Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tro reino no hay establecimiento público donde la juventud pueda formarse de un modo conveniente a la Iglesia y al Estado; disponga V. M. a la mayor posible brevedad que vuelvan dichos Padres jesuítas a encargarse de un ramo tan precioso como necesario, con lo demás que V. M. tenga por conveniente; pues en ello, no sólo recibirán una prueba de las benéficas miras de V. M. sobre aquel su siempre leal reino, sino que servirá una tal providencia para cerrar las profundas llagas que han abierto la pésima doctrina y los sistemas revolucionarios, que con dolor de todos los buenos han cundido demasiado en la desastrosa época de que la divina misericordia acaba de libertarnos.

Así lo esperan conseguir de la conocida piedad, celo y religión de V. M., por cuya conservación piden incesantemente al Todopoderoso. Madrid, 21 de Agosto de 1814» (1). En las breves razones con que el sujeto señalado para hablar al Rey le presentó este escrito, manifestó que lo ponían en sus manos bien persuadidos de que los sentimientos con que lo hacían eran los mismos de su piadoso y Real corazón. No quiso disimularlo S. M., y en el acto le interrumpió diciendo: «Si lo son» (2).

La verdad que encerraban estas palabras lo confirmaba el Nuncio de Su Santidad pocos días después. Llegó a sus manos el 5 de Septiembre la Bula de restablecimiento universal de la Compañía, remitida por el Secretario de Estado; y como al día siguiente diera esta noticia al Rey presentándole un ejemplar impreso, S. M. se mostró muy complacido, se quedó con ella para leerla, se la alabó mucho en audiencia del día siguiente y, lo que valia más que todo, al tiempo mismo de recibirla, le dijo que ya él tenía pedido a Su Santidad aquello mismo para España (3). No era, en verdad, todavía una petición formal la que había hecho a Su Santidad; pero podia mirarse como equivalente, y las palabras del Rey al Nuncio no dejan duda de que tenia ya tomada la resolución de restablecer la Compañía en sus estados.

2. En efecto, con fecha de 16 de Julio, cuando no había podido llegar aún a sus manos ninguna de las referidas repre

(1) Publicado en El Procurador del 9 de Septiembre de 1814.

(2) El Procurador en ese mismo número.

(3) Arch. Vatic.; Mgre. Nunzio Gravina al Cardinale Segretario di Stato, 1814, n. 26. Original. Madrid, 8 de Septiembre de 1814. Carta del Nuncio, antes citada, al Cabildo de Sevilla.

sentaciones pidiéndoselo, si no es la del Ayuntamiento de Sevilla: en carta confidencial al Sumo Pontifice, congratulándose con él por su libertad y recomendándole para el capelo al insigne Obispo de Orense y a los auditores de Rota D. Francisco Gardoqui y D. Dionisio Bardají, le escribía sobre este asunto:

«Con objeto de promover el bien de la religión, hace días que medito sobre el restablecimiento de los ex jesuítas en mis dominios. Estos son unos hombres que con su conducta han debilitado, si no destruido enteramente, todas las acusaciones. Ellos, según me ha informado Vargas, se han distinguido en todas épocas por su lealtad y amor para con Vuestra Santidad y para conmigo; ellos han sido irreprensibles en su conducta en todos tiempos; ellos, aunque humillados y pobres, no han cesado de cultivar las ciencias y de ilustrar con sus obras mis reinos y la Italia; por último, su abolición dió margen a la propagación de las doctrinas destructoras del orden social y de toda soberanía; contra ellos se dirigieron los primeros golpes de los pseudofilósofos para dominar sin oposición, haciéndose dueños de la educación pública, la cual enseña al hombre sus deberes para con Dios, para con el soberano y la patria; relaciones que, desenvueltas y enseñadas según los verdaderos principios, forman la felicidad reciproca de los soberanos y súbditos; pero que, alteradas como se ha hecho desde largo tiempo, producen las funestas consecuencias, que nosotros mismos y nuestros súbditos hemos debido llorar.

