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causa que le mueva. Ansi Dios le ayude y aquellos Santos Evangelios. Amen.

E luego el dicho Rey nuestro Señor puso su mano derecha sobre una Cruz y Santos Evangelios de un libro misal que el dicho Reverendísimo Cardenal tenia en sus manos, diciendo que ansí lo juraba. Y todos los dichos procuradores y cada uno de ellos que presentes estaban, dijeron que lo pedian por testimonio á nos los dichos secretarios y escribanos de las dichas Córtes, y á los presentes rogaron que dello fuesen testigos. Testigos que fueron presentes el Reverendísimo señor arzobispo de Cosencio y el muy Reverendo señor D. Micer Galeazo, Nuncios del nuestro muy Santo Padre, y el muy magnífico señor el Conde . . . . . . (1), y el magnífico señor el Preboste de Lovayna, embajador de la Sacra Majestad del Señor Emperador, y el magnífico señor Musior de la Rocha embajador del Cristianísimo Rey de Francia, y el magnifico señor Micer Tomas... . embajador del Rey de Inglaterra, y el magnífico señor Alvaro de Acosta embajador de Portugal, y otros muchos caballeros que presentes estaban. Sigue la suscripcion, y concluye con la fe del escribano Gaspar Dáque autorizó dicho traslado.

vila

(1) Hay aquí una palabra que no puede leerse.

TOMO II.

22

INSTRUCCION

que dió la ciudad de Toledo á los procuradores que en su nombre debian asistir á las Córtes de Valladolid de 1525.

Se halla de letra coetánea en el archivo del Exmo. Señor Duque de Frias.

En la hoja que sirve de cubierta se lee: Memoria de las cosas que se habian de conferir por los procuradores de Córtes con los demas de las otras ciudades que concurrian en Córtes por la ciudad de Toledo,

é

Lo que vos el noble caballero D. Gutierre de Guevara, regidor, y Alonso de Sosa jurado desta muy noble muy leal cibdad de Toledo habeis de suplicar en su nombre en las Córtes que el Emperador Rey é Reina nuestros Señores quieren é mandan hacer de presente, es lo siguiente.

1.° Primeramente informar á su Majestad como el Conde de Belalcazar tiene ocupado muchos años ha á esta cibdad las villas de la Puebla y Herrera y y Fuenlabrada, y otros muchos lugares, dehesas, y pastos y montes desta cibdad, que compró por sus propios dineros, en que contribuyeron todos los estados desta cibdad eclesiásticos y seglares, y sobre esto hay pleito muchos años ha en su Consejo y Chancillería entre esta cibdad y el dicho Conde, el cual fuera sentenciado sino se hobiera dado al dicho Conde por los Reyes Católicos de gloriosa memoria y por su Majestad cédulas de suspension: suplicarleléis que mande determinar por justicia y con toda brevedad los dichos plei

tos, y que no dé cédula de suspension, y los que estan conclusos, pues son antiguos, los mande despachar, y sobre todo hacer justicia á las partes con brevedad no embargante cualquier cédula ó cédulas que su Majestad haya dado. Informaréis á su Majestad como esto conviene á su servicio y á su hacienda, porque demas de nos hacer justicia se le sigue tres ó cuatro mill ducados de renta que llevaria de las alcabalas de los dichos lugares si fuesen restituidos á esta cibdad, los cuales no los lleva de presente por estar en poder del dicho Conde.

2.° Otrosi informaréis á su Majestad como esta cibdad tiene previllejo de libertad de no pagar ningund vecino della pontaje ni portazgo ni barcuaje ni castillería ni pasaje; y porque en algunos lugares no se quieren guardar sin ver el original, y seria dificultoso de llevar cada vecino el previllejo original, que mande su Majestad que con una fee del escribano mayor del ayuntamiento desta cibdad pasen libremente, pues los dichos privillejos son confirmados por su Majestad y sus antecesores, y usados y guardados, ganados por muchos servicios como es notorio.

