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La indignación del pueblo, no contra ellos, sino contra España, cuyo insensato Gobierno tomaba decisiones tan impolíticas como irreligiosas, se manifestó en pasquines y publicaciones, cuya violencia llegaba a expresiones como éstas: «Se han llevado a los Padres jesuitas con la mayor traición que se puede ver... no estemos dados al sueño de la confianza, pues lo mismo harán con el dignísimo Señor Obispo... Os participo que hoy es la publicación del bando sobre la expulsión de dichos Padres; y mientras estos chaquetones (¿chapetones?), gachupines indecentes, se pasean en (con) él, usemos de nuestras armas y armémonos contra ellos para conseguir nuestra deseada independencia» (1).

Proclamada a los pocos días, y consumada en algunos meses esa independencia, decía la Junta de aquella provincia a la Regencia en representación de 30 de Octubre de 1821: «La providencia sobre jesuítas del nuevo Gobierno español fué la primera semilla de discordia entre Méjico y Madrid. El pueblo americano conoció desde entonces que se le había engañado...... Sin el menor agravio de la nación española, a quien se considera no menos sacrificada, se juró de consiguiente por todos los corazones, principalmente poblanos, un eterno divorcio de aquel Gobierno, tan falto de tino y cordura; y ese juramento, que a veces salía de lo interior para mostrarse en el semblante de todos y en las palabras de muchos, fué, sin duda, el germen fecundo de nuestra independencia.» Hay manifiesta exageración en dar la supresión de la Compañía por origen primero de la independencia, y omisión en prescindir de las otras Órdenes religiosas, también suprimidas, aunque no parece lo llegaron a ser de hecho sino en la capital de aquel reino; pero está fuera de duda, y lo afirman generalmente los autores, que aquel acto tan propio y característico de las Cortes liberales dió gran impulso a la insurrección de Nueva España y contribuyó a consumar su independencia.

Constaba la provincia, al ser suprimida, de treinta y ocho o treinta y nueve sujetos solamente. Además de los dos Padres antiguos, Cantón y Amaya, había algunos hombres de excelentes prendas y buena formación entre los sacerdotes nuevos, como ya está dado a entender anteriormente; y no faltaban entre los jóvenes novicios y escolares aprobados, quienes ofrecían también

(1) Chapetones y gachupines eran apodos despreciativos que se daban allí entonces a los españoles.

halagueñas esperanzas, mientras se preparaban a los trabajos futuros con el estudio de la virtud, el de las letras y lenguas sabias y algunas de los indios, y con el ejercicio mismo ya de los ministerios que no requerían las Órdenes sagradas.

En muchos años no volvió a tener la Compañía existencia legal en Méjico. Los sujetos ahora dispersos quedaron como semilla, de la cual renaciera otra vez a su tiempo, para alcanzar considerable desarrollo (1).

(1) Los datos contenidos en estos últimos parrafos pueden verse en Dávila, II, c. VIII, y en Decorme, t. I, 1. I, c. VIII, nn. 11 a 16.

LIBRO III

La Compañía restablecida de nuevo en 1823 y suprimida

en 1835

CAPÍTULO PRIMERO

LA RESTAURACIÓN EN 1823

1. Idea de los sucesos politicos del 20 al 23.-2. La Compañia dispersa durante ese tiempo.-3. Su restablecimiento y recuperación de sus domicilios.— 4. Nuevas peticiones de jesuitas rechazadas.-5. Propósitos del Provincial y recomendaciones del General.-6. Reapertura de algunos colegios y nuevos cargos especiales de enseñanza.-7. Relaciones con el Rey y con el Gobierno.

1.

El segundo acto de la representación constitucional, en que lo menos era el cambio de régimen político, y lo más el espiritu antireligioso que en ella pusieron sus autores, fué mucho más violento en ambas cosas que el primero.

La opresión del Rey empezó por la fuerza con que se le hizo jurar la constitución, y llegó al extremo de declararle las Cortes demente por cuatro días, y como tal incapacitado para reinar, nombrando una regencia.

En el orden religioso los diputados se creyeron tan supremos legisladores como en el civil; y como habían suprimido la Compañía, suprimieron después todas las Órdenes monacales, los canónigos regulares de San Benito, San Agustin, Premonstratenses y otros, los conventos de las Órdenes militares, los de San Juan de Dios y demás hospitalarios, y declararon propios de la nación todos sus bienes. A las demás religiones prohibieron dar hábitos y profesiones, fundar nuevas casas y conservar abierta ninguna que no contara con veinticuatro ordenados in sacris, o con doce,

