Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Indisponed a la corte de Madrid contra el Papa, escribía a su hermano Luciano, embajador entonces de Francia en ella, haciéndole saber como cosa segura que éste, sin consultar a ninguna potencia, ha restablecido, por petición de Pablo I, a los jesuí tas» (1). Más aún: un mes después, el 21 de Junio, en la audiencia primera pública y de mera presentación que dió al Cardenal Consalvi, al día siguiente de su llegada a París para procura r reducir sus exorbitantes y perentorias exigencias en la negociación del concordato, una de las quejas que le dió contra la Santa Sede fué ésta: que le tenía asombrado y escandalizado la unión del Papa con una potencia no católica como Rusia, unión manifiesta en el restablecimiento de los jesuítas a petición de Pablo I, y que no podía menos de disgustar al Rey Católico, por estar hecha a contemplación de un soberano cismático (2). Pretendía, sin duda, con esto que el Papa se viera más apretado para hacer concesiones en la negociación que con él traía. El mismo día que Napoleón a Luciano, escribía el Rey al Papa lo que vamos a ver. Godoy, que aunque ausente y no ministro, pero si más que ministro, valido, entraba en todos los negocios de los Reyes; contestó sobre este punto, parte en el mismo y parte en diverso tono. Jesuitas, dice. Nada importa que el Papa los establezca, no siendo en España.» Bien diferente es esto de lo que el Rey escribió al Papa en 15 de Octubre del año anterior y aun en 15 de Marzo último. Por eso añade que en su concepto lo más prudente sería no darse por entendido, a menos que el Papa se insinuase. Entonces, dice, sí que vendría bien una perorata» (3). En esto va conforme con lo escrito por la Reina; y como el Papa ya se habia insinuado en la carta de 10 de Abril; el 15 de Mayo, probablemente apenas recibida la de Godoy, que es del 10; el Rey escribió a Su Santidad la carta fuerte, que la Reina decía, fuerte sobre todo contra los jesuítas, a quienes atribuye las consabidas ideas subversivas de las autoridades, conducta aseglarada y opiniones de laxitud y probabilismo», por las cuales, soberanos tan rectos como piadosos impetraron su extinción de Clemente XIV «que por sus virtudes forma época en la crónica de los Pontifices». En tan sólidos fundamentos descansa su oposición al

(1) 26 Floreal, año IX (15 de Mayo de 1801). Marqués de Lema, ibid. (2) Consalvi, Mémoires, p. 41.

(3) Marqués de Lema, ibid.

TOMO I.

11

restablecimiento de la Compañía. ¿Cómo no sentir y manifestar profundo desagrado por haberla Su Santidad restablecido? (1).

Queda con todo lo dicho bien probada la enemiga de la corte de España contra la Compañía de Jesús hasta mediados de 1801. En nuestros dominios jamás los admitiremos ha dicho terminantemente la Reina; en los ajenos «nunca podrá agradarme el que dichos individuos se formen en cuerpo» ha escrito el Rey; y «jamás variaré de sistema, porque le he formado después del convencimiento en que estoy de ser perjudicial el cuerpo jesuítico a la tranquilidad de los estados». Así pensaba también el primer Ministro, Ceballos, que daba las notas para extender las respuestas del Rey al Papa; y Godoy, el hombre cuya voluntad puede decirse que en todo hacían los Reyes, aunque no daba tanta importancia a su restablecimiento fuera de España, todavía ni aquí lo quería, como se deja entender, ni fuera de aquí lo dejaba pasar sin protesta, sino en el caso de que el Papa no lo comunicase, y aun entonces sólo porque, de las potencias que habían conseguido la extinción y debían protestar, faltaba ya Francia, es decir, la dinastía de Borbón en aquel reino (2).

9. Como si poco significaran estas muestras de hostilidad, que en fin no pasaron del papel, dió al mismo tiempo otra más expresiva, que fué la nueva expulsión o segundo destierro de los antiguos jesuítas, vueltos a España no hacía aún tres años. Al ve· nir aquí pasados más de treinta en el primero, hallaron en el pueblo generalmente la más favorable acogida y aquel amor y simpatía que no se muestra al criminal, o indultado, o cumplida su condena, sino sólo a la inocencia perseguida un tiempo y puesta al fin en libertad. El P. Luengo, que de Barcelona fué por tierra a Va· lencia; de allí a Teruel, luego a la Nava del Rey, su patria, en Valladolid; a Salamanca y por Madrid de nuevo a Teruel, da testimonio de lo que en esta parte experimentó, y asegura que lo mismo escribían de todas las provincias sus compañeros (3).

