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ARTICULO 4407.

Si no hubiere postor en la primera subasta, podrá verificarse nuevo avalúo y abrirse segundo remate. Lo mismo se hará si en esta segunda subasta ó cualesquiera otras que puedan hacerse, no se presentaren tampoco licitadores.

ARTICULO 4408.

Si se tratare de bienes que no sean inmuebles, debera ejecutarse la venta de ellos con las solemnidades posibles y que sean de costumbre en la localidad en que haya de verificarse.

ARTICULO 1409.

Hecha la venta, cuidará el Juez bajo su responsabilidad de que se dé al precio que se haya obtenido la aplicacion indicada al solicitar la autorizacion para ella.

ARTICULO 1440.

El precio se entregará mientras se le dá la aplicacion correspondiente al tutor ó curador, si estuvieren relevados de fianza, si las que tengan prestadas son suficientes para responder de él En otro caso se depositarán en el establecimiento público en que deban constituirse los depósitos judiciales.

ARTICULO 1411.

Para conceder autorizacion á fin de transigir sobre derecho de menores, ó incapacitados, se necesitan los mismos requisito establecidos en el art. 1402.

ARTICULO 1412.

Para la justificacion de la necesidad ó utilidad de la transacion, deberá oirse á lo menos la opinion de tres Letrados en ejer

cicio de su profesion, á los cuales se pasarán préviamente todos los antecedentes necesarios para que puedan formar su juicio y emitir su dictámen con el debido conocimiento.

ARTICULO 1443.

Estimando el Juez bastantemente acreditadas la necesidad ó utilidad de la transacion, otorgará la autorizacion para hacerla, facilitando al tutor ó curador, testimonio de su providencia para acreditarla debidamente.

Si no estimare suficiente la justificacion hecha, podrá denegarla. La providencia que dictare es en todo caso apelable libremente y en ambos efectos.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 1414.

Todos los Jueces y Tribunales, cualquiera que sea su fuero, que no tengan Ley especial para sus procedimientos, los arreglarán, en los pleitos y negocios civiles de que conozcan, á las disposiciones que anteceden.

ARTICULO 1415.

Quedan derogadas todas las leyes, reales decretos, reglamentos, órdenes y fueros en que se hayan dictado reglas para el enjuiciamiento civil.

Aprobado por S. M. Madrid 5 del Octubre de 1855.MANUEL DE LA FUENTE ANDRES.

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SECCION SEGUNDA........ De la recusación de los subalternos de los juzgados

y Tribunales..

TITULO IV......... De la acumulacion de autos....

TITULO V........ De las defensas por pobre...

TITULO VI.......

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De la conciliacion......

TITULO VII... . . . . • • Del juicio ordinario..

SECCION PRIMERA.... Disposiciones preliminares...

SECCION SEGUNDA.... De la demanda y emplazamiento....

SECCION TERCERA.... De las escepciones dilatorias..

SECCION CUARTA.....

SECCION QUINTA.

....

De la contestacion....

De la prueba......

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SAOCÍON PRIMERA.... Del juicio de ab-intestato.

SECCION SEGUNDA.... De la administracion del ab-intestato...
TITULO X... . . . . . .
SECCION PRIMERA.... Del juicio voluntario de testamentaría.
SECCION SEGUNDA... Del juicio necesario de testamentaría.....
SECCION TERCERA... De la admnistracion de las testamentarias...

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De las testamentarías....

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