Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO VIII

BOSQUEJO SOBRE LA OCUPACIÓN MILITAR

155. Concepto de la ocupación militar.-156. Efectos que produce la ocupación en cuanto á las personas.-157. Efectos que produce la ocupación en cuanto á los bienes.-158. Conclusión.

155. La invasión de un ejército en un país y su establecimiento en él, es lo que constituye la ocupación. Esta tiene como principal efecto la suspensión del ejercicio de la soberanía que en el territorio ocupado ejercía el estado en él constituído, sin que esa suspensión envuelva nunca el cambio total, ni parcial, de las instituciones sociales y políticas del país objeto de la ocupación.

El Instituto de Derecho Internacional define la ocupación diciendo que un territorio se considera ocupado cuando después de su invasión por fuerzas enemigas, el Estado invadido ha cesado de hecho de ejercer una autoridad regular y el Estado invasor se encuentra solo para mantener el orden. (1)

La Conferencia de Bruselas en su artículo primero dá de la ocupación la siguiente definición: Un territorio se considera como ocupado cuando se encuentra de hecho bajo la autoridad de un ejército enemigo. La autoridad no se extiende nada mas que á los territorios donde esta autoridad está establecida y ejerce allí sus funciones.

Dos requisitos son necesarios para que tenga lugar la ocupación: la invasión de un ejército enemigo y sustitución de la soberanía nacional por la del Estado invasor. Como la ocupación im

(1) Manuel de l' Institut de droit int. art. 41.

plica un acto de fuerza, constituye el concepto principal de la misma, esa sustitución de soberanía impuesta al Estado invadido mediante la ocupación de su territorio.

Requiere, pues, la efectividad de la ocupación para que pueda considerarse como tal. El establecimiento transitorio ó permanente, pero efectivo, de los ejércitos en territorios extranjeros, es lo que hace y da á la ocupación su carácter peculiar. La conquista, el pase de un ejército por un territorio, no constituirá nunca la ocupación, si á esa conquista ó pase no acompaña la sustitución de la voluntad nacional por la del ocupante. Por eso en la Conferencia de Bruselas al tratarse de estos extremos se propuso que debía considerarse el territorio de un beligerante como ocupado, cuando esté sometido efectivamente á la autoridad del ejército enemigo.

He ahí el concepto claro de la ocupación. Sin esos requisitos degenera por completo y pierde sus caracteres peculiares.

No se crea sin embargo que esa sustitución de soberanía es siempre consecuencia de un acto de fuerza. La ocupación se puede llevar á cabo con consentimiento del ocupado, por eso podemos afirmar con Calvo que el ocupante puede hacer ejecutar su voluntad ya por el empleo de la fuerza, ya con la aquiescencia de los habitantes del país ocupado.

156. ¿Qué efectos produce la ocupación? Todos los tratadistas al fijar estos efectos hacen una separación entre las personas y los bienes del país ocupado.

Es condición principal del ocupante velar por el mantenimiento del orden, nunca de mayor necesidad que en los momentos que siguen á la ocupación de un país por fuerzas enemigas. Esa garantía del orden es consecuencia ineludible de la fuerza moral y material que tenga el ocupante para reemplazar con la autoridad necesaria al Estado vencido, si bien debe encerrarse dentro de ciertos límites racionales para no degenerar en despotismo y abuso, teniendo en cuenta que él no ejerce la soberanía del país ocupado por residir en éste, sino una especial y limitada según vamos á ver. Por eso con razón afirma Corsi (1) que la soberanía

(1) A. Corsi: L'occupazione militare in tempo di guerra.-Tomo I, pág. 57.

queda virtualmente en el Estado vencido pudiendo el ocupante ejercerla en nombre de aquél, ó ejercer una autoridad propia y la soberanía absoluta quedar sin ejercitarse.

