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Noviembre de 1813, a propuesta de Morelos, los insurgentes reunidos en Chilpancingo votaron esta proposición de ley, fundada en los mismos motivos que la presentada en Cádiz: «Se declara el restablecimiento de la Compañía de Jesús, para proporcionar a la juventud americana la enseñanza cristiana, de que carece en su mayor parte, y proveer de misioneros celosos a las Californias y demás provincias de la frontera» (1). D. Carlos María Bustamente, principal promovedor de este proyecto, trató de acudir a los Estados Unidos, pidiendo al Arzobispo de Baltimore, antiguo jesuita, algunos de los que tenía en su diócesis, agregados a los de Rusia, o que de los restablecidos solemnemente en Nápoles y Sicilia se los alcanzase del Sumo Pontifice (2). No sabemos si pensó en los que tenía en el mismo Méjico y que podía suponer deseosos de restablecer allí la Compañía. Tal vez conocía su adhesión a España, y que no habían de querer trato alguno con los rebeldes.

Al fin la Metrópoli fué la que realizó el restablecimiento, que unos y otros anhelaban, pero más los fieles a España, a la España antigua, católica, no a la liberal que se estaba formando, si es que ésta tenía en ultramar algunos partidarios. El sentimiento dominante en los de la independencia, vióse bien cuando estuvo consumada: no fué posible conseguir del nuevo régimen que diera existencia legal a la Compañía en la República.

La Bula de restablecimiento universal, publicada el 7 de Agosto de 1814, no llegó a Méjico hasta Enero de 1815, y su noticia y lectura debió de ser lo que movió a un ejemplar eclesiástico de Guadalajara a emprender inmediatamente un viaje a España, para procurar que se realizase en aquella ciudad. Llamábase D. Juan Maria Corona, y era en ella capellán de las religiosas Agustinas Recoletas. Ya en 1808 habia por escrito dado principio a cierta negociación en la corte con aquel objeto; y luego en 1811 y 1814 repitió en Méjico sus diligencias con los Virreyes, D. Francisco Javier Venegas y D. Félix María Calleja. Ahora su vivo deseo de conseguirlo le hizo venir en persona a Madrid a negociarlo (3). Como al llegar aquí encontró publicados el de

(1) Dávila, II, c. V, p. 155.-Decorme, 1. I, c. III, n. 4, pp. 76 y 77. (2) Decorme, lugar citado.

(3) A. H. N.; Jesuítas, 116. Representación original dirigida a la Junta de restablecimiento en 5 de Diciembre de 1815.

creto de 29 de Mayo para España y la Real cédula de 19 de Septiembre para Indias, y formada la Junta, entabló inmediatamente en ella su pretensión para Guadalajara y entró luego en la Compañía, siendo uno de los siete primeros novicios que fueron recibidos el 18 de Marzo de 1816.

Antes que él a España había llegado a Méjico el primer decreto del Rey, que precedido de un artículo muy entusiasta, se publicó en el Diario oficial el 4 de Septiembre.

Sin conocerlo todavía, trataban dos eclesiásticos de Durango, capital de la Nueva Vizcaya, con el Ayuntamiento y con el Señor D. Juan Francisco Castañiza, Marqués de Castañiza, electo Obispo de la diócesis, de que fuese en aquella ciudad restablecida la Compañía, y el Señor Obispo tenía dirigida al Rey una calurosa representación solicitándolo, y otra pidiendo que fuera también repuesta en la capital del Virreinato y encargada del. Colegio Mayor de San Pedro y San Pablo y San Ildefonso, que antiguamente había sido suyo y ahora gobernaba él y había de dejar por la mitra de Durango (1).

No tardaron en hacer la misma petición para sus sedes respectivas, llegado ya el decreto, el Arzobispo electo de Méjico, D. Pedro José Fonte, con su Cabildo; el Obispo de Antequera de Oaxaca y el Arzobispo de Guatemala en el curso del mes de Septiembre (2). El de Puebla, que acababa de ser consagrado en Madrid, no pidió espontáneamente jesuítas para su diócesis; pero explorada su voluntad por el Gobierno, contestó que de buena gana los llevaría consigo, si hubiera quienes estuvieran a punto para embarcarse con él (3), y el Ayuntamiento por su parte los pidió al Virrey en 1817 (4). Por Guadalajara acudió al Rey su Ayuntamiento en Enero del 16, sin duda con la idea de que podrían hacer más fuerza en el Real ánimo sus instancias que las del capellán de monjas (5), e ignorando tal vez que apoyaban

(1) A. H. N.; Jesuítas, 116. Representaciones originales de 31 de Julio de 1815. (2) Representaciones originales, la del último copia auténtica, leg. 116 y.117.

