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nuar la carrera o recibir los grados, serán admitidos y reconoci dos para la incorporación en cualquier Universidad. >>

El mismo favor y otros de esta índole había dispensado al Seminario de Nobles Fernando VI y confirmado expresamente Carlos III y Carlos IV. «Deseando alentar, dice este último en las Constituciones de 1799, deseando alentar y fomentar en la nobleza de mis reinos la instrucción más conveniente en los primeros años para servir e ilustrar a la patria; renuevo el Real Decreto de mi augusto Tio, el Rey Don Fernando VI, dado en Aranjuez a veinte de Mayo de mil setecientos cincuenta y cinco y ampliado por mi augusto Padre en el mismo Real sitio con fecha de diez y seis de Junio de mil setecientos ochenta y siete, es a saber: «Que los alumnos del Seminario de Nobles, que hubiesen estudiado por el tiempo debido las artes que en él se enseñan, presentando de ello certificación del Director General y maestros respectivos, de haber sido examinados y aprobados en ellas, sean atendidos y preferidos respectivamente en las provisiones de los empleos a que se hallen proporcionados, y lo puedan alegar como mérito en sus ascensos. Que los que hayan de seguir la carrera de las armas, sean admitidos a cadetes de cualquier regimiento, aun de los de Guardias de Infantería, y gocen antigüedad de tales en el mismo Seminario desde los doce años de edad (Fernando VI había dicho desde los diez y seis) como si fuesen hijos de militares con tal que se empleen en el estudio de las Matemáticas. Que a los que se aplicasen al estudio del Derecho o quisiesen seguir carrera de letras, pasen para cualquier grado que pretendiesen en las Universidades, aunque sean ma yores, los cursos de Filosofía, que hubieren ganado en el Seminario, presentando certificación del Director General y Maestros» (1).

Otra corta gracia en materia de estudios fué concedida por el Rey a la Compañía, que no llegó a tener aplicación ninguna. Recuérdese que el P. Cordón pidió autorización para enseñar Teología públicamente en el Imperial, cuyos cursos fueran incorporables en las Universidades; y que suscitándose con esta ocasión el punto de los estudios generales, que quedó sin resolver, también quedó aquella petición sin respuesta. Renovóla en 14 de Junio de 1830 el P. Gil, Viceprovincial en ausencia del

(1) Constituciones, parte séptima, párrafo IV.

P. Puyal, añadiendo que se diera también el privilegio de validez para carrera y grados en Universidades a los cursos de Filosofía y Matemáticas que ya había en Palma de Mallorca y a los que se pondrían en el proyectado colegio de Barcelona (1). Pidió el Ministro informe a la Inspección (2); contestó que estos privilegios perjudicaban a las Universidades, y que, por tanto, tuvieran, sí, derecho de incorporación los cursos privados de los estudiantes teólogos jesuitas del Imperial, pero no los de seglares, ni los de Filosofía y Matemáticas de Palma y Barcelona. Aun los de jesuitas, tanto teólogos como filósofos, con la condición de seguir en ellos el número, orden y asignaturas del plan oficial y de tener en Teologia por texto la Suma de Santo Tomás.

No le bastó al ministro este informe, y lo remitió todo a consulta del Consejo de Castilla, que opinó como la Inspección en lo de Palma y Barcelona; pero creyó que la Teología en el Imperial ya era incorporable por el art. 15, tit. 2.o del plan gene. ral, que declaraba tales los cursos seguidos en él, y lo miraba como muy conforme con las intenciones de S. M. en la propuesta que había hecho de los estudios generales. A esto replicó la Inspección en nuevo informe reservado, que aquel artículo declaraba incorporables los cursos establecidos en el Imperial por el Gobierno, y la Teologia no lo estaba, y que para estudiantes seglares externos en manera alguna debía concederse, ni eso ni lo de Palma y Barcelona; para seglares internos, si llegara a haberlos, podria otorgarse como pura gracia; y para los mismos jesuítas ya la otorgaba el plan general con las condiciones antes indicadas.

