Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que sean menester para ambos á dos navíos, é dos resones para cada uno con todos los mas aderezos de masteles é otras cosas que fueren menester para poder navegar, excepto la jarcia é sebo y estopa porque esto ha de poner su Señoría. E otrosí me obligo yo el dicho Juan Rodriguez de Villafuerte que al tiempo que se vuelvan á reclavar los dichos navíos, de los calafatear á mi costa, y daré todas las poleas y botocaduras que sean menester. E yo el dicho Marques me obligo que dándome el dicho Juan Rodriguez de Villafuerte los dichos dos navíos fechos é aderezados segun dicho es, se los compraré y dende agora se los compro, y le daré y pagaré por los dichos dos navíos mil é quinientos castellanos de oro de lo que corre de á cuatrocientos é cincuenta maravedis cada peso, é un caballo, pagados la mitad dellos y el dicho caballo questa escriptura se otorgare (1), y la otra mitad al tiempo y luego quel dicho Juan Rodriguez de Villafuerte diere á punto los dichos dos navíos puestos en el agua para poder navegar al tiempo y segun y de la manera ques obligado é arriba se contiene. Para lo cual todo que dicho es el dicho Señor Marques por la parte que le toca, y el di cho Juan Rodriguez de Villafuerte por lo que es obligado, ambos á dos juntamente se obligaron é obligan so pena de mil castellanos de oro para la parte obediente, con sus personas, y los muebles y raices habidos é por haber, de tener é guardar, é complir, é pagar é hacer firme todo lo contenido en esta carta é obligacion dello; y la dicha pena pagada ó no, que todavía sean

(1) Así el original, donde ciertamente falta alguna palabra para completar el sentido de la frase. Quizá: al tiempo ó el dia questa escriptura se otorgare.

[blocks in formation]

esto que

obligados á lo ansi guardar é complir. Y para ello dieron é otorgaron todo su todo su poder poder complido á todas é cualesquier justicias destos reinos y señoríos de SS. MM. ante quien esta carta paresciere, y della fuere pedido entero cumplimiento de justicia, para que sin los mas llamar ni citar, ni ser oidos, les hagan tener, guardar é complir todo lo contenido en esta carta é cada una cosa y parte dello bien é á tan complidamente como si todo dicho es é cada una cosa y parte dello fuese pasado por demanda y por respuesta ante los dichos jueces é cualquier dellos, y sobre ello hobiesen dado sentencia difinitiva, y aquella fuese quedada y pasada en cosa juzgada y por nos las partes consentida. Por ende renunciamos é apartamos de nos y de nuestro favor é ayuda toda ley, é todo fuero, y todo derecho y toda otra cualquier buena razon y difinsion que sea, que en esta razon no nos vala: en especial renunciamos la ley del derecho en que diz que general renunciacion hecha non vala en especial. Fué fecha é otorgada esta dicha capitulacion y la obligacion en ella contenida ante mí el escribano público infrascripto en la villa de Cuanavaca ques del dicho señor Marques, á cuatro dias del mes de noviembre del año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Cristo de mil é quinientos é treinta é un años. Testigos que fueron presentes al otorgamiento desta escriptura é vieron firmar en el registro al dicho señor Marques é al dicho Juan Rodriguez de Villafuerte, é otorgar con esta escriptura dos cartas en un tenor para cada una dellas partes la suya, Juan de Lasala, y Bernaldo de Molina, é Francisco de Acuña estantes en esta dicha villa El Marques Villafuerte.

=

E yo Pedro de Astiaga escribano público desta villa

de Cuanavaca por el Marques del Valle mi Señor, la escribí é fice aquí este mio signo atal. En testimonio de verdad Pedro de Artiaga escribano público.

CORRESPONDENCIA

entre Fernando 1.° Emperador de Alemania y Felipe 2.° Rey de España desde marzo de 1556 hasta enero de 1563.

Se halla en la Biblioteca del Excmo. Sr. Duque de Osuna.

Ponemos íntegras las cartas de mayor interes: las demas en extracto.

Carta de Felipe 2: á Fernando 1:

Bruselas 18 de marzo de 1556.

