Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO IV.

PRINCIPALES CASOS DE INTERVENCIÓN DISCUTIDOS POR LOS TRATADISTAS.

67. Para impedir las revoluciones sociales y políticas de los Estados vecinos.-68. Para mantener el equilibrio político.-69. Para evitar una guerra civil ó por virtud de ella.-70. Cuando consiente en ella el pais intervenido.—71. Para hacer efectivas reclamaciones diplomáticas.— 72. Por cambios en la constitución interior que lastiman derechos legítimos de otro Estado.-73. Para obtener reparaciones que se deban á las nacionales.-74. Para mejorar las condiciones del pais ó civilizarlo. -75. Para que se observen las máximas de humanidad.-76. Por motivos religiosos.-77. Por virtud de un tratado.-78. Para evitar armamentos.-79. Por reciprocidad. -80. Para que se respeten los principios generales del derecho internacional.-81. Nuestra opinión.-Límites de la intervención.

67. Para que pueda ser admitida como justa en el derecho internacional la intervención de un Estado en las revoluciones sociales y políticas de otro, es necesario que esa ingerencia tenga por objeto impedir que esos actos invadan ó amenacen invadir al Estado que intervenga. Toda intervención que en este caso concreto no tenga este fin, será un atentado al derecho de independencia. La intervención sin causa que la justifique, sin que el poder interventor haya recibido alguna lesión en sus derechos, no podrá nunca ser justa. Y si la justicia y la razón no aconsejaran estos sanos principios, los poderes abusarían de sus fuerzas, y so pretesto de impedir esas revoluciones políticas y sociales, empezarían por intervenir y acabarían por la absorción de todos aquellos Estados mas débiles, que no pudieran contrarrestar el empuje poderoso del interventor. La declaración hecha en 1792 por la Convención

te exponemos los principales casos de intervención discutidos por los tratadistas de derecho internacional, sin que tengamos la pretensión de agotar la materia sobre este punto. Ya lo hemos dicho; cada escritor que de este asunto se ha ocupado, ha tratado de justificar casos nuevos. Nuestra tarea pues, tiene que ser limitada; escogeremos aquellos que estimemos más importantes y los examinaremos á la luz de los principios doctrinales del derecho internacional, á fin de ver si son ó no justificables.

CAPITULO IV.

PRINCIPALES CASOS DE INTERVENCIÓN DISCUTIDOS POR LOS TRATADISTAS.

67. Para impedir las revoluciones sociales y políticas de los Estados vecinos.-68 Para mantener el equilibrio político.-69. Para evitar una guerra civil ó por virtud de ella.-70. Cuando consiente en ella el pais intervenido.-71. Para hacer efectivas reclamaciones diplomáticas.— 72. Por cambios en la constitución interior que lastiman derechos legítimos de otro Estado.-73. Para obtener reparaciones que se deban á las nacionales.-74. Para mejorar las condiciones del pais ó civilizarlo. —75. Para que se observen las máximas de humanidad.—76. Por motivos religiosos.-77. Por virtud de un tratado.—78. Para evitar armamentos.-79. Por reciprocidad.-80. Para que se respeten los principios generales del derecho internacional.-81. Nuestra opinión.-Límites de la intervención.

67. Para que pueda ser admitida como justa en el derecho internacional la intervención de un Estado en las revoluciones sociales y políticas de otro, es necesario que esa ingerencia terga por objeto impedir que esos actos invadan ó amenacen invadir al Estado que intervenga. Toda intervención que en este caso concreto no tenga este fin, será un atentado al derecho de independencia. La intervención sin causa que la justifique, sin que el poder interventor haya recibido alguna lesión en sus derechos, no podrá nunca ser justa. Y si la justicia y la razón no aconsejaran estos sanos principios, los poderes abusarían de sus fuerzas, y so pretesto de impedir esas revoluciones políticas y sociales, empezarían por intervenir y acabarían por la absorción de todos aquellos Estados mas débiles, que no pudieran contrarrestar el empuje poderoso del interventor. La declaración hecha en 1792 por la Convención