(1) A. H. N, 5.747. Copia. El Cardenal Consalvi, por cuyas manos, como Secretario de Estado, debieron de pasar estos documentos, no recordó bien su contenido al escribir sus Memorias; y asi dijo en ellas que el Rey de España, haciéndose cargo de la situación del Papa y reconocido por los miramientos que con él tenía Su Santidad», no puso estorbo alguno a su proyecto y ni se quejó siquiera (pp. 135 y 555).

(2) Carta antes citada.

(3) Diversos pasajes de los tomos 32 y 33, correspondientes a los años de 1798 y 1799.

Pero es claro que no todos los miraban así, y jansenistas y filósofos y aun muchos no tales de uno y otro clero, les eran ahora como antes del destierro enemigos irreconciliables. El Gobierno, por su parte, puede decirse que los tuvo en continuo sobresalto. Por de contado, llevó con todo rigor la orden de no permitir a ninguno que viviera en la corte y sitios reales; con lo que algunos, que sólo en Madrid tenían familia, hubieron de salir de allí y establecerse en los lugares cercanos (1). Abría frecuentemente sus cartas (2), y temieron con fundamento que mandara hacer registro de todos sus papeles (3). A los americanos se dió al principio pasaporte para ir a su tierra; pero luego, no sólo se les negó, dando el Rey orden expresa para eso, sino que a algunos en Bar celona y Cádiz se los mandó retirarse a conventos, por no tener ellos parientes en España, y haberse dado el permiso de volver expresamente para vivir en casa de éstos o de religiosos (4). Aun los españoles y que vivían con sus familias se creyeron más de una vez amenazados de la misma reclusión, según las noticias que de Madrid mismo salían y comunicaban no menos que Consejeros de Castilla, como oidas a su Presidente (5). De hecho, la orden para eso se dió, aunque no se ejecutó. Hela aqui, tal como se la pasó el Ministro de Estado, Urquijo, a D. José Antonio Caballero, que lo era de Gracia y Justicia el 25 de Noviembre de 1799.

<Excelentisimo Señor. Habiendo dado cuenta al Rey de lo que V. E. me comunica en oficio de 22 del corriente, remitiéndome la solicitud del ex-jesuíta, D. Jacinto Marín Velasco, residente en Cádiz, de pasar a Lima su patria; debo participar a V. E. que no sólo no consiente S. M. que vaya a América ese sujeto ni otro ningún ex-jesuíta, sino que quiere también que informe a V. E. y al Gobernador del Consejo, a quien lo hago con esta

(1) Cuéntalo el P. Luengo de los PP. Diego de la Fuente y Juan Otamendi. Diario, t. 33, p. 159; al día 30 de Septiembre de 1799; y t. 34, p. 54, al 5 de Abril de 1800. Ordenes sobre esto, de 8 de Diciembre de 1798 y 11 de Mayo de 1800, en Simancas, Estado, 5.064 y 5.065.

(2) Luengo, t. 33, p. 30; 27 de Febrero de 1799.

(3) Ibid.

(4) Ordenes de 8 de Diciembre de 1798 y 4 de Junio de 1800 en Simancas, legajos citados.

(5) D. Tomás Bernad, carta al P. Hervás; Madrid, 6 de Marzo de 1799. Original en nuestro poder. Luengo, t. 34, p. 39; al 22 de Febrero de 1800.

fecha, que habiéndose permitido a estas personas la vuelta a España con la condición de residir separadamente en diferentes conventos de penitencia de la Península, se examine si todos se hallan en ellos; pues si no les acomoda esta resolución, serán de nuevo enviados a Italia, debiéndose en todo acontecimiento prohibir a todos la vuelta a América» (1). Esto último creemos que se cumplió; pero sobre el punto general, quizá alguno hizo notar el error en que se fundaba, y por eso no se llevó adelante. Pasó poco más de un año, y la reclusión amenazó de nuevo, pero fundada en otros motivos. Véase la curiosa Real orden dirigida el 18 de Febrero de 1801 al Gobernador del Consejo.

