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tándoles, por fuera y por dentro, todo aspecto de lugar destinado á sufrimiento y encargado de inspirar horror á cuantos le visitan, haciéndoles aptos para que en ellos pudiera fácilmente lograrse la mejora del delincuente y que éste viera en ellos uno de tantos centros de beneficencia, un asilo más, en cargado de recibirle cariñosamente.

48. Estos hospitales morales han de ser tan varios como las enfermedades á que se encuentran destinados y han de adaptarse á los diversos fines que pueden perseguirse en la formación interior de los individuos.

Por esto se han creado las colonias agrícolas, las escuelas industriales, las de preservación, las de reforma, las de beneficencia, etc, etc., cuya acción será completada por las instituciones encargadas de auxiliar al Juez en el desempeño de su misión, á las que nos hemos referido en el capítulo anterior. 49. No pueden señalarse à priori, ni exponerse al detalle, las condiciones que deben reunir estos nuevos establecimientos penales. Han de responder á las generales expuestas, en armonía con el fin para que fueron creados. Después, variarán según las exigencias de la localidad donde se establezcan, según las necesidades de los delincuentes para que se destinan, según la situación del Erario público y según sean escuelas de una ú otra índole. Pero debe siempre procurarse establecerlos en sitios sanos, apartados de las grandes poblaciones, y procurando que cuenten con grandes jardines para solaz y recreo de los detenidos.

50. Lo verdaderamente importante es que los Estados atiendan debidamente á la formación del personal que ha de colocarse al frente de estos establecimientos, y del cual depende, casi en absoluto, la mejora de los detenidos. La buena voluntad de estos funcionarios suplirá la falta de condiciones materiales para el desempeño de su elevada misión.

Las condiciones que estos funcionarios deben reunir son las mismas que las exigidas á los Jueces, puesto que ya dijimos que aquéllos podían elegirse de entre éstos.

Se les exigirá, pues, las condiciones de todo buen pedagogo, conocimientos de Antropología y de aquellas materias que se enseñen en los establecimientos á que se les destine, y, á ser posible, todos ó parte de los que se exigen al Médico psiquia. tra. Si esto no fuera posible, se procurará siempre la intervención de los Médicos en los establecimientos mencionados.

Se les exigirá experiencia en el trato con menores, sobre todo con menores delincuentes, para lo cual convendría la formación de un cuerpo de aspirantes que auxiliara al personal ya formado, y que éste tuviera facultad de elegir, entre los aspirantes, á los que juzgara más aptos y de excluir á los que no lo fueran. Como maestros, como elucadores de almas, deben poseer un gran corazón, un gran valor moral, un acendrado interés por los débiles y, finalmente, un vivo deseo de conocer las almas de los sujetos á ellos confiados y de mejorarlas por cuantos medios estén à su alcance. Por esto, deben contar incondicionalmente con espíritu de sacrificio.

Es obra de amor la que se les confía.

Conclusión.

51.-El sistema penal de los menores es completamente opuesto al de los adultos delincuentes.-52. Ventajas y efectos de la oposición -53. Los límites de la minoria de edad penal tienden á extenderse. -54 Nueva prueba de que la actual crisis del derecho penal, tiende á resolverse pronto en el mismo sentido en que lo ha sido respecto á los menores delincuentes.

51. Al empezar nuestro trabajo, dudábamos al señalar un criterio que nos sirviera, en todo caso, para separar y distin. guir los menores y los adultos delincuentes; y terminábamos sujetándonos al límite que, con ligeras variantes, nos muestran todos los Códigos penales.

Pero, es forzoso confesar, después de cuanto queda expuesto, que la razón de la separación y distinción no está en la edad, sino en juzgarse á los menores, por la sociedad contemporánea, como más débiles y, por tanto, más necesitados de la protección y ayuda de todos.

Dicho esto, fijando así este limite amplio que separa en los tiempos actuales los menores y los adultos delincuentes, pasemos á examinar la divergencia ú oposición, si la hay, del derecho penal que à unos y á otros se aplica.

La primera, la más importante, la que más resalta de todas las consecuencias que se siguen de cuanto, en nuestro trabajo, queda expuesto, es no solamente la diferencia, sino la oposición que existe entre el derecho penal de los menores y el que rige para los adultos.

