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CAPITULO II

NUEVAS CASAS Y NUEVAS INSTITUCIONES

1. El Seminario de Nobles.-2. El Colegio de Utrera.-3. Diligencias para el restablecimiento en Barcelona.-4. La Santa Cueva de Manresa.-5. El Seminario de los Reales Estudios.-6. Proyecto de Estudios Generales incorporados a la Universidad de Alcalá.-7. La Capilla de San Isidro.8. Reunión del Colegio y del Seminario de Valencia, y nueva organización de este último.-9. Algunas particularidades de Palma, Manresa y Loyola.-10. Proyecto de Seminario y Colegio en el antiguo de San Hermenegildo de Sevilla.-11. Noviciado en San Luis de la misma ciudad.12. Bienes de los colegios y su administración

1. Corto fué el aumento de la Compañía española en suje tos durante este período, y corto tuvo que ser por tanto el de sus domicilios. Fuera de Alcalá, cuya apertura y destino diremos en lugar más oportuno, apenas merece ser mencionado sino el Seminario de Nobles de Madrid; porque otros tres que hubo nuevos, no tuvieron importancia ninguna.

La fundación del Seminario de Nobles fué ideada y aun decretada, asignando para ella recursos del Real erario, en el efimero reinado de Luis I, quien la ponía a cargo del Colegio de Escoceses, que en Madrid tenía la Compañía, dirigido por jesuitas de aquella nación. Pasado el joven Rey a mejor vida, y en tronizado nuevamente su padre, Felipe V, la traspasó al Colegio Imperial, donde había de ser juntamente complemento de la dotación de los Estudios Reales fundados por Felipe IV, pero no provistos por él de la renta estipulada, ni, consiguientemente, por los Padres de las cátedras convenidas (1).

Inaugurado el año de 1727 en las casas que llamaban del ataúd, situadas frente al colegio y puestas en comunicación con él por un pasadizo sobre la calle, muy pronto aquel local fué in

(1) El decreto de Felipe V se insertó en la Novísima Recopilación, ley 1.3, tit. III, lib. VIII.

suficiente; y, o sólo por no poderse construir allí nuevo, cual se deseaba, sin grandísimos gastos, o por entenderse que el Seminario debía ser una institución completamente separada e independiente; se trasladó en 1730 a unas casas inmediatas a la puerta de San Bernardino, donde luego se levantó para él nuevo y grandioso edificio, cuya memoria conserva aún la plazuela llamada del Seminario.

No había aquí sino alumnos internos, y todos habian de ser Nobles «de Nobleza notoria y heredada y no de sólo previlegio», probada con informaciones jurídicas (1). Al tiempo de la expulsión de la Compañía no llegó a cerrarse el Seminario, pero si disminuyó mucho; pues de un centenar y más que llegaron a ser sus alumnos antes, bajaron los primeros años hasta quince que eran en Junio de 1770 (2), si bien más adelante otra vez volvieron a pasar de ciento (3).

Las enseñanzas que en él estableció la Compañía eran las de leer, escribir y contar, latinidad, Retórica, Poesía, Francés, Filosofía, Física experimental, Matemáticas y Cánones; y en frecuentes academias, Geografía, Esfera, Blasón, Cronología, Historia, especialmente de España, y otras materias útiles, con las que llamaban habilidades de Música, Danza y Esgrima, enseñadas por profesores seculares (4). Algunas variaciones hubo después de expulsada la Compañia, suprimiéndose los Cánones y añadiendo el Griego y el Hebreo, el Derecho Natural y de Gentes; pero en las nuevas constituciones hechas en 1799 apenas se nota sino la supresión de los Cánones y la adición del Dibujo (5).

En lo que se hizo variación considerable fué en la dotación, como vimos que se hizo también en los Reales Estudios del Co

(1) Constituciones. Real decreto aprobándolas, dado en Aranjuez a 20 de Mayo de 1755.

