Teatro de la legislacion colombiana y venezolana vigente: que contiene en forma de diccionario : todas las leyes, decretos y resoluciones de los Congresos de Colombia y de Venezuela ...

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Imp. del Teatro de legislacion, 1852
 

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Página 179 - El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso; considerando: 1...
Página 420 - El Secretario de Estado en los despachos de lo Interior y Justicia queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello del Poder Ejecutivo, y refrendado por el Secretario de Estado en los despachos de lo Interior y Justicia, en Caracas a 12 de Mayo de 1842, año 13' de la ley y 32
Página 309 - El ministro Secretario de Estado en el Departamento del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto.
Página 477 - Interior y Justicia queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado : firmado de mi mano : sellado con el sello del Poder Ejecutivo y refrendado por el Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Justicia en Caracas á 2 de Junio de 1847, año 18° de la ley y 37°> de la Independencia.
Página 72 - Art. 10' Las Facultades de Medicina de Caracas, Bogotá y Quito, lo mismo que los prefectos de los departamentos, dirigirán al gobierno los informes correspondientes, proponiendo los medios de mejorar la extracción, preparación y el comercio de las quinas, y de las demás sustancias útiles para la medicina o para las artes que contengan los bosques de Colombia, haciendo todas las indicaciones necesarias para el aumento de este ramo importante de la riqueza pública.
Página 426 - En los casos de conmoción interior á mano armada que amenace la seguridad de la república ó de invasión exterior repentina, el presidente del Estado ocurrirá al Congreso, si está reunido, para que...
Página 453 - Ministro de Guerra y Marina queda encargado de la ejecución de este Decreto. Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Ejecutivo Nacional y refrendado por el Ministro de Guerra y Mafina en el Palacio Federal en Caracas, á 3 de marzo de 1898.—Аño 87'.
Página 350 - La efigie del Libertador será colocada distinguidamente en los salones del Congreso y del Poder Ejecutivo, para que en todas ocasiones recuerde sus grandes merecimientos. Artículo 8...
Página 47 - El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello del Poder Ejecutivo; y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia, en Caracas a 20 de setiembre de 1851. Año 22» de la ley y 41 de la independencia.
Página 380 - El Senado y Cámara de representantes de la República de Colombia, reunidos en Congreso, etc., decretan.

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