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nal es tan necesaria á los Estados, como la sociedad al hombre. Mediante ella, se enlazan y cruzan sus relaciones políticas y económicas y se da ocasión al cambio de ideas, productos, relaciones y todos aquellos actos que sirven y constituyen el desarrollo de la vida interior del Estado. La comunidad internacional no coarta en lo más mínimo la actividad y libertad del Estado; regulando las relaciones que existen ó deben existir entre las naciones, evita el abuso de fuerza ó la preponderancia de un Estado sobre otro, coloca á cada uno de éstos en su esfera de acción, dicta reglas para impedir el acceso de un Estado al campo de acción de otro y define de una manera clara y precisa la personalidad de cada Estado, reconociendo á favor de ellos los derechos y obligaciones que les son inherentes, desde el momento en que fija y determina la esfera de acción en que cada uno debe moverse.

Con razón, por eso, ha dicho el tratadista últimamente citado, que la comunidad internacional es una sociedad libre de pueblos, unidos por la solidaridad de sus tendencias y de sus intereses. No solamente no destruye la independencia de los Estados, sino que es su mejor garantía. Estados pequeños, como Suiza y Holanda, no podrían subsistir si no existiera la comunidad interracional, porque sin respeto al derecho del contrario, sin límite que contenga la ambición y la fuerza, desaparecerían esas pequeñas naciones. Por fortuna, los Estados civilizados reconocen su existencia.

12. Concibiendo la comunidad internacional, es como nos explicamos la doctrina de un distinguido escritor respecto á los derechos y deberes impuestos por oficios de humanidad. Vattel hace derivar estos deberes, á los que están obligados los hombres, los unos frente á los otros, en virtud de vivir en sociedad, de la necesidad de una asistencia mutua para conservarse, para ser dichosos y para vivir de una manera conveniente, conforme á su naturaleza Las naciones, dice el citado escritor (1), no están menos sometidas á las leyes naturales que los particulares; lo que un hombre debe á otro hombre, una nación lo debe á otra nación. Los deberes de una nación para con otra, tienen por objeto su conservación y su perfección, debiendo todas, según Vattel, trabajar para la conservación

(1) Vattel: Le droit des gens, tomo I, pág. 590.

de las otras y evitarles una ruina funesta, en tanto puedan hacerlo sin exponerse ellas mismas. Deben asistir á un pueblo asolado por el hambre y por toda clase de calamidades; suministrarles víveres á precios razonables. No deben rehusar los medios de que puedan disponer para sacar de la barbarie á un pueblo, porque ya que ellas tienen la suerte de vivir regidas por leyes civilizadas, es un deber suyo tratar de comunicarlas á sus semejantes. Pero debe tenerse en cuenta que esos deberes y derechos de humanidad no tienen autoridad alguna, pues no cabe por parte de un Estado la imposición de ellos; esto sería atacar la libertad é independencia de las naciones. Por eso dice el escritor que nos ocupa, que toda nación tiene el derecho de pedirlos, pero no puede exigirlos; el que rehuse prestarlos, falta á la equidad, que consiste en quebrantar el derecho imperfecto de otro; pero no comete injuria, que es lo que hiere el derecho perfecto. Toda nación, dice, está obligada á cultivar la amistad de las otras, evitando así los enemigos; pero no debe á las otras su asistencia, cuando para prestarla falta á los deberes que ella misma se debe.

13. Taparelli d'Azeglio (1) reproduce la teoría de Vattel, designando estos derechos y deberes con la denominación de beneficencia y amor internacional. «El amor internacional», dice este escritor, «resulta del primer precepto de la ley natural: el «hacer el bien», aplicado á las relaciones naturales de las diferentes naciones. El objeto total de este amor, es la universalidad de los pueblos; su fin es el bienestar; su medio de acción, su instrumento, los soberanos respectivos; su regla, la justicia que defiende la violación de los derechos de otro, y la beneficencia, que nos lleva á la comunicación de nuestros propios bienes. La beneficencia internacional es para todas las naciones un deber, que produce un derecho correlativo; derecho riguroso, en el que se basa la justicia; derecho no riguroso, en el que está el resorte de la simple beneficencia. Una nación que con propósitos deliberados tratara de oscurecer la verdad, la idea del orden, la verdadera noción de las relaciones mutuas; una nación que quisiera sembrar la división y la anarquía entre los otros pueblos, sería una nación mónstruo, una nación justamente abo

(1) Taparelli: Essai theorique de droit int., tomo II, pág. 7.

rrecida por todos. Deben observar la misma máxima desde el punto de vista económico; debemos querer la prosperidad de los otros como la nuestra; debemos comunicarnos recíprocamente los bienes y tesoros que la naturaleza nos ha prodigado; esto debe acontecer lo mismo con las naciones que con los individuos.>>

