Imágenes de páginas
PDF
EPUB

norantes y tontos piensen que ha dicho usted mucho, no habiendo dicho nada. Y tan nada, que, aun concediéndolo todo, nada hace

en contra.»

Ni es menester que sea ciertísimo, sigue luego diciendo en sustancia; basta ser cierto; ni aun cierto, con tal que sea tan probable como lo contrario, haber estado la Iglesia en posesión de adquirir, para que «un sacerdote, un cristiano, un diputado por la piadosa Puebla, no vote contra la Iglesia, en igualdad de circunstancias, y mucho más para que no invente leyes contra esta probable posesión y las defienda y promueva con un ardor que desdice tanto más, cuanto que se emplea en combatir la piedad y el favor que dispensan resueltamente a la Iglesia los demás diputados, aun seculares, de ese maduro Congreso». Pasa más adelante todavía en su razonamiento. Demos que es totalmente falso el hecho de la posesión; no por eso va bien fundada esa ley; porque no es la posesión lo que se ha de averiguar, sino la justicia. Y si es de justicia que pueda adquirir sin licencia, probar que hasta ahora no ha estado en posesión de adquirir, es probar que ha estado tiranizada, y será obligación de todo Congreso católico romper el yugo de esa tiránica opresión (1).

Con igual vigor combatió la defensa que de otro artículo hizo el clérigo liberal en el Congreso, y después publicó el periódico El Caduceo, a saber: que se exigiera el pase del Gobierno civil para todos los empleos conferidos por el eclesiástico, descubriendo clarísimamente sus errores, torpeza e ignorancia.

Vuelto a Méjico poco después, salió también a la defensa de los derechos de la Iglesia en otro asunto capitalísimo para la de aquella nueva república: el Patronato eclesiástico. Sobre todas. las de Indias le habían tenido los Reyes de España por concesión Pontificia; y como por poner en manos de los gobiernos temporales la provisión de Obispados, canonicatos y otros beneficios, más o menos, según las diversas concesiones, es cosa de ellos tanto más apetecida, cuanto menos católicos son; los de Méjico independiente quisieron también tenerlo. El Cabildo Metropolitano, el Arzobispo haciendo suyo el dictamen del Cabildo, y una Junta eclesiástica formada por delegados de todas las diócesis, declaró desde luego que el Patronato era privilegio de los Reyes de España y no había pasado a los nuevos jefes del Estado, quie

(1) Zurribanda, pp. 13-16.

nes quiera que fuesen. En los gobiernos y en las cámaras hubo diversas tendencias; y en 1825 el Congreso aprobó un proyecto en que entraba el pedirlo a la Santa Sede; pero en el Senado, la Comisión encargada de dar dictamen, por influjo principalmente, según parece, de D. Valentin Gómez Farias, uno de los más. avanzados liberales de Méjico, lo presentó en Febrero de 1826 tan radical, que venía a separar completamente la Iglesia mejicana de la de Roma, y a someterla en todo al yugo del Estado. No impidió esto que leído se mandara imprimir y repartir a los cabildos eclesiásticos para su estudio. Un grito, escribía años adelante el P. Arrillaga, un grito universal de indignación, inspirado por el horror y el escándalo, condenó como herética y cismática tan abominable producción (1). Entre los muchos que la combatieron fué uno el mismo P. Arrillaga. Sostenía el dictamen el patronato, como derecho inherente a la soberanía nacional, originado de la edificación de las iglesias, manutención del culto, y protección que dispensa el Gobierno a las personas y cosas eclesiásticas. Con algo de confusión en el conjunto, pero con rasgos de claridad meridiana deshace el paralogismo de un derecho inherente a la soberanía, y que sin embargo nace del edificar iglesias, mantener el culto y proteger a las personas eclesiásticas. Pues ¿cómo será inherente a la soberanía y al mismo tiempo dependiente de la edificación? Si el patronato se origina de edificar iglesias, lo tendrá quien las edifique, y quien no, no, por más soberano que sea. Y digase lo mismo del sostenimiento del culto y de la protección de las personas y cosas de la Iglesia. ¿Quién mayor protector de toda ella que Constantino? Y no tuvo patronato. ¿Por qué? Porque solamente lo tiene aquel a quien lo da el Papa, proteja o no proteja; edifique o no edifique (2). No prevalecieron los proyectos eismáticos de Gómez Farias y otros, y el patronato con otras cosas lo pidió el Gobierno a Su Santidad; pero le fué negado por Gregorio XVI en el arreglo de 1831.

