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CAPITULO V.

LA INTERVENCIÓN EN EL SIGLO XIX.

82. Objeto de este estudio.-83. Intervención francesa en España (1822). Su carácter.-84. Congreso de Verona.-85. Adiciones al tratado de la Santa Alianza.-86. Mediación de Inglaterra.-87. Nota diplomática dirigida por Francia al embajador de ésta en España.-88. Contestación dada por España á Francia.-89. Observaciones á esta nota. -90. Actitud de las Cortes españolas. Retirada de los ministros de las potencias aliadas.-91. Nueva mediación de Inglaterra.-92. Discurso del Rey de Francia Luis XVIII.-93. Ofrecimiento del gabinete inglés para transigir. 94. Guerra de intervención entre Francia y España. Negociaciones de capitulación.-95. Decreto de 19 de Octubre de 1823.-96. Resumen. II. Intervención de Inglaterra en Portugal (1826).-97. Causas de la intervención.-98. Participación de España. -99. Intervención de Inglaterra.-100. Motivos de esta intervención según Mr. Canning.—101. Resumen.=III. Intervención en favor de la Grecia (1827). -102. Sus causas y acuerdos de las potencias para ofrecer á Turquía su mediación.-103. Negativa de Turquía.—104. Aceptación por parte de los griegos. Intervención de las potencias.— 105. Proposiciones hechas por Turquía á los griegos.—106. Francia notifica á Turquía el protocolo de Londres de 1820. Tratado de paz de 1829.–107. Resumen.=IV. Intervención en Bélgica (1830).—108 Insurrección en Bélgica.-109. Llamamiento del rey de Holanda á las potencias y conferencia: primer protocolo.-110. Declaraciones de Holanda y Bélgica -111. Acuerdos del Congreso belga. Elección del príncipe Leopoldo Sajonia Coburgo,-112. Nuevo protocolo de las potencias. Actitud de Holanda y acuerdos de la conferencia de Londres.— 113. Acuerdo de Inglaterra y Francia sobre la evacuación de las tropas enemigas en Holanda y Bélgica. Intervención armada de Francia. -114. Tratado de paz. Resumen.

82. Tarea larga y enojosa sería que pretendiéramos en estos capítulos hacer un estudio crítico de todos los casos de intervención que la historia menciona. En las presentes líneas nos proponemos presentar únicamente los más principales, para que el lector

deduzca de ellos su justicia, con vista de los principios que acabamos de exponer. A través de este exámen, veremos amenudo que no siempre han merecido respeto y observancia esos principios, porque la mayoría de los casos se han vulnerado atendiendo á las conveniencias y exigencias de algun Estado; pero no por esto debemos de erigir en ley estas infracciones, prescindiendo de las reglas expuestas en los capítulos anteriores y que según hemos visto, aconsejan los más distinguidos tratadistas de derecho internacional. Podrán no observarse los cánones del derecho de gentes; pero esto no implica que no existan: tienen en su apoyo la justicia, que debe siempre sobreponerse á toda conveniencia política.

Recorrer el campo de la historia desde las primeras épocas hasta nuestros dias, sería un trabajo inútil. Las intervenciones anteriores al siglo XIX, poco ó nada podrán ilustrarnos; el abuso de la fuerza, sin ley ni principios que la guiaran, constituye la característica de aquellos tiempos. Así es que nuestro examen se concretará á los principales hechos realizados durante el presente siglo, porque de ellos podemos sacar enseñanzas para lo porvenir.

I.

INTERVENCIÓN FRANCESA EN ESPAÑA (1822-1823)

83. El cambio político tan radical que se operó en España en 1820, contrastó notablemente con la política absoluta y despótica que hasta entonces se había seguido en esta nación y en las demás de Europa. No era posible que en aquella época permanecieran impasibles los Estados á esa transformación tan opuesta al sistema de derecho público que ellos proclamaban y querían implantar en todas partes. El espíritu democrático, cuya violencia en Inglaterra tan á duras penas había contenido el gobierno inglés, rompía los diques en algunos puntos del continente, y en especial en España, Portugal, en el reino de Nápoles, en el Piamonte y en Grecia. España víctima de los abusos, consumida por los excesos de una mala administración, exitada por el ejemplo de Francia, se alzó contra el gobierno y exigió una constitución. Fernando VII que reinaba entonces, contra su voluntad ó por lo menos, no muy de su agrado, juró la promulgada en 1812.

Este fué el origen del rencor que mostró siempre Francia contra España, que no desperdiciaba oportunidades de demostrarlo. Prueba de ello el ejército que puso en las fronteras españolas, llamándolo primero cordón sanitario, so pretexto de impedir la propagación de la fiebre amarilla que de la Isla de Cuba llevaban los barcos que arribaban á Cataluña, y que después llamó de observación cuando cesó la epidemia.

84. Tirantes las relaciones entre Francia y España, ocurrió en Verona la reunión de las potencias que habían firmado el tratado de la Santa Alianza: Francia, Austria, Rusia y Prusia, para tratar entre otros asuntos de la revolución de España. Asistieron á este Congreso los soberanos de Austria, Prusia, Nápoles, Toscana y otros príncipes. El gobierno español no envió representación.

