Código de procedimientos civiles vigente en el Distrito Federal y territorios, promulgado el 15 de mayo de 1884

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Herrero Hermanos, 1901 - 320 páginas

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Pasajes populares

Página 33 - Exigir confesión judicial á cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados. 3.°...
Página 74 - Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial: III.
Página 18 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérsele otro trasmitido por herencia, ó por cualquier otro título.
Página 50 - Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen.
Página 78 - Si el citado comparece, el juez en su presencia abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al art.
Página 92 - Sólo cuando el testigo deje de contestar á algún punto, ó haya incurrido en contradicción, ó se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.
Página 151 - ... cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo á su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado.
Página 175 - Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 2038 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación; II. - Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución; III.
Página 131 - ... poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución, y de las constancias en que se haya fundado; II.
Página 86 - Los peritos deben tener título en la ciencia ó arte á que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su juicio, si la profesión ó el arte estuvieren legalmente reglamentados.

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