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TRIBUNALES PARA MENORES

El movimiento iniciado en los Estados Unidos en favor de la especialización del procedimiento judicial para los menores delincuentes se ha extendido, produciendo muy beneficiosos resultados, á todas las naciones cultas.

El eminente sociólogo Mr. Julhiet, nos hace el honor de instarnos á que secundemos en España la meritísima campaña emprendida para la implantación de los Tribunales especiales para la infancia delincuente.

Desde que Julhiet ha pronunciado en Febrero de 1906 en el Musée Social, de París, una famosa conferencia dando á conocer el funcionamiento de estos Tribunales en los Estados Unidos; filantropos, criminalistas, sociólogos, pedagogos, todos cuantos están en contacto con la enfermedad social del de lito, han dedicado atento y escrupuloso estudio á esta importantísima cuestión, y en pocos años se realizó en este sentido una acción persistente y saludable que tiende á protejer á los menores, amparándoles en sus fatales caídas en los abismos del vicio ó del crimen.

Le Societé générale des Prissons; Le Comité de defense des enfants traduits en justice; el Congrés des Sociétés de Patronage y los ilustres Betenger, Rollet, Brueyre, Albanel, Joly, Grusianelli, Mercier, Brand, Strauss y otros, realizaron en Francia una admirable obra de apostolado ardoroso y entusiasta, que ha repercutido en diversos países.

Desgraciadamente en España, aparte del señalado maes. tro, el insigne Dorado Montero, pocos tratadistas se preocuparon del magno problema.

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La institución de los Tribunales especiales para los menores nació en Chicago, con la memorable ley de 1.o de Julio de 1899; á los pocos años se había extendido á la mayor parte de los Estados de la América del Norte.

Inglaterra siguió este ejemplo y Marcel Kleine estudió con acierto Les Juvenile Courts y singularmente el ensayo de Birminghan. Alemania establece su primer Tribunal para niños culpables en Francfort. Los Consejos de tutela en Prusia, Baviera, Noruega y Países Bajos son anexos de los Tribunales ordinarios y preparan en el derecho positivo aquella especial jurisdicción. Puede servir de guía en esta interesantísima materia el bosquejo de M. Maurice Gaztambide sobre les Conseils d'orphelins.

¿Cuáles son las características de estos Tribunales? Las hemos señalado en otra ocasión. Especialización del Tribunal; supresión de la prisión, aun de la preventiva, para los menores y la libertad vigilada.

La especialización del Juez es, sin duda, la primera y más esencial garantía de este procedimiento.

El niño delincuente debe considerárse como un enfermo, no como un culpable, y para conocer esta singularísima y extraña dolencia de la criminalidad infanlil, y, sobre todo, para aplicar el remedio adecuado, es necesario que el Juez tenga una aptitud determinada que no se limite à la mecánica aplicación de penas. Ha de ser psicólogo y pedagogo para conocer y dirigir estos débiles corazones que rinden, por anticipado un doloroso tributo al delito.

Es complemento eficaz de esta institución el Probation of ficer; delegados de dichos Tribunales que vigilan escrupulosa. mente al menor y á su familia, inquieren su modo de vida y

señalan los antecedentes y circunstancias del pequeño delincuente y del medio que le rodea. Se ocupan exclusivamente en la población infantil de su distrito; impiden que se dedique à la mendicidad ó á la vagancia; instan su asistencia á la escuela é inspeccionan la moralidad de sus parientes. Ejercen una influencia positiva y representan un constante, un celoso tutor del niño desvalido y abandonado.

Les Probation officer adquieren una preparación esmerada: puede servir de ejemplo la enseñanza de New-York Society for the prevention of creulty to children.

Así puede hacerse efectiva la inmensa, la transcendental importancia de la libertad vigilada, que forma parte primordial del sistema americano, enaltecido por Lindsey, Juthill y Stubbs, verdadera trinidad gloriosa de esta Santa cruzada de defensa de la infancia desgraciada.