(2) Carta original del Director, D. Jorge Juan; Arch. de Siman.; Gracia y Justicia, leg. 395 nuevo, 969 antiguo.-Jorge Juan no fué el primer director, después de la expulsión de la Compañía, como da a entender D. Vicente de la Fuente (Hist. de las Univ., IV, c. XXXII p. 165); el primero fué el Mariscal D. Eugenio de Alvarado.

(3) Kalendario manual, años de 1788 a 1793.

(4) De un prospecto impreso, que hemos visto y lo confirma.

(5) Plan de Estudios y habilidades, que por ahora se tienen y enseñan en el Real Seminario de Nobles... Madrid MDCCLXXXV.-Constituciones del Real Seminario de Nobles de Madrid, 1799.

legio Imperial. La del Seminario puede decirse que era doble: una, que consistía en bienes y rentas del establecimiento, y otra, en las pensiones de los seminaristas. Esta segunda era de seis reales diarios cada uno bajo el gobierno de la Compañía, o dos mil doscientos al año. Debió de aumentarse muy pronto, aunque no sabemos cuánto, asegurando Jorge Juan en 1770 que ni pagando doce reales cubrirían sus gastos (1). En 1785 era varia, de ocho, diez, doce y catorce reales (2); y por fin en las Constituciones de 1799 se fijó en catorce; es decir, doble y un tercio más que con la Compañía.

La otra, y más propiamente llamada dotación del Seminario, tuvo por base dos maravedis de sobreprecio en libra de tabaco, que se consumiese en España, concedidos por Felipe V, con los cuales hubo que hacer la obra sin poder acabarla, cargando sobre esa renta los réditos del capital tomado para ella. Se calculó y fijó el valor de esa renta en 154.000 reales, a que se añadieron después 120.000 señalados por Fernando VI sobre vacantes de piezas eclesiásticas en Nueva España, que con 1.486, producidos por dos efectos de villa y los frutos de la huerta y una heredad contigua, sumaban aproximadamente una renta total de 280.000 reales (3).

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Esta renta fué más que duplicada después de la expulsión con aumentos sucesivos hasta 1804. Nada menos que 320.000 reales le fueron añadidos, cargándolos a diversas iglesias de América; de suerte que al desaparecer el Seminario en 1808 a causa de la invasión francesa, tenía ya 645.368 reales. Verdad es que habia aumentado también el número de profesores y empleados, y que algunas de las últimas asignaciones no llegó a percibirlas; pero también lo es que recibió multitud de subsidios pasajeros, sacados del fondo general de temporalidades, de que hemos visto los correspondientes documentos.

(1) Presupuesto formado por Jorge Juan. Simancas, leg. citado. (2) La Fuente, lugar citado.

(3) Plan del estado en que se hallaba el Real Seminario de Nobles de esta Corte a la ocasión en que le ocupaban los Regulares con el nombre de la Compañía de Jesús... Madrid, Octubre 14 de 1767. Manuscrito original firmado por Manuel Ramos. En nuestro poder. - Jorge Juan, proyecto citado de presupuesto. Consulta original de la Junta de Restablecimiento al Rey, 15 de Julio de 1816, en nuestro poder. La consulta pone por renta del tabaco 159.382 reales.