3.° Otrosí suplicaréis á su Majestad que mande determinar brevemente un pleito que pende en su muy alto Consejo entre los escribanos públicos y Pedro de Marañon sobre la escribanía del crímen desta cibdad porque es cosa que importa al bien general desta cibdad.

4.° Otrosí informaréis á su Majestad como en esta cibdad hay jueces conservadores, así de la mesa arzobispal é capitular como de monesterios y comendadores é de otras personas eclesiásticas, los cuales proceden sin legítimo conoscimiento de causa é se entremeten á conoscer de lo que no tienen juridicion; é como la igle

sia de la cibdad de Toledo es muy poderosa y acaesce que los mas de los pleitos que ante ellos vienen son de personas pobres que no se pueden defender, ha logar de hacerse grandes estorsiones como se hacen, é dejan perder sus haciendas é su derecho porque no tienen con que seguille, lo cual es en mucho daño de la república: é asimismo se entremeten á conoscer de los pleitos de los rediezmos de las rentas del pan é de las yerbas que estan una vez diezmadas, é de las otras cosas que no se solia antiguamente pagar ni pedir mas que un diezmo : é asimismo se entremeten á conoscer de edificios de personas legas é las niegan las apelaciones indebidamente, de manera que de diez años á esta parte han fecho y hacen muchas estorsiones y agravios á personas pobres y en perjuicio de la juridicion Real. Suplicar á su Majestad mande proveer y remediar todo lo susodicho. 5.° Otrosí que algunos vecinos desta cibdad vir á su Majestad le prestaron por su cédula cuatro mill ducados de oro, que suplican á su Majestad se ļos mande librar en el partido desta cibdad como lo prometió por su cédula.

por ser

6. Otrosí que como quier que es notorio su Católica Majestad tener tanto celo de nuestra fee é cuidado. del Santo Oficio de la Inquisicion, que no hay necesidad que ninguno haya de importunar á su Majestad sobre ello; pero porque es cosa que tanto cumple á nuestra santa fe católica y al servicio de Dios y de su Majestad y bien del reino, suplicaréis á S. M. tenga memoria de mandar favorecer el dicho Santo Oficio, de manera que en su tiempo sea encumbrado y acrecentado como lo fué en tiempo de los Católicos Reyes sus agüelos.

7. Otrosi suplicaréis á su Majestad que los trajes sc moderen la desórden dellos causa la mayor par

porque

te de la necesidad que el reino tiene.

8. Otrosí suplicaréis á su Majestad que el alcalde de las alzadas desta cibdad sea puesto por su mano y que le mande proveer de salario convenible, y que no sea puesto por corregidor, pues ha de ser su superior, y que el dicho alcalde de las alzadas no sea natural desta cibdad.

9.° Otrosi suplicaréis á su Majestad que los derechos que han de llevar los jueces, notarios apostólicos y arzobispales, sean conformes al arancel Real porque es muy ecesivo lo que lievan.

10. Otrosí habeis de informar á su Majestad como en la creacion é previllejo que toca á los fieles esecutores desta cibdad, mandó que fuese uno de los regidores y otro de los jurados y otro de los cibdadanos, y cuando vacase el de los jurados el cabildo de los dichos jurados le proveyese: suplicaréis á su Majestad mande que se haga en cualquier de los oficios que vacare, é será muy provechoso al bien desta cibdad.

11. Otrosí informaréis á su Majestad como en la creacion del regimiento esta cibdad hobo cibdadanos, regidores y caballeros: suplicaréis á su Majestad se provean los regimientos desta cibdad conforme á la dicha creacion porque así paresce ser cosa que conviene á la gobernacion desta cibdad.

Despues de esta sigue otra instruccion de la misma letra que dice así.

Lo que á esta muy noble cibdad de Toledo paresce que sus procuradores de Córtes deben conferir con los otros señores procuradores de Córtes de las otras cib

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