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dico? Así son las más de las confesiones de hechos importantes en el derecho privado.

El acreedor, según el autor, expresa en el recibo su opinión de haber sido satisfecho por la entrega de la prestación y de que por › esto se ha extinguido su derecho. Pero esta opinión no es el propósito de extinguir la obligación: por eso el recibo es siempre con-> fesión de hechos.

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Finalmente, el autor combate la afirmación de que el recibo contiene la voluntad pura y simple de liberar al deudor. A la consideración de Bähr de que el que expide un documento contra sí mismo, en relación con objetos de que tiene la libre disposición, ejecuta un acto dispositivo, opone la de que el acreedor, en el recibo, se limita á confesar que ha recibido la prestación, y cuando añade que por ello ha sido satisfecho, está muy lejos de manifestar la voluntad de liberar al deudor pura y simplemente y con independencia del pago. Seguramente hubiera procedido con otro cuidado si se le hubiera dicho que con el recibo quería cancelar › la deuda. El acreedor habla en contra suya, pero sólo en cuanto al hecho de haber recibido la prestación debida y encontrarse por ello satisfecho.

Pero hay recibos fingidos. El comerciante que me rebaja, y, sin embargo, me da un recibo de toda la cantidad, ¿lo habrá dado dice Bähr-para una finalidad que carece de sentido, cual es la de procurarme un medio de prueba falso? A estas y otras razones parecidas opone Bulow que, aunque el recibo sirve a veces á las partes como medio de extinguir obligaciones no satisfechas, los casos en que así ocurre son lo bastante raros para presumir por ellos que en todo recibo la confesión es ficticia. Y sería injusta, á su juicio, una disposición que obligara á considerar siempré el recibo en tal sentido. Sobre todo: si la forma de un acto jurídico sirve de capa á otro acto jurídico, para distinguir lo verdadero de lo falso, estará en su caso la prudencia de los Jueces.

Pero, á mi juicio, el reconocimiento negativo bajo la forma de recibo fingido no proporcionará nunca la misma seguridad que el reconocimiento explícito. El deudor podrá creerse y aun llegará á estar, en ciertos casos, á merced del acreedor. Tal vez sea éste un punto en que el orden de mis ideas no coincida con el de las ideas del autor.

RAFAEL ATARD.

NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (1)

La Educación Nacional, Hechos é Ideas, por ANICETO SELA, Profesor de la Universidad de Oviedo y de la Institución libre de Enseñanza. - Biblioteca de Derecho y Ciencias Sociales: Madrid, 1910.-458 páginas, en 8.o mayor, 5 pesetas.

Aunque para muy pocos sea hoy un misterio que el problema español es, ante todo y sobre todo, un problema de educación, tomada esta palabra en su más amplio contenido, son muy contadas las personas que ven la cuestión en su magna amplitud, dándose cabal cuenta de la significación y alcance de la educación. La mayoría de las gentes, aun de las que son realmente ilustradas, no pasan de la superficie, no quieren ahondar en el asunto, contentándose con afirmar que, sin la educación conveniente, no nos levantaremos de la semipostración en que nos hallamos. De ahí que cuanto se haga para despertar el adormecido espíritu nacional y para en firme orientarlo, sea de verdadera necesidad, de utilidad indiscutible, y, desgraciadamente, de palpitante actualidad.

Comprendiéndolo así el distinguidísimo Profesor y notable tratadista, Sr. Sela, ha tenido el feliz acierto, la gran oportunidad de reunir en el volúmen precitado varios hermosísimos trabajos suyos, que si son independientes por haber sido da dos á la publicidad en distintas fechas y lugares, se hallan unidos por un común objeto, que es la educación en sus diversas manifestaciones, y vienen á constituir, por ende, un todo orgánico, cual si se tratase de capítulos de un libro preconcebido, y no de una ordenada y me tódica recopilación de artículos sueltos.

Acerca de cuestiones generales de educación, de la educación primaria, de la enseñanza universitaria, de la educación de la mu

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

jer y de la educación post-escolar, se encuentran en la bella obra una buena porción de acertadísimas ideas, que de pensador hondo darían patente á quien no lo fuese ya esclarecido, y que convertidas en realidades nos convertirían en otro pueblo, y un buen puñado de hechos que sirven (principalmente los relativos á la historia brillantísima de los once años de extensión universitaria en Oviedo) para sembrar en el corazón la esperanza de un futuro halagüeño, y que deben de servir de ejemplo y enseñanza para los que nada hicieron ó hicieron poco en la cruzada contra la ignorancia y la indisciplina.

Ideas Ꭹ hechos sobre la educación nacional, que á todos por igual interesan, que todos por igual deben conocer y que todos por igual han de meditar, si se quiere que nos coloquemos á la altura á que tenemos derecho. Todos, absolutamente todos los descreídos ó los indiferentes en esta clase de cuestiones, deberían leer detenidamente esa substanciosa publicación del Sr. Sela, para lograr con ello una numerosa pléyade de creyentes de su corte, que laborasen en pro de la realización de cuantas mejoras nuestra enseñanza reclama perentoriamente.

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Leyes de Tribunales Industriales, de Consejos de Conciliación y Arbitraje Industrial, y de Huelgas y Coligaciones, con un apéndice de numerosas materias con esas relacionadas, por D. José MaNAUT NOGUÉS, Abogado.-201 páginas, en 8.0 menor.- Valencia, 1911. Precio, 1 peseta.