Que los jesuitas adoptaban otras opiniones parece indudable. Sin embargo, el respeto debido a nuestros predecesores me hace dudar, si su restablecimiento absoluto seria ventajoso a la Iglesia y al Estado, y si él produciria los efectos saludables que yo trato de promover. Vuestra Santidad, a quien incumbe más directamente la propagación de la verdadera doctrina y la extirpación de la nociva; Vuestra Santidad es la que más puede ilustrarme sobre el particular. Dignese, pues de manifestarme su modo de pensar, esto es, si conviene restablecer aquella religión y si es necesario hacer en ella alguna reforma. Este dictamen lo miraré como un consejo saludable, que quedará sepultado en el corazón de Vuestra Santidad, en el mio y en el de nuestros respectivos Ministros» (1).

(1) A. H. N., Estado, leg. 3.448. Este ejemplar, del cual, como al pie se dice, se sacó el original enviado a Roma, lleva la fecha de 26 de Junio; el ori

La duda aquí expuesta sobre la conveniencia del restablecimiento, fundada solamente en el respeto debido a Carlos III y a Clemente XIV, si de verdad era más que pura fórmula de respeto, pudo quedar deshecha con la Bula que, llegada a manos del Rey mientras Vargas hacía su viaje a Roma llevando esta carta, fué recibida seguramente como respuesta a ella implícita y anticipada. De la expresa que luego dió Pio VII con el mismo carácter confidencial, no conocemos el texto; pero el Cardenal Pacca, Secretario de Estado, escribía al Cardenal Consalvi, Plenipotenciario de la Santa Sede en el Congreso de Viena, la sustancia de ella, reducida a que él, en sus Estados Pontificios, había restablecido la Compañía conforme a la regla dada por San Ignacio y aprobada por Paulo III; que se había reservado la facultad de introducir en adelante todas las modificaciones de que se viera haber necesidad; y con esto, que siguiera S. M. sin recelo alguno la divina inspiración (1).

Las expresiones de la Bula, con las cuales el Papa extendía a todos los Estados la facultad de restablecer la Compañía, otorgada antes a Rusia y a Nápoles, y recomendaba encarecidamente la orden misma y todos sus individuos a los Principes y Prelados, parece que podia bastar a cualquiera de ellos para llamarla a sus diócesis o reinos, sin otro recurso al Vicario de Cristo; y la ligera perplejidad de Fernando VII, si realmente la tenia, pudo desaparecer, y sin duda desapareció con la respuesta de él recibida posteriormente. A pesar de eso, en nueva carta confidencial de 17 de Octubre, dándole gracias por algunos favores recibidos de Su Santidad, expresaba su propósito de pedir y su esperanza de obtener algunos otros, entre ellos «el restablecimiento de la Compañía de Jesús, tan necesaria, decía, en la actualidad para el cuidado de la educación, que es el principio de la reforma de las costumbres» (2). No entendemos, a decir verdad, el porqué de esta petición. El echar la Compañía de Espa

ginal mismo, que se conserva en el Arch. Vatic., tiene la de 16 de Julio. ¿No será esto prueba suficiente de que ya en aquella primera fecha estaba redactada la carta y resuelto, como por ella se ve claramente, el restablecimiento de la Compañia?

(1) Arch. Vatic.; Carteggio del Cardinale Pacca col Cardinule Consalvi, 1814-1815, n. 106. Original en cifra. Roma, 8 de Octubre de 1914.

(2) Arch. Vatic.; Lettere de' Sovrani al Papa Pio VII. Original autó. grafo.

ToMo I.

13

ña no debió hacerse, y se hizo, sin contar con la Santa Sede, y sabiendo que era, y precisamente porque era un fuerte golpe contra ella. Para reponerla, después del Breve de abolición, sí era necesaria la anuencia del Sumo Pontifice; pero publicada la Bula de su restablecimiento universal, lo único que pudieran requerir las buenas relaciones entre ambas potestades era la previa comunicación del proyecto, con deseo de que fuese del agrado del Jefe de la Iglesia, aquí ya bien conocido. Tal vez no fuera sin fundamento la voz esparcida entonces y llegada a Roma, donde la recogió el P. Luengo, de que el Rey quería tener, no bastando la Bula Sollicitudo, otro documento pontificio particular para España, con el cual pudiera mejor vencer la oposición que preveia o acaso experimentaba ya en la ejecución de sus intentos (1). Ello es que, en efecto, escribió oficialmente al Papa sobre este asunto en fecha y términos que no conocemos; y a 15 de Diciembre le dirigió Su Santidad en respuesta un Breve magnífico, que, aunque ya conocido, creemos deber insertar integro en este lugar:

Carísimo en Cristo Hijo nuestro; salud y apostólica ben

dición.