(EXTRACTO)

Dice Felipe 2: á su tio Fernando 1! que ha recibido una carta suya por mano de Luis Venegas, y despues de manifestarle sus deseos de servirle en todo, continua: "S. M. (Carlos V.) está mejor que ha estado estos dias, y todavía con determinacion de se ir á España este verano, aunque la Reina de Hungría y yo procuramos que S. M. quedase mas tiempo por acá, que esto es lo que mas conviene para todos como vuestra Majestad mejor lo considerará."

Sigue un poco mas abajo: "Yo no he avisado á V. M. antes de lo que S. M. ha sido servido hacer conmigo en querer cargarme parte de sus trabajos, pensando cada dia despachar correo á mi hermana; mas la dificultad que ha habido en hallar dinero no me lo ha dejado hacer hasta ahora."

"V. M. (prosigue) entenderá por la carta de S. M. y

por otra mia que va con ella lo que S. M. desea ver al Rey mi hermano (1) y la merced que yo recibiria en ello, y así suplico á V. M. cuan humildemente puedo lo tenga por bien, y que habiendo de venir mi hermano, no se quede mi hermana (2), que S. M. la desea ver cuanto es razon, y yo tanto que no lo sabré encarescer."

Concluye diciendo que si no se lo estorbasen los negocios y la presencia de su padre Carlos V., iria él mismo en persona á visitar á su tio, y que espera le avisará cuanto antes si ha de mandar sus hijos á Bruselas, pues de lo contrario no aguardará supuesto que glaterra habia gran necesidad de mi presencia."

para

[ocr errors]

en In

El Emperador Fernando en carta de 22 de mayo de 1556, fecha en Viena, contesta que solo por la grande instancia que se le hace, ha podido consentir en la partida de sus hijos, que se verificaria el 29 de dicho mes. Añade que su hermano Carlos V. ha sabido bien lo que hacia en descargarse del peso de tantos trabajos y encomendárselos á él (Felipe 2?) que tenia mayores fuerzas, y bastante prudencia el mando, y concluye así: "El Licenciado (3) me ha escrito la respuesta que V. A. le dió sobre lo de la licencia para vender los sesenta mil ducados que de renta tengo en el reino de Nápoles, y que para darla V. A. esperaba claridad del derecho que yo tengo esta no se puede haber tan presto como yo querria y seria bien menester, porque como ha muchos años que pasó, es dificultoso de haber entre tantas escripturas que estan en tantas partes; pero V. A. lo podrá mandar ver en el testamento del Rey Católico mi Señor que Dios tenga en su gloria, y del tratado de particion que S. M. hizo

(1) Maximiliano hijo de Fernando 1

(2) Era la Princesa D María hermana de Felipe 2, casada con Maximiliano hijo de Fernando 1!

(3) Seria el Licenciado Gamiz.

conmigo, y despues por la licencia que me dió para empeñallos como ahora lo estan, que me parece ser bastante para que V. A. tenga por bien de dar esta licencia."

Carta del Emperador Fernando á Felipe 2

Viena 24 de mayo de 1556.

Ruega á Felipe 2! que interponga su mediacion con Carlos V para que este no envíe á nadie á la Dieta de Ratisbona á tratar de la renuncia del imperio.

á

Con un correo mio que ante ayer partió de aquí, escribí á V. A. largo, como espero habrá visto cuando esta reciba, la cual servirá de hacer á V. A. saber que S. M. escribo suplicándole que en ninguna manera trate de enviar á la Dieta de Ratisbona para lo de la renunciacion del imperio como escribió lo pensaba hacer, pues no me parece convenir por muchas razones que no escribo aquí por no dar trabajo á V. A. en leerlas, y porque las entenderá de la carta que á S. M. escribo; á la causa le escribo que seria mejor me enviase sus poderes tan amplos como conviene para que supla yo su ausencia, ya que tan puesto está en partir para España, que lo siento en el alma. Así que á V. A. echo por tercero para esto juntamente con la Reina mi hermana á quien escribo sobre ello, para que vuestras Altezas lo procuren con S. M. pues es tan justo, y no haciéndose así se podrian seguir los inconvenientes y escándalos que V. A. podrá entender por la que á S. M. escribo. De Viena ut supra.

y

« AnteriorContinuar »