Francesa respecto á prestar ayuda á todos los pueblos que quisieran recobrar su libertad, á cuyo efecto ofrecían sus generales, constituye un verdadero atentado á la independencia y soberanía de los Estados, y ha merecido que escritor tan culto como Phillimore, (1) haya dicho de ella que no puede concebirse violación m s grosera á los principios fundamentales del derecho de gentes. Las revoluciones políticas y sociales deben ser contenidas por los Estados vecinos en sus fronteras, impidiendo, por los medios que estén á su alcance, todos los efectos nocivos y perturbadores que puedan viciar á la sociedad. A la propaganda de las ideas debe hacerse una contrapropaganda, evitando así que las ideas perturbadoras se abran camino en los Estados vecinos. A las revoluciones deben oponer también en las fronteras la resistencia necesaria impidiendo que se comunique ó traspase los límites. Deben en una palabra, esos Estados vecinos, tratar por todos los medios que estén á su alcance, de evitar el contagio de esos Estados en revolución, pero nunca intervenir en ellos, á no ser que la intervención se imponga como medio de defensa á ofensas ó ataques recibidos.

Por otra parte; un Estado en revolución supone necesariamente una contienda entre dos poderes ó clases que se disputan la supremacía ó representación del Estado. Intervenir en él, supone indefectiblemente ayudar á una de las partes, aun en el supuesto caso de que el poder interventor se concrete á restablecer el orden. ¿Cómo lo restablece? ¿Dejando las cosas como estaban antes de la revolución? Pues indudablemente que ayuda á la parte que lucha contra la que trata de alterarlas. Y si por el contrario se pone al lado de ésta, está fuera de duda que presta auxilio á los revolucionarios. De modo que la intervención tiene siempre que ser parcial yendo á favor de uno de los combatientes.

¿Y con qué derecho se ayuda en una revolución á una de las partes contendientes? El Estado interventor tiene que ignorar las condiciones especialísimas de los otros Estados, y si pertenece á otrá raza distinta, con mucha mas razón todavia. Todos los pueblos, lo mismo que los hombres, no tienen las mismas necesidades ni la misma naturaleza, ni la misma manera de ser, ni

(1) Op. cit. Tomo I pág. 469,

las mismas aspiraciones. ¿Como sería posible la intervención sin tener conocimiento de todos estos estados ó situaciones? ¿Cual de las dos que se disputan el poder está en lo cierto? A esta pregunta nadie mas que el mismo pueblo puede saberlo: el poder extranjero es casi siempre incapaz para solucionar estos conflictos.

Además, sería un error craso tratar de impedir una revolución social ó política por medio de la intervención. La fuerza lo que podrá hacer, es acallar por breve tiempo el empuje de las ideas; pero estas al fin se sobreponen á eila. No hay un caso en la historia que no confirme esta afirmación.

Por eso repetimos, para terminar este número, que mientras los Estados vecinos no se encuentren lastimados en sus derechos, deben abstenerse de intervenir, permaneciendo neutrales á toda contienda, siguiendo así las ideas de Mamiani: "O las máximas ó principios de tu vecino son falsos y funestos y entonces él se bastará para descubrir la falsedad ó deformidad; ó son justos y legítimos, y entonces tu intervención sería injusta, criminal é infructuosa, porque un dogma justo es más potente que todos los policías, gendarmes y ejércitos.

[ocr errors]

68. Otro de los casos de intervención admitidos por los tratadistas se funda en la necesidad que tienen los Estados de mantener el equilibrio político. ¿En que consiste este? Para Carnazza Amari, (1) estriba en guardar los Estados tal grado de poder y dominio, que sus fuerzas se contrabalanceen, no pudiéndose tiranizar recíprocamente, y obteniendo respeto para su personalidad.

Si cada Estado gozara de una real y verdadera independencia, fuera completamente dueño de evolucionar en la esfera de su actividad sin cortapisas ni imposiciones de otros Estados, si su soberanía fuera un hecho cierto, el equilibrio político no existiría, porque no tendría razón de ser. El respeto que deben los Estados guardarse mutuamente, haciendo abstracción por completo de la fuerza, es también el argumento más poderoso y más fundamental para sostener, como verdad inconcusa, la sin razón de esa teoría del equilibrio político. Pero si ese respeto no existe; si cada Estado está en acecho de oportunidades para mezclarse en los asuntos de

(1) Op. cit. Tomo I pág. 421.

« AnteriorContinuar »