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Termina la obra con un brillante bosquejo de las doctrinas mas autorizadas en materia de ocupación militar de un territorio extranjero, sus efectos en cuanto á las personas y en cuanto á los bienes, y los límites en que debe encerrarse. Tampoco parecen convenir muy mucho con las enseñanzas de la ciencia los hechos que en Cuba se han realizado, lo que no empece al juicio favorable que desde otros puntos de vista pueden merecer algunos.

Difícil será que en el terreno científico se opongar objeciones serias al criterio general del Dr. Valverde. Las que en otro sentido se le suscitasen, serían inadmisibles. El Sr. Valverde no ha escrito para la política del día: ha tomado de ella un tema de interés permanente y universal, en la esfera de la ciencia jurídica, y lo ha dilucidądo con la misma impasibilidad con que el comentarista explica una institución del derecho de familia ó del de las obligaciones, sin curar de los afectos y emociones individuales con que pueda estar-en tal ó cual caso—relacionada.

Así es como deben tratarse doctrinalmente las cuestiones de esta índole. El público ó parte del público puede no atender más que á los resultados y calificarlos á su guisa; el hombre de ciencia tiene que examinarlos como razón ó fundamento de una doctrina. La historia abunda en hechos que el filósofo y el jurista tienen que examinar con criterio muy distinto del de la frágil y mudable opinión. Ésta solo mira á lo presente y á lo particular, según los demuestra el interés ó la pasión del momento. La ciencia del Derecho Internacional examina los hechos, los aprecia por su influencia favorable ó adversa al progreso de las ideas de justicia, equidad y mutuo respeto, en las relaciones de los pueblos entre sí. Utópica ó no, esa aspiración es una de las más nobles que puede abrigar el alma humana; y aunque no pueda realizarse sino

imperfectamente, actúa y actuará siempre como uno de los más enérgicos y eficaces estímulos del verdadero perfeccionamiento social. El punto de vista político de actualidad es engañoso. Si se reniega de los principios cuando se cree que no convienen ¿como volver á ellos con autoridad cuando importe acogerse á ellos? La historia seguirá; sin duda, su curso desigual y azaroso, sean cuales fueren las disquisiciones de los juristas. Pero la ciencia, que no está llamada á resolver las cuestiones prácticas de cada día, sino á conocer y explicar sistemáticamente los principios, debe ser fiel á su misión.

El Sr. Valverde presta con este libro un importante servicio á la cultura cubana; y el Círculo de Abogados, discerniéndole el premio, acreditó una vez más la rectitud la severa independencia de su juicio.

y

Mayo 1902.

RAFAEL MONTORO

DOS PALABRAS

Convocado por el "Círculo de Abogados de la Habana" un certamen en el que se incluyó como tema La intervención y límite de su ejercicio, escribí para él la presente Memoria, ajustándome todo lo que pude al tema y tratando de explicar lo que se deseaba al exigir se fijaran los límites de la intervención.

Es, pues, el presente trabajo un estudio científico de la intervención, con abstracción completa de la actual á que está sometida la Isla de Cuba.

Si en tesis general he condenado el principio de intervención y me he inclinado á determinadas ideas y soluciones que tal vez se estimen mis creencias políticas, tenga el lector presente que al pensar así, es porque he creido que esa era la solución que debía darse al problema, según los principios del Derecho internacional.

No me ha guiado ningún móvil político al escribir este folleto. Si en él encuentra el lector censurada la presente intervención americana en Cuba, es porque entiendo científicamente, que la actual situación merece censuras, por sus procedimientos.

Hubiera deseado estudiar más extensamente el problema de la ocupación militar, pero los términos concretos del tema que me servía de base me lo han impedido, además de no habermelo consentido tampoco la labor fatigosa de un bufete que no deja á los que como yo necesitan de ella, tiempo para dedicarlo á estas cuestiones puramente científicas.

CAPITULO I.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS Y DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

1. Objeto del Derecho internacional. -2. Derechos y deberes de los Estados.-3. Clasificaciones de los mismos: la de Carnazza Amari.-4. La de Bry.-5. La de Martens.-6. La de Calvo.-7. La de Wheaton.— 8. La de Heffter.-9. La de Klüber.-10. Diferencia entre los derechos y deberes impuestos por oficios de humanidad.-13. Derechos y deberes nacidos de benevolencia.-14. Censuras que han merecido estas clasificaciones.-15. Sanción de los derechos y deberes de los Estados.16. Enumeración de los derechos absolutos de los Estados. Objeto de nuestro estudio.

1. Dados los caracteres que son inherentes á los Estados, estos son personas capaces de derechos y obligaciones. El derecho internacional estudia esos organismos fijando sus deberes y derechos, no sólo aquellos que son comunes á todos los Estados y que de una manera determinada eucontramos al estudiarlos, sino también los que pueden ser adquiridos, en sus desenvolvimientos.

No nos toca á nosotros en estas líneas buscar el origen del Estado. Poco ó nada importa para nuestro objeto, que ese origen obedezca al contrato, como sostenía Rousseau, á la violencia ó á la fuerza, como afirman Gumplowicz, Novicoc y otros, á la evolución lenta y progresiva de la familia, &. &. El derecho internacional toma al Estado tal cual es; lo estudia, no en sí, es decir, en su constitución interior, sino en su parte externa, en sus

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