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nos,

25 de febrero de 1520.

Carta del ayuntamiento de Toledo al de Madrid.

Muy Magnificos Señores: recebimos la letra de vuestra Merced y oimos todo lo que el señor D. Francisco Zapata de su parte nos habló, y en mucha merced les tenemos la voluntad que tienen de yuntarse con esta cibdad para suplicar á la Cesárea Majestad del Rey nuestro Señor lo que á su servicio y bien de estos reinos conviene, porque ademas del servicio que á Dios nuestro Señor en ello se hace, nosotros recebimos singular merced que en obra tan santa nos ayuden. Lo que despues escrebimos á vuestras Mercedes ha pasado, es que que vista la brevedad de la venida de S. M. á estos sus reiacordamos de no enviar nuestros mensajeros hasta que S. A. fuese salido de Aragon, porque desocupado de las cosas de aquellos reinos hobiese mas lugar para entender en lo que á estos conviene; y luego que supimos que S. M. era entrado en Castilla nombramos por nuestros mensajeros á los señores D. Pedro Laso de la Vega é D. Alonso Suarez de Toledo regidores de esta cibdad, é otros dos jurados para que de nuestra parte fuesen á suplicar á S. A. ciertos capítulos tocantes al servicio de S. A. y bien del reino, de los cuales hará relacion á vuestra Merced el señor D. Francisco Zapata. Pareciónos que era bien dividir estas cosas de la procuracion de Córtes, porque mas libremente se despacharán no teniendo los mensajeros otra cosa en que entender. Esto es lo que hasta agora ha pasado. Si á vuestras Mercedes parece que hay algo mas que proveer para el servicio de su Alteza y bien del reino, recebirémos mucha merced nos lo mande escrebir porque en todo estamos deseosos

de nos conformar con lo que les pareciere. Guarde nuestro Señor las muy magníficas personas de vuestras Mercedes. De Toledo á veinte y cinco de hebrero de mil é quinientos y veinte años A servicio de vuestras Mercedes-Hernan Perez de Guzman Antonio Fiscal-Juan Castillo Juan de Padilla Juan Martinez-Juan Zapala Antonio Alvarez-Martin Arroyo de Robles= Antonio de Lapeña Pedro Sen-Pedro de Valdemoro Pedro Gonzalez-El Licenciado de Baeza-A los muy Magníficos Señores los Señores del Ayuntamiento, Caballeros y Escuderos, Oficiales, Hombres buenos de la villa de Madrid,

Carta de creencia.

Magnificos Señores Porque creemos que tendrémos necesidad para un negocio que toca á esta cibdad en mucha cantidad y es de grand importancia, y para esto habrémos menester á todos nuestros amigos para que nos ayuden con gente y armas y artilleria y otras cosas que son tocantes á ejército de gente, y porque tenemos muy cierto que vuestras Mercedes son muy principal parte para esto, así por ser esa muy noble villa tan principal en estos reinos, como por estar tan cerca de nosotros, acordamos que vuestras Mercedes fuesen los primeros á quien para este caso requiriésemos; para lo cual enviamos al muy honrado Licenciado Anton Alvarez, procurador general de la comunidad de esta cibdad, el cual á vuestras Mercedes sobre este caso mas largamente hablará. Séale dada entera fé é creencia.

A vuestras Mercedes escrebimos como Juan Arias nos ha requerido é requiere que le recibamos por amigo con las solepnidades que en tal caso se requiere, lo

cual nunca habemos querido hacer sin la voluntad determinada de vuestras Mercedes. Pedimos os, Señores, por merced nos manden responder en este caso su determinada voluntad porque aquella se seguirá en todo. Nuestro Señor las magníficas personas de vuestras Mercedes guarde como desean. De lo cual enviamos la presente subscrita é firmada del escribano mayor de nuestros ayuntamientos. Fecha á veinte é siete de setiembre de mil é quinientos é veinte años. E yo Alfonso Fernandez de Oseguera escribano publico é logarteniente de escribano mayor de los dichos ayuntamientos, la escribi por mandado de los muy Magníficos Señores-Toledo Alfonso Fernandez escribano público-A los Magníficos Señores los Señores Justicia, Regimiento y honrada Comunidad de la noble villa de Madrid. Y al pie de este sobrescrito dice: Cartas de Toledo y Congregacion.

