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tenor del cual es este que sigue: Item entendiendo ser complidero al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro, y por honrar vuestra persona, y por vos hacer merced, prometemos de vos hacer nuestro Gobernador de todas las dichas islas y tierras que como dicho es descubriéredes y conquistáredes por todos los dias de vuestra vida, y de ello vos mandarémos dar y vos serán dadas nuestras provisiones en forma. Por ende guardando la dicha capitulacion y capítulo que de suso va encorporado, por la presente es nuestra merced y voluntad que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seais nuestro Gobernador de las dichas islas é tierras de suso declaradas que ansi descubriéredes é pobláredes, y que hayais é tengais la nuestra justicia cevil é criminal en las ciudades, villas é lugares que en ellas hay pobladas y se poblaren de aquí adelante con los oficios de justicia que en ellas hobiere; y por esta nuestra carta ó por su traslado signado de escribano público, mandamos á los concejos, justicias é regidores, caballeros, escuderos é oficiales é homes buenos de todas las ciudades, villas é lugares de las dichas tierras é islas, y á los nuestros oficiales y capitanes y veedores é otras personas que en ellas residieren, é á cada uno de ellos, que luego que con ella fueren requeridos sin otra larga ni tardanza alguna sin nos mas requerir ni consultar, esperar ni atender otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera yusion, tomen y resciban de vos y de vuestros lugares tenientes, los cuales mandamos que podais poner y los quitar é admover cada que quisiéredes é por bien toviéredes, el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y debeis hacer, el cual por vos ansi fecho vos hayan é resciban é tengan por nuestro Gobernador é

á

Justicia de las dichas tierras é islas de suso nombradas por todos los dias de vuestra vida como dicho es, y vos dejen y consientan libremente usar y ejercer el dicho oficio de nuestro Gobernador é Justicia de las dichas tierras é islas, é complir y ejecutar la nuestra justicia en ellos por vos y por los dichos vuestros lugares tenientes que en los dichos oficios de justicias, alguacilazgos y otros oficios á la dicha gobernacion anejos é concernientes es nuestra merced y mandamos que podais poner y pongais, los cuales podais quitar é admover cada é cuando que vos viéredes que nuestro servicio y á la ejecucion de nuestra justicia cumple, é poner é subrogar otros en su lugar, é oir, é librar y determinar todos los pleitos y causas, así civiles como criminales, que en las dichas tierras é islas ansí entre la gente que fuere á las conquistar é poblar como entre los naturales de ellas hobieren y nascieren, y podais llevar y lleveis vos y los dichos vuestros alcaldes y lugares tenientes, los derechos é salarios al dicho oficio anejos é pertenecientes, é hacer cualesquiera pesquisas en los casos de derecho premisas, y todas las otras cosas al dicho oficio anejas é pertenecientes en que vos y vuestros oficiales entendais que á nuestro servicio é á la ejecucion de la nuestra justicia y poblacion y gobernacion de las dichas tierras é islas convenga; y para usar y ejercer el dicho oficio é cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos se conformen con vos, y con sus personas é gentes vos den y hagan dar todo el favor é ayuda que les pidiéredes y menester hobiéredes, y en todo vos acaten y obedezcan y cumplan vuestros mandamientos y de los dichos vuestros lugares tenientes, y que en ellos ni en parte de ello embarazo ni

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contrario alguno vos no pongan ni consientan poner: ca Nos por la presente vos rescibimos é habemos por rescibido al dicho oficio é al uso y ejercicio de él, é vos damos poder é facultad para lo usar y ejercer, é complir é ejecutar la nuestra justicia en las dichas islas tierra por vos por los dichos vuestros lugares tenientes como dicho es, caso que por ellos ó por algunos de ellos á él no seais rescebido. E otrosí es nuestra merced y voluntad que si vos el dicho Marques entendiéredes ser cumplidero á nuestro servicio é á la ejecucion de la nuestra justicia, que cualesquier personas de los que agora estan y estobieren en las dichas tierras é islas, salgan y no entren ni esten en ellas, y que se vengan á presentar ante Nos, que vos lo podais mandar de nuestra parte, y los hagais dellas salir, á los cuales á quien vos lo mandáredes, por la presente mandamos que luego sin para ello nos requerir ni consultar, esperar ni atender otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera yusion, é sin interponer de ello apelacion ni suplicacion, lo pongan en obra segund que lo vos dijéredes y mandáredes so las penas que les pusiéredes de nuestra parte, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, é vos damos poder y facultad para las ejecutar en los que rebeldes é inobedientes fueren, y en sus bienes. Para todo lo cual que dicho es é para usar y ejercer el dicho oficio de nuestro Gobernador de las dichas tierras é islas, é complir y ejecutar la nuestra justicia en ellas, vos damos poder complido por esta nuestra carta, con todas las incidencias, y dependencias, y emergencias, anexidades é conexidades; é otrosí vos mandamos que las penas pertenescientes á nuestra cámara y fisco en que vos ó vuestros

