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provincial el P. Galán; y obtenido del Sumo Pontifice decreto sanatorio de todos los defectos, que para su legitimidad y la de sus ulteriores operaciones hubiera, como fundadamente se temía, en la congregación; fué elegido Prepósito General el día de San Lucas Evangelista, el P. Luis Fortis. Pasando a la elección de Asistentes, determinóse previamente que por esta vez se nombrase un italiano para Italia y un polaco para Polonia; pero los otros dos pudieran ser elegidos de cualquiera nación; y verificadas las votaciones salieron nombrados los PP. Zauli y Raimundo Brzozowski con la primera condición, y los PP. Monzón, Viceprepósito de la Casa Profesa, y Rozaven, Viceprovincial de Francia, con la segunda.

Compréndese la importancia de esta Congregación general, por ser la primera que se celebraba después de la universal restauración de la Compañía. Prudentes y apretadas resoluciones se tomaron tocantes a la formación religiosa y literaria de nuestros jóvenes, a la observancia de la disciplina regular, a la guarda de la pobreza; pero más necesaria y capital que esos decretos particulares, con serlo tanto, era entonces, como en ella misma se da a entender, la siguiente declaración, que fielmente traducimos:

Habiendo propuesto nuestro Padre si parecía a la Congregación disponer que todas nuestras constituciones y decretos de las congregaciones, reglas, fórmulas, órdenes de los Generales, etcétera, tuvieran la misma fuerza de obligar que antiguamente, para mostrar así la nueva Compañía su voluntad de seguir las pisadas de los antiguos Padres y de no apartarse en lo más mínimo de nuestro santo Instituto; todos lo recibieron con el mayor agrado y, sin disentir uno solo, resolvieron que se diera el siguiente decreto:

Aunque no parece que haya la menor duda de que desde el principio del restablecimiento de la Compañía han obligado plenamente, tanto las constituciones que nos dejó nuestro Santo Fundador, como todo lo demás que a ellas fueron acertadamente añadiendo nuestros mayores, por ser manifestísima la intención. de nuestro Santisimo Padre Pio VII, de que la Compañía por él restablecida se gobernara por las mismas leyes que antes; sin embargo, para quitar toda incertidumbre en esta parte y para rendir la terquedad de algunos revoltosos; la Congregación confirma, no solamente las constituciones con sus declaraciones,

sino también los decretos de las Congregaciones generales, las reglas comunes y las particulares de los diversos oficios, el Ratio Studiorum, las órdenes de los Generales, las fórmulas y todo cuanto constituye la legislación de la Compañía; y, si necesario fuera, de nuevo ordena todo eso con la potestad que al Prepósito General y a las Congregaciones conceden las constituciones de Paulo III, y quiere que todas y cada una de esas cosas tengan la misma fuerza obligatoria que tenían antes del Breve de supresión expedido por Clemente XIV. Se exceptúa cuanto dependa de los privilegios, por no habernos sido devueltos, y los preceptos, censuras y casos reservados, de que luego se tratará (1).

Tampoco debemos pasar por alto el último decreto de aquella memorable Congregación. Reconocida la Compañía al inmenso beneficio recibido del Señor en su reciente y universal restablecimiento, quiso guardar de aquel día la misma memoria, y celebrarlo de la misma manera que el de su primera fundación; y así ordenó que en adelante, el día 7 de Agosto, como el 27 de Septiembre, todos los sacerdotes ofreciesen el santo sacrificio de la misa y los demás la comunión y el rosario en hacimiento de gracias.

(1) Institutum Societatis Jesu, t. II, pp. 468 y 469.

CAPÍTULO VI

LA COMPAÑÍA RESTABLECIDA EN NUEVA ESPAÑA

1. La antigua provincia y sus miembros sobrevivientes en 1815.-2. Peticiones de su restablecimiento antes y después del universal hecho por Pio VII y del de España por Fernando VII.—3. Su realización solemne el 19 de Mayo de 1816. - 4. Principios del noviciado y entrega de colegios. -5. Muerte de los PP. Barroso y Catañiza; el P. Cantón Provincial; el noviciado en San Pedro y San Pablo; llegada de otros Padres; profesiones. -6. Intervención poco ventajosa de la Junta de restablecimiento de Madrid y de otra formada alli.- 7. Restablecimiento en Durango y en Puebla.-8. Dependencia del Comisario general de España e Indias.-9. Ministerios espirituales.-10 Supresión.

1. La antigua Asistencia de España tenía fuera de la Peninsula, en los vastos dominios del Rey Católico, siete provincias, cuyos nombres indican suficientemente el territorio que comprendían: Filipinas, Méjico, Santa Fe o Nuevo Reino de Granada, Quito, Lima, Chile y Paraguay. Esta última se extendía a toda la parte meridional colindante con las dos anteriores y con el Brasil. De todas no pudo revivir ahora más que la de Méjico, y esa para pasar más de medio siglo reducida a poquísimos sujetos, y casi todo ese tiempo dispersa y sin existencia legal en la nación. Donde mayores daños había causado el destierro de la Compañía, alli fué más dificultoso y tardío su restablecimiento.

La provincia de Méjico tenía al tiempo del extrañamiento cerca de setecientos sujetos; de ellos sobrevivían en 1814 poco más de cuarenta, casi todos residentes en Italia. Allí se incorporaron algunos a la Compañía apenas restablecida; tres o cuatro pasaron a España y otros dos a Méjico en 1817. Pero residian ya de atrás en su patria algunos otros; y esos fueron allí los restauradores de la provincia. Sin eso, tal vez no hubiera sido restablecida, como sucedió con todas las demás de ultramar.

