COLECCION DE CODIGOS Y LEYES FEDERALES EDICIONES DE BOLSILLO PUBLICADOS: Código Civil. Código de Procedimientos Civiles. Código de Procedimientos Penales. Código de Comercio de los E. U. Mexicanos. Leyes Federales. Tierras, Aguas, Colonización. PUBLICANDOSE: Código Sanitario Reformado. Manual práctico de Testamentos é Intestados. QUEDA ASEGURADA LA PROPIEDAD CON ARREGLO A LA LEY. Talleres «J. de Elizalde.»-2a de San Lorenzo núm. 10. MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA а SECCION I El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: MANUEL GONZALEZ. Presidente Constitucionai de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 14 de Diciembre de 1883, he tenido á bien mandar promulgar el siguiente CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA De forest TITULO PRELIMINAR DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES CAPITULO I De las acciones. Art. 1o Se llama acción el medio de hacer valer ante los tribunales los derechos establecidos por la ley. Art. 2o Por razón de su objeto son las acciones: 1. Reales: II. Personales: III. De estado civil. 582059 Art. 3o Son reales: I. Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece á título de dominio: II. Las que tienen por objeto la reclamación de una servi. dumbre, ó la declaración de que un predio está libre de ella: III. Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación: IV. Las hipotecarias: V. Las que nacen de los censos consignativo y enfitéutico: VI. Las de prenda: VII. Las de herencia: VIII. Las de posesión. Art. 4° La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor. Art. 5° Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligación per. sonal, ya sea de dar, de hacer ó de no hacer alguna cosa. Art. 6o La acción personal no puede ejercitarse sino contra el mismo obligado, contra su fiador ó contra los que legalmente le sucedan en la obligación. Art. 7° Pueden entablarse separada ó simultánea. mente, respecto de un mismo asunto, una acción personal y una acción real: I. Cuando para garantía de una obligación personal se ha constituído hipoteca ó prenda: II. Cuando al que entabla una acción real le compete igualmente el derecho para exigir indemnizaciones é intereses. Art. 8° Ninguna acción, sea real ó personal, puę. de intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite en todos los casos en que el Código Civil exige para la validez de los contratos que se otorguen en escritura pública ó en escrito privado; los jueces desecharán de plano toda acción de esta clase que se intente sin ese requisito, bajo la pena de suspensión de uno á seis meses. Art. 9° Siempre que sea obligatorio por la ley ó por convenio de las partes, que un contrato conste |