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testando que la Reina se declaraba enemiga irreconciliable de toda innovación religiosa o política, que se intentara suscitar en el reino o introducir de fuera para trastornar el orden establecido (1). En vano fueron separados de sus cargos algunos ministros y otros altos funcionarios, por descubrirse en ellos aspiraciones al cambio de régimen (2). Los constitucionales amnistiados, y los demás que por tal acto se suponía habían de ser leales, a fuer de agradecidos a la maternal bondad de la Reina (3), esos sí que siguieron siendo enemigos irreconciliables de la monarquía absoluta, y alentados con esas y otras concesiones, iban avanzando sin desistir hasta derribarla y entronizar la Constitución; cosa tanto más hacedera, cuanto más sin otras fuerzas que las suyas iba quedando el trono, abandonado por los verdaderos realistas. Era evidente la razón de éstos: que con los revolucionarios no cabían condescendencias. O había que sujetarlos con mano fuerte, o prevalecerían. Cambiar de ideas, ni aun contentarse con términos medios, imposible.

Por su parte, los realistas más ardientes no dejaban de conspirar, aunque en vano, è intentar sublevaciones, viendo el rumbo que llevaban las cosas. A la Princesa de Beira, tenida por alma del partido y de aquellas conspiraciones, el Gobierno, por vía diplomática, hizo que la llamase a Portugal su hermano don Miguel, a la sazón allí reinante, y con ella resolvió ir su hijo, el Infante D. Sebastián, casado poco antes con una hermana de la' Reina y de la Infanta Luisa Carlota. Más aún: D. Carlos quiso también pasar a Portugal con toda su familia, acaso únicamente por no hallarse en Madrid a la jura de su sobrina, la Princesa, cuyo derecho al Trono, él no estaba dispuesto a reconocer; y alegó el pretexto de que la Infanta su esposa, deseaba ver a su hermano D. Miguel. Permitióselo el Rey, que tampoco le quería en Madrid, no habiendo de jurar; y para allá salieron todos el 16 de Marzo de 1833. Requerido alli por el Monarca con carta de 21 de Abril sobre su ánimo cuanto a la jura de la Princesa, habiendo contestado con una protesta formal contra ella, el Rey le prohibió volver al reino y le señaló como lugar de destierro los Estados Pontificios. Pero él, dando largas, no se movió

y

(1) Decretos del Rey, t. 17, p. 281. (2) Hist. de la vida, 1. XIII, p. 390. (3) Circular citada.

de Portugal sino después de la muerte de su hermano, como en otra parte diremos. Entretanto en Madrid se celebró la ceremonia de la Jura el 20 de Junio con la gran solemnidad y formalidades de costumbre; y con más o menos pompa y júbilo en las demás poblaciones de la monarquía, según las ideas que en ellas dominaban. En Madrid no faltó sólo el Infante D. Carlos; se echó también de menos al Cardenal Inguanzo, Arzobispo de Toledo, que no quiso jurar (1). Apenas eran pasados tres meses, cuando murió el Rey, el 29 de Septiembre. Dejó nombrada Regente del reino durante la menor edad de la Reina D.a Isabel, a su esposa, D. María Cristina, asistida por un Consejo de gobierno, meramente consultivo, compuesto de siete individuos.

Con la muerte del Rey desapareció la única barrera que contenía igualmente a los dos partidos extremos, realista y constitucional, dejando sin fuerza alguna a los conciliadores. Los realistas, que en vida de D. Fernando sólo en corto número se propasaron a pedir por Rey a D. Carlos, porque era evidente la sinrazón, y el mismo D. Carlos no lo consentía; ahora sin traba ni temor le proclamaron y se fueron alzando en armas por él, que por su parte se declaró también único legitimo Rey de España. Los constitucionales, con D. Fernando, tal vez no hubieran llegado a imponer su sistema, como no fuera por el procedimientorevolucionario del año veinte, que hubiera tropezado con dificultades. Con Doña Cristina, ya por la debilidad de la mujer, ya por serle absolutamente imposible sin ellos defender el trono de su hija contra los carlistas, ya porque personalmente participara de sus ideas y espíritu, como generalmente dicen los historiadores; avanzaron a pasos de gigante, arrollando a los pocos y tibios realistas que siguieron el partido de la Reina. El manifiesto: de 4 de Octubre, redactado por Zea Bermúdez, en que Cristina anunciaba su resolución de mantener en todo su vigor y pureza