si era el único convento del pueblo (1), debiendo reunirse en uno los religiosos de dos o más hasta completar ese número, quedando los así cerrados a disposición del Gobierno, y las comunidades subsistentes sujetas no más que a los Obispos. Prometieron además y dieron de hecho todo género de facilidades a los que quisieran secularizarse, y expidieron otros decretos tocantes a bienes y personas, igualmente persecutorios e irritos por carencia absoluta de potestad en quien los expedia (2). Medidas semejantes adoptaron aquellas Cortes contra el clero secular, tratando de disminuir su número, restringiendo a los Obispos la facultad de dar órdenes, suspendiendo toda provisión de capellanías sin cura de almas, reduciendo los diezmos y disponiendo a capricho de los otros bienes del clero, fábricas de iglesias, pías memorias, y aun de los derechos de la Santa Sede por la expedición de Bulas y otras gracias (3). Todo esto disponían provisionalmente hasta el arreglo general de ambos cleros, secular y regular, que proyectaban y llegaron a decretar, pero no tuvieron tiempo de eje

cutar.

La oposición que hicieron a esas y semejantes disposiciones valió de parte del Gobierno la confinación y el destierro a los Arzobispos de Valencia y Tarragona, a los Obispos de Orihuela, Ceuta, Oviedo, Menorca y Barcelona, y al General de Capuchinos. En cambio fueron presentados para la Mitra de Cartagena y Murcia uno de los canónigos de San Isidro, tildados de jansenistas, el Sr. Posada Rubín de Celis, aceptado aunque con dificultad, por el Papa, y para las de Guadix y Sevilla, otros dos jansenistas y diputados, Muñoz Torrero y Espiga, que Pio VII se negó a preconizar. El célebre Villanueva, más jansenista que todos ellos, y jurado enemigo de las prerrogativas de la Santa Sede, fué nombrado embajador de España en Roma; y porque el Papa se mantuvo firme en no admitirle, el Gobierno dió los pasaportes al Nuncio. Aun para declarar vacantes las sedes de los Obispos

(1) Ordenados in sacris, dice el decreto; no profesos, como la Historia de Fernando VII (II, 1. IX, p. 205), y con ella D. Vicente de la Fuente (Hist. Ecles., VI, c. VIII, § 69, p. 196), ni individuos, como el Sr. Menéndez y Pelayo (Heterod., III, c. III, § II, p. 502). No siendo ordenados in sacris todos los individuos de los conventos, ni aun todos los profesos, el número de los que se suprimían era mayor.

(2) Decretos de las Cortes, VI, 155, decreto de 1 de Octubre de 1820. (3) Decretos, VII, 31, 36, 231, 233, 245; IX, 95.

desterrados creyeron las Cortes poder autorizar y autorizaron de hecho al Gobierno.

En él y en ellas ejercian poderoso influjo las sociedades patrióticas y las secretas, compuestas en gran parte por los mismos sujetos (1), entre los cuales, buen número de diputados noveles, dice el autor de la Historia de la Vida y Reinado de Fernando VII, que émulos de los héroes de la revolución francesa «ansiaban repetir aquellas sangrientas escenas», y predicaban en sus reuniones las doctrinas de Danton (2). Esa gente, con la turba de exaltados que la seguía, fraguó y ejecutó, con la connivencia de las autoridades, el asesinato del sacerdote, D. Matías Vinuesa, preso en la cárcel de Corona; esa promovia vivas agitaciones, tumultos y asonadas para poner y quitar a su gusto ministros y jefes militares y políticos; esa insultó de la manera más procaz y aun amenazó de muerte al Rey en las calles y en su propio palacio, y proyectó acabar con la monarquía y establecer la república.

No era necesario tanto para que se suscitasen por toda España movimientos realistas. Como el pueblo, según lo reconocían los mismos constitucionales, aborrecia la constitución; muy pronto empezaron a levantarse partidas para derribarla, pero peque ñas y aisladas, que teniendo contra si generalmente al ejército, a las autoridades civiles y a buena parte de las clases directoras, no podían prevalecer. En la misma corte se formaron varias conspiraciones con el mismo intento, y por partícipe en una de ellas estaba preso el desgraciado sacerdote, D. Matias Vinuesa. Todas abortaron también. En Cataluña lograron los realistas sublevados apoderarse de la plaza de Urgel en 21 de Junio de 1822; y como se sostuvieran en ella algún tiempo, nombraron una regencia compuesta del General, Barón de Eroles, del Marqués de Mataflorida, Ministro de Gracia y Justicia al proclamarse la constitución, y del Ilmo. Sr. D. Jaime Creus, Obispo de Menorca y después Arzobispo de Tarragona: regencia reconocida por las juntas realistas de otras partes y por algunos Obispos y otros sujetos de distinción, de los desterrados o emigrados a Francia, con lo cual tomó el partido y los que con las armas le defendían no

(1) La masonería no satisfacía las aspiraciones de muchos, y se fundaron las otras dos de comuneros y carbonarios.

(2) II, 1. IX, p. 188 y 191.

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