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Pérez Oliva: Presas marítimas, con un prólogo de D. Manuel Torres Campos. Madrid, 1887. Un folleto.

Ozanam: La Jurisdiction international des prises maritimes. París, 1910. Un volumen.

Bustamente: La segunda Conferencia de la Paz. Madrid, 1908, Dos volúmenes.

ANGEL CRUZ RUEDA.

Granada, Abril 1911.

LAS DONACIONES MATRIMONIALES

EN EL DERECHO CIVIL FORAL

En las legislaciones forales, las donaciones matrimoniales tienen extraordinaria importancia, tanto por su variedad y diferencial nomenclatura, cuanto por la transcendencia que ofrecen en alguna de sus manifestaciones más singulares.

En Cataluña se conocen con el carácter de donaciones matrimoniales, la donación esponsalicia, el escreyx, esponsalici & donación propter nuptias, el esponsalicio ó donación per noces, el axo var, el tantundem, el regensament, la dote y los heredamientos.

La donación esponsalicia llamada también escreix, es la liberalidad que antes del matrimonio hace el esposo á la esposa por razón de su virginidad. Su concepto, sinónimo en el país al de arras, se determina formando parte de la serie de donadíos que es costumbre antiquísima en el Principado se otorguen recíprocamente los futuros consortes. Consiste, por lo general, en una sortija de más o menos valor, según la posición económica del donante, à cuyo obsequio corresponde la mujer con el regalo de otra alhaja equivalente. Esta donación, que no está sujeta á tasa legal, es irrevocable una vez efectuado el matrimonio, y queda rescindida de hecho, con devolución de los objetos entregados, cuando la unión no tuvo lugar por muerte de alguno de los esposos; pues en el caso de que el matrimonio no se celebre por culpa de uno de los cónyuges, el culpable pierde la donación, á no ser que el esposo hubiera

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besado á la esposa, en cuyo supuesto sólo podrá reclamar la mitad de los regalos concedidos.

También se la conoce con el nombre de ante-nupcias; incluyendo el uso corriente en su contenido, conforme las localidades en que se verifica la liberalidad, el anillo de boda, los vestidos y joyas de hábito cotidiano, el lecho conyugal, y las alhajas medianas de oro y plata, considerándose mediana la inmediata después de la mejor.

El escreyx, esponsalici ó donación propter nuptias es una donación matrimonial especial, equivalente al aumento de dote, que se desarrolla en el territorio de Tortosa. Consiste en la cantidad de bienes que el marido promete ó entrega á su mujer, ya al contraer matrimonio, o bien después de celebrado. Su sig. nificado es idéntico á la donación propter nuptias de los romanos, por lo cual, esta liberalidad no puede existir sin que la mujer aporte dote á la unión matrimonial, toda vez que la cantidad de escreyx ha de ser en todo caso proporcionada á la do nación dotal.

La propter nuptias sólo la entrega el marido que se casa con soitera virgen, no el que contrae matrimonio con viuda; exigiendo para su perfección la costumbre, que los esposos se hayan unido carnalmente. Cuando la dote consiste en metálico ó en bienes inmuebles, el marido constituye en escreyx una suma igual á la mitad de la dote, que puede aumentar ó adicionar en una tercera parte más; pero si la dote comprende objetos no estimados, la cuantía de la propter nuptias catalana, se fija de común acuerdo por los esposos al celebrar la unión conyugal. En el primer caso, si la dote disminuye, el escreyx se reduce en igual proporción, siempre que el marido no sea culpable de aquel detrimento. En el segundo, aunque los bienes dotales disminuyan de valor, el esposo no podrá solicitar rebaja del escreyx prometido.