(1) En la correspondencia de nuestros Padres hallamos sobre esta materia un dato, que no recordamos haber leído en otra parte. El 5 de Julio escribía el P. Puyal, Rector del Colegio Imperial, al P. Roothaan: «V. P. sabrá sin duda las magnificas fiestas que hemos tenido aquí; pero por desgracia las ha aguado un poco, tanto nuestro Arzobispo, que en manera alguna ha querido hacer el juramento, como el innumerable pueblo de Madrid, que si bien estaba agolpado en calles y plazas, no ha dado un Viva a los Reyes: cosa que a todo el mundo ha causado extrañeza, y de que no es maravilla se haya quejado S. M., según es voz común.» Original en Cast. II.

la religión y la monarquía pura, sin admitir innovaciones peligrosas, por desgracia ya sobradamente probadas, introduciendo reformas solamente en la administración; no sirvió para atraer realistas, y sí para irritar a los liberales, que no tardaron en echar abajo aquel Ministerio, sustituyéndole con otro, ya francamente del partido reformador, aunque moderado. Acabaron de unirse indisolublemente, si no lo estaban ya, la cuestion dinástica y la cuestión política o político-religiosa; quedó firmado el pacto por el cual los liberales sostendrían el trono de Isabel, e Isabel, o su madre la Reina Regente, daría a los liberales la Constitución, con todas sus aplicaciones prácticas, ya por desgracia, otras dos veces sobradamente probadas. Unos y otros, carlistas y cristinos, que así empezaron a llamarse entonces ambos bandos. opuestos, se decían defensores de la legítima sucesión al Trono; pero unos y otros hubieran defendido a quien combatieron, si hubiera tremolado la bandera de sus principios respectivos. Una diferencia habia: D. Carlos espontáneamente, por convencimiento y desde antes de toda división dinástica tenía adoptados aquellos principios, y por eso le siguieron los suyos; Doña Cristina más bien adoptó los principios de quienes, por hacerlos triunfar contra los de D. Carlos, se declararon por ella y por su hija.

Al frente del nuevo Ministerio, formado en Enero de 1834, estaba Martínez de la Rosa, y en Gracia y Justicia D. Nicolás María Garelly, ambos ministros constitucionales en la época del 20 al 23. El día 15 fueron nombrados, y luego en 7 de Febrero ampliaron la amnistia a todos los diputados a Cortes que estaban fuera del reino a causa de las opiniones emitidas por ellos como tales diputados; en 20 de Mayo derogaron todas las excepciones con que fué concedida; en 26 de Abril la habían extendido a los miembros de las sociedades secretas, aunque prohibiéndolas para adelante; y al terminar el año, en 30 de Diciembre, reconocieron o devolvieron sus honores, grados o distinciones y los sueldos correspondientes a cuantos los habían obtenido durante los tres años de gobierno constitucional.

En materias eclesiásticas no podía el nuevo gobierno ocultar sus ideas persecutorias, bien que paliadas, como siempre, con el nombre de reformas de abusos u otros semejantes. Suspendió con algunas excepciones, la provisión de prebendas y beneficios que vacaran, aplicando los frutos a la extinción de la deuda (9 de

Marzo); obligó a los Obispos a presentar los provisores eclesiásticos para obtener la aprobación Real antes de su nombramiento (8 de Junio); mandó suprimir los conventos que favoreciesen a los carlistas y vender inmediatamente todos sus bienes (26 de Marzo); se apoderó de los de la Inquisición, aboliendo expresa y definitivamente el Santo Tribunal (15 de Julio); quitó la exención de quintas a todos los novicios de las órdenes religiosas (3 de Abril), y prohibió por entonces, la admisión de otros (22 del mismo); impuso como textos de Teología y Derecho canónico en las universidades libros jansenistas (30 de Septiembre); y creó una Junta Eclesiástica, mixta de clérigos y legos, todos del partido, para reformar la Iglesia española entera, a la manera y con el espíritu que lo empezaron a hacer las Cortes constitucionales de ambos periodos (22 de Abril).