En el que acabamos de estudiar, han desaparecido cuantas cuestiones se relacianen con el delito como hecho objetivo: las condiciones que el delito debe reunir, la cuestión del iter criminis, la distinción y razón de ser penados la tentativa y el delito frustrado, el concurso de delitos, la reiteración, la reincidencia, la distinción y separación del delito y la falta, las razones porque debe penarse ésta, la prescripción de los delitos, etc., etc. El delito no es más que uno de los muchos síntomas encargados de darnos á conocer la situación interior del delincuente y que no tiene valor sino en cuanto manifiesta la voluntad torcida de éste.

La importancia de todas las cuestiones anteriormente apuntadas, pasa al estudio del delincuente y á cuantas cuestiones sirvan para darnos á conocer la situación interior del mismo. El delincuente, por serlo, no se coloca fuera de las obligaciones que el Estado tiene para con sus súbditos, antes al contrario, es objeto de la mayor atención por parte de aquél y debe serlo por parte de la sociedad toda, por encontrarse en una situación de desenvolvimiento, sin las energías y medios con que suelen contar los demás individuos que no se hallen, por cualquier causa, en una situación anormal, y dignos, por tanto, de que el Estado, mediante funcionarios à propósito, los someta á un tratamiento, à la pena.

La pena debe, pues, adaptarse á la peculiarísima situación de cada delincuente, que no será nunca igual á la en que se encuentre otro delincuente determinado; por esto, en el

nuevo sistema penal, la cuestión de la individualización de la pena reviste la más alta importancia, habiéndola perdido: la de que la pena debe estar previamente señalada en la ley, la cuestión de la relación entre la pena y el delito, la de la pena como retribución ó con otros fines que no sean la corrección del delincuente, el estudio de las diversas clases de penas, prescripción de la pena, etc., etc.

El juicio y el régimen penitenciario se adaptarán á la nue va concepción de la pena, según hemos visto, siendo completamente opuestos á los que, hasta ahora, han venido rigiendo.

52. Ya quedan expuestos, en el curso del trabajo, las ventajas y efectos de la oposición de este nuevo derecho penal al que, hasta ahora, ha venido rigiendo y rige aún, en muchos países, respecto á los adultos, y en otros, como en el nuestro, también respecto de los menores delincuentes.

53. Y también-en el Capítulo II-hemos hecho notar, como tendencia muy marcada, la de todos los Códigos penales de ampliar los límites de la minoría de edad para los efectos de la penalidad.

En el reformatorio de Elmira, y algún otro de los Estados Unidos para menores delincuentes que no pasen de treinta y un años, siempre que no sean reincidentes.

54. Esta es una de las muchas pruebas que pueden alegarse, y que nosotros no pasamos á examinar, para demostrar que la crisis del sistema penal reinante tiende å resolverse en el sentido que lo ha sido ya para los menores delincuentes.

LÁZARO LÁZARO Y JUNQUERA

POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA ADMINISTRACION

Potestad reglamentaria.

Potestad, es lo mismo que poder; y poder, es la facultad de realizar actos; luego la actividad es cualidad que tienen los seres que obran: es así que el Estado es un ser que obra y no la resultante mecánica de elementos sociales ni una ab tracción, sino un verdadero organismo vivo; luego el Estado tiene actividad para realizar sus fines. Esta actividad, considerada en su plenitud y en relación con el fin, constituye el Poder.

Todos los seres tienen poder para realizar sus fines-pueden lo que hacen y el Estado, ser de fines, tiene Poder para conseguir los suyos.

hacen-y

Consecuencia: El Estado tiene poder y actividad como los demás seres; pero el poder y actividad del Estado tienen caracteres especiales que le distinguen y diferencian; caracteres nacidos de la naturaleza del ser político que es esencialmente ético por estar formado de hombres que aspiran al fin jurídico que á la voluntad se refiere.

El Estado se puede considerar como órgano y como función, según que distingamos en él los dos momentos: pensar y determinarse á obrar, que en todo ser pueden distinguirse. En el primer caso tenemos el Poder legislativo con la función legis. lativa, y en el segundo, el Poder ejecutivo con la función pu-. ramente ejecutiva; luego el Poder ejecutivo es una manifestación especial de la actividad del Estado.

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