No encontramos palabras con que expresar la grande alegría de Nuestra alma en el Señor, al saber por cartas de V. M. que había sido muy de su agrado Nuestro intento de restablecer, como lo hicimos por la Constitución de siete de Agosto último, la Compañía de Jesús, y que V. M. tenía también ánimo de llamarla a sus estados. Bien ciertos estábamos, atendidas las justisimas causas que a ello Nos movieron, de que todos los fieles habían de recibir con inmenso júbilo Nuestra determinación de restablecer un Instituto tan provechoso y por tantos Romanos Pontifices, predecesores Nuestros, recomendado, aprobado y confirmado; pero ha colmado Nuestro gozo el entender que ha sido del agrado y aprobación de V. M., Carísimo en Cristo Hijo Nuestro, cuya cristiandad, sabiduría y prudencia justamente admiramos.

Motivo principal de Nuestro contento es la grande esperanza concebida de que los estados de V. M. han de reportar abundantisimos bienes de la vuelta a ellos de los religiosos de la Compañia. Porque bien sabido es por larga experiencia que no sólo esparcen buen olor de Cristo por grande espacio en torno suyo con

(1) Diario, t. 48, P. 2.*, p. 398; 17 de Diciembre de 1814.

su ejemplar vida conforme a las máximas del Evangelio; sino que además trabajan con todas sus fuerzas en la salvación de las almas. Y como para conseguirla juntan en uno con el bien vivir los recursos de todo saber; es de grandísimo fruto su trabajo en propagar la religión y defenderla de los ataques de los impios, en corregir las costumbres corrompidas de los pueblos, y en formar la juventud en todas letras y virtudes cristianas. Por eso no podemos en manera alguna dudar de que, repuesta en los dominios de V. M. la Compañía, y aplicándose a los ministerios propios de su Instituto, reflorecerán y se arraigarán en ellos cada vez más el saber, el amor de la religión católica y la pureza de costumbres. De aquí nacerán otros muchos bienes: el amor y obediencia debidos al Soberano; la unión inalterable, la paz, la seguridad de los vasallos; en una palabra, la felicidad pública y privada de los pueblos sometidos a la autoridad de V. R. M.

Así, pues, hijo nuestro en Cristo amadísimo, no sólo con V. M., sino también con toda la nación española, nos congratulamos por tantas y tan grandes ventajas como ha de proporcionarla V. M. llevando a efecto el propósito de restablecer en ella la Compañía de Jesús; y tenemos particular gusto en que sea esa nación, de Nos singularmente amada en el Señor por su apego inquebrantable a la religión católica, y por tanto como le debemos Nos y esta Nuestra Sede Apostólica, de las primeras del mundo en percibir los provechosísimos frutos, que con el restablecimiento de tan loable Instituto quisimos Nos proporcionar a todos los fieles.

Por eso también sin titubear aseguramos a V. M., que si restablece en sus dominios esta Compañía, fundada por un Santo, San Ignacio, español de sangre y de nacimiento; ilustrada por tantos otros y tan insignes españoles. con sus muchas letras y virtudes, y tan benemérita de España entera; lo recibirán sus pueblos como un nuevo beneficio de V. M., no inferior a ninguno otro de los muchos y grandes que de su bondad y providencia tienen recibidos. Con él encadenará V. M. a su sagrada persona más fuertemente sus floridísimos reinos de España; por él se acrecentará sobremanera entre todos los buenos la gloria de su nom bre y alcanzará entre los venideros memoria perdurable; por él. en fin, y es lo principal, serán colmados sus méritos delante del Señor.

« AnteriorContinuar »