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de muelles, almacenes, viajeros, visitas de buques y análogos; que el llamado de diario se usará en todos aquellos actos oficiales a los que se deba acudir en corporación, y en los que se realicen aisladamente y no sean servicios que por su índole puedan considerarse incluídos entre los enumerados anteriormente; y el de gala en las grandes solemnidades.

2.° Que los dos primeros serán obligatorios, para todos los funcionarios del Cuerpo, desde el 1.o de Mayo próximo, y el de gala sólo lo será para los Jefes de Administración, pero quedando facultada esa Dirección general para que, atendiendo a justas exigencias de los servicios, señale la fecha en que deba ser exigido su uso con el carácter de obligatorio.

3.° Que podrá dispensarse el uso de uniforme en todos aquellos servicios o actos que se practiquen en lugares o locales a los cuales no concurra público.

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4.° Que queda prohibido en absoluto, bajo la responsabilidad de los Jefes de las dependencias, el uso de prendas aisladas del uniforme, así como el introducir en los mismos la más ligera modificación.

5.° Que en actos de servicio, o corporativos oficiales, no podrán usarse otras divisas que las que correspondan a la catego. ría y clase que disfruten en el Cuerpo los funcionarios, aun cuando tengan honores de categoría superior.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 12 de Enero de 1921.— Domingues Pascual.-Señor Director general de Aduanas.

Descripción de los uniformes de los empleados
del Cuerpo pericial de Aduanas

UNIFORME DE SERVICIO

Americana.-De género de algodón, lanilla o paño, según la estación; de color caki verdoso oscuro, cerrada, con una fila de cinco botones grandes, pavonados, cuello vuelto, cuatro bolsillos de fuelle, dos de ellos sobre el pecho a ambos lados, y los otros dos debajo de éstos, de 17 por 21 centímetros de tamaño; tres botones pequeños en el martillo de las mangas, y hombreras con divisas según categorias.

Gorra.-De forma inglesa, flexible, visera de charol semibaja, con barboquejo de igual materia; todo ello de igual color que el traje, con el emblema del Cuerpo y las divisas según categorías. Pantalón.-Del mismo género que la americana, de corte. recto y liso.

II. BOLETÍN

TOMO 176

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Calzado.-Bota o zapato de piel de color avellana.

Gorro para oficina.-De paño azul oscuro, de forma cilíndrica, con escarapela de oro en el centro de la parte superior, y vivos también de oro, con las divisas correspondientes a la categoría y clase.

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Levita. De paño azul oscuro con cuello vuelto y solapa, cerrada, con doble fila de tres botones grandes, y uno de igual clase a cada lado en la parte superior del talle, tres botones pe.. queños en el martillo de las mangas, el emblema del Cuerpo en el cuello, y hombreras según categorías.

Chaleco. De paño azul oscuro, con una fila de seis botones pequeños, y de piqué blanco para verano.

Pantalón.-Del mismo género que la levita, de corte recto

y liso.

Gorra.-De forma inglesa, flexible, de paño igual que el traje, visera negra de charol, semibaja, con barboquejo de cordón de oro lameado, con el emblema del Cuerpo y las divisas según categorías.

Corbata.-De seda negra, forma lazo.
Calzado.-Bota de piel negra.

UNIFORME DE GALA

Casaca. De paño azul oscuro, forrada de seda encarnada, cuello alto de terciopelo color guinda oscuro, con bordado en oro, según modelo; cerrado por la parte delantera por dos corchetes, y la casaca cerrada por una fila de nueve botones grandes, carteras en ambos trenzados de tres puntas con un botón grande debajo de cada una, dos botones más de igual tamaño en el talle, y otros dos al final de los pliegues de los faldones, bocamanga de terciopelo de igual clase que el cuello, llevando bordados en oro las divisas, según categorías, en forma de martillo; tahalí del mismo paño, escusón bordado en oro, así como la serreta de contorno de la casaca, carteras y tahalí.

Pantalón.-Del mismo género que la casaca, con galón de oro de 42 milímetros de anchura total, a dos franjas, de dibujo igual al de las divisas.

Sombrero.-Apuntado, de felpa, negro, galoneado de oro, con un par de borlas de oro en ambos picos, presilla bordada en oro sobre terciopelo color guinda oscuro, con el dibujo correspondiente a la categoría, sobre una escarapela de seda de los colores nacionales, y un botón en el extremo de la presilla. El sombrero

de los Jefes de Administración y el del Director general, irá además bordeado de una pluma negra rizada.

Espada.-Cincelada y dorada a fuego, con el emblema del Cuerpo cincelado en la concha de su puño, vaina de cuero negro, con boquilla y contera dorada.

Calzado.-Bota de charol negro.

PRENDA DE ABRIGO

Capote.-De paño azul oscuro, con cuello alto doble para volver, de terciopelo de igual color del paño; con doble fila de seis botones grandes, dos más en el talle para la sujeción de la travilla; en el centro de la espalda un pliegue abierto; hombreras del mismo paño y sujetas por un botón pequeño, y uno más de esta clase en el martillo de la bocamanga.

Si bien esta prenda es de uso general, se autoriza la pelliza, cuya descripción a continuación se hace, para llevarla con el uni-. forme de servicio.

