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que permitiera enseñar en el Seminario Cánones y Leyes, cuyos cursos fueran incorporados en las Universidades; porque a estudiar en ellas dificilmente enviaría sus hijos la nobleza. Nada decían de la circunstancia de estar entonces cerradas. El memorial pasó a informe de la Inspección General de Instrucción Pública; y la Inspección se opuso resueltamente a la concesión en un largo informe, apoyando su dictamen en catorce reflexiones, dirigidas unas a manifestar los inconvenientes de ella y otras a deshacer los fundamentos de la pretensión. Sólo D. José Ramírez de Arellano dió voto favorable, débilmente razonado, y el P. Barbajero propuso que se permitiera la enseñanza no más que de las Instituciones civiles y canónicas, solamente a los que en el Seminario hubieran estudiado antes, y con sujeción al plan oficial de estudios.

El oficial encargado en el Ministerio de Gracia y Justicia del negociado de Instrucción Pública, D. Salvador Calvet, en el extracto hecho para dar cuenta al Rey, apoyó a la Inspección, opinando con ella, contra el supuesto de ambos votos particulares, que la Compañía no estaba dispuesta, ni a seguir el plan oficial, ni a depender de la Inspección, como lo había declarado el Provincial en ocasión parecida; y que la preservación de los jóvenes contra los peligros de la vida universitaria, lo mismo que en el Seminario, estaba asegurada en los colegios mayores, que para eso se habían restablecido, para que en ellos estudiaran con cristiano recogimiento los hijos de las familias distinguidas. Además, en el Seminario, ni la Compañía al fundarlo, ni Carlos III al reorganizarlo, pusieron ni siquiera Filosofia, limitándose a la instrucción general, preparatoria de cualquier carrera. Parece que a hombres que ocupan tales puestos, lo menos que se les puede exigir es que en cosas de hecho y fáciles de averiguar, no den informes falsos. Este lo era en el punto de la Filosofía; porque en ambas épocas se habia enseñado.

La resolución fué como la proponía la Inspección y «la mesa de Instrucción Pública», y no se enseñaron en el Seminario Cánones ni Leyes (1).

2. Una fundación hubo ahora enteramente nueva y no restablecimiento de ninguna antigua, como las demás, pero que prometiendo mucho, no fué apenas nada. En Agosto de 1824 escri

(1) Todo el expediente está en Alcalá, M. F., 3.952.

bió al P. Diego de la Fuente, Rector del Colegio de Sevilla, un eclesiástico de Utrera, llamado D. Diego Muñoz y Alcalá, comunicándole el proyecto que una persona de aquella ciudad tenía, de fundar en ella un colegio de la Compañía, aplicando a él, por considerarlo de más importancia, la hacienda que tenia destinada a la fundación de un hospital (1). Era una señora viuda, doña Juana González, y le había sugerido el cambio un religioso lego Capuchino de Sevilla, promoviéndolo el Guardián y algunos otros sujetos seglares. Los Padres de Sevilla se informaron de lo que había, y el P. Pedro Lemos se lo escribió al P. Cordón y éste al General, quien después de encargar el conocimiento detenido de los bienes que se ofrecían, no fuera a quedar el colegio mal dotado, y con la precisa condición de que no había de fundarse inmediatamente, sino adelante, cuando la Compañía tuviera suficiente número de sujetos; autorizó la aceptación por decreto de 13 de Octubre de 1825, firmándose luego la escritura el 27 de Diciembre (2).

La señora hizo donación inter vivos a la Compañía de todos sus bienes, quedándose con el usufructo mientras viviera. De esos bienes la noticia más exacta que tenemos es la que el P. Lemos daba al P. Cordón.

El caudal, dice, se reduce a doscientas cincuenta aranzadas de olivar muy bueno, un molino de aceite, una atarazana para vinos bastante capaz, con cantidad considerable de caldos; pues aunque no hay viñas propias, se ha hecho un tráfico en esta especie, por haberse puesto de olivar lo que era viñas. La casa donde vive dicha señora, que es bien grande, y su estado de primera vida; tiene inmediata o contigua otra más pequeña. Y últimamente una capilla o iglesia pequeña con cinco altares, propiedad también de dicha señora, en cuya iglesia se da bastante culto a Dios y a los Santos. A las fincas anteriores se ha de añadir una casa-horno y otra de vecindad, de su propiedad, y además el ganado de labor, etc. El P. Cordón añadia algunos créditos (3); y con todo ello, pero principalmente con el producto de los indi

(1) Original en nuestro poder.