Entretanto, no cesando la propaganda de esas malas doctrinas, ni la esperanza y conatos de hacerlas prevalecer en el gobierno, tampoco cesaba la impugnación de ellas; y el P. Arrillaga publicó dos obras los años de 1828 y 1829 contra otras dos

(1) En el Examen crítico de la Memoria del Ministerio de Justicia y Negocios eclesiásticos.

(2) Patronato Nacional.

igualmente cismáticas, aunque aparentemente refutación la una de la otra, y ambas de dos eclesiásticos extranjeros, Monseñor de Pradt, Obispo de Poitiers y después Arzobispo de Malinas, realista primero y desterrado de Francia por católico; imperialista después con Napoleón; legitimista otra vez en la restauración y al fin por ella nuevamente desterrado, y liberal de ideas avanzadas; y D. Joaquín Lorenzo Villanueva, jansenista redomado y, por liberal, desterrado también a la sazón de España y residente en Londres. Escribió el primero, entre otras mil cosas, Bu Concordato de América con Roma; y el segundo su Juicio de la obra del Señor Arzobispo de Pradt sobre el concordato de Méjico con Roma; y de una y otra obra decía el P. Arrillaga en sus Observaciones críticas sobre esta segunda: «Bajo este titulo se contiene una impugnación, y bajo ésta (¿quién lo creyera?) la consumación de las miras de Pradt, la perfección de su obra y su más firme apoyo y cimiento. Es ésta una contradicción simulada, una guerra fingida y una verdadera alianza para dañar y perjudicar a la América. Mr. de Pradt nos alejaba de todo concordato, aconsejándonos que persistiéramos en solicitar uno que era impracticable. Villanueva nos aleja de él, quitándonos aun la gana de hacerlo. Éste nos dice que tenemos ya anticipadamente derecho a todo lo que se había pensado pedir a Roma; y con eso en caso de que por fin se haya de hacer concordato, nos afirma en la resolución de solicitar aquello mismo que se habia pensado y no menos, que es lo que quiere Mr. de Pradt» (1). Examinando luego la obra de Villanueva, va demostrando que no contiene sino vagas, injustas y sangrientas declamaciones contra Roma; hechos falsos, totalmente supuestos o maliciosamente tergiversados; equivocaciones groseras; citas falsas, hechas de mala fe; y negras calumnias contra los Soberanos Pontífices.

9. No fueron estos los únicos trabajos del P. Arrillaga por la independencia de la Iglesia mejicana del poder del Estado, y su permanencia en la unión con Roma y sumisión debida al Vi cario de Cristo en la tierra. En uno de los pocos momentos de relativa calma que gozó la República, hubo una buena inteligen cia entre el Gobierno del Vicepresidente, D. Anastasio Bustamante, y la Santa Sede, y fueron provistas por el nuevo Pontifice, Gregorio XVI, las más de las mitras vacantes, y por los Ordina

(1) Observaciones críticas sobre la obra de Villanueva.

rios, de concierto también con la autoridad civil, los canonicatos y parroquias. En la negociación, que enviado a Roma por Bustamante, hubo de entablar y llevó a buen término el designado para Obispo de Puebla, canónigo de allí, D. Francisco Pablo Vázquez, no poco parece que le ayudó el P. Ildefonso de la Peña, pasado allá de Méjico en 1825, huyendo de la vida de dispersión, y confesor, según se dice, del nuevo Papa, a lo menos antes de su asunción.