Este último informe de la Inspección adoptó Calomarde, y conforme a él dictó la resolución, comunicada en 11 de Diciembre de 1830, en que se establece: 1.° Que los cursos domésticos de Filosofía y Teología ya eran incorporables por el plan general de estudios, con las condiciones en él establecidas y la de que el texto para la Teología fuera la Suma de Santo Tomás;

(1) El P. Gil pedía que la Teología, puesta ya en el Imperial sólo para los jóvenes jesuítas, la pudieran cursar también los seglares y que fuera también para ellos incorporable. El oficial de la Secretaria, en el extracto del memorial, omitió los seglares y puso que se pedía la incorporación de los cursos de los religiosos, ya establecida por el plan general.

(2) Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia; Ordenes de Madrid, nůmero 0.269, fol. 27; Real orden de 7 de Julio de 1830, con el error indicado.

2.° Que con las mismas condiciones y por pura gracia lo fueran también los que en ambas facultades ganaran los alumnos internos de nuestros colegios. 3.° Que cuanto a los externos, solamente los del Imperial gozaran de ese privilegio en las materias que allí se enseñaban ya por disposición del Gobierno (1). Como no llegó a haber alumnos seglares internos, ni de Teología en el Imperial, ni de Filosofía o Matemáticas en parte alguna, fuera de los tres seminarios, que ya tenían por el plan general el privilegio de incorporación; de nada sirvió la corta gracia concedida. Precisamente por entender que había de tener poca o ninguna aplicación creemos que no reparó la Inspección en proponer su otorgamiento (2).

Para Loyola, donde se empezó a enseñar Filosofía, para Manresa con esperanza de que la habría, y para Pasajes, donde tenían colegio nuestros Padres franceses, pidieron privilegio semejante los Ayuntamientos respectivos; pero les fué también denegado.

4. Vista la concesión del privilegio otorgado a la Compañía por el Gobierno de regirse en la enseñanza por su Ratio Studiorum; debemos decir ahora cómo la Compañía procuraba acomodar ese su código pedagógico a las necesidades de los tiempos.

En el siglo y medio que desde su publicación vivió la Compaňía, no había experimentado la marcha general de los estudios transformación alguna que obligara a pensar en una revisión de él para adaptarlo a nuevas y legítimas tendencias. La revolución social, política y religiosa, iniciada ya en el campo de las ideas al tiempo de nuestra supresión y consumada durante ella en el de los hechos, fué acompañada de otra gran revolución en el orden científico y literario, igualmente comenzada antes de la extinción de la Compañía y poderosamente desarrollada después. Largo sería y no de este lugar, poner a la vista el cuadro de esa

(1) Archivo del Ministerio de Gracía y Justicia; Ordenes de Madrid, número 0.271, fol. 53.

(2) Todo el expediente seguido en el Ministerio está en Alcalá, M. F., 3.952; el de la Inspección en el mismo archivo y sección, 2.489. El P. Puyal puso por escrito y firmó en 30 de Octubre de 1830 unas Razones en que se funda la Compañía de Jesús para pedir a S. M. que se autoricen en las universidades del Reino los cursos de Filosofia y Teología, que se vayan abriendo en sus colegios; pero no hallamos noticia de ellas en el expediente y por eso creemos que no fueron presentadas y no las hemos tomado en cuenta. El papel está en nuesto poder.

TOMO I.

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revolución, en que a vuelta de mil desaciertos se abrieron paso algunas reformas útiles. La Compañía, al ser restablecida, se dió cuenta inmediatamente del estado de las cosas en punto para ella tan capital; como que en el campo de la enseñanza era prin cipalmente llamada a trabajar por los que habían ansiado su restablecimiento, esperando de ella la misma formación cristia na de la juventud, que en otros tiempos había dado y que en tan grande parte había desaparecido con ella.

