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la autoridad misma puede equivocar los y confundirlos. Para que éstas equivocaciones no sean muy frecuen tes, el medio mas eficaz és fijar las formas invariables que debe seguir la autoridad para protejer las personas de los ciudadanos de los atentados contra ellos, y señalar bien claramente la línea en que el poder dejaria de ser protector y empezaria á ser agre

sor.

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El primer beneficio que debemosì á la sociedades la seguridad personal, de la cual no podemos gozar sinor so metemos nuestras personas álaladcion de la autoridad en el momento en que atentemos á la seguridad de otro. Nin guno, pues, tiene de qué quejarse si luego que es preso es presentado má sus jueces naturales, para que le juz guen; si se ha verificado con una exactitud imparcialo el hecho de que es sospechoso, y si una ley anteriorá este hecho le caracteriza de delito y determina la pena con que debe ser castigado. Claro es que estas medidas, lės

E

jos de ofenderá la seguridad indivi dual, son indispensables para prote→ gerla...

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Pero si la autoridad pública, sin diligencias judiciales, sin un juicio le→ gal, prende á quien le parece, prolonga á su voluntad las detenciones, destierra, proscribe, y, en una palabra, dispone segun su voluntad ó su sinterés, de las personas de los ciudadanos, no existe en la sociedad libertad individual.

Regla general: un acto contra la persona es arbitrarios y un atentado contra la libertad individual; siempre q que no es la ejecucion de una ley anteriori á este acto, y á los hechos y circunstancias sobre que recae; siempre que es otra cosa que la consecuencia de un juicio ó un preliminar indispensable de él.

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Todas las razones con que los ami gos de la arbitrariedad quieren defender estos actos, son miserables sofismas, fundados en la máxima de que el mejor medio de reprimir los delitos,

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es prevenirlos; máxima que entendida y ejecutada en la extension que se le quiere dar, pondria las personas de todos los ciudadanos á la disposicion del poder, con el pretexto (de que tanto se ha abusado) de la salud pública, ó de prevenir delitos que se podria decir deberse temer de las personas que desagradasen á la autoridad. Nunca las leyes preventivas son excusables cuando hacen mas mal que el que causarian los actos que tratan de prevenir, y este es el caso de muchas leyes y reglamentos de policía.

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Puede, á la verdad, privarse de su libertad á ciertas personas, para prevenir delitos ó males; pero es solamente cuando la ley misma, señala estas personas, como los locos, y la misma excepcion prueba que en todos los otros casos deja la ley á cada individuo el cuidado de prevenir sus propios desórdenes, reservándose solamente los medios de pura represion.

La seguridad personal es la primera necesidad de un pueblo civilizado,

y el primer elemento de su felicidad. La sociedad, pues, está rigurosamen te obligada á dar esta seguridad á todos sus miembros, y la libertad individual debe ser sagrada é inviolable. T

sin

La primera garantía de esta inviolabilidad debe ser la abolicion solemne de toda ley de proscripcion si existe alguna: una injusticia que puede repararse ó hacer cesar, y que embargo se deja subsistir, se comete de nuevo, por decirlo así, en cada instante de su duracion. No importa que los proscriptos lo hayan sido en virtud de una ley, si esta ley no ha sido judicialmente aplicada: la ley no juzga; solamente ordena cómo debe juzgarse, y si ella fuera el juez, sobrarian todos los tribunales.

La segunda garantía de la libertad individual, es que el poder supremo no solamente renuncie á toda medida arbitraria, como á toda arrestación que no sea un preliminar ó una egecucion de un juicio, sino que castigue sin remision á cualquiera de sus ministros ó agen

tes que cometa un acto semejante. Nadie debe ser preso sino porque ha sido juzgado, ó para que lo sea; pero ni aun asi estaria bien asegurada la libertad individual, si las detenciones fueran indefinidas y se pudiera pro longar la substanciacion de una causa á voluntad de los que intervienen en ella. El remedio de este desorden es sefalar un término entre la prision del inculpado y su primera comparecencia pública ante sus jueces, y despues entre esta comparecencia y la sentencia definitiva.

Tampoco estará asegurada la libertad individual, si los mismos jueces que juzgan del hecho, aplican á él la ley, sobre todo si estos jueces son amovibles y dependientes de la voluntad del gobierno. De aquí se sigue que el juicio por jurados es jurados es una de las mejores garantías de la libertad individual, con tal que los jurados no sean nombrados por el gobierno como en Francia, sino señalados por la suerte como en los Estados-Unidos de

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