Cuatro eran aquellos sujetos: los PP. José M. Castañiza, Pedro Cantón, Antonio Barroso y Miguel Jerónimo González. Este

último, retirado en su pueblo natal, la villa de Lagos, diócesis de Guadalajara, ninguna parte tomó en el restablecimiento por su edad y achaques.

El P. Castañiza, hombre de distinguido nacimiento, primogénito de los Marqueses de su apellido, había entrado en la Compañía a los dieciséis años, y estudiaba Teología en el Colegio Máximo de Méjico al tiempo de la expulsión. Desterrado a Italia, allí acabó los estudios, recibió las órdenes sagradas e hizo la profesión de tres votos a los veintinueve años el día 15 de Agosto de 1773, es decir, el día antes de intimarse en Roma el Breve de extinción. Conjeturamos que le fué hecha esta gracia por la condición de su persona, y acaso por los socorros que recibía de su familia y con que contribuía a la subsistencia de la provincia en el destierro. Reducido a la condición de sacerdote secular, vivió con edificación en Bolonia hasta que Carlos IV permitió a los desterrados volver a su patria en 1798. Emprendió entonces el viaje de vuelta; pero le detuvo en Cádiz, primero una enfermedad y luego la prohibición del Gobierno, que indicamos en otra parte. Alli se hallaba en 1800, cuando la fiebre amarilla hizo tantos estragos en la ciudad; y aunque delicado de salud, se consagró de lleno al servicio de los apestados, como todos los demás jesuítas, que quizá llegaban a treinta, de los cuales murieron once o doce, los más de ellos americanos, reunidos en aquel puerto para pasar a su patria (1). Cuando el año siguiente el Gobierno, por castigo, no sabemos si de ese o semejantes crímenes, decretó contra ellos el segundo destierro; el gobernador de la ciudad, lejos de ejecutarlo, acogió en ella a otros cuatro, que habían residido hasta entonces en Jerez (2). Por fin en 1809 pudo volver a Méjico, donde esperaba, o en sus días o para después de ellos, el restablecimiento de la Compañía; pues para contribuir a él dejaba en su testamento, hecho en 1811, la suma de 150.000 pesos (3).

El P. Cantón, casi de la misma edad y tiempo de Compañía que el P. Castañiza (4), con este fundamento y el de la semejan

(1) Luengo, Diario, t. 34, p. 153; 25 de Septiembre. (2) El mismo, t. 36, p. 198; 21 de Agosto de 1802.

(3) Decorme, 1. I, c. II, n. 18, p. 62,

(4) El P. Castañiza nació en Méjico a 23 de Mayo de 1744 y entró en la Compañía el 18 de Marzo de 1761; el P. Cantón nació en Guadalajara el 14 de Febrero de 1745 y entró en la Compañía el 15 de Junio de 1761.

za de carácter y virtudes, trabó con él, si no antes, a lo menos en el destierro, muy estrecha amistad. En Bolonia parece que estuvieron ambos hasta 1798; ciertamente, estaban el año anterior, y juntos hicieron entonces el viaje a España, juntos vivieron en Cádiz, juntos pasaron a Méjico, y aun allí también vivieron juntos en casa de la Condesa de Basoco, hermana del Padre Castañiza. Con ellos parece que volvió el P. Antonio Barroso, y también se quedó como ellos en la capital, hospedado en el Colegio de San Ildefonso, donde murió en Octubre de 1816, apenas realizado el restablecimiento.

2. Dejamos consignada en otra parte la petición de todos los diputados por América en las Cortes de Cádiz, sin más excepción que la de Mejía, solicitando la vuelta de la Compañía a aquellas regiones, como muy importante para el cultivo de las ciencias y para la propagación de la fe entre los infieles. Aquí debemos añadir que esa petición la puso el Ayuntamiento de Guadalajara en las instrucciones que dió a sus representantes, tanto el año de 1810 como el de 1813. He aquí sus palabras: «El Gobierno en su manifiesto de veinte y seis de Octubre de ochocientos ocho, invitó a los sabios, entre otras cosas de la mayor importancia, a proponer proyectos para mejorar la educación pública; y no es dudoso que se le hayan presentado. Nosotros en calidad de medios para ello y para reformar las costumbres, creemos de sumo interés el restablecimiento del Instituto de la

Compañía de Jesús en todos los dominios de la monarquía. Él abrazaba estos importantísimos objetos, y es demasiado notorio que los desempeñaba del modo y con el éxito más plausible para que nos detengamos en apologizarlo» (1). Es probable que otras ciudades dieran a sus diputados la misma comisión; pero no lo sabemos positivamente. La falta de la Compañía en América se hacía sentir mucho, y su memoria estaba aún muy viva en aquellos pueblos, para que dejaran de reclamar su vuelta, cuando el aniquilamiento de sus perseguidores los ponía en libertad de hacerlo.

Digno de observación es el hecho de que a un tiempo mismo se pidiera de Méjico el restablecimiento de la Compañía a las Cortes españolas, y lo decretaran allí mismo en su primer congreso los caudillos y promovedores de la independencia. El 6 de

(1) A. H. N.; Jesuítas, leg. 116. Copia auténtica,

TOMO I.

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