Pelliza,-De paño de igual color del uniforme de servicio, con cuello alto doble para volver, de astracán negro rizado; hombreras de cordón negro retorcido y sujetas por dos botones peque. ños en la parte superior, cruzada y abrochada la prenda por doble fila de seis botones grandes pavonados y dos bolsillos verticales. Estos, así como las bocamangas y el contorno inferior de la pelliza, irán guarnecidos de una tira del mismo astracán, de siete centímetros de ancha. Se autoriza para las épocas de lluvia el uso de impermeable, y también la bota alta o polaina de cuero color avellana, con el uniforme de servicio, así como el calzón bric para aquellos servicios que exijan montar a caballo.

EMBLEMAS, BOTONES, DIVISAS Y HOMBRERAS

Emblema de la gorra.-Un escudo bordado en oro sobre terciopelo color guinda oscuro, de forma circular y dimensiones de 65 por 55 milímetros, compuesto de palmas y hojas de roble con el escudo de España en el centro, y circundado por una rueda dentada en plata y cruzado por un ancla y un caduceo rematado por Corona Real.

Emblema de la levita.-El mismo escudo con las palmas prolongadas en el sentido del cuello.

Botones.-Para el uniforme de diario y capote, de metal dora do con el emblema estampado y de dos dimensiones, el tamaño grande, de 22 milímetros, y el pequeño, de 12 milímetros.

Para el uniforme de servicio, el mismo botón pavonado.

Y para el uniforme de gala, el mismo botón dorado con el emblema sobrepuesto.

Divisas.-Para Oficiales.-Guarnición de 20 milímetros de ancho, tejida en oro sobre cinta de seda color guinda oscuro, compuesta de una guirnalda formada por un dibujo de palmas y hojas de roble, sobre uno, dos o tres barrotes, según se trate de Oficiales de tercèra, segunda o primera clase.

Para Jefes de Negociado.-La misma guarnición anterior, teniendo por pie una serreta de siete milímetros de ancho, también tejida en oro sobre la cinta de la guarnición.

Para Jefes de Administración.-Un entorchado de 35 milímetros de ancho, del mismo dibujo de la guarnición, con serreta igual a la descrita anteriormente.

Para el Director general.-Igual que la anterior con doble entorchado.

Hombreras.-De terciopelo color guinda oscuro, armadas y movibles, de 13 centímetros de altura por seis y medio de base, bordeadas con un vivo de oro, teniendo en el centro, bordado en oro, el emblema del Cuerpo de igual forma y dibujo que el de la gorra, con las divisas correspondientes a la categoría y clase en la parte inferior, y rematado por la superior por un botón pequeño.

Distintivo para ojal.-Botón de 15 milímetros de diámetro, esmaltado, de color guinda, con el emblema del Cuerpo.

Madrid, a 12 de Enero de 1921.-Aprobado, Domingues Pascual.

Núm. 15.-HACIENDA.—12 de Enero, pub. el 15.

Real orden autorizando la exportación de Canarias, en el período comprendido entre los meses de Marzo y Junio del año actual, de una oantidad de patatas de variedades inglesas hasta una oantidad igual al duplo de las que se importen desde 1.o de Noviembre de 1920 hasta Marzo de 1921.

Ilmo. Sr.: Vistas las peticiones que han formulado representaciones agrícolas de las Islas Canarias, en súplica de que se autorice, como se ha venido haciendo en años anteriores, la exportación de patatas en cantidad equivalente al duplo de la que se importe para la siembra, estableciendo las regulaciones necesarias a fin de asegurar el abastecimiento insular en condiciones económicas:

Resultando que, en apoyo de la pretensión, se invoca la circunstancia de que al autorizarse la exportación se estimulará la

importación de patatas para las plantaciones y quedarán en las islas tres toneladas de cada una de las cinco que deben producirse por tonelada importada, lo que representaría un importante aumento sobre las que el país habría de producir si sólo utilizase su propia simiente:

Vistos los informes de las Juntas de Subsistencias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, que estiman conveniente autorizar la exportación de patatas en la forma que se solicita:

Visto el informe de la Dirección general de Agricultura, favo. rable también a la petición:

Considerando que los informes técnicos de que se ha hecho mérito coinciden en apreciar que la exportación que se solicita no entraña perjuicio para los consumidores, y, en cambio, ha de redundar en beneficio de la producción, permitiendo al archipiélago conservar los mercados que de ordinario ha venido abasteciendo,

S. M. el Rey (Q. D. G), de conformidad con lo acordado por el Consejo de Ministros, previo informe de la Dirección general de Agricultura, se ha servido disponer que se autorice la expor tación de Canarias, en el período comprendido entre los meses de Marzo y Junio de 1921, de una cantidad de patatas de variedades inglesas hasta una cantidad igual al duplo de las que se importen desde 1.o de Noviembre de 1920 hasta Marzo de 1921, condicionándose la exportación mediante la intervención de las Juntas provinciales de Subsistencias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, las cuales cuidarán de asegurar el abastecimiento insular al precio de tasa que oportunamente fijen.

De Real orden lo digo a V. I para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 12 de Enero de 1921.-Dominguez Pascual.-Señor Director general de Aduanas.

Num. 16-GOBERNACION.-12 de Enero, pub. el 14.

Real orden autorizando a los hijos y huérfanos de los funcionarios del Cuerpo de Correos para que, sin límite de edad, puedan tomar parte en las oposiciones para ingreso en el referido Cuerpo, y ampliando en el plazo de quince días el de presentación de documentos para tomar parte en las oposiciones anunciadas los referidos hijos y huórfanos de funcionarios de dicho Cuerpo que deseen acogerse a los beneficios de la disposición.

Ilmo. Sr.: Por Real orden de 12 de Marzo de 1920 se dispuso, inspirándose en razones de equidad, v por la semejanza que para

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