Con este conocimiento, la primera vez que se vió reunida en congregación general el año de 1820, decretó la revisión del Ratio Studiorum, que el General había de encomendar a los sujetos más a propósito para realizarla; reconocerla él punto por punto con sus Asistentes; comunicar el proyecto, así redactado, a las provincias, para que cada una hiciera sobre él sus observaciones; y utilizadas en el texto definitivo, promulgarlo para su general observancia (1). Algunos pasos dió el P. Fortis para cumplir este encargo de la Congregación; pero no llegó a hacerse en su tiempo la revisión deseada (2). En la congregación siguiente de 1829, como casi todas las provincias pidieran que el decreto de la anterior se ejecutara cuanto antes; el nuevo General manifestó, que convencido de cuán necesario lo hacían las circunstancias de los tiempos, estaba resuelto a poner manos a la obra lo antes posible; mas que se advirtiera no ser cosa para tratada de ligero ni acabada en breve; y, por tanto, él estaba resuelto a no imponer la reforma que se hiciese, hasta que ensayada, mostrase la experiencia lo acertado de ella (3). Asintió la Congregación; y apenas pasado un año, en el otoño de 1830 se reunían en Roma sujetos de diversas provincias, escogidos por el General, previos minuciosos informes, para emprender la deseada revisión. De España fué llamado el P. Manuel Gil.

Con el fin de hacerla mejor, con mayor conocimiento de las necesidades, aspiraciones y adelantos que hubiera en las diversas naciones, se hizo saber el proyecto en todos los colegios, para que cualquiera pudiese proponer las observaciones que creyera oportunas; por su parte los Provinciales con sus consultores habían de hacer las suyas; y todas, con la de los mismos diputados

(1) Institut. Soc. Jesu, vol. II, p. 470. Congreg. XX, decr. 10

(2) Liber saecularis, c. VI, p. 324.

(3) Instit. Soc. Jesu, vol. II, p. 479. Congreg. XXI, decr. 15.

reunidos en Roma, serían allí consideradas para formular las mudanzas convenientes.

No estaba demás la advertencia hecha por el General, de que se tuviera presente que no se trataba de hacer un nuevo Ratio Studiorum, ni siquiera una verdadera reforma del anterior; sino sólo de adaptarlo a los tiempos actuales; y que se había de proceder con gran miramiento en cualquier alteración que en él hubiera de hacerse (1). Desde Septiembre u Octubre de 1830 hasta Julio de 1831 estuvieron los cinco comisionados en Roma ocupados en este trabajo. Cuando ellos lo hubieron terminado, lo revisó el General con sus Asistentes; y adoptadas las modificaciones que parecieron necesarias, se hizo una nueva edición del Ratio incluyéndolas en su texto, y así lo envió el P. Roothaan a las provincias, encabezado con una luminosa carta, cuyos puntos principales importa resumir aquí. No era posible, dice en sustancia, adoptar ni aun tomar por pauta para nuestros estudios los innumerables planes y métodos que de muchos años atrás vienen apareciendo y sucediéndose y contradiciéndose unos a otros, con daño incalculable de la Iglesia y de la sociedad. De ahí procede en los estudios mayores una erudición exuberante, sí, pero indigesta, sin conocimientos sólidos ni bien razonados; y que las ciencias, sacadas las físicas y matemáticas, lejos de haber pro gresado estén en la mayor confusión. Descuidado, si es que no despreciado, el estudio de la lógica, y desconocidas, por tanto, las severas leyes de la dialéctica; saliendo los jóvenes de las aulas con un barniz no más de Filosofía; se encuentran desarmados ante los sofismas de los novadores y caen en errores crasísimos y hasta risibles, si lo sufriera la gravedad de la materia.

¿Y en las clases inferiores? Como todo el afán es que los niños aprendan muchas cosas en brevisimo espacio y con el menor trabajo posible, lo que sucede es que con haber picado en multitud de materias, se creen sabios sin saber nada bien; pasan de cortísima edad todavía y con las facultades por desarrollar a los estudios serios de la Filosofía y ciencias mayores, no sacan nada de ellos, y en cambio, con la mayor libertad en que viven, se entregan a los vicios. Además de que ese suprimir o aligerar tanto el trabajo, fuera de otros inconvenientes, tiene este principalísimo, aunque menos advertido, que frustra uno de los mejores

(1) Circular original de 25 de Mayo de 1830, en la Col. Prov.

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