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á todo el reino con respecto al riego que facilitan las otras hechas de cuenta de la Corona.

Renta de sosa y barrilla.

Se estableció por órdenes reales de 1621 y 1634.
Renta de yerbas.

Consiste en la alcabala y cientos de los arrendamientos y pastos de las dehesas de encomiendas. Es del tiempo de Carlos 5.o la impuso como Gran Maestre.

y

Renta de poblacion.

De resultas de la rebelion de los moros de Granada se les expelió de aquel reino por D. Felipe 2.o y dió disposiciones para poblar la tierra nuevamente con doce mil quinientas cuarenta y dos familias sin mas tributo ni obligacion que pagar un real de censo al año cada uno de los pobladores, el quinto de los frutos de la hacienda y ciertas onzas de seda en proporcion del número de moreras que se habian dado á cada uno.

Renta de la Abuela.

Se halló establecida en Granada al tiempo de su conquista y se continuó. Consiste en un impuesto sobre el yeso, cal, ladrillos y algun otro artículo.

Renta del azúcar.

Se concedió al tiempo y con las condiciones de nillones para su desempeño.

Rentas generales ó aduana,

Las que corren hoy con esta denominacion son las mismas que antiguamente se llamaban portadgos, almojarifadgos, puertos secos y diezmos de la mar en Castilla, y tallas en Cataluña y Aragon, y quedan expresadas en sus lugares.

Equivalente, generalidades y patrimonio Real de Aragon, Cataluña Ꭹ Valencia.

Del origen de estas rentas y motivos de su imposicion no se puede dar razon aquí, pues los documentos primordiales estan en el archivo de Barcelona.

Renta del valimiento.

Los enormes dispendios que la rebelion de Flandes ocasionó al Señor D. Felipe 2.° le obligaron á pedir y otorgarse por el Reino el valimiento, que consistió en su tiempo y en el de Felipe 3.° y Felipe 4.° en la creacion de nuevos oficios y consuncion de muchos por las villas y ciudades; por todo lo cual se hacia un servicio pecuniario considerable, siendo permitido al Rey exclusivamente para sus urgencias. Impetró tambien bulas apostólicas para vender vasallos, lugares y jurisdicciones de las órdenes militares, de las dignidades arzobispales y obispales, y de las órdenes monásticas, cuyo arbitrio produjo grandes intereses.

Renta del tabaco.

Se asegura que hasta el año de 1542 no se vió taba

co en España, y que por esta época vino á Sevilla una porcion considerable de esta planta de las islas de Cuba y de Santo Domingo. Comenzó á estancarse el año 1636 por concesion del Reino, y su grande consumo llegó á hacer á esta renta el coloso, por decirlo así, de la Real hacienda.

NOTA. De la renta de lotería, siete rentillas menores y algun otro ramo suelto de nueva institucion, no hay aquí documentos á que referirse, pues los papeles mas modernos de hacienda no alcanzan mas que hasta el año 1718.

Esto es lo que en sustancia he podido extractar de los documentos existentes en este archivo. Simancas 8 de setiembre de 1816 Tomas Gonzalez.

DOCUMENTOS

relativos à la villa de Madrid en tiempo de las Comunidades, con otros pertenecientes á hechos sucedidos antes y despues, que tienen conexion con la misma época.

Hay un traslado entre los manuscritos de la Academia de la Historia, sacado del archivo de Madrid.

14 de febrero de 1516.

Cédula del Príncipe D. Carlos, Bruselas 14 de febrero de 1616, para que mientras viene á regir y gobernar este reino de España, se reconozcan por Gobernadores dél al Reverendo Cardenal de España y al Consejo Real segun lo habia dejado mandado el Rey por su testamento; y que el embajador Dean de Lovayna escribiria en todo lo demas, debiendo darle entera fe y creencia.

2 de setiembre de 1516.

Martes 2 de setiembre de 1516 requirió el dicho señor Corregidor á los dichos señores regidores que porque así cumple al servicio de la Reina é del Rey nuestros Señores, que todos los susodichos é cada uno por sí estén apercibidos con sus personas é gentes é armas para le ayudar siendo por él requeridos, é que no acudan á otra persona ni Grande so pena de perdimiento de sus bienes para la cámara de sus Altezas, é las personas á la merced de sus Altezas. E los dichos señores dijeron que ellos como servidores de sus Altezas estan prestos de se juntar con él cada vez que por él fueren

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llamados, con sus personas é gente é armas para todo lo que fuere servicio de sus Altezas como siempre estuvieron.

25 de setiembre de 1517.

Carta que Carlos V escribió al ayuntamiento de Madrid, haciéndole saber que habia llegado felizmente al puerto de Villaviciosa.

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El Rey Concejo, justicia, regidores, caballeros, es. cuderos, oficiales é hombres buenos de la villa de Madrid. Hoy dia de la fecha de esta Yo é la Ilustrísima Infanta Doña Leonor mi muy cara é amada hermana, con toda nuestra armada llegamos á este puerto de Villaviciosa, buenos á Dios gracias, con buen viaje que habemos habido. Escribimosvoslo porque sé que de ello habréis placer. De la Nao Real á 19 dias del mes de setiembre de 517 años-Yo el Rey=Por mandado del Rey Antonio de Villegas.

Siguen en el manuscrito las dos notas siguientes:

NOTA 1 En tiempo de las Comunidades de Castilla, llegando sus inquietudes á Madrid, la Priora de Santo Domingo el Real retiró á su monasterio las doncellas del lugar, sustentándolas hasta que se acabó la guerra. (Año 1519-Historia inédita de Madrid por Antonio Leon Pinelo.)

NOTA 2 En esta ocasion de las Comunidades, para asegurarse esta villa de los bandoleros y comuneros que infestaban la tierra, hizo un foso por la parte en que hoy está el hospital de la corte y fabricó allí un castillo en que ó por estar al oriente ó porque fué voluntad del que ordenó la obra, se pintó un sol encima de la puerta que servia de entrada comun de Madrid por aquella parte. Despues de acabadas las inquietudes, este castillo ó puerta se derribó para ensanchar y desenfadar esta salida, dejando al sitio el nombre que hasta hoy conserva de puerta del sol. (Año de 1520 La misma historia de Leon Pinelo.)

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