lugares tenientes condenáredes, y las que pusiéredes para la dicha nuestra cámara é fisco, ejecuteis é cobreis por inventario y ante escribano público, y tengais cuenta y razon de ello para hacer de ellas lo que por Nos fuere mandado. Y mandamos que se tome la razon de esta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen en Sevilla en la casa de la contratacion de las Indias. Dada en Madrid á cinco dias del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro Señor JesuChristo de mil é quinientos é veinte é nueve años= Yo la Reina -Yo Juan de Sámano, Secretario de sus Cesáreas y Católicas Majestades, la fice escrebir por mandado de S. M.-El Conde D. García Manrique= El Doctor Beltran Licentiatus Suarez de Caravajal= =Registrada Licentiatus Jimenez-Martin Ortiz por Chanciller.

del

RELACION

gasto que hizo Hernan Cortés en la armada que aprestó á sus expensas para la Especería, tanto en dinero como en bastimentos y rescates: de cuya armada fué por capitan Alvaro de Saavedra.

Copiada del archivo del Marques del Valle en Méjico, de que hay un traslado entre los manuscritos de la Academia de la Historia.

Primeramente cuatrocientos sesenta pesos que costaron veinte é tres tiros falconetes de hierro, que han en los dichos navíos.

Item quinientos pesos que son por cincuenta ballestas, con sus gafas é aderezos que van en los dichos navíos, que costaron á diez pesos. Item costaron veinte é tres escopetas con sus frascos, y rascadores y cebaderos á diez pesos, que son doscientos y sesenta pesos.

Item costaron treinta coseletes con sus celadas y barbotes á veinte pesos cada uno, que son seiscientos pesos.

Item costaron nueve azuelas é diez hachas, treinta y ocho pesos.

Item costaron tres sierras, las dos francesas, treinta y cinco pesos. Item costaron tres hierros de calafates seis pesos.

Item costaron scis escoplos é dos gurbias diez y seis.

Item costaron dos mil estoperoles é un pedazo de sebo diez pesos. Item costó medio cuero de vaca curtido para zurrones, diez pesos. Item costaron quinientos orillos de hilo de ballesta doscientos cincuenta pesos.

Item costaron novecientas y cincuenta agujas de velas sesenta pesos. Item costaron ciento é sesenta é cuatro docenas de saetas pasadores emplumadas con casquillos, ciento y cuarenta pesos.

Item costaron dos arrobas de azufre, treinta pesos.

Item costó un quintal y doce libras de plomo, cincuenta pesos.

Item costó cuatro cántaros y dos calderones de cobre, setenta pesos. Item costaron tres barriles de pólvora que tienen cinco quintales, cien pesos de oro.

Item costaron doscientas hachas de cobre, quinientos pesos.

Item seis arrobas de metal de Meduican, rico, ciento y cincuenta pesos. Item veinte y cuatro platos de lo mismo que pesan arroba y media, treinta y siete pesos.

Item sesenta y cinco ovillos de hilo de velas, sesenta y cinco pesos. Item seis alab...

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. . ajos veinte é tres pesos.

Item costaron trece quesos de can.

grandes é treinta é seis pequeños ciento cincuenta pesos.

Item costaron quinientos estoperoles, y seis arrobas de lino y estopa, cuarenta y un peso.

Item costó un tiro grande de bronce llamado Santiago, con cuarenta é cuatro pelotas de metal, y un cargador y limpiador, y dos pernos y una clavija, mil setecientos pesos.

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