo clérigo Espiga, que lo era del Congreso, y presentado por el nuevo Gobierno para el Arzobispado de Sevilla, dijo a su vuelta en la Cámara la simple... frase de cumplimiento, por decirlo con eufemismo, de que S. M. lo había recibido con especial agrado.

De todo lo que contra la Compañía se iba tratando y decre tando tenían los nuestros alguna, aunque según parece, no exacta noticia; pero abrigaban a los principios cierta esperanza de que el Rey no vendría en sancionar lo decretado por las Cortes; y tal vez para esforzar su inclinación a sostenernos o para no dejar de dar algún paso en nuestra defensa, le presentó el P. Cordón un memorial que decía: «Señor: Los jesuítas postrados ante el trono de V. M. piden justicia. Sus enemigos los atropellan,

(1) Lo mismo inculcaba El Censor del 19 de Agosto, hablando de la se sión del 2, en que se resolvió que el Crédito Público vendiera los bienes que le estaban adjudicados.

afirmando, sin probarlo, que justamente fueron echados de España e ilegalmente restablecidos. Ellos están prontos a demostrar lo contrario y a desmentir todas las acusaciones que contra ellos se han publicado y se publican. Por tanto:

Suplican a V. M. en nombre de la constitución, que depute un tribunal, aunque sea compuesto de sus mayores enemigos, en el cual se oigan los cargos y los descargos, y según el resultado de ellos, se sentencie, publicándose después los autos por la imprenta, para que el mundo vea la justicia o la injusticia de la sentencia. Señor, V. M. no puede negarles una cosa tan puesta en razón, sin hacerse reo en el tribunal del Supremo Juez, ante el cual dentro de poco los unos y los otros seremos presentados» (1). No sabemos si el memorial llegó a manos del Rey o quedó en las del Ministro. Los Padres al fin se desengañaron y tuvieron por seguro que se firmaría el decreto; porque persuadirían a S. M. la máxima de que expedit ut unus moriatur homo pro populo, y que para él y para la misma Compañia sería peor un acto de violencia, muy de temer de parte de las Cortes y del partido antijesuítico.

Estos tristes augurios hacia el P. Silva en carta al P. Vicario de 31 de Agosto. El día antes había firmado el Rey el decreto, rendido a la violencia moral que le hicieron los ministros, según escribía el Nuncio (2), y el siguiente se publicó por ley en las Cortes (3). El P. Cordón estaba resuelto a protestar formalmente en el acto de la intimación contra todo lo que la ley contenía de incompatible con la profesión religiosa, y determinadamente contra los artículos en que a los jesuitas antiguos se prohibía toda dependencia o relación con los superiores de la Compañía fuera de España, y a los nuevos no ordenados in sacris se los pretendia dejar reducidos a la condición de simples seglares (4). Pero no habiéndosele intimado la ley en la forma que suponía, sino pro

(1) Copia en nuestro poder, y lo comunicaba el P. Cordón al P. Vicario en carta de 2 de Septiembre.

(2) A Consalvi el 2 de Septiembre; original en el Arch. Vatic.; Spagna; Monsig. Nunzio al Card. Segret. di Stato, 1820.

(3) Decretos de las Cortes, 17 de Septiembre. La Real orden circular impresa, insertando y comunicando el decreto, pone también a éste la fecha de 17 de Agosto; pero a la sanción del Rey la de 6 de Septiembre.

(4) Cartas al P. Vicario de 2 de Septiembre y 17 de Octubre. Originales en Cast. I.

mulgándola públicamente a voz de pregonero e insertándola en la Gaceta, no le pareció conveniente dar aquel paso, contentȧndose con pasar sobre ello un oficio al Nuncio, previo acuerdo con él, para que lo pusiera en conocimiento del Rey o del Papa (1).

8. Al Papa había dado noticia del decreto el Rey mismo el 17 de Agosto, antes, por tanto, de haberlo sancionado y aun de haberle sido para eso oficialmente presentado por las Cortes, en una carta formularia, en que le decía que, excitadas éstas por su Real solicitud, y habiendo procedido en este negocio con el más maduro detenimiento y con el laudable celo de tomar una resolución, que fuese conducente al bien del estado, atendidas sus circunstancias y necesidades, habían determinado la extinción de la Compañía, dejando así las cosas reducidas al estado en que las había puesto su augusto abuelo; pero tomando al mismo tiempo todas las medidas convenientes para subvenir a la decente manutención de los individuos comprendidos en la extinción (2).

Bien diferente y nada formularia, sino hondamente sentida. fué la respuesta de Pio VII. Asentado en la cátedra de la verdad y Vicario de aquel Dios que es la verdad misma, con nadie, y menos con el Rey católico, puede hablar sino verdad. Pues con ella «os decimos, continúa, que persuadidos de las grandes ventajas, que la religión y la sociedad, sacarian de los desvelos de los jesuítas; no hemos podido saber sin vivo disgusto la noticia, que nos da V. M., de su extinción. El ejercicio continuo de sus prácticas religiosas, promovidas con un celo inagotable; la eficacia de sus buenos ejemplos para caminar por la senda de la virtud; sus infatigables desvelos para la educación moral y literaria de la juventud (que han arrancado elogios de la boca misma de sus enemigos); el espíritu de caridad, que abraza el socorro de toda clase de personas y que tan particularmente distingue la Compañía de Jesús; son para Nos otros tantos motivos de un justo pesar al verla excluída de los dominios de un Rey católico. Nos demasiado hemos debido reconocer en este hecho uno de aquellos golpes, que, contra lo que esperábamos y con tanto dolor de nuestro corazón vemos, se dan con tanta fre

(1) Cartas de 18 de Septiembre y 17 de Octubre, originales en el mismo lugar.