La mujer adquiere respecto de esta donación los mismos privilegios que tiene sobre su dote, pudiendo reclamarla durante el matrimonio en idénticos casos que ésta, y no respon⚫

que

diendo con el escreye de los actos y obligaciones ejecutados por el marido, el cuál sólo es mero administrador de los bienes forman aquella liberalidad. Además, la esposa puede exigir su devolución, cuando el esposo venga á pobreza, pierda el uso de la razón, sea declarado prodigo, se separe de su esposa sin mo. tivo, ó no cumpliere los deberes de alimentar y vestir á su consorte con arreglo á su situación social y fortuna.

Durante el matrimonio, la mujer puede enajenar el esponsalici, siempre que al acto concurran ambos esposos, y que renuncie al beneficio de la restitución in integrum si es menor de veinticinco años. Se anula la donación en perjuicio de la esposa cuando cometa adulterio, y cuando contraiga matrimonio dentro del año y día contado desde la muerte de su primer marido. Disuelta la unión conyugal por muerte del esposo, si quedan hijos, les pertenece la mitad del escreyx en todo caso; mas no existiendo descendientes, disfruta de la do nación integra la viuda, durante su vida, y tiene derecho de disponer de la mitad por acto testamentario, pasando la otra parte å su fallecimiento, á poder de los herederos del cónyuge premuerto, ó al de las personas en cuyo favor se hubiera dispuesto, prestando la mujer fianza en garantía de la restitu ción. (Rúbrica 1.a De arres é de esponsalicis, libro V de las cos. tumbres de Tortosa.)

El esponsalicio, escreix ó donació per noces, conforme denomi. na á aquella liberalidad el capítulo LVI del Recognoverunt Próceres, se usa principalmente en Barcelona, asemejándose, en parte, á las arras godas y en parte á la propter nuptias romana. Se entrega en consideración también á la virginidad de la mu jer y correlativamente á la dote, siendo su naturaleza, condicional, sin presumirse ni limitarse la cantidad, pues aunque la mayoría de las veces se estipula en la mitad de la dote, puede igualmente convenirse que s. porción sea igual à la parte de donación dotal que se ofrece á la mujer á sus libres voluntades.

En Vich y sus confines, es costumbre concertar que el es

ponsalicio no exceda de la tercera parte de la cuantía de la dote.

No se otorga à la viuda; pudiendo constituirlo todas las personas que tengan la libre disposición de sus bienes. La administración y usufructo corresponde al marido mientras subsista el matrimonio, de manera tan amplia y absoluta, que la mujer no tiene durante la vida del esposo derecho alguno sobre la donació per noces, gozando únicamente del privilegio de opción dotal. No obstante, la costumbre local permite que la esposa reclame el esponsalicio de igual modo que su dote, cuando el marido viniere á pobreza.

Disuelto el matrimonio por cualquier causa; si la esposa premuere al esposo y no quedan hijos, la donación se extingue á no haber convenido su destino en las capitulaciones matri moniales; habiendo descendientes, á ellos pertenece la propiedad del esponsalicio, por partes iguales; premuerto el marido con hijos, á éstos corresponde íntegramente la donació per ncces, reservandose el usufructo para la madre viuda; y no quedando descendientes, la donación se entrega á la mujer al propio tiempo que su dote, usufructuándola durante toda su vida. En Barcelona, además, se tolera que la viuda personalmente elija, dentro del primer año de viudez, cuando no quedan hijos, entre el usufructo de todo el esponsalicio ó la propiedad de la mitad del mismo, perdiendo sus derechos sobre la otra parte. Por lo demás, los autores del territorio opinan, que la viuda no pierde el usufructo del esponsalicio, en el supuesto de que contraiga segundo matrimonio, cuando no se hubiera previsto esta contingencia en las capitulaciones nupciales; reservándose en todo caso la donación en obsequio de los hijos del primer enlace.

Los hijos no pueden reclamar el esponsalicio hasta después de la muerte de su padre, ni los herederos del marido negarse á entregar la donación á la viuda mediante ofrecimiento alguno.

El axcvar, ajobar, ó aixovar es una institución complementa

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