De aquí nacen las diferentes cuestiones que dividen á los tratadistas respecto á los límites de esa autoridad para fijar la esfera de acción dentro de la cual debe girar y moverse el Estado ocupante. Y esta fijación de esfera de acción es tanto más necesaria, cuanto que es imprenscindible para evitar el choque que puede venir por la coexistencia, en un mismo territorio, de dos soberanías. Autores hay que afirman que el gobierno de ocupación, es de hecho, mientras que el del país ocupado lo es de derecho.

El problema más importante que en el estudio de esta materia se presenta, es determinar con la precisión que es dable cuando del derecho internacional se trata, los efectos que acabamos de indicar: los que se refieren á las personas y á las cosas ó bienes.

No es posible que tratemos con extensión esta parte de nuestro trabajo, porque nos llevaría á escribir mayor número de páginas que las que hemos dedicado al estudio de la intervención. Nuestro objeto en este capítulo es encerrar dentro de pocas líneas un estudio de los efectos principales de la ocupación militar.

Ya hemos adelantado algunas ideas respecto á esos efectos, entre los cuales colocan todos los tratadistas el deber y derecho en que está el país ocupante de mantener el orden y la vida social en el país ocupado, el cual hace consistir Guelle (1) en la aplicación de la ley y de la jurisdicción nacional y en la aplicación estricta de la ley y de la competencia extranjera. Para comprender estos últimos derechos y deberes, conviene hacer constar la situación especialísima en que quedan colocados los tribunales de justicia en el momento de la ocupación. Ellos, en virtud de ésta, quedan sometidos de hecho y de derecho al gobierno del vencedor de quien recibirá instrucciones y á quien deberá obediencia. En idénticas condiciones quedarán los demás funcionarios públicos que permanezcan en sus puestos.

Respecto de las personas también existen obligaciones que cumplir por el ocupante y por los ocupadores.

Según los principios generalmente admitidos por todos los tra

(1) Op. cit.

tadistas y sancionados por la Conferencia de Bruselas, nace como primera obligación, el deber en que están los habitantes del territorio ocupado de permanecer neutral en las operaciones militares, si así lo desean sin que puedan ser forzados á tomar parte en ella, contra su propio país. (art. 36). El honor y los derechos de familia, la vida y la propiedad de los individuos, así como sus creencias religiosas y el ejercicio del culto, deben ser respetados (art. 38). Los habitantes de un territorio ocupado no pueden ser constreñidos á prestar juramento á la potencia enemiga (art. 37). El pillaje es formalmente prohibido (art. 39).

Por su parte el Instituto de Derecho Internacional en su manual de la guerra establece: que es deber de la autoridad ocupante, informar lo más pronto posible los poderes que ella ejerce y la extensión territorial de la ocupación (art. 42); que el ocupante debe tomar todas las medidas que de él dependa para restablecer y asegurar el orden y la vida pública (art. 43); que á este efecto, el ocupante debe mantener las leyes que estén en vigor en el país en tiempo de paz, y no modificarlas y suspenderlas, ni reemplazarlas sino en caso de necesidad (art. 44); que los funcionarios y empleados civiles de todo orden que consientan en continuar en sus funciones, deben gozar de la protección del ocupante (art. 45); que en caso de urgencia el ocupante puede exigir el concurso de los habitantes á fin de proveer á las necesidades de la administración local (art. 46) teniendo en cuenta que la ocupación no entraña un cambio de nacionalidad para los habitantes; que estos no están obligados á prestar juramentos á la potencia enemiga, pero los que realizan actos hostiles contra los ocupantes son castigados (art. 47); que los que habiten en territorio ocupado que no se sometan á las órdenes del ocupante pueden ser obligados á ello; que el ocupante no puede obligar á los habitantes á ayudar en los trabajos de ataque y de defensa, ni tomar parte en las operaciones militares contra su propio país (art. 48); que el honor y los derechos de familia, la vida de los individuos, así como sus convicciones religiosas y el ejercicio de su culto, deben ser respetados (art. 49).

De lo que acabamos de exponer se deduce claramente, que en caso de ocupación militar nace para el ocupante el primer deber, en lo que respecta á las personas, que consiste en el respeto á los habitantes del territorio ocupado.

« AnteriorContinuar »