<< El Rey se ha servido resolver, que a fin de que los ex-jesuitas residentes en España, vivan con más comodidad y propor ción de emplearse en objetos literarios, se los reparta en los conventos de los diversos institutos admitidos en estos reinos, y que V. E. disponga el cumplimiento de ésta su Real determinación. Lo aviso a V. E. de orden de S. M. y ruego a Dios guarde su vida muchos años» (2). Reservadamente se le advertía que exceptuase los conventos de Capuchinos. Sentimos no poder trasladar aquí las vivas y amargas, cuanto justísimas quejas y reflexiones que el tantas veces citado P. Luengo hace sobre esta orden tan inconsiderada. Nos lo impide la brevedad que exige este capítulo, más bien preliminar que propio de nuestra historia, y reducido a poner ante la vista la disposición de nuestra corte en punto al restablecimiento de la Compañia, objeto propio nuestro.

Muchos de los interesados, probablemente la inmensa mayoría, tuvieron conocimiento cierto de esta orden, porque el Gobernador del Consejo, para preparar su ejecución, ofició a todos los Obispos pidiéndoles noticias, así de los ex-jesuítas residentes en sus diócesis, como de los conventos de ellas, en que podían ser colocados; y por ellos y por la correspondencia de unos Padres con otros se divulgó entre todos la noticia. Cuando, teniéndola, esperaban de un día a otro la intimación oficial de su reclusión, lo que se les intimó fué el nuevo destierro. No otra cosa significaba, aunque no lo expresaba, esta nueva Real orden, dada por Ceballos al Gobernador del Consejo, el dia 15 de Marzo. «El Rey

(1) Arch. de Indias, 155-4-3. Original.

(2) Simancas Estado, 5.066. Borrador. Alli está también la minuta autógrafa de Ceballos.

ha resuelto que los expulsos de la orden jesuítica, que se hallan en estos reinos, se trasladen a las ciudades de Barcelona, Valencia y Alicante, y que a los respectivos gobernadores de ellas se les prevenga que den puntual aviso de su llegada, luego que 10 verifiquen, para que S. M. determine lo que tenga por conveniente. Y de su Real orden lo participo a V. E. acompañándole la adjunta lista, a fin de que le sirva de gobierno, expida cuantas estime necesarias, y disponga todo lo correspondiente a su cumplimiento (1). Por lo que hace un momento indicamos, no nos detenemos a relatar la ejecución de esta orden, limitándonos a consignar, que otra semejante se dió el 25 del mismo mes de Marzo a los Virreyes de América, para que hiciesen volver a España a cuantos habían pasado a aquellos países; que unos y otros fueron nuevamente transportados a Italia sin exceptuar las órdenes del Gobierno, sino a los que en debida forma demostrasen estar enteramente postrados (2); aunque por la condescendencia y aun decisión de las autoridades locales se quedaron otros muchos; que el año siguiente de 1802 se pasó nueva orden circular a las justicias en cuyos pueblos se sabía que había al. guno, para que le obligaran a ir al destierro, si no se hallaba en el caso exceptuado; en fin, que por este nuevo destierro salieron de España en aquellos dos años de 1801 y 1802 cerca de trescientos ex-jesuítas.

¿Qué delito habían cometido aquellos trescientos hombres, y aun todos los demás comprendidos en la orden de destierro y relevados de su cumplimiento, no por inocentes, sino por impedidos; aquellos hombres, sacerdotes y ancianos los más de ellos, y residentes en todas las provincias de España? De los documentos oficiales relativos al asunto, solamente la orden comunicada por Ceballos a los Virreyes de América contiene la vaga indicación de que por castigo y para tranquilidad de sus Estados, los extrañaba S. M. de ellos (3). Esa misma causa de la tranquilidad de sus Estados y la conservación de la buena doctrina decía también el Rey al Papa en la carta arriba citada de 15 de Mayo, que era la que le había movido a esta nueva expulsión de los jesuítas. Poco

(1) Borrador o minuta en el mismo legajo, con la autógrafa también de Ceballos.

(2) Ibid.

(3) Simancas, Estado, 5.066.

« AnteriorContinuar »