Sigue en el manuscrito una nota que dice así: Esta carta contiene un sello sobre lacre y papel del grandor de una peseta con una eligie de cuerpo entero, sentada, empuñando con la mano derecha una espada y una cruz con la izquierda su figura parece de obispo bajo de una urna ó sólio con alegorías á los costados y una inscripcion al rededor cuya lectura no puede combinarse por no haberse scñalado bien las letras al tiempo que se estampó dicho sello, é induce á creer por la carta que fuese de la comunidad de Toledo.

Instruccion dada á los procuradores de la villa de Madrid, que fueron á las Córtes de la Coruña en 1520.

Lo que los procuradores de Córtes de la noble villa de Madrid han de pedir é suplicar á S. A. en las Córtes que mandan hacer este año de quinientos é veinte años, es lo siguiente.

Primeramente suplicar á S. A. que non se parta de

estos reinos, y si su partida non se pudiere excusar, que sea su absencia la mas breve que ser pudiere, pues de su absencia estos reinos reciben el detrimento que es notorio; é que deje natural de estos reinos el Gobernador conforme á las leyes de ellos.

Suplicar á S. A. que no se saque dinero de estos reínos conforme á las leyes de ellos y segund se le suplicó en las Córtes de Valladolid, pues de ello redunda tanto daño y diminucion del reino como es notorio

Así mismo que los que tienen dinidades en estos reinos los mande residir en ellos, y si non quisieren residir, non se pueda sacar la renta en dinero.

Suplicar así mismo que non se den dinidades, oficios ni beneficios sino á naturales de estos reinos, é que non se dé naturaleza á ningund extrangero segund que está ordenado por leyes de estos reinos, segund que fué pedido é otorgado por su Alteza en las Córtes de Valladolid.

Suplicar así mismo que los oficios de justicia ni otros oficios algunos non se den sino á naturales, y que en el dar se tenga la forma que tuvieron los Reyes Católicos.

Que los acostamientos é mercedes que se daban á caballeros é hijos dalgo naturales, que les han sido quitados, que su Alteza se los mande tornar y dárselos, pues se dieron por servicios fechos á la Corona Real.

Que por cuanto algunos regidores de esta villa llevan quitacion de su Alteza, que está asentado en sus libros, é á causa de non dejar la villa non van á residir á la corte de su Alteza por muchos pleitos arduos que tienen con Grandes de la comarca y por non dejar la gobernacion de la dicha villa, suplicar á S. A.

les mande librar lo que así tienen en los dichos libros, aunque non residan, por las necesidades que hay de estar é residir en la dicha villa; é si de esto non fuere servido, les mande dar licencia para venir con Grandes de estos reinos.

Suplicar á S. A. que las cruzadas, é ímpetras é casos diocesanos cesen.

Suplicar así mismo que non se reparta servicio. Suplicar que S. A. deje proveido de manera que personas poderosas non se apoderen en cibdad ni villa. Suplicar que los encabezamientos se queden á los pueblos como los tienen segund fué otorgado en las Córtes de Valladolid.

Suplicar á S. A. mande ver los capítulos que se dieron en las Córtes que se celebraron en la villa de VaIladolid el año pasado de quinientos é diez y ocho, y aquellos mande proveer que se guarde lo que en ellos se otorgó, é lo que non está proveido, se provea.

Suplicar á S. A. que porque ha mucho tiempo que los regidores de esta villa tienen de salario cada un año mil maravedis cada uno, y esto se ha llevado porque la villa tenia muy pocos propios y por el valor de la moneda del tiempo que se les dió el salario, y en esta villa los regidores non llevan otros derechos que los regidores en otras partes llevan, y á esta causa el Señor Rey D. Juan de gloriosa memoria por una su provision firmada de su Real nombre, siendo informado de esto mandó que se les creciese el salario y se les diese dos mil maravedís á cada regidor segund por ella S. A. puede mandar ver, que S. A. habida consideracion á esto les mande crecer el salario como á S. A. le pareciere.

Suplicar á S. A. lo que les pareciere á los dichos

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