(3) Dávila, II, c. VII, pp. 222-223. -Decorme, 1. I, c. VII, n. 9, pp. 172-173. (4) Decorme, p. 171.

(5) Copia auténtica en el A. H. N.; Jesuítas, 116. El memorial lleva la fecha de Enero de 1817; pero debe ser de 1816, pues se refiere únicamente al decreto de 29 de Mayo de 1815, y no al de 10 de Septiembre, llegado allá en Febrero de 1816.

a éste en la corte los dos diputados venidos en 1813, D. Francisco Antonio Velasco y D. Juan de Dios Cañedo, el primero de ellos nombrado ahora por el Rey Alcalde del Crimen en Méjico (1). Otro diputado, el de Ciudad Real de Chiapas, pedía para su provincia la misma gracia en Octubre de 1816 (2); y también la debió de pedir para su diócesis el Ilmo. Sr. Obispo de León de Nicaragua, según se entiende por oficios suyos posteriores (3). Finalmente, prelados o Ayuntamientos, o unos y otros, solicitaron la vuelta de la Compañía a las ciudades de Chihuahua, Querétaro, León, Lagos, Valladolid, Campeche, Mérida de Yucatán y San Luis de Potosí (4). Los fundamentos de tales peticiones ya nos son conocidos: la enseñanza y la educación de la juventud, las costumbres cristianas, la fidelidad al Rey ha disminuído notablemente desde la expulsión de la Compañía; para todo será su vuelta el más eficaz remedio.

3. La Real cédula de 19 de Septiembre de 1815, que la autorizaba, llegó a Méjico el 7 de Febrero de 1816; y como nuestro P. Vicario General había preventivamente adelantado algunas diligencias para el restablecimiento en aquellas partes; se pudo proceder a él y se procedió de hecho inmediatamente. Había en Roma al tiempo del universal, realizado por Pio VII, varios Padres mejicanos, y fueron de los primeros en alistarse de nuevo en la Compañía. Uno de ellos, el P. Juan Francisco Arrieta, teniendo por seguro, como generalmente lo miraban por allí, el restablecimiento en España y sus dominios ultramarinos; para ganar tiempo, como convenia por lo tardo de las comunicaciones. con América, trató con el P. Perelli de disponerlo en Méjico; y así en su nombre, antes y después del decreto de 29 de Mayo y de la cédula de 10 de Septiembre de 1815, escribió a los Padres Castañiza y Cantón autorizándolos para recibir sujetos, y por tanto implícitamente para unirse ellos mismos a la Compañía restablecida, del modo que lo hacían los antiguos en Europa (5).

(1) Informe original de los dos en el A. H. N.; Jesuítas, 116.

(2) Original en el mismo legajo.

(3) Hållanse en el legajo 117.

(4) Decorme, l. I, c. IV, n. 16, p. 116; c. VII, n. 5, p. 169.

(5) El P. Vicario General, <informado de las óptimas facultades, digo cualidades, en todos géneros, de sus personas, me ha ordenado que les escribiera comunicándoles la facultad de ir recibiendo sujetos que quieran ser jesuitas». 8 de Agosto de 1815. En otras posteriores repite una y otra vez este encar