Cuando la Compañía volvió a España, el edificio estaba convertido en cuartel; pero ya en Enero de 1816, habiéndose propuesto al Rey que volviera a ponerse allí el Seminario, como estaba en 1808, cuando por la invasión francesa se tuvo que cerrar; S. M. nombró una junta compuesta de D. José Joaquín Colón, D. Manuel de Lardizábal y el P. Manuel Martínez, mercedario, para que trataran de ello (1). Parece que hubo en Palacio quien mostró deseos de que fueran nuestros Padres los que tomaran otra vez a su cargo en él la educación de la nobleza. Así se dice del Infante D. Antonio; y ya fuera por impulso recibido de allí o de otra parte, ya por iniciativa propia, ello es que, invirtiéndose aquí el orden seguido para el restablecimiento de todos los demás colegios, sin esperar propuesta de la Junta, que en eso entendía, el Ministro de Estado e interino de Gracia y Justicia, D. Pedro Ceballos, dirigió al Rey en Marzo de 1816 la exposición siguiente: «Señor: El Seminario de Nobles de esta corte estuvo siempre al cuidado y dirección de los PP. de la Compañía; y fueron tan brillantes sus progresos, que la principal nobleza se apresuraba a poner sus hijos en él para que recibiesen la edu cación moral, instrucción científica y política que con tanto fruto se dispensaba. Por la expatriación de los jesuitas, conociendo el Gobierno la necesidad de conservar este establecimiento, lo puso al cuidado de jefes militares, sirviéndose de maestros y profesores seculares y de otros innumerables subalternos, resultando de todo que, no alcanzando las rentas del Seminario para satisfacer los sueldos y gastos que se causaban, pagaban los seminaristas la mitad más de pensión que antes satisfacian en tiempo de los jesuítas, sin lograr los aprovechamientos que entonces se experimentaban. Y a la verdad, no era posible que unos maestros y directores seculares ocupados en las atenciones domésticas de sus respectivas familias, pusieran en el objeto del Seminario y en la educación moral y politica de los seminaristas la que impendían los jesuítas, hombres destinados por la Providencia para la educación, que es la base principal de un estado. Para restablecer este bien, que en otro tiempo se disfrutó en este Seminario con tanta satisfacción de la principal nobleza española, parecía que en consecuencia del Real decreto de restablecimiento del orden de la Compañía de Jesús, se podría entre

(1) A. H. N.; I. P., leg. 331.

TOMO I.

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gar a los jesuítas el Seminario de Nobles de esta Corte con todas las pertenencias que existan aplicadas a su dotación, para que cuiden de su dirección y gobierno y de la educación moral e instrucción cientifica y politica de la Nobleza, como lo ejecutaban en el año de 1766, antes de la expulsión. Y a este fin, y para proceder con el mayor acierto en un asunto que tanto interesa a la Religión y al Estado; si fuese del agrado de V. M., se podrá pedir a la Junta de restablecimiento de jesuítas que consulte su parecer sobre este punto, suministrándole las noticias que existan en esta Secretaría de Gracia y Justicia y pueda necesitar» (1).

Adoptada la idea por el Rey y pedido su parecer a la Junta, ésta, siguiendo el de su fiscal, fundado en las mismas razones que movieron a Felipe IV a establecer los Estudios Reales del Colegio Imperial, y a Felipe V el Seminario de Nobles, con más la experiencia del fruto obtenido en este último mientras lo dirigió la Compañía y de su decadencia después; propuso a S. M. a 20 de Abril que el Seminario debía restablecerse cuanto antes bajo la dirección de sus primeros maestros. y que a este fin se les hiciera luego entrega del edificio y demás enseres, quedando la Junta en proponer después lo tocante a rentas, condiciones de admisión, cátedras y método de enseñanza (2). El Rey, como era de suponer, se conformó con el parecer de la Junta; pero Ceballos añadió por su cuenta que la entrega del edificio a los Padres no se había de hacer hasta que lo dejase libre la tropa. Sin embargo, o porque esta circunstancia no se comunicó a la Junta, o por otras causas que ignoramos; sin esperar a que saliera la tropa, dió posesión a la Compañía en la persona del P. Comisario el Conde del Pinar, decano de la Junta, del edificio y cuanto en él había perteneciente al Seminario (3).

Entretanto el P. Zúñiga, por su parte, pensaba en el plan de estudios, en el reglamento económico y lo demás que se le había encargado, y la Junta por la suya en la dotación o rentas que se habían de aplicar al Seminario restablecido.

En este punto hizo notar el fiscal la gran diferencia, que antes hemos advertido, entre las que tenía al tiempo de nuestra ex

(1) A. H. N.; I. P., leg. 331.

(2) La Real Orden a la Junta, 21 de Marzo de 1816, original en el A. H. N.; I. P., leg. 323, expediente n. 1. Allí mismo la minuta de la consulta de la Junta, y copia auténtica en el expediente n. 2.

(3) Copia auténtica del acta en el expediente citado, n. 1.

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