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cierto que su Santidad é los dichos Reyes, Príncipes y Potentados cristianos no dejarian de asistirlo con ayuda, favor é consejo; é pues por derecho devino Ꭹ humano está prohebido ocupar ó tomar lo ageno como ellos en sus tierras habian hecho, lo que claramente parescia por las continuas quejas de religiosos que cada dia contra ellos á S. M. venian; é por derecho comun está ordenado, quel despojado ante todas cosas debe ser restituido; el Emperador les amonestaba que restituyesen luego los bienes de las iglesias y monesterios que contra razon é justicia habian ocupado, y tornasen á sus monesterios los fraires é monjas que dellos habian echado, porque en esto S. M. no podria dejar de proveer lo que conviene: é cuanto á lo que se quejaban que los católicos Estados del Imperio se hubiesen ayuntado con el Emperador, no se habia hecho sino para que mejor podiese defender la fee y religion cristiana é no consentir novedades en ella, é por hacer los dichos Estados del Imperio que á Dios cuyo negocio se trataba, y al Emperador su cabeza y Señor, debian: facilmente podian ellos juzgar si estan sin culpa ó no, si quisieren considerar quien fué cabsa de romper el edito de Bormacia, y excitar la comocion de los pueblos permitió, en que murieron mas de cien mil hombres : quien permitió que en sus tierras hiciesen é publicasen libelos famosos contra la honra é dignidad del Emperador, del Rey de Hungria su hermano, é de los Eletores, Príncipes y Estados del Imperio, y se maravillaban con qué cara osaban contradecir lo que ellos mesmos con su sello habian aprobado; con lo cual é con otras muchas y muy justas cabsas, que por evitar prolejidad dejaban de decir, ellos mesmos habian cabsado que les perdiesen toda la Luena

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voluntad que les solian tener. A esto los luteranos dijeron que con toda obediencia é acatamiento habian oido la respuesta del Emperador y Estados del Imperio, y aunque les fuera necesario responder particularmente á cada cosa, no sufriéndolo el tiempo, brevemente decian que sin duda ellos pensaban que S. M. les mandara dar traslado del decreto é tiempo para pensar en ello; mas pues veian no ser esta su voluntad é sabian no poder ir contra ello, solamente deseaban que S. M. é todos los Estados del Imperio toviesen cierto quellos acetarian el decreto podiéndolo hacer sin cargo de conciencia; mas pues tan justa capsa lo impedia, otra vez suplicaban que les diese término hasta quince dias de abril para pensar en este decreto para el cual dia ellos prometian de dar escrito y firmado de sus nombres lo que en ello determinaban hacer: suplicaban á S. M. no se indinase contra ellos, mas los tuviese por encomendados como su clementísimo Señor, é otra vez se tornaban á quejar de los otros Estados del Imperio que se hubiesen juntado con el Emperador dejándolos á ellos fuera, que nunca á nadie dieron cabsa que dellos se pudiesen quejar : y contra razon del levantamiento de los pueblos eran acusados, porque no solamente el Duque de Sajonia no fué acusado de aquella sedicion, mas antes ninguno tanto como él la contradijo y peleó contra ella, como por los abtos de la Dieta Despira claramente parece; por lo cual claramente suplicaban al Emperador y Estados del Imperio que no creyesen á que cosas tan agenas de verdad les referian. El marques de Brandanburque respondió que S. M. habia oido su respuesta y estaba determinado de no mudar el decreto ya hecho, ni darles la dilacion que pidian, pues en las cosas de la fee ninguna

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dilacion para deliberar ni desputar debe ser admitida; y que los Estados del Imperio como varones é Príncipes católicos perseveraban en lo que les hahian dicho, y no curaban de responder á sus palabras, pues el contrario era tan claro que no habia necesidad de respuesta. Los luteranos le respondieron que tambien ellos perseveraban en lo que habian dicho, encomendándose á Dios, á quien solamente habian tenido respeto, suplicando á S. M. que no quisiese dejar de ser su clementísimo Señor. El Marques de Brandanburque replicó que pues ya les habia hartas veces dicho las cabsas porquel Emperador y los católicos Eletores, Príncipes y Estados del Imperio perseveraban (1) en el decreto que habian hecho, no era menester gastar en ello mas palabras. Con esto los luteranos se fueron, y ese mismo dia el Duque de Sajonia y el Duque de Lunenburch se salieron de la ciudad.

