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segura en poblado ni en los caninos, y se hicieron aquellos grandes daños, robos, estragos y muertes de hombres, que por otra parte mas largamente se han escripto: lo cual no fué cosa nueva en Castilla, puesto que en nuestros dias no lo hobiésemos visto, pues leemos en la Crónica del Rey D. Alfonso el XI que siendo él niño y estando en tutorías en el año de 1321 los labradores y gentes del pueblo á voz de comunidad se levantaron y mataron á muchos caballeros y personas principales que los tenian apremiados, y destruian sus tierras y haciendas, y ninguno osaba andar por los ca. minos, y no habian por cosa extraña hallar los hombres muertos hurtos, daños y muertes que se hacian, no se castigaban: y casi todas estas mismas cosas acaescieron este presente año, porque cuando en la república cesa la monarquía, que es la gobernacion de uno, y viene la casa (1) á polarquía que es gobernacion de muchos, ó de pueblo, gente desordenada, de necesario ha de venir á otro extremo muy malo que llaman anarquía, que es estado sin gobierno ó gobernacion de ninguno, y tal anduvo la cosa en Castilla por algunos dias. En esta ciudad de Palencia el corregidor del Rey viendo como otros eran tractados en otras ciudades, no osó esperar, y los del pueblo quitaron la vara á las justicias y las dieron á personas de la comunidad, y quisieron que su alcalde fuese tambien alcalde mayor del adelantamiento, porque el que estaba en la provincia por el Rey no osó estar en la tierra, y aquí se tenia la jurisdicion que llaman de las alzadas. Así mismo echaron de la ciudad á los provisores del obispo, y no con

(1) Tal vez cosa.

sintieron haber audiencia episcopal en ella, ni ellos se atrevieron á estar en la ciudad por temor del pueblo. Hicieron asimismo otra novedad, que como el obispo siempre hace los regidores en principio de marzo, y segun habemos dicho duran por un año, agora el pueblo por agosto quitó los regidores puestos por el obispo, y hizo otros por su propia autoridad, los cuales gobernaron todo el tiempo que duraron las alteraciones. Asimismo juntándose un dia todo el pueblo á campana tañida, inducidos por algunos hombres revoltosos y amigos, fueron con mano armada á villa Muriell, que es casa é fortaleza del obispo, donde habia muy buenos aposentamientos, y la quemaron, y derribaron la mayor parte de la torre; y esto fué á 15 de septiembre de 1520: despues tomaron y destrozaron la mayor parte del soto del obispo, que llaman de Santillana, y otro cerca de villa Muriel, y en la misma ciudad hicieron otros alborotos conformes á los que en otras ciudades se hacian, aunque no llegó la cosa á niuertes de hombres como en otras partes. Duró esta furia civil en todo el reino cerca de un año hasta que plugo á nuestro Señor que los Gobernadores susodichos con otros muchos caballeros, ciudadanos, escuderos y peones, que los mas andaban desterrados de sus ciudades, se juntaron contra el ejército de las comunidades que habia tomado y saqueado á un lugar del Almirante, llamado Torre de Lobaton, y desde allí robaron y corrieron la tierra: los cuales ó por temor, ó por desórden suya, ó porque ya Dios estaba enojado de las maldades, robos y desacatos contra la iglesia y contra el Rey que aqueIla gente bárbara hacia; en fin sabiendo que la gente de los Gobernadores estaba en Peñaflor, se comenzaron

á retirar con su artillería camino de Toro que estaba por ellos, mas plugo á nuestro Señor que fueron alcanzados cerca de un lugar que llaman Villalar, donde con poco derramamiento de sangre fueron todos los comuneros desbaratados y vencidos, y tomada la artillería que llevaban, y preso su capitan Juan de Padilla natural de Toledo con otros capitanes, los cuales luego en el dia siguiente en el mismo lugar de Villalar fueron degollados por justicia. Y así súbitamente comenzó á cesar aquella pestilencia y faccion de las comunidades, y se aseguraron los reinos é pueblos, é comenzaron los Gobernadores del Rey á gobernar pacíficamente. Fué la batalla y victoria que se hobo contra las comunidades y su ejército dia de Sanct Jorge á 23 de abril de 1521.

EXTRACTO

de un traslado auténtico del juramento que los procuradores á Córtes tomaron al Emperador Carlos V (1).