Era apenas pasado un año después de hechos estos arreglos eclesiásticos, cuando, en Mayo de 1833, una nueva revolución triunfante con el General Santa Anna a la cabeza, trajo nuevas cámaras; y ambas volviendo sobre el patronato, no concedido por el Papa, declararon que residía radicalmente en la nación, que legislarían sobre su ejercicio, y que había de jurarlo todo el clero o salir desterrado. El Cabildo Metropolitano (el Arzobispo hacía años que se había venido a España y no volvió), encargó al P. Arrillaga una representación con que disuadir al Presidente de la aprobación y promulgación de la ley, y tuvo la buena di cha de conseguirlo. Pero la tempestad volvió, y más recia que nunca. Ausente Santa Anna, la desencadenó contra la Iglesia el Vicepresidente, Gómez Farias, excluyendo totalmente al clero de la enseñanza pública, dejando libre a cada cual el pago de diezmos. y mandando proveer inmediatamente todos los curatos vacantes en clérigos seglares a gusto de los gobernadores de los estados, amenazando hasta con el destierro y ocupación de temporalidades a los Obispos renitentes. Otra vez el Cabildo, puesto a deliberar sobre el caso, llamó como consultor, entre otros, al P. Arrillaga, y adoptó su parecer, no compartido por todos, de que no era posible disimular y pasar por ello; si bien con alguna esperanza de que el tiempo mudara las cosas, propuso al Congreso la convocación de una junta eclesiástica, como la hubo en 1822. No fué atendido; el gobernante jacobino desterró al Cabildo de Méjico y a varios Obispos; los católicos protestaron y en muchas partes se alzaron en armas; Santa Anna, vuelto al ejercicio del poder, creyó prudente ponerse de su parte, y se revocaron las leyes impías, y volvieron los desterrados. Era esto a mediados de 1834.

El año siguiente, a nuevos intentos de usurpación del patronato, y a la publicación y defensa de la Memoria cuasi ministerial presentada con ese fin en el Congreso, el P. Arrillaga, tal

vez en el mismo, como diputado que era entonces, y ciertamente en la prensa, opuso de nuevo vigorosas impugnaciones, que sin duda contribuyeron a hacer fracasar el proyecto y a sostener fijas en la mente del pueblo católico las sanas ideas y firme en el ánimo la decisión de defenderlas (1).

10. También tuvo parte el P. Arrillaga, suministrando los materiales, en la defensa que el P. Luis Gutiérrez del Corral hizo de la resistencia del Obispo de Puebla, Ilmo. Sr. Vázquez, a un decreto del gobierno de Veracruz, que llanamente despojaba a los religiosos de sus casas y bienes (2). Con la hueca frase de la plena potestad del Estado en las cosas temporales, venía aquel Congreso, según el dictamen de la comisión respectiva que sirvió dè base al decreto, a negar el derecho de propiedad; pero no ya sólo, como el P. Corral argüía, o mejor dicho hacía simplemente notar, no sólo a las comunidudes religiosas, sino a todo ciudadano; puesto que ni distinguía, ni podía con razón distinguir entre los bienes temporales de un particular y los de una corporación. Ni la oposición del Obispo ni la Critica del Dictamen hecha por el Padre Corral contuvieron a los jacobinos de Veracruz; pero aquel atropello de la Iglesia, del derecho de propiedad y de los sentimientos católicos del país hizo al pueblo de Orizaba empuñar las armas para defender a los frailes, y este fué el principio de la revolución católica indicada poco hace.

Otros servicios importantes prestó el P. Corral a la Diócesis de Puebla. Ordenado poco después de la supresión de la Compañía, tuvo a su cargo varias parroquias, trabajando en ellas con gran celo, hasta que a principios de 1833 le llevó a aquella ciudad el Sr. Vázquez, le dió también el gobierno de una parroquia y diversas cátedras en el Seminario, y se sirvió de él, por lo me nos en la redacción de sus pastorales y correspondencia con la Santa Sede. Fué además Rector del Carolino dos años escasos, desde Noviembre de 1834, esforzándose por levantarlo de la gran decadencia material y moral en que se hallaba.

Otro ingenio salió a campaña contra la prensa liberal, aunque no tan hecho para la lucha como el del P. Arrillaga; buen

(1) Decorme, t. I, 1. II, c. VI, nn. 2-6. Examen Crítico antes citado. (2) Crítica sobre el dictamen de la Comisión especial del Consejo de Veracruz acerca de la resistencia del Señor Obispo de Puebla a obedecer el decreto n. 54 de aquella Legislatura sobre extinción de conventos y ocupación de bienes de regulares.

« AnteriorContinuar »