del daño causado, porque este resarcimiento no se hace en virtud de mera pena, la cual no se debe en el fuero interno, sino en virtud del perjuicio causado. 22. De lo dicho se convence cuán falsa es la doctrina que refiere y sigue Julio Claro (4). 23. Concluyamos ya este Comentario insertando las palabras con que el señor don Felipe V, esperimentando la frecuencia de testigos falsos, encarga el castigo de ellos en la ley 6, tít. 6, libro 12 de la Novísima por estas palabras. «He resuelto, dice, que con la mas rigurosa exactitud y observancia se ejecuten las leyes que hay contra testigos falsos, en todo género de causas asi civiles como crimicales sin ninguna dispensacion ni moderacion. Tendráse entendido en el Consejo y cámara para su exacta y puntual observancia, la cual encargo á su cuidado, con la especialidad que requiere materia de tanta gravedad y consecuencia.>> 24. Sin embargo de las rigorosas penas establecidas por las leyes contra los testigos falsos, y del encargo de su observancia, apenas hay causa criminal en que no se hallen testigos falsos, vicio de que ya en su tiempo se quejaba Julio Claro, pract. crimin., cuestion 53, número 7, atribuyén– dolo á la flojedad de los jueces en castigar este delito, sobre lo cual dice que esclamó alguna vez en el senado. (1) Esta doctrina se halla confirmada por las disposiciones del nuevo Código penal de 1848. Segun su art. 15, toda persona responsable criminalmente de un delito ó falta, lo es tambien civilmente, y siendo responsables criminalmente de un delito ó falta los autores, los cómplices y los encubridores, es claro que el testigo falso, como que es autor del falso testimonio, es responsable civilmente de este delito. La responsabilidad civil comprende, segun el art. 45: 4.o la restitucion; 2.° la reparacion del daño causado; 3.o la indemnizacion de perjuicios. FIN. INDICE DE LAS MATERIAS, LEYES Y COMENTARIOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO. Páginas Ley 36. Sucesion de los parientes del difunto cuando el comisario Comentario á la ley 36 de Toro. Ley 37. El comisario solo pueda disponer del quinto cuando el Ley 38. A falta de alguno de dos ó mas comisarios quede el po- Comentario á la ley 38 de Toro. Ley 39. La solemnidad del poder para testar sea igual á la que se requiere en los testamentos. . Comentario á la ley 39 de Toro. Ley 40. Modo de suceder en los mayorazgos los ascendientes ó trasversales del sucesor. Comentario á la ley 40 de Toro.. A la fundacion de Mayorazgo deba preceder la real li- Comentario á la ley 42 de Toro. El sucesor en bienes de mayorazgo no sea obligado á pagar cosa alguna por las mejoras hechas en ellos.. 158 Comentario à la ley 46 de Toro. . Ley 47. El hijo casado y velado se tenga por emancipado. Ley 48. El hijo casado y velado haya el usufructo de los bienes adventicios. Ley 49. Prohibicion de los matrimonios clandestinos, y pena de los que los contrajeren é intervinieren en ellos. Comentario á la ley 49 de Toro. Ley 50. No se pueda renunciar la ley del Fuero prohibitiva de dar en arras mas de la décima parte de los bienes. Ley 52. Modo de adquirir las arras disuelto el matrimonio en Ley 53. Modo de pagar la dete ó donacion propter nuptias pro- metida al hijo por marido y muger durante el matrimonio. 285 Comentario à la ley 53 de Toro. Ley 54. Aceptacion y renuncia de la herencia por la muger con Ley 55. La muger sin licencia de su marido no puede celebrar Ley 56. Valgan los contratos y demás que haga la muger con licen- Ley 57. El juez puede dar licencia á la muger en defecto de la Ley 59. Valga lo hecho por la muger con licencia del juez cuan- Comentario á la ley 60 de Toro. Ley 61. La mcger no se pueda obligar por fiadora del marido ni Páginas. Ley 62. La muger no pueda ser presa por deuda que no des- Comentario á la ley 62 de Toro. Ley 63. Prescripcion del derecho de ejecutar por obligacion per- Comentario á la ley 63 de Toro.. Ley 64. Los diez dias asignados para alegar y probar las escep- Ley 66. Sin preceder informacion de la deuda de dinero no sea Comentario á la ley 66 de Toro.. Ley 67. Juramento prohibido en los santos lugares que se espre- Comentario á la ley 67 de Toro. Ley 68. Cumplimiento de las condiciones y pena de comiso pues- Ley 72. Retracto de la cosa de patrimonio vendida al fiado. . 466 Comentario á la ley 72 de Toro. Ley 73. Derecho del pariente inmediato á retraer la cosa vendi- Ley 74. Preferer.cia del señor del directo dominio, y del que ten- 1 Páginas. Comentario à la ley 78 de Toro. Ley 79. El privilegio de no ser presos por deudas los hijosdalgo no se estienda á las deudas procedentes de delito ó cuasi. 523 Comentario á la lev 79 de Toro. Ley 80. Acusacion de la adúltera y su cómplice. Comentario á la ley 80 de Toro. Ley 81. Adulterio de la desposada y su pena aunque pruebe Comentario á la ley 81 de Toro. id. |