(Hay una copia entre los manuscritos de la Academia de la Historia, que parece sacada del archivo del ayuntamiento de Madrid)

Las Cortes de que aquí se trata, fueron las de Valladolid de 1518, las primeras que tuvo Carlos V despues de su venida á España.

En la muy noble villa de Valladolid, domingo á siete de febrero de mil quinientos diez y ocho, estando el muy alto y muy poderoso católico Rey D. Carlos nuestro Soberano Señor en la iglesia del monasterio de

(1) Este es el epígrafe que puso el copista del documento.

S. Pablo de la dicha villa, estando en una silla en la grada alta del altar mayor, y acabada de decir la misa mayor que dijo el Reverendísimo Señor D. Adrian, Cardenal obispo de Tortosa del Consejo de su Alteza, y estando otrosí presentes los Ilustrísimos Señores el Infante D. Hernando y la Infanta D.a Leonor hermanos legítimos de su Alteza, y los muy Magníficos Señores D. Bernaldino Hernandez de Velasco, Condestable de Castilla, Duque de Frias etc. (Siguen los demas condes, duques y marqueses, arzobispos, obispos y prelados) Y otrosí ende estando presentes en las Córtes los procuradores de las cibdades y villas de estos reinos de Castilla y de Leon y de Granada: el Doctor Zumel y Diego de Soria por la muy noble cibdad de Burgos; D. Martin Vazquez de Acuña y Hernando de Villafañe por Leon, Lope de Guzman y el Jurado Pedro de Villajos por Toledo etc. (Siguen los procuradores de las demas ciudades y villas, y por la de Madrid Luis Martinez y Antonio de Luzon) pareció ende presente el Licenciado D. García de Padilla del Consejo de su Alteza y letrado de las dichas Córtes, é de pedimento de los dichos prelados y grandes y caballeros y procuradores de Córtes, en presencia de nos Antonio de Villegas y Bartolomé Ruiz de Castañeda secretarios de sus Altezas, é de nos Luis Sanchez Delgadillo y Juan de la Hoz escribanos de Córtes, y de los testigos de yuso escriptos, leyó públicamente y alta y entelegible voz una escritura de juramento, su tenor de la cual es este que se sigue.

Que vuestra Alteza como Rey que es de estos reinos de Castilla y de Leon y de Granada, juntamente con la muy alta é muy poderosa Reina Doña Juana nuestra Señora, vuestra madre, jura á Dios, y á los San

tos Evangelios que toca con su mano derecha corporalmente, é promete por su fe y palabra Real á las cibdades y villas y lugares en cuyo nombre los procuradores que aquí estan presentes son venidos á estas Córtes, y á las otras cibdades y villas y lugares que representan estos reinos, como si cada uno de ellos en particular aquí fuesen nombrados, que terná y guardará el patrimonio de la Corona Real de estos reinos, é sus señoríos: que no enagenará las cibdades é villas y lugares, ni los térninos, ni jurisdiciones, ni rentas, ni pechos, ni derechos ni cosa alguna dellos, ni otra cosa alguna de lo que pertenece á la Corona y patrimonio Rea!, y hoy dia tiene y posee, y le pertenece y pertenecer pueda de aquí adelante; y si lo enagenare, que la tal enagenacion sea en sí ninguna y de ningun valor ni efecto, y que por la merced que ansi hiciere de lo que ansí enagenare, no adquiera derecho ni posesion la persona á quien hiciere Ja tal merced ó enagenacion; é que guardará las leyes y fueros de estos reinos, especialmente la ley de Valladolid que cerca de esto dispone, en cuanto la dicha ley dispone en favor de este dicho auto y contrato y juramento; y que confirme á las dichas cibdades y villas y lugares y provincias, y á cada una de ellas, las libertades, privilegios, y franquezas, y cartas y exenciones, ansí sobre su conservacion en el patrimonio de la Corona Real como en las otras cosas en los sus privilegios contenidas, y ansí mismo las ordenanzas y buenos usos y costumbres, y propios, y rentas, y términos y jurisdiciones que tienen y poseen, y han tenido y poseido, y que no se los quebrantará, ni quitará ni disminuirá por si ni por su Real mandado ni en otra forma ninguna, agora ni en algun tiempo ni por ninguna razon ni

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