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la corrobora y fortifica, de cuyo medio y no del documento deriva el convencimiento del Tribunal.

Si otra interpretación se da al texto legal, se incurre en la inconsecuencia de hacer de mejor condición al que se vale úni camente de prueba testifical, que á quien, además de ella, presenta un documento privado, puesto que con testigos solamente cabe acreditar un hecho en perjuicio de tercero; y se cae en el error de privar de un medio probatorio, al que es poseedor de un documento de esa clase. Y si bien es cierto que semejante pensamiento ha debido expresarse con una fórmula parecida á la del Código italiano, ú otra más exacta aún, no lo es menos que para suplir esas lagunas ó deficiencias gramati cales está el intérprete y se autoriza la interpretación lógica ó intelectual.

Siempre hemos sido y seremos nosotros de los que profesan ardorosamente el principio de que la letra mata y el espíritu vivifica. Inspirados en ese punto de vista, llegamos á la conclusión de que el art. 1227, por referirse pura y exclusivamente al caso en que se pretende justificar la fecha de un acto ó contrato, con sólo un documento privado, no prohibe que esa fecha se acredite con el testimonio de testigos de él coadyuvantes. De ahí que nos adhiramos, sin la menor reserva, á la sabia interpretación que nuestro Supremo Tribunal le ha dado, la cual, si en el terreno constituyente nos parece acertadísima y mucho más lógica que la ecléctica jurisprudencia italiana y francesa, en la práctica nos es menester acatarla y aplicarla -desde luego.

ENRIQUE PÉREZ Ardá.
Abogado.

La Coruña, 1911.

UN CASO DE nulidad de MATRIMONIO

En el periódico oficial de la Santa Sede (1), correspondiente al día 15 de Mayo de 1910, encontramos resuelto un caso de nulidad de matrimonio canónico, del que queremos dar cuenta á los lectores de la REVISTA, haciendo algunas consideraciones sobre la necesidad del consentimiento y su influencia para la validez del Sacramento del matrimonio.

Dice así el indicado periódico oficial:

II Paris. Nulidad de matrimonio-Alexandri-Bal. Reinando felizmente Pro Papa X en el séptimo año de gobierno de su Pontificado, el día 26 de Febrero de 1910. Los RR. PP. SS. Serafin Many, Francisco Heiner y Juan Prior, Auditores de turno en la causa parisién–de nulidad de matrimonio - instando por apelación el defensor del Vínculo de París, contra la sentencia de la Curia parisién, entre Catalina Alexandri, representada por el Procurador Nazareno Ferrata, Abogado, y Jorge Bal, en rebeldía, habiendo intervenido y siendo oído en la causa el Defensor del matrimonio por oficio, dictaron la sentencia definitiva siguiente:

El día 30 de Marzo de 1875, Catalina Alexandri y Jorge Bal, contrajeron matrimonio en París en la iglesia parroquial nombrada de «S. Honorato d'Eylau». Decíase, sin embargo, que Catalina no había consentido libremente, sino bajo el influjo de la madre. Verdaderamente el matrimonio tuvo triste éxito. En breve, los cónyuges se separaron mutuamente, de hecho, y el año de 1883 se solicitó y obtuvo el divorcio civil; mas el año 1908, Catalina Alexandri impugnó como nulo el referido matrimonio ante la Curia episcopal de París, por haberle realizado influída por fuerza y

(1) Acta Apostolica Sedis.--Commentarium Officiale, núm. 8. Año II, vo

lumen II.

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miedo, obteniendo sentencia en favor de su libertad. Y habiendo apelado de esta sentencia el Defensor del Vínculo de dicho Tribunal á H. S. A., éste, á instancia de Catalina, ausente la otra parte y en rebeldía, y encomendado el sagrado derecho del matrimonio al Defensor del Vínculo, se ha acordado el dubium, como se sigue:

An constet de nullitate matrimonii in casu.

A cuya duda, los RR. PP. Auditores, respondiendo, resolvieron,

Affirmative.

En derecho, notablemente se distingue en el Cuerpo del Derecho el capítulo Cum locum XIV De Sponsalibus, en el cual se determina que «Como el consentimiento no tenga lugar allí donde interviene el miedo ó la coacción, es necesario que cuando se requiere el asentimiento de los contrayentes, sea rechazado todo pretexto de coacción. El matrimonio, pues, se contrae por solo el consentimiento, y desde que el mismo es necesario, debe aquél gozarse con plena seguridad, investigando cuál es el espíritu del que le expresa, no sea que diga por temor le agrada, aquello que aborrece y se siga el resultado que suelen producir las nupcias contra voluntad.» Del mismo modo se lee en el capítulo Veniens XV, del mismo título: «Mandamos respecto á la primera (1), que cuando encontrares al que haya confesado la fe prescrita, le hagas perseverar en ella; respecto de la segunda (á no ser que se hubiese desposado coaccionado por el miedo que puede influir en varón constante), le hagas unirse con la mujer.» De cuyos lugares afirman las interpretaciones de los Doctores, que á lo menos, según el Derecho eclesiástico, es el miedo impedimento dirimente del matrimonio, si éste es grave, injusto, aun solo relativamente, y en orden al consentimiento matrimonial, obtenido con violencia; lo que también extienden al miedo reverencial, esto es, al miedo que nos infunde la indignación de aquél, en cuya potestad estamos constituídos, con tal que, también concurran algunas otras causas, como por ejemplo, súplicas importunas y muy insistentes, disputas, vejaciones, etc., de tal modo, que el miedo sea realmente grave. En cuyo sentido, muchas veces la Sagrada Congregación del Concilio ha declarado un matrimonio nulamente contraido.