Mientras esto con los luteranos se trataba, cuatro cibdades imperiales, Constancia, Argentina (2) Meningenche (3) é Lindao (4) presentaron otra escriptura muy peor que la de los luteranos y tan llena de errores contra el Santísimo Sacramento del altar y otros sacramentos de nuestra religion cristiana, que paresció no merescer que se les respondiese ni tratase con ellos.

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Creacion de una audiencia en Santo Domingo, la primera que se estableció en los dominios españoles de América.

El documento que sigue, copiado por D. Martin Fernandez Navarrete del archivo del Exmo. Sr. Duque de Veraguas, parece minuta de un asiento entre el Almirante D. Diego Colon y el Rey Católico para que se crease una audiencia en la isla Española, y para otras cosas tocantes á dicho Almirante.

Primeramente sus Altezas proveerán fasta en número de tres oidores que sean las personas que fueren servidos de nombrar, con tal que tengan algun grado en jure civil é que no pasen ni bajen de tres en número, los cuales hayan siempre de estar y residir en la ciudad de Santo Domingo para que todos los dias de la semana se junten con el Almirante, es á saber: los lunes á entender y platicar las cosas tocantes á la gobernacion de aquellas partes, y el sábado en las cosas de la hacienda, y todos los otros dias en las cosas de la justicia.

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Item todas las cosas que fueren propuestas é platicadas en las dichas juntas, serán proveidas y despachadas segun que los mas votos acordaren, para lo cual cada oidor terná tan solamente un voto, y el Almirante por consiguiente otro. Pero si por ventura se ofreciese caso en que los votos estuviesen parejos, en tal caso se pornia en efecto aquello de cuyo voto é parecer fuese el dicho Almirante; y fuera de las dichas juntas é sin ser votado como dicho es, ninguna cosa se podrá determinar ni proveer de cualquier grado ó calidad que sea.

Item que por los dichos votos se elija uno ó dos secretarios del audiencia que tengan tres libros: el uno

para las cosas de la gobernacion, otro para la justicia y otro para la hacienda en que en suma escriba lo que en cada audiencia fuere propuesto y lo que sobrello fuere determinado, al fin de lo cual firmarán aquellas personas por cuyo voto se determinó, para que sus Altezas puedan ser mejor informados de lo que se hiciere y para evitar particulares y falsas informaciones que se podrian hacer diciendo ó negando haberse proveido por su voto la tal cosa, mayormente que por esta via in sempiternum habrá razon y memoria de lo que en aquellas partes fué consultado y proveido.

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Item que para todos é cada cual de los oficios, así de gobernacion y regimiento como de cualquier otra calidad é forma que sean que en aquellas partes agora en algun tiempo sea necesario proveer, el dicho Almirante y oidores elijan tres personas, é sus Altezas nombren y provean el uno dellos que mas fueren servidos, que tenga el tal oficio, ecepto que sus Altezas podrán proveer libremente de obispados é dignidades eclesiásticas, y los dichos oidores y jueces de residencia, y fundidores y mercadores y alcaides y tesoreros y contadores y fatores y veedores, y el dicho Almirante podrá así mismo libremente proveer é poner sus lugartenientes é oficiales para la administracion de la justicia civil é criminal, así en la tierra por razon de Virey é Gobernador, como en las costas tocantes á la mar por razon de Almirante, sin que haya ni pueda haber otra justicia alguna ordinaria ni de cualquier otra forma, salvo el dicho Almirante y oidores y los que como dicho es él así criare.

Item que los dichos Almirante y oidores podrán repartir tierras y solares é aguas á los vecinos é gentes que

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