En Francia, después de la propaganda de Julhiet se hizo un ensayo del nuevo sistema. Aparte de la labor laudable y hermosa practicada por Rollet, fundador del Patronage de l'Enfance et de l'Adolescence que, de acuerdo con los Magistrados, estableció una organización oficiosa que permite reconocer la utilidad de la libertad vigilada, el popular estadista Clemenceau y el ilustre criminólogo Monier, Procurador de la República, prepararon la especialización de este nuevo régimen para la infancia delincuente. Se encomendó primero en 1906, á los célebres Jueces de instrucción Albanel, Damón, Jolly y Roty los procesos de los menores culpables; y se creó después una Sala especial para entender en ellos. Esa Sala (Huitieme Chambre Correccionnelle, de París), funciona con este exclusivo objeto en días fijos.

Ahora se aspira á hacer permanente esta intervención, sustrayendo á dichos Jueces especiales de las combinaciones del relevo anual que preceptúa de antiguo la legislación francesa. De este modo se adiestrarán estos funcionarios por una larga y concienzuda experiencia en los arduos problemas de la delincuencia juvenil.

El Juez de los menores no termina su misión, como el de los adultos, con la sentencia: su deber ha de extenderse á observar sus efectos y velar afanosamente por el porvenir del pequeño delincuente, como si fuese un verdadero pupilo de la justicia.

El sabio Julhiet, inspirado apóstol de esta magna obra, tiene la amabilidad de comunicarnos algunos datos que revelan el progreso de su campaña en favor de los Tribunales de los menores. Además de la especialización ya indicada de una de las Salas del Tribunal del Sena, se obtuvo en Francia la de las Audiencias de apelación, reforma realizada en Diciembre de 1909. M. de Casablanca estableció recientemente un procedimiento minucioso para las actuaciones preliminares relativas á los menores.

Este ensayo exclusivamente parisién se convertirá pronto en una obra nacional. La proposición de ley presentada á este fin á la Cámara de Diputados por Mr. Desclanel por indicación de Julhiet y Klenie, mereció dictamen favorable en la Comisión de reformas judiciales, y es de esperar que la prueba de París constituirá, en breve plazo, un sistema general de régimen y preservación de la delincuencia de los menores.

La liberte surveille, que es una de las consecuencias más útiles de dicho procedimiento, continúa aplicándose à los menores desde 1906 por el Patronato de la Infancia. Durante estos cuatro años se han sometido á ella por los Tribunales ó por la Administración penitenciaria 560 niños delincuentes, y es consolador el éxito alcanzado: una gran parte ha sido corregida en su primer é inconsciente extravío; otros, unos 117, se destinaron al campo, á las colonias agrícolas; 35 entraron al servicio del Ejército y de la Armada, y 17 fueron repatriados á sus familias. Para estos resultados no se empleó la prisión ni las sanciones corporales. En el régimen de libertad vigilada, se educa, no se castiga; y el árbol deleznable del alma del niño se endereza y crece, lozano y florido, al amparo de una tutela cariñosa y diligente.

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Uno de los más importantes beneficios obtenidos en planteamiento de este sistema es la reducción de la recidéve. Los datos conocidos determinan en los Estados Unidos, y en los demás países donde funcionan los Tribunales para menores y las instituciones que le sirven de complemento, una conclusión cierta, comprobada. Nos referimos á la disminución de los reincidentes, que son el mayor peligro de la delincuencia precoz.

En la nutrida estadística de la célebre obra de Bosco, La delinquenza in vari Stati d'Europe, y en los libros de Ferriani, Jouillée, Joly, Beicher y otros, se acredita un fenómeno doloroso y lamentable: el creciente aumerto de la delincuencia de los menores. Duprat, en La Criminalité dans l'Adolescence, publica noticias muy curiosas acerca de este hecho.

Hay una excepción: Inglaterra, que es el único país que ofrece disminución en la criminalidad juvenil, y es que, secundando la obra de las Juvenile Courts, se practicó una acción social intensa y extraordinariamente celosa en favor de los menores anormales y desamparados. Son prueba de esto los numerosos Reformatorios con más de 6.000 internos; los 142 Industrial Schools, los 18 Day Industrial Schools, los 14 Iruand Schools (asilos para vagos) y otros establecimientos que preservan y protegen á los menores, evitando su contacto con los factores de la delincuencia.

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En España existe una legislación protectora de la infancia; pero es como si no existiese, porque ni se conoce ni se cumple.

En cuanto à la jurisdicción especial para jóvenes culpables, no podemos anotar ninguna reforma; aquí se confunde el menor con el adulto, y se someten ambos à la tasa de una ciega medida penal.

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