(2) Cartas del P. Cordón de 10 de Marzo, 20 de Junio, sin día de Agosto, 15 de Septiembre de 1825; decreto y cartas del P. General de 26 de Junio, 17 de Julio y 11 de Septiembre.

(3) Necnon ex nominibus seu pecuniis creditis.

cados inmuebles, decía que se podrían sustentar hasta veinticinco sujetos. Quedaba además alguna cosa del antiguo colegio.

La Compañía, por su parte, se obligaba para lo más pronto que pudiese después de la muerte de la fundadora, a enseñar la doctrina cristiana, la Gramática latina y leer y escribir, y mientras por sí no pudiera, por otros maestros de su elección y bajo su dirección; a dotar con setenta y cinco duros a dos jóvenes señaladas por la señora; a celebrar dieciocho misas cada año; y a pagar los réditos de algunos censos, que montarían cien duros anuales (1).

La fundadora murió el 21 de Diciembre de 1828; pero sabemos por cartas del P. Cordón al Superior de Sevilla que ya en vida de ella, el año de 1826, fué a residir en su casa el anciano P. Silva, con un coadjutor al principio, luego con dos; y muerto él en 1829, el P. Lemos, no tan anciano, pero ya para poco (2). Los coadjutores tuvieron escuelas de leer y escribir desde 1828; pero en 1833 ya se levantó aquella residencia, dejándolas encomendadas a maestros seglares, como lo permitía expresamente la fundación. La causa de esta determinación la exponía el P. Morey al P. General pidiéndole autorización para ella. Todos los bienes dejados por la fundadora, le decía, aun añadidos los que quedan del antiguo colegio, no producen más que setecientos sesenta y seis duros; y como tienen de carga doscientos dieciocho, sólo dejan liquidos quinientos cuarenta y ocho, los cuales con dificultad bastan para los cuatro sujetos y el culto de la capilla. Por otra parte, la disposición de la casa, hecha para seglares y no para religiosos, y el corto número de éstos en ella, nada contribuye a la guarda de la disciplina regular. Un solo sacerdote y anciano. ¿qué ministerios puede ejercitar? Y nuestros maestros, no pudiendo ser muy escogidos ¿cómo han de competir con los de la ciudad? La Gramática aun no se ha enseñado, como requiere la fundación. Retirados nosotros, tal vez se podrá con las rentas poner un profesor seglar para ella y dos maestros para las escuelas (3).

(1) Carta latina del P. Cordón al P. General, 15 de Septiembre de 1825. (2) De 15 de Octubre y 7 de Noviembre de 1826, originales en la Col. Sev. (3) Annuae litterae Collegii Hispalensis Sancti Ludovici Soc. Jesu, a Januario 1831 ad finem Aprilis 1832. Pro residentia utrerensi appendix.—Historiae Hispalensis Societatis Jesu Divi Ludovici collegii compendium. – Postulata Provinciae Hispaniae in congregatione Procuratorum Romae anno 1832 celebrata per illius Procuratorem exhibita, simul cum P. N. Joannis Roothaan responsis.

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Cuesta trabajo entender cómo la fundación bastaba en 1825 para mantener veinticinco sujetos, y en 1833, y aun antes, apenas daba para cuatro; o cómo pudo cometerse en la apreciación primera un error tan enorme. En nuestros papeles no encontramos explicación alguna del hecho.

3. En los catálogos de la Provincia de 1831 a 1835, ambos inclusive, encontramos una Residencia de Barcelona, formada solamente por dos hermanos coadjutores. Casa de tan corta duración y de tan corto personal, requiere, sin embargo, larga narración para dar razón de cómo y por qué vino a establecerse y no fué más de lo que fué.