La doble utilidad que toda recopilación ordenada proporciona, ó sea, la de facilitar á los técnicos la busca de aquello que descan comprobar, y la de prestar á los profanos el provecho de imponerles con escaso esfuerzo en lo más elemental, lo proporciona la recopilación que el Sr. Manaut llevó á cabo, porque en ella se encuentran, además de las leyes mencionadas en el epígrafe, una multitud de disposiciones legales de diversa índole, que las complementan é integran, como las atinentes al contrato de trabajo y á los accidentes con él relacionados, las que se refieren á la constitución de las Juntas de Reformas Sociales y parte coercitiva de la ley Electo. ral, las que respectan al Enjuiciamiento civil y criminal en la parte pertinente y las que importa conocer del Código penal.

De suerte que, con este librito á la vista, pueden los obreros y los patronos estar al corriente de lo que les interesa conocer en este orden de cosas, y puede el Abogado evacuar prontro las citas

que haya de consultar, resultando satisfecho el objeto de la pu-, blicación.

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La Prenda Agrícola ó Hipoteca Mobiliaria, por D. RAFAEL RAMOS BASCUÑANA, Registrador de la propiedad y Académico Profesor de la de Jurisprudencia y Legislación.-370 páginas, en 8.o mayor, precio, 4 pesetas.

Es innegable que desde algún tiempo á esta parte se ha operado, en el país, una gran reacción en pro de los intereses materiales y, muy señaladamente, en favor de la Agricultura, pudiendo decirse que se ha formado un verdadero estado de opinión acerca de los importantísimos poblemas que á esà rama de la actividad nacional afectan. De esos problemas es ciertamente, el más fundamental, el que se relaciona con el crédito agrícola, dentro de lo que es, á su vez, capitalísima, la cuestión de la prenda agrícola ó hipoteca mobiliaria.

Eso es causa de que, entre los cultivadores de los conocimientos económico-sociales, la simple lectura del título de la obra despierte interés sumo; cuyo interés se aumenta con el examen de sus páginas, porque ni en ellas falta nada de lo que al objeto de la publicación atañe, ni decae un instante la amenidad de su forma. Un estudio seriamente pensado, documentado formalmente, expuesto de una manera completa y sobria: he ahí, en pocas palabras condensado, el juicio que nos merece la notable labor del muy distinguido escritor, según cabía esperar de su ilustración y competencia, en otras muchas producciones demostrada ya,

De lo completísimo del estudio dará idea el saber que comienza fijando el aspecto social del problema planteado, examinando con irrefutables datos estadísticos, la influencia que en él ejercen, factores tan múltiples é importantes como los terrenos sin cultivo, la escasez de tierras de regadío, la falta de labradores, la emigración, el absentismo, el analfabetismo, la usura, el crédito territo rial y el Banco Hipotecario; luego se entra en el aspecto legal del asunto, desmenuzando la cuestión de si es precisa la entrega de la prenda para que ésta exista legalmente, determinando muy bien la fisonomía de la hipoteca mobiliaria, en relación con los casos en que el derecho civil y el mercantil la admiten implícitamente, señalando con precisión los efectos de la reforma de la ley hipotecaria, é indicando atinadamente las reformas que cabe hacer en el

Código civil y en la ley de Enjuiciamiento, para establecer, sin necesidad de una ley especial, la prenda agrícola; á renglón seguido se expone cuanto se hizo entre nosotros, oficial y particularmente, para el establecimiento de la institución; formúlase después el estado del punto en las legislaciones extranjeras, y se cierra la tarea con un hermoso capítulo sobre el lado económico-social de la prenda agrícola.

Como se ve, nada ha dejado sin tocar el talento del Sr. Ramos, haciendo que su produccion sea muy digna de su reputación reconocida, muy merecedera de ser consultada por los iniciados en estas materias y muy convencedora de que el prudente establecimiento de la prenda agrícola urge, si se anhela sinceramente el progreso de nuestra atrasadísima agricultura.

J. MARTÍNEZ REUS.

Dizionario di sociologia, del DOTT. FAUSTO SQUILLACE; segunda edición.- Palermo, Remo Sandron, editor, 1911. Un volumen de 535 págs., 14 liras.

El autor de este libro es ya conocido del público español de lectores, especialmente de los de asuntos de sociología. Dirige una <Biblioteca internacional de sociología teórica», en la cual han aparecido, antes del presente, que también pertenece á ella, otros dos gruesos volúmenes debidos á la pluma del propio Squillace: uno sobre Las doctrinas sociológicas, y otro sobre Los problemas' constitucionales de la sociología; de ambos los cuales di noticia bibliográfica yo mismo á la época de su aparición. También la dí hace pocos años de un pequeño Diccionario de sociologia publicado por el mismo autor, y cuya segunda edición, grandemente añadida y rehecha, es esta obra, incluída también en la mentada <<Biblioteca». En ella se dan, por orden alfabético, las convenientes y más precisas explicaciones sobre el significado de las palabras nuevamente inventadas y aplicadas con motivo del advenimiento de la sociología al campo de las ciencias, así de las palabras más usuales y que por decirlo así han adquirido ya carta de naturaleza y son de uso corriente, como de las propuestas por algunos autores y que aún no han recibido la necesaria consagración.

Para todo el mundo es útil un libro como éste, resumen de muchos trabajos realizados por diversos colaboradores: para los

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