(2) Archiv. Vatic.; Spagna, Monsig. Nunzio al Card. Segret. di Stato, 1820. Original.—A, H. N., Estado, 3.518, minuta.

cuencia a las cosas de la Iglesia en ese reino. Nuestro corazón no puede menos de dar los más profundos suspiros, al considerar que aquella gloriosa nación, que en los tiempos pasados ha sido nuestro consuelo, ahora va a ser para Nos un manantial de gravisimas inquietudes». Y prosigue lamentándose y protestando contra la inundación de libros pestilentes, los medios adoptados para disminuir y envilecer a uno y otro clero, la violación de la inmunidad, el intento de abolir los diezmos, el menosprecio de la autoridad de la Santa Sede y otras medidas contrarias a la disciplina eclesiástica y a las máximas conservadoras de la unidad católica (1). Inútiles lamentos. Aquellas cortes eran, como diríamos ahora, anticlericales hasta la médula de los huesos; y cuando esta carta del Papa llegó a manos del Rey, quizá tenía ya en ellas para su sanción el decreto de 1.° de Octubre, suprimiendo todos los monacales y dictando para la reforma de los demás regulares providencias dignas del Rey sacristán. Resistióse por algún tiempo; pero el temor que le hicieron concebir de tumultos realmente preparados para arrancársela, le rindió y se la hizo dar el 25 de Octubre (2). No son de este lugar las otras mil arbitrariedades del despotismo constitucional en materias eclesiásticas.

En la ejecución de lo decretado contra la Compañía se procedió por parte del gobierno sin grande apresuramiento y sin actos. de violencia (3). Desocupáronse las casas y dispersáronse los sujetos, retirándose, ya al seno de sus familias, ya al de otras particulares y amigas, ya también a casas religiosas, que con gran caridad los acogieron. Algunos, tanto de los antiguos como de los nuevos, sacerdotes, estudiantes y coadjutores, novicios y de votos, pasaron a Italia en seguimiento de su vocación y de las tareas correspondientes a su grado. El P. Cordón, aunque estuvo para emprender el viaje a Roma con el fin de asistir a la congregación general, no pudo a tiempo, y por fin se quedó en Madrid con otros varios.

Por todo este tiempo, en que se preparaba y ejecutaba

(1) 15 de Septiembre. Puede verse en la Colección Eclesiástica Española, t. I, p. 33.- Dávila, II, 232-233.

(2) Historia... de Fernando VII, t. II, 1. IX, pp. 205 a 207.—Alcalá Galiano, Memorias, t. II, c. IX, pp. 134 a 137.

(3) El P. Cordón al P. Vicario el 17 de Octubre. Original en Cast. I.

aquí la supresión de la Compañía, se disponía también y se empezaba en Roma la congregación general para nombrar sucesor al P. Brzozowski. Poco diremos de ella, porque no es materia propia de nuestra historia, sino de la general de la Orden. Fué convocada al principio para el 14 de Septiembre, y se mandaba, conforme al Instituto, que se reuniese aquí la congregación provincial y en ella se nombrasen los electores, que habían de concurrir a la general. Representóse la imposibilidad en que lo revuelto de las cosas públicas ponía a nuestros Padres de juntarse en congregación aquí, y no menos, junto con su mucha edad y achaques, de ponerse en camino de Roma. Húbose de convenir en que sin congregación fuesen por escrito nombrados como electores y diputados por la Compañía española algunos de los que se habían quedado y residían todavía en Italia; y efectivamente, no por votos secretos, según parece, sino entendiéndose entre sí los profesos, nombraron electores a los PP. Galán, Ganuza y Marcelo Valdivieso, y sustitutos suyos, por si no pudieran asistir, a los PP. Andrés González, Gaspar Sánchez y Prendis. Los PP. Galán y Sánchez eran de la antigua provincia de Aragón; el P. Ganuza del Paraguay; el P. Valdivieso de Quito; los PP. González y Prendis de Méjico (1).

Aplazada luego la congregación general ad nutum Pontifl cis (2), e instando el P. Vicario porque, a ser posible, acudieran algunos (3), a lo menos el P. Cordón; disponíase éste al viaje y esperaba que no faltaría quien le siguiese (4); pero la consideración de que, disuelta aquellos días la Provincia, no parecía haber de tener representantes en la congregación; la edad, los ajes y el invierno que se echaría encima para cuando pudieran embarcarse, los detuvieron a todos por entonces, y entretanto, con inesperada mudanza, y nueva orden del Papa comenzaron en Roma las sesiones de la Junta el 9 de Octubre. Asistieron los electores nombrados por esta provincia, representando al Vice

(1) Ignoramos si ahora eran considerados todos como de la Romana, y sólo para asistir a la congregación llevarian la voz de la de España, o si pertenecían a ésta y eran huéspedes en aquélla. En este caso los dos mejicanos pertenecerian a la suya.

(2) Carta del P. Cordón al Rector de Sevilla de 15 de Septiembre, original en la Col. Sev.-Liber saecularis, c. II, p. 56.

(3) Carta del 22 de Agosto. Registro corespondiente.

(4) Cartas al P. Vicario de 2 y 18 de Septiembre. Originales en Cast. I.

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