(1) Las palabras primera y segunda se refieren á las consultas resueltas en la Decretal respectiva.

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En hecho: Todos estos elementos han concurrido en el matrimonio de que se trata, lo que fácilmente se comprueba teniendo presente la Instrucción de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, de la feria IV del día 20 de Junio de 1883. «Se ha de considerar si los que son acusados de estar imbuídos por la fuerza y el miedo, están ó no sometidos á la autoridad de la patria potestad; si por razón de la fuerza inferida, han de obtener del matrimonio gran utilidad ú honor para su propia casa, á que les lleve su inclinación, cuál sea su estado, cuáles sus costumbres, por qué razón de familia hayan acostumbrado á influir en este sentido, ó si son tan inclinados á la ira y á la violencia, que fácilmente realizaren aquello con que amenazaban, y tuvieren el ánimo tan duro y obstinado, que no pudieren sufrir que nadie les contradijera en sus determinaciones. La razón que para ello se tiene será, en primer lugar, el sexo de la persona que se dice ha sufrido la violencia; más fácil es conmover el ánimo de la doncella, que el del varón; después, la edad, la educación, el carácter, esto es, si fuere dulce y tímida, ó si fuerte y constante, qué razón le aconsejare vivir en familia ó bajo la custodia y vigilancia de los padres, de modo que dependiere siempre y en todo caso del poder de ellos».

De una parte, Dominga Alexandri, madre de la doncella, quería bajo todos los aspectos aquel matrimonio, pues por causa de la prodigalidad de su marido, que desempeñaba un cargo en Rumanía, por razón de los grandes dispendios que consentía uno y otro cónyuge, y otras varias causas, no sólo ponían en peligro la fortuna de la casa, sino que ésta ya casi se consideraba como perdida. A esto, pues, era remedio cierto, para evitar la próxima ruina, el matrimonio de la hija con Jorge Bal, joven riquísimo, que no sólo elevaría mucho más el estado de la doncclla, sino aun también el de toda la familia, y principalmente atendería á la madre con largueza. Por lo que la ambiciosa mujer, tanto más anhelaba aquel matrimonio, cuanto más vehementemente temía no se conociere públicamente la ruina de la casa, y que reducida á una situación más inferior, le fuera preciso regresar á Rumanía ó á Moldavia.

Por otra parte, Catalina Alexandri, doncella de diez y ocho años, dulce y tímida, aborrecía no menos absolutamente aquel matrimonio, tanto porque otro amor, y ciertamente de muchos años, le preocupaba, esto es, con un joven convecino suyo, Alejandro Steriadi, con el que se consideraba como desposada, tanto porque Jorge Bal, principalmente en aquellos tiempos, era de aspecto indecoroso y deforme, por lo que la figura de éste producía

repugnancia á la doncella, lo mismo que á todos, como afirman los testigos.

Así, pues, la madre, á fin de quebrantar la resistencia de la muchacha y atraerla á su opinión, se propuso emplear absolutamente todos los medios; era ésta, en efecto, como aseveran todos los testigos, mujer imperiosa, que ausente su marido casi siempre, ejercía en la casa toda la autoridad materna y paterna (son palabras de Catalina Alexandri en su declaración), pudiendo llegar hasta dominar completamente á cualquiera. De aquí que, para conseguir el fin propuesto, no abandonó ningún intento; primeramente separó á Alejandro Steradi, prometido de la hija, al que persuadió para que volviese á Rumanía con objeto de proporcionarse para sí una fortuna; después hizo venir á Jorge Bal y le introdujo en la casa; mas como esto no obstante, lo mismo que en los comienzos, inventase su hija pretextos para rechazar estas nupcias, escogió y empleó distintos medios para reducir su voluntad: hizo presente á la doncella el estado mísero de la familia, próximo á la ruina, la pérdida inminente de su anterior situación y su regreso á Rumanía, el único remedio, en verdad, eran las nupcias con Jorge Bal; mas como estos raciocinios no dieran resultado, escogitó otros recursos, y por ello frecuentes reprensiones, graves acusaciones y continuas contiendas.

A pesar de todo, no se doblegaba la doncella; ante todas las razones que en presencia de Jorge se le aducian, permanecía siem pre fría é insensible, no manifestaba exteriormente con palabras y ademanes los internos sentimientos de su ánimo, porque su madre, muy vigilante, no la abandonó nunca á solas con Jorge; mas cuando estaba sólo bajo el poder de él, permanecía indiferente, lo que también conoció Jorge, como del mismo modo se ha declarado ante el Juez.

De aquí también que después de aquellas disensiones, la madre encerraba, reñía y aun golpeaba á la hija, según refieren todos los testigos como cosa conocidísima de la familia, y no falta testigo ocular, á saber Juan Duca, que refiere que delante de él la hija fué maltratada por la madre. «Había disensiones continuas, llantos; la madre ha dado una bofetada en mi presencia á su hija. Sin duda todas estas disensiones no eran provocadas más que por esta historia del matrimonio»; y todas estas cosas las sufría pacientemente la chica, en cuanto no tenía nadie á quien poder acudir. Su padre estaba en Rumanía, y por otra parte, era de la misma opinión que su madre; su hermana mayor estaba ausente á gran distancia, en la ciudad de Valenciennes; su hermana menor

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