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CAPITULO XIII

Del testamento cerrado

Art. 1948. Para la apertura del testamento cerrado se observarán estrictamente las reglas contenidas en los arts. 3527 á 3532 del Código Civil.

Art. 1949. Los testigos separadamente reconocerán sus firmas y el pliego que contenga el testamento. El Ministerio Público asistirá á la diligencia.

Art. 1950. Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los arts. 3527 á 3532 del Código Civil, el juez, en presencia del notario, testigos, Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí, dándole después lectura en alta voz, omitiendo lo que deba permanecer en secreto; en seguida, firmándose el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento con el sello del juzgado y se rubricará por el juez y secretario.

Art. 1951. El juez designará el registro en el cual debe hacerse la protocolización, conforme á los artículos 1933 á 1935.

Art. 1952. Si se presentaren dos ó más testamentos cerrados, sean de una misma fecha, sean de diversas, el juez procederá en cada uno de ellos como se previene en este capítulo, y los hará protocolizar en un mismo registro para los efectos á que haya lugar en los casos previstos por los arts. 3476 y 3478 del Código Civil.

TRANSITORIOS

Art. 1o Este Código comenzará á regir el día 1o de Junio próximo.

Art. 2o La sustanciación de los negocios pendientes se sujetará á este Código en el estado en que se

encuentre el expresado día; pero si los términos que nuevamente se señalen para algún acto judicial fue. ren menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior. Art. 3o Los recursos que estén ya legalmente interpuestos, serán admitidos aunque no deban serlo, conforme á este Código; pero se sustanciarán sujetándose á las reglas que él establece para los de su clase, ó en su defecto, á las establecidas en el Código de 15 de Septiembre de 1880.

Art. 4° Los términos para la prescripción, modificados por el Código Civil de 31 de Marzo de 1884, se computarán contando el período anterior al 1o de Junio próximo, conforme al Código Civil de 13 de Diciembre de 1870, y el posterior al 1o de Junio próximo, conforme al expresado Código de 31 de Marzo. Art. 5° Para los efectos del art. 15 de la concesión del Banco de empleados, aprobada por decreto de 15 de Junio de 1883, continuará observándose lo dispuesto en el art. 966 del Código de 15 de Septiembre de 1880.

Art. 6o Quedan derogadas todas las leyes de procedimientos civiles promulgadas hasta la fecha.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno Nacional en México, á 15 de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro.-Manuel González.—Al C. Lic. Joaquín Baranda, Secretario de Estado y del Despacho de Justicia é Instrucción Pública.

Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes. Libertad y Constitución. México, Mayo 15 de 1884.

J. BARANDA.

INDICE

DEL

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

TITULO PRELIMINAR.- -De las acciones y de las

excepciones.....

Capítulo I. De las acciones

Capítulo II. De las excepciones.

LIBRO PRIMERO

Disposiciones comunes á la jurisdicción contenciosa, á la voluntaria y á la mixta.

TÍTULO PRIMERO.- Reglas generales....

Capítulo I.-De la personalidad de los li-
tigantes..

Capítulo II. De las formalidades judicia

les..

Capítulo III. De las resoluciones judicia-
les...

Capítulo IV.-De las notificaciones..
Capítulo V.-De los términos judiciales..
Capítulo VI. Del despacho de los nego-
cios..

Capítulo VII-De las costas.

TÍTULO SEGUNDO.-De las competencias.
Capítulo I. Disposiciones generales..
Capítulo II.-Reglas para decidir las com-
petencias....

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Págs.

Capítulo III. De los tribunales de compe

tencia..

Capítulo IV.-De la sustanciación de las
competencias.....

TÍTULO TERCERO.-De los impedimentos, recu

saciones y excusas.

Capítulo I.

De los impedimentos..

Capítulo II.-De las recusaciones.

42

42

45

45

46

....

49

50

50

Capítulo III.-Negocios en que no tiene lu
gar la recusación..

Capítulo IV. Del tiempo en que debe pro-
ponerse la recusación..

Capítulo V.-De los efecto de la recusa-
ción..

Capítulo VI.--Reglas generales para la sus-
tanciación y decisión de las recusacio-

nes...

Capítulo VII.-Sustanciación de las recu-
saciones con causa...

Capítulo VIII. De las excusas.

TÍTULO CUARTO.-De los actos prejudiciales... Capítulo I.-De la habilitación para litigar por causa de pobreza....

Capítulo II.-Medios preparatorios del jui

cio.

51

58

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52

55

56

56

Capítulo IV. De los instrumentos y docu-
mentos..

77

Capítulo V.-De la prueba pericial..

81

Capítulo III.-De las providencias precau

Capítulo VI. Del reconocimiento ó ins-
pección judicial.....

Capítulo VII.-De la prueba testimonial.

Capítulo VIII.-De la fama pública..
Capítulo IX. De las presunciones.
Capítulo X.--Del valor de las pruebas..
Capítulo XI. -De la publicación de las
pruebas..

Capítulo XII. De las tachas.

TÍTULO SEXTO.-De los alegatos y de la cita-

ción para sentencia

Capítulo único...

TÍTULO SÉPTIMO.-De las sentencias.

Capítulo I.-Reglas generales..

Págs.

85

86

90

91

93

96

97

99

99

ΙΟΙ

ΙΟΙ

Capítulo II. -De la sentencia ejecutoriada 104

TÍTULO OCTAVO.- De los recursos.

-

.....

Capítulo I.-De la aclaración de la senten-

cia..

105

Capítulo II. De la revocación

Capítulo III. De la apelación

Capítulo IV. Del recurso de deneagda
apelación.

Capítulo V.--Del recurso de casación...
TÍTULO NOVENO.-De la ejecución de senten-

cias..

Capítulo I.-De la ejecución de las senten-
cias dictadas por los tribunales y jueces
del Distrito y de la California..
Capítulo II.--De la ejecución de las sen-
tencias y demás resoluciones dictadas
por los tribunales y jueces de los Esta-
dos de la Federación..

Capítulo III. De la ejecución de las sen-

tencias y demás resoluciones dictadas por
tribunales y jueces extranjeros...

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