Con esto, apenas publicada en la capital por bando del Virrey, D. Félix Calleja, la cédula de restablecimiento en Indias el 24 de Febrero de 1816; los tres Padres oficiaron al mismo Virrey y al Arzobispo, presentándose como jesuítas, reconocidos por los superiores de Roma, según atestiguaban aquellas cartas, y ofreciéndose a cumplir los deseos del Rey y a ocuparse en los ministerios propios de la Compañia (1). Como la cédula de 10 de Septiembre, no solamente permitía el restablecimiento, sino que expresamente mandaba a las autoridades proceder a él prudentemente, empezando por hospedar en sus antiguas casas que se hallasen sin destino, a los sujetos de la Compañía que se les presentasen; el Virrey dió principio a las diligencias oficiales con el Señor Arzobispo, con la Audiencia o Real Acuerdo y con los mismos Padres. Reconocidos los tres como jesuítas por las cartas de Roma presentadas, y aceptando el ofrecimiento del Ilustrisimo Señor Castañiza, que no sólo quería entregar a la Compañía el colegio de San Ildefonso, cuyo Rector era, pero aun desde luego y antes de esa entrega les cedia para atender a su mejor sustentación, la renta que como Rector percibía; a propuesta del Ilmo. Señor Arzobispo y con aprobación del Real Acuerdo, el Virrey decretó en 8 de Mayo de 1816 el restablecimiento formal de la Compañía y el aposentamiento provisional de los Padres en San Ildefonso, dejando para más adelante, cuando se pudiera tener debidamente estudiada y preparada, la entrega oficial de aquélla u otra casa, bienes y demás que fuese debido (2).

Un punto hay en el voto del Real Acuerdo y en los oficios consiguientes del Virrey, que en la forma en que está de mero consejo, no es de tanto embarazo, aunque pudiera ser ocasión de disgustos; pero que puesto como obligatorio, según al principio. lo proponía el Acuerdo, hubiera sido no poco ofensivo para los Padres y hecho dependiente de parecer extraño la admisión de sujetos. El gran número de eclesiásticos, declarados por la inde

go. (Copia auténtica de diversos capítulos de cartas desde 20 de Septiembre de 1814 a 24 de Octubre de 1815, A. H. N.; Jesuítas, leg. 117. Testimonio del expediente instruído sobre el restablecimiento de la Compañía de Jesús, Méjico, fol. 9. Otros párrafos pueden verse en Decorme, 1. I, c. III, pp. 79 y 85.) (1) Los dos oficios en Dávila, II, c. VI, p. 167.

(2) A. H. N.; Testimonio citado. Los documentos principales en Dávila, II, c. VI.

pendencia de aquel reino de la Corona de España, hizo recelosos a los oidores; y alegando o pretextando que por su mucho retrai miento del mundo no podía el P. Castañiza tener el necesario conocimiento de las personas, y así era fácil que admitiese en la Compañia a hombres poco firmes en la fidelidad a España: quisieron someter la admisión de todos a la aprobación del Señor Arzobispo. Tuvo el Padre noticia confidencial de lo que se trataba; y comunicado el asunto con su hermano, el Obispo electo de Durango y con el mismo Señor Arzobispo, representó, también por via confidencial, a los oidores las razones que contra el proyecto se le ofrecian. No podrá menos de sentir que en documento tan solemne, por más dorada que salga con el elogio de su mucho recogimiento, se ponga una cláusula que envuelve alguna tacha de infidencia contra él, que en Cádiz y en Méjico ha hecho celebrar solemnes triduos por el triunfo de España contra los franceses, y que allá dió para la guerra tres caballos y veinte pesos mensuales, y acá, a la petición de recursos hecha por el Virrey Venegas, fué el primero en ofrecer mil doscientos al año para el sostenimiento de diez soldados; acto publicado por S. E. en el Diario Oficial y agradecido expresamente por él, primero en su nombre y después en nombre de las Cortes. ¿No pondría esto en recelo contra él a sus mismos superiores, a lo menos de que la Audiencia no se fia enteramente de él en tal asunto? Sería, además, para la Compañía bochornoso, por no tener esa traba en admitir sujetos ninguna otra religión, e injurioso por haber dado los jesuítas desterrados en Italia, relevantes pruebas de adhesión al Rey, negando el juramento a Bonaparte aun a costa de cárceles y despojos, y por haberlo el mismo Rey reconocido así, primero autorizándolos sin más a todos para volver a España, cuando no se permitía sin examen a los demás españoles, y después llamándolos y exhortándolos a volver allá a restablecer la Compañía. Más; por la cédula de 10 de Septiembre de 1815 se ve que el Consejo de Indias propuso al Rey nuestro restablecimiento en América como el medio más eficaz para la pacificación de estos paises. Poner la Audiencia esa cláusula, será dar a entender que tiene razones particulares para no fiarse de nosotros. Fiese, que yo estoy muy resuelto a no recibir sino a quien conozca, y aun de propio movimiento tenía pensado presentar al Señor Arzobispo la nota de los pretendientes; y cualquiera otro superior tendrá cuidado de observar nuestro Insti

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