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del daño causado, porque este resarcimiento no se hace en virtud de mera pena, la cual no se debe en el fuero interno, sino en virtud del perjuicio causado.

22. De lo dicho se convence cuán falsa es la doctrina que refiere y sigue Julio Claro (4).

23. Concluyamos ya este Comentario insertando las palabras con que el señor don Felipe V, esperimentando la frecuencia de testigos falsos, encarga el castigo de ellos en la ley 6, tít. 6, libro 12 de la Novísima por estas palabras. «He resuelto, dice, que con la mas rigurosa exactitud y observancia se ejecuten las leyes que hay contra testigos falsos, en todo género de causas asi civiles como crimicales sin ninguna dispensacion ni moderacion. Tendráse entendido en el Consejo y cámara para su exacta y puntual observancia, la cual encargo á su cuidado, con la especialidad que requiere materia de tanta gravedad y consecuencia.>>

24. Sin embargo de las rigorosas penas establecidas por las leyes contra los testigos falsos, y del encargo de su observancia, apenas hay causa criminal en que no se hallen testigos falsos, vicio de que ya en su tiempo se quejaba Julio Claro, pract. crimin., cuestion 53, número 7, atribuyén– dolo á la flojedad de los jueces en castigar este delito, sobre lo cual dice que esclamó alguna vez en el senado.

(1) Esta doctrina se halla confirmada por las disposiciones del nuevo Código penal de 1848. Segun su art. 15, toda persona responsable criminalmente de un delito ó falta, lo es tambien civilmente, y siendo responsables criminalmente de un delito ó falta los autores, los cómplices y los encubridores, es claro que el testigo falso, como que es autor del falso testimonio, es responsable civilmente de este delito.

La responsabilidad civil comprende, segun el art. 45: 4.o la restitucion; 2.° la reparacion del daño causado; 3.o la indemnizacion de perjuicios.

FIN.

INDICE

DE LAS MATERIAS, LEYES Y COMENTARIOS CONTENIDOS EN

ESTE TOMO.

Páginas

Ley 36. Sucesion de los parientes del difunto cuando el comisario
no formalice su testamento en el tiempo debido.

Comentario á la ley 36 de Toro.

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Ley 37. El comisario solo pueda disponer del quinto cuando el
testador nombrase heredero.

Comentario á la ley 37 de Toro.

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Ley 38. A falta de alguno de dos ó mas comisarios quede el po-
der por entero al otro, y en caso de discordia entre ellos
será lo que se previene.

Comentario á la ley 38 de Toro.

Ley 39. La solemnidad del poder para testar sea igual á la que

se requiere en los testamentos. .

Comentario á la ley 39 de Toro.

Ley 40. Modo de suceder en los mayorazgos los ascendientes ó

trasversales del sucesor.

Comentario á la ley 40 de Toro..

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El sucesor en bienes de mayorazgo no sea obligado á

pagar cosa alguna por las mejoras hechas en ellos.. 158

Comentario à la ley 46 de Toro. .

Ley 47. El hijo casado y velado se tenga por emancipado.
Comentario á la ley 47 de Tore.

Ley 48. El hijo casado y velado haya el usufructo de los bienes

adventicios.

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Ley 56. Valgan los contratos y demás que haga la muger con licen-
cia general del marido para cuanto sin ella no podria hacer. 300
Comentario à la ley 56 de Toro.
. 301

Ley 57. El juez puede dar licencia á la muger en defecto de la

del marido para hacer con causa legítima y necesaria lo

que no podria sin ella.

Comentario á la ley 57 de Toro.

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Páginas.

Ley 62. La muger no pueda ser presa por deuda que no des-
cienda de delito

Comentario á la ley 62 de Toro.

Ley 63. Prescripcion del derecho de ejecutar por obligacion per-
sonel, de la accion personal y ejecutoria de ella y de la
mixta personal y real .

Comentario á la ley 63 de Toro..

Ley 64. Los diez dias asignados para alegar y probar las escep-
ciones corren desde el dia en que el demandado se opu-
siere á la ejecucion.

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Ley 66. Sin preceder informacion de la deuda de dinero no sea
obligado el deudor á arraigarse por la demanda de ella. 396

Comentario á la ley 66 de Toro..

Ley 67. Juramento prohibido en los santos lugares que se espre-
san, y pena del que lo hiciere, pida ó lo mande.

Comentario á la ley 67 de Toro.

Ley 68. Cumplimiento de las condiciones y pena de comiso pues-

tas en los contratos de censos.

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