14. La doctrina que acabamos de exponer ha sido rudamente combatida por algunos escritores. Estos sostienen que se funda en simples preceptos ideales, que seducen por la forma y por la grandeza de sus conclusiones. «La ciencia de las naciones, se afirma, no se basa sobre el espíritu experimental de los fenómenos. En vano los hombres buscan y tratan de hallar los sistemas y las hipótesis: las hipótesis y los sistemas no son respetados por la historia, sino en cuanto están conformes con los hechos y corresponden á las leyes reales del desenvolvimiento de la humanidad. No basta, para tratar de las naciones, que un sistema resuma las más generosas aspiraciones del alma humana; este sistema traerá contradicciones inexplicables y abusos, si no está conforme con las costumbres, tradiciones y afecciones de los pueblos á los cuales se aplica y no se deriva de las relaciones necesarias que existen entre los deberes, los derechos y los intereses respectivos de los Estados.»

La argumentación anterior es errónea. Es incierto que los derechos y deberes de humanidad, sustentados por Vattel, carezcan de base sólida y tengan por fundamento el ideal. Es un principio inconcuso que el hombre vive y se desenvuelve en el seno de la sociedad, y mediante esta situación necesita de la paz, de la asistencia de sus semejantes, para poder realizar su fin. Ya aquí se ve un hecho cierto, que nadie podrá negar. ¿Fundar sobre él un deber del Estado, es una ilusión? La mejor prueba que puede aducirse en favor de la doctrina de Vattel, está en que ha recibido una consagración histórica, como con razón observa un escritor. «Del mismo modo, dice Pezzani, que la misión de Roma en otros tiempos había sido preparar un teatro inmenso al advenimiento del cristianismo, Francia hoy tiene por misión extender entre los pueblos modernos el espíritu de caridad social, de que es depositaria. Las conquistas del primer imperio tuvieron por resultado llevar por toda Europa la lengua francesa, como antes la lengua de Cicerón había seguido á las águilas romanas. Los franceses, subyugando las

naciones extranjeras, dejaron, además de su idioma, algo de su espíritu y costumbres. La revolución francesa ha comenzado, con la fuerza, la propaganda de sus principios; después de haberlos impuesto por el poder de sus bayonetas, los hará aceptar por el poder de la caridad. »

15. No existe diferencia alguna entre la responsabilidad del Estado y la del individuo: uno y otro son responsables de sus actos al ejercitar sus derechos y deberes, teniendo en cuenta únicamente la condición de persona individual y colectiva que tiene cada uno de ellos.

A veces, los tratados ó convenios son los llamados, dentro de la comunidad internacional, á regular esos deberes y derechos y las responsabilidades de los Estados.

16. En la necesidad de que fijemos, según nuestro entender, los derechos innatos de los Estados, podemos enumerarlos en esta forma:

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Como nuestro objeto en el presente trabajo es estudiar la intervención y ocupación militar, nos ocuparemos únicamente en analizar, muy á la ligera, los derechos fundamentales de conservación é independencia, como antecedentes necesarios para llegar á nuestro fin, dado que la intervención no es otra cosa que un derecho limitativo de la soberanía de los Estados.

CAPITULO II.

DERECHOS DE CONSERVACIÓN Y DE INDEPENDENCIA.

A. Derecho de conservación.--17. Su concepto.--18. El deber de conservación.-19, Del derecho de conservación se deriva el de defensa.-20. El derecho de la necesidad derivado del de conservación.---21. La libertad de emigrar.---B. Derecho de independencia---22. Su concepto.---23. Su carácter absoluto.---24. Diversos nombres que se le han dado.--25 Derechos que envuelve el de independencia; a) el darse la constitución y la forma de gobierno que le plazca; b) el de negociación y tratados; c) el de tener una legislación; d) el de policía interior; e) el de jurisdicción civil y criminal; f) la inspección en materia de educación y culto; g) el de participar de la libertad de comercio; h) el de establecer correos, telégrafos, caminos de hierro y fijar la tasa y valor de la moneda.---26. La inmunidad de jurisdicción.---27. Limitaciones de la independencia.

A.-Derecho de conservación.

17. Como acabamos de ver, el derecho de conservación es un derecho absoluto que se deriva de la naturaleza misma del Estado. Este está obligado á defenderlo por todos los medios que estén á su alcance, porque la pérdida de él, implica la pérdida de su personalidad y existencia. Su ejercicio envuelve la facultad ó poder que debe tener un Estado para garantir su vida, haciendo desaparecer los peligros que puedan comprometerla.

18. Además de ser un derecho absoluto, es al mismo tiempo. un deber, si se tiene en cuenta que el Estado, al igual que las personas individuales, es un ser físico y moral que exige todas las condiciones necesarias para su desarrollo y desenvolvimiento. En este sentido discurre Vattel (1), sentando como premisas de esta cuestión, (1) Op. cit. Tomo I. Pág. 77.

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