Al tiempo de la expulsión de Carlos III teniamos en Barcelona, además de una casa de, Ejercicios, que aqui no hay que volver a mencionar, dos colegios; el de Belén, a que pertenecía la · actual iglesia del mismo nombre y estaba situado a sus espaldas, Rambla arriba, y el de Cordelles o Seminario de Nobles, a continuación de él o separado por muy corto espacio de terreno. Cuanto a la enseñanza, he aquí lo que poco después escribía el Capitán General y Gobernador de la ciudad, D. Bernardo Oconor de Ofalia, comisionado para ejecutar nuestro destierro y proveer a sus resultas. «Los regulares de la Compañía hasta el día de su extrañamiento instruían dentro del mismo colegio de Cordelles a los colegiales (entiéndase internos) y cuantos concurrian de afuera, en leer, escribir, Aritmética, Gramática, Retórica y Matemáticas, empleándose dos hermanos coadjutores para la enseñanza de leer, escribir y contar; tres Padres de la misma Compañía para la de la Gramática; uno para la Retórica y dos para la de las Matemáticas. Los Padres del Colegio de Belén, en las aulas contiguas al Colegio de Cordelles, enseñaban públicamente la Filosofía y Teología, siendo destinados tres para la enseñanza de la Filosofía y cuatro para la de Teologia, a donde pasaban aquellos colegiales de Cordelles, que profesaban alguna de esas facultades» (1). El Seminario de Cordelles subsistió con otros Directores y Profesores; pero tan poco, que en 1773 fué convertido en cuartel (2). Lo que nos importa es fijar bien la suerte del colegio de Belén y de su iglesia.

(1) Estado de los Colegios de Belén y Cordelles y cartas del P. Orduña, en nuestro poder.

(2) Codina y Alabert, Efemérides, p. 66.

La fábrica material del Colegio se la concedió el Rey al Reverendo Obispo de Barcelona para Seminario conciliar, cediendo por su parte el Obispo, para que quedase a beneficio de las temporalidades, y pudiera ser destinado a ampliación del hospicio o a otra cosa que más conviniera, la que hasta entonces había ocupado el Seminario. Las dos escrituras correspondientes fueron firmadas el 4 de Abril de 1771, con advertencia expresa de parte de S. M. en la cédula expedida el 24 de Agosto de 1769, de que no fuese ni se entendiese esto venta ni permuta, sino concesión. Para aumento de dotación de profesores, se les concedían también los bienes de memorias y obras pías fundadas en la iglesia y colegio, quedando obligados al cumplimiento de sus cargas.

La iglesia, según la misma cédula, había de ser erigida en parroquia desmembrada de la de Santa María del Pino, en cuyo territorio estaba enclavada; y no habiendo de ponerse esto en ejecución hasta que el curato quedara vacante, podría entretanto servir de auxiliar o ayuda de parroquia (1).

Por lo tocante al Seminario, se cumplió inmediatamente lo convenido, trasladándose de su antiguo edificio de Montealegre al de Belén el dia 31 de Marzo de 1772 (2); pero no parece que se pusieron a cargo de los profesores las memorias y obras pías, pues en 1787 y en 1796 se repitió la orden de ejecutarlo (3). La iglesia debió de estar cerrada por lo menos hasta 1786; y ciertamente nunca llegó a ser erigida en parroquia, por la oposición de una parte del clero y fieles de la del Pino, aunque estuvo extendido el decreto de erección y aun firmada la escritura en 1796. Abierta al culto sí que vino a estar como iglesia del Seminario desde 1788, por determinación del Obispo, Sr. Valladares, a cuyo arbitrio dejó el Rey darla ese destino o el de parroquia o el de auxiliar de ella (4).

(1) A. H. N.; Jesuítas, leg. 161; y Alcalá, M. F., 2.466, copias de la cédula citada y de las escrituras.

(2) Codina y Alabert, Efemérides, p. 67.

(3) Informe del Señor Obispo al Capitán General, 23 de Diciembre de 1817. Copia en nuestro poder.

(4) «Haciéndose cada día mayor la necesidad de tener abierta dicha iglesia, para evitar el daño que causa al edificio la falta de ventilación», etc. (El Obispo al Conde de Floridablanca, 19 de Julio de 1786). «Solamente resta se verifique la aplicación de la iglesia con el cumplimiento de memorias y obras

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