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ni derechos algunos de lo que así llevaren y criaren y hobieren en las dichas tierras, mas del diezmo de lo que deben á Dios.

Otrosi les prometemos que los beneficios de los pueblos que los dichos labradores poblaren, se proveerán á sus hijos é hijos de los otros moradores que en los dichos pueblos hobiere, al mas hábile y suficiente, como á beneficios patrimoniales de nuestros reinos, é que otros ningunos no se puedan oponer á ellos nise los pueda dar ni proveer.

E para mas favorecer los dichos labradores é porque al principio no entren en necesidad y tengan quien les ayude, les prometemos que mandarémos á los dichos indios naturales de las dichas Indias, que les ayuden á hacer las casas primeras en que hobieren de vivir en los pueblos que hicieren, dándoles el mantenimiento que hobieren menester mientras que les ayudaren, y el trabajo moderado.

Así mismo les prometemos que les mandarémos buscar los mejores asientos que hubiere en aquellas partes y señalárselos para que hagan sus pueblos en la mejor dispusicion de aguas mas á propósito de sus grangerías para que allí hagan sus casas.

Así mismo les mandarémos señalar las tierras y solares que hubieren menester para que labren, é sean suyas propias é de sus herederos é subcesores para siempre jamas, y estas se las darán en gran cantidad segun

lo que cada uno quisiere ponerse á trabajar; é así mismo les mandarémos dar al presente rejas é azadas, todas las que hobieren menester, para comenzar á hacer la dicha labranza y plantas y legumbres é simientes é otras cosas para hacer la experiencia dello; é á cada labrador man

darémos dar una vaca é una puerca para que comiencen á criar: é á los que fueren á la isla Española, dos vacas é dos novillos para que comiencen á labrar.

Item mas les hacemos merced á los dichos labradores, que del primero hijo que casaren en la tierra se les darán tierras y solares, y una vaca y una puerca del ganado que allá tuviéremos segun á ellos sea de dar como dicho es.

Por ende Nos vos mandamos é encargamos que veades lo susodicho, é las mercedes é libertades de suso contenidas, é los que quisiéredes ir á hacer la dicha poblacion é gozar de las dichas mercedes é libertades vos dispongais luego á ello, teniendo por cierto que vos serán guardadas é cumplidas para agora é para siempre jamas en todo é por todo segun é como de suso se contiene, é que contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello embargo ni contrario alguno se vos no porná en tiempo alguno ni por alguna manera. E dello vos mandamos dar la presente firmada de la Emperatriz Reina, nuestra muy cara é muy amada hija é muger, é sellada con nuestro sello é librada de los del nuestro Consejo. E porque esto venga á noticia de todos, mandamos que esta nuestra carta sea apregonada por las plazas é mercados, é otros lugares acostumbrados de las dichas ciudades, villas y lugares, por manera que venga á noticia de todos. Dada en la ciudad de Avila á nueve dias del mes de setiembre año del Señor de 1531 años-Yo la Reina-Yo Juan de Sámano secretario de sus cesárea y católicas Majestades la fice escribir por mandado de S. M.

DOCUMENTOS

relativos á los Delfines, hijos de Francisco I, Rey de Francia, durante el tiempo que estuvieron como rehenes en España á consecuencia del tratado de Madrid de 14 de enero de 1526 (°).

(Copiados del archivo del Exmo. Sr. Duque de Frias)

Carta del Emperador Carlos V al Condestable D. Iñigo Fernandez de Velasco, mandándole que si pudiese dejar con buena guarda y seguridad á los Delfines, pasase á Valladolid acompañando á la Reina Cristianísima, hermana de S. M.

(Original)

Condestable primo: ya sabeis que os he escripto que luego que llegase á Valladolid.... habíades de hacer en lo de vuestra venida. Agora os hago saber que yo... ayer jueves, y muy bueno gracias a nuestro Señor. Con este correo escribo á la Cristianísima Reina mi hermana que luego se venga para mí...

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vuestra venida por cierto para cualquier cosa que se ofreciese, deseo teneros conmigo y mucho mas lo quisiera agora por haberse de tratar cosas en tanto deservicio de nuestra honra y bien de la cristiandad (1) en que estoy muy seguro que vos usaréis de la bondad y fidelidad que en todo teneis. Y porque en ello hay el inconviniente de la buena guarda de los niños, háme pa

(*) Hay algunos documentos que no pertenecen directamente á los Delfines, pero que tienen relacion con las desavenencias entre Francisco I y Carlos V en la misma época.

(1) Alude Carlos V á su desafío con Francisco I.

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rescido remitíroslo para que si vos viéredes que los podeis dejar con el buen recabdo y seguridad que conviene, los dejeis así y vos os vengais acompañando á la Reina mi hermana, y en caso que así os pareciere haber buena coyuntura, para que proveais como su conversacion con franceses sea menos y con no tantas personas, y que en su guarda haya la estrechura que hobiere lugar. De Valladolid á 25 de enero de mil é quinientos é veinte y siete años-Yo el Rey-Por mandado de S. M. Francisco de los Cobos (1).

En el sobre Por el Rey-Al Condestable de Castilla su primo.

Carta del Emperador Carlos al conde de Alba, alcalde de Zamora, para que se entregue de ciertas personas que habian estado con los Delfines, y haga que no comuniquen con nadie, ni escriban ni reciban cartas.

(Original)

Conde de Alva, alcalde de Zamora, ó vuestro lugarteniente: yo escribo al Condestable de Castilla que os haga entregar las personas que vereis, que son de los que han estado con los hijos del Rey de Francia; y por que á mi servicio cumple que esten á buen recabdo, yo vos encargo é mando que los recibais é tengais ahí mucho cuidado que ninguno hable ni comunique con ellos, ni reciban ni escriban cartas: que en ello me servireis mucho. De Burgos á 22 de enero de mil é quinientos é veinte é ocho años-Yo el Rey-Por mandado de S. M.-Francisco de los Cobos.

y

(1) Las palabras de esta carta que dejamos en blanco no se pueden leer á causa de estar ya gastado el original.

Carta del Emperador Carlos V al Condestable de Castilla para que esté apercibido para guerra contra Francia.

la

(Original)

Condestable primo: ya sabeis las guerras injustas quel Rey de Francia ha movido los años pasados contra Nos y contra nuestros estados, y como no ha querido cumplir lo que asentó y juró al tiempo que le pusimos en libertad, y como so color de recobrar á sus hijos que quedaron en rehenes por él ha puesto en armas á toda Italia contra Nos, y como últimamente nos ha enviado á desafiar y lo mismo el Rey de Inglaterra por tratos y persuasiones suyas; y porque para resistir á los dichos Reyes, así por mar como por tierra, y ofenderlos si necesario fuere conviene juntar mucha gente para un ejército ó dos ó los que fueren menester, yo vos enmando cargo y que así lo susodicho como para otra cualquier cosa de guerra que se nos ofrezca esteis apercebido para nos venir á servir con vuestra persona y casa en la mejor órden y mas cantidad que pudiéredes como de vos confío, porque demas de hacer lo que debeis y sois obligado, en ello me hareis placer y servicio. De Burgos á 28 de hebrero de 538 años-Yo el Rey-Por mandado de S. M. Francisco de los Cobos. En el sobre Por el Rey-Al Condestable de Castilla su primo.

para

En el dorso Del Rey al Señor Condestable para que esté apercebido para la guerra Contra Francia.

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