No todos los gobiernos que formaban la Santa Alianza estaban conformes con que se declarara la guerra á España. El Ministro de Francia, apesar de ser esta la nación que había provocado este movimiento, no estaba por la guerra, si bien formuló las siguientes preguntas al Congreso: 1. En el caso en que la Francia se viera en la necesidad de retirar su ministro de Madrid, y de cortar todas las relaciones diplomáticas con España, ¿están dispuestas las Altas Potencias á adoptar las mismas medidas y á retirar sus respectivos ministros? 2o En el caso en que estallase la guerra entre Francia y España, ¿bajo que formas y con que hechos suministrarían las Altas Potencias á la Francia aquél auxilio moral que daría á sus medidas el peso y la autoridad de la alianza é inspiraría un temor saludable á todos los revolucionarios de todos los paises? 3o ¿Cual es, finalmente, la intención de las Altas Potencias acerca de la extensión y forma de los auxilios efectivos que estuviesen en disposición de suministrar á la Francia, en el caso de que ésta exigiese la intervención activa, por creerla necesaria? (1)

Hechas estas preguntas en 20 de Octubre de 1822, fueron contestadas en 30 del mismo por las potencias, las que hicieron constar que obrarían de acuerdo con Francia, prestándole todo el apoyo y auxilio que necesitara. Inglaterra fué la única que pro testó, haciendo presente "que consideraba que una intervención

(1) Congreso de Verona. Tomo I, número 20.

con el objeto de dar auxilio á un monarca que ocupa su trono, para destruir lo que ya está establecido, ó para promover el establecimiento de cualquier otra forma de gobierno ó constitución, particularmente siendo por la fuerza, sólo servirá para poner á aquel monarca en una posición falsa, ó impedirle buscar aquellas medidas de mejora que podían estar á su alcance. Tal intervención siempre le ha parecido al gobierno británico que sería tomar sobre sí una responsabilidad innecesaria, que considerando todas las circunstancias, debe poner en riesgo al rey de España y exponer á la potencia ó potencias que interviniesen al ludibrio, al riesgo cierto, y á desastres posibles, á gastos inmensos, y á resultados desagradables que dejasen fallidas sus esperanzas." (1)

El acto realizado por las cuatro potencias, Francia, Rusia, Austria y Prusia, no necesita del exámen para demostrar que estaban decididas sin escuchar razones, á intervenir en España. No había nada que pudiera justificar este paso, y si el acto llevado á cabo en el Congreso de Verona, fué y es vituperable, porque envolvía sin duda alguna un ataque á los principios del derecho de gentes, mucho más censurable es aún el tratado secreto que celebraron para llevar á efecto la intervención, desdeñándose de admitir la mediación que les ofrecía Inglaterra.

85. He aquí el tratado á que acabamos de hacer referencia. "Los infrascritos plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes, han convenido en los siguientes artículos:

"Artículo 10: Las altas partes contratantes plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio manárquico, como la máxima de la soberanía del pueblo es opuesta al principio de derecho divino, se obligan del modo más solemne á emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquier Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados en que no se conoce.

"Artículo 20: Como no puede ponerse en duda que la libertad de la imprenta es el medio más eficaz que emplean los preten

(1) Contestación del Duque de Wellington á Canning

didos defensores de los derechos de las naciones, para perjudicar á la de los príncipes, las altas partes contratantes prometen recíprocamente adoptar todas las medidas para suprimirla, no sólo en sus propios Estados, sino también en todos los demás de Europa.

"Artículo 3: Estando persuadidos que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir más poderosamente á conservar las naciones en el estado de obediencia pasiva que deben á sus príncipes, las altas partes contratantes declaran, que su intención es sostener cada una en sus Estados las disposiciones que el clero por su propio interés esté autorizado á poner en ejecución para mantener la autoridad de los príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al papa, por la parte que ha tomado ya relativamente á este asunto, solicitando su constante cooperación con el fin de avasallar las naciones.

"Artículo 4: Como la situación actual de España y Portugal reune por desgracia todas las circunstancias á que hace referencia este tratado, las altas partes contratantes, confiando á la Francia el encargo de destruirlas, le aseguran auxiliarlas del modo que menos pueda comprometerla con sus pueblos, y con el pueblo francés por medio de un subsidio de veinte millones de francos anuales cada una desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.

"Artículo 5: Para restablecer en la Península el estado de cosas que existía antes de la revolución de Cádiz, y asegurar el entero cumplimiento del objeto que expresan las estipulaciones de este tratado, las altas partes contratantes se obligan mutuamente, y hasta que sus fines queden cumplidos, á que se expidan desechando cualquiera otra idea de utilidad ó conveniencia, las órdenes más terminantes á todas las autoridades de sus Estados, y á todos sus agentes en los otros paises, para que se establezca la más perfecta armonía entre los de las cuatro potencias contratantes, relativamente al objeto de este tratado.

"Artículo 6: Este tratado deberá renovarse con las alteraciones que pida su objeto, acomodadas á las circunstancias del momento, bien sea en un nuevo Congreso ó en una de las Cortes de las altas partes contratantes, luego que se haya acabado la guerra de España.

"Artículo 7: El presente será ratificado y canjeadas las rati

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