3. La Compañía empezó a sentir muy pronto los efectos del cambio político. Ya en 1832, poco después de los sucesos de la Granja, escribiendo al P. General el P. Gil sobre los exámenes de su Seminario de Nobles, tenidos aquellos dias, añadía lacónicamente: «Entretanto los enemigos trabajan, y nosotros no tenemos ahora en la tierra otro amparo que en Dios» (1). El P. Puyal, en la carta anteriormente citada sobre la jura de la princesa, escribía con igual laconismo: «¿Y de nosotros? Por ahora nada; más adelante quizás. Pero Dios está en el cielo, y nosotros con gran ánimo para todo lo que puede venir. » Frases parecidas hallamos en la correspondencia del P. Morey, Provincial entonces, con el Superior de Sevilla y con el P. General, que demuestran temores, esperanzas, inseguridad, y que del Gobierno ya no se podía esperar protección. Y eso que, si por una parte D. Carlos era afectísimo a la Compañía, y tenía consigo a los PP. Frías y La Calle para la educación de sus hijos; por otra el Infante don Francisco, su hermano menor, esposo de la célebre D. Carlota, también parece que la estimaba; pues en las temporadas que pasó en el Norte y en Andalucía, desde Loyola a Bilbao y desde Sevilla al Puerto de Santa María hacía ir a los Superiores de aquellas casas muestras para confesarse con ellos (2).

Dió cuerpo a aquellos temores la prisión ejecutada el mismo

(1) A 15 de Octubre; original en Cast. II.

(2) Cartas del P. Morey al Superior de Sevilla de 28 y 31 de Agosto de 1832, originales en la Col. Sev.

día, 24 de Noviembre de 1833, y a la misma hora, de dos de los nuestros en distintos puntos. Cuatro días antes, el 20, había oficiado al Rector del Imperial el Subdelegado de Policía de la Provincia, comunicándole una Real orden, que había recibido, de vigilar cuidadosamente a los Padres, que iban a su hacienda de Torrejón de Ardoz o estaban en ella, impedir las idas allá del P. Sancho, Procurador de Provincia, y formarles causa, si para ello daban motivo (1). No lo dieron; y, sin embargo, fueron arrestados el P. Sancho en Madrid y el H. Lorenzo Cana en Torrejón, en esa finca y casa de campo que allí tenía el Colegio Imperial, y encerrados en los calabozos del cuartel de Guardias de Corps, dejándolos completamente incomunicados y sin tomarles declaración ninguna en más de dos meses. En concreto no sabemos de qué fueron acusados. El P. Morey escribía que, según voces, era de algún delito político, y que la causa corría por una comisión militar con asistencia de un eclesiástico, nombrado por el Vicario de Madrid. «Hay motivos para creer, decía, que no tienen fundamento sólido sobre qué apoyarla, y que las muchas indagaciones que han hecho por los lugares donde él iba (el Padre Sancho) les han hecho encontrar lo contrario de lo que buscaban. Por lo que vendrá a ser esta causa una apología más bien que una acriminación de su conducta» (2). Así fué. El 1 de Marzo de 1834 fueron puestos en libertad, y la sentencia decía en sustancia: Que se sobreseía en aquella causa sin formar proceso, por ser clara la inocencia de los acusados y manifiesta la calumnia de los delatores y de los testigos; que a aquellos no debía pa· rarles perjuicio alguno su arresto, y podían pedir en juicio la indemnización de los daños sufridos, y que éstos, a más de eso, habían de tener seis meses de presidio o pagar veinticinco ducados de multa (3). El P. Sancho estuvo mal en la prisión; y aunque repuesto, al parecer, después, vino a morir de fiebre gástrica el 18 de Abril, dándose por cierto que de lo sufrido en la cárcel provino su enfermedad y muerte.

Iban ya entoncees las cosas políticas tomando tal sesgo, que el P. Morey pidió instrucciones al P. General para el caso de su

(1) Original en nuestro poder.

(2) Cartas de 3 y 27 de Diciembre al Superior de Sevilla, originales en la Col. Sev.

(3) Carta de 4 de Marzo de 1834, id. id.

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