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INDICE ALFABETICO

DE LAS

MATERIAS SOBRE QUE VERSA ESTA OBRA.

(La estension con que hemos espuesto los sumarios de cada comentario, nos permite aligerar este índice, pues solo con acudir á los sumarios que en él se citan, se podrán ver las diversas observaciones y cuestiones espuestas sobre cada materia).

ABOGADOS. Cursos de legislacion que deben estudiarse para recibirse de abogados y ejercer la judicatura; comentario á la ley 2 de Toro, t. 1, pág. 110, números 1 al 8.

ABORTO. Hijo abortivo. Requisitos para que el hijo se entienda naturalmente nacido y no abortivo; ley 13 de Toro y comentario á la misma, tomo 4, pág. 268.

ADULTERIO. Personas que podian acusar del delito de adulterio segun el derecho romano y nuestras antiguas leyes; comentario á la ley 80 de Toro, números 2 y siguientes, t. 2, pág. 532.-ld. segun el nuevo Código penal; nota al núm. 3! de dicho comentario, id. id.-Escepciones que pueden oponerse á la acusacion de adulterio; comentario cit. n. 17 y siguientes.-Observaciones y cuestiones sobre esta materia, id. id.

La muger puede ser acusada de adulterio aunque alegre y pruebe la nulidad de su matrimonio; ley 81 de Toro, tomo 2, pág. 541.-Se examina si tendrá aplicacion esta doctrina en caso que la nulidad del matrimonio fuese por falta de consentimiento; comentario á dicha ley, números 5 y siguientes.

se espone la disposicion de que en las personas y bienes de los adulteros, se ejecute lo contenido en la ley del Fuero de las leyes que trata de los que cometen delito de adulterio; comentario á dicha ley '81, números 19 y siguientes y su nota.

Observaciones y dudas sobre la materia espuesta; id. id. números 21 y siguientes.

Casos en que el marido que matare á la adúltera y su cómplice debia ganar los bienes de ambos segun la ley de Toro; ley 82 de Toro, tʊmo 2, pag. 552: razon de esta disposicion; leyes del derecho romano sobre lo mismo; id. id. números y siguientes. En el dia no tiene aplicacion la disposicion espuesta segun se espone; id. id. nota al núm. 15.-Penas con

que en todos tiempos se ha castigado el delito de adulterio.-Id. id. nú-
mero 16 y siguientes.

ALIMENTOS. Obligacion que tienen los padres de alimentar á los
hijos; ley 40 de Toro; t. 1, pág. 181 y 182.-Clase de hijos á quienes se
deben los alimentos y cuota en que estos consisten; comentario a dicha
ley, números 9 y siguientes,

APELACION Casos en que seadmite apelacion en cuanto al efecto
suspensivo en el juicio ejecutivo; comentario à la ley 64, núm. 6, tomo
2, pag. 387.

ARRAS. Qué sean; comentario à la ley 50 de Toro, números 2, y 3,
t. 2, pág 240.-Modos de constituirse; id. id. núm. 5.-No se puede re-
nunciar la ley del Fuero que prohibe dar en arras mas de la décima parte
de los bienes; id. id. números 8 y siguientes. Observaciones sobre esta ma-
teria; id. id números 19 y siguientes.

Los herederos de la muger han las arras y no el marido en defecto de
hijos, ley 51 de Toro; t. 2, pág. 246.-Casos en que la muger puede dis-
poner de las arras; comentario á dicha ley; núm. 2 y siguientes.-Dudas
y observaciones sobre esta materia ; id. id. id.

Modo de adquirir las arras disuelto el matrimonio en vida ó por muerte
de algunos de los desposados; ley 52 de Toro; t. 2, pág. 252.-Observa-
ciones sobre esta disposicion y su antigüedad; comentario á la misma, nú–
meros 2 y siguientes.

BIENES RESERVABLES. El varon que casase segunda vez eslá
obligado á reservar á los hijos del primer matrimonio los bienes que se es -
presan en los mismos casos en que están obligadas á ello las mugeres;
ley 15 de Toro, t. 1, pág. 283.-Bienes sujetos á reserva; cuestiones so-
bre esta materia; id. id.

CENSOS. Qué sea, sus clases y divisiones; comentario á la ley 68 de
Toro, números 2 y siguientes.-Cumplimiento de las condiciones y pena
de comiso puestos en los contratos de censo.-Id. números 14 y siguientes,
pág. 407.-Observaciones y cuestiones sobre esta materia; id. id.

CODIGOS españoles; órden de la ley y fueros que se han de obser-
var para la decision de los pleitos; ley 1 de Toro, t. i, pág. 31, y comen-
tario á la misma, id. pág. 34 y siguientes.

CODIGO DE EURICO. Epoca de su formacion y publicacion; comen-
lario à la ley de Toro, núm. 277, t. 1, pág. 102.-Fuentes de que se
compone este código; sus partes; pensamiento que dominó en su formacion;
autoridad que tuvo en España; nombres que se le dieron; comentario á la
ley 1 de Toro, nota al núm. 277, t. 1, pág. 102.

COLACION DE BIENES. Qué se entiende por colacion; causa im-
pulsiva de la colacion; disposiciones del derecho romano y del patrio sobre
este punto Los hijos tiener obligacion de colacionar en la particion de la
herencia de los ascendientes la dote y donaciones propter nuptias y otras
donaciones que hubiesen recibido de ellos.-Cuándo se consideran inofi -
ciosas dicha dete y donaciones; ley 29 de Toro, t. 1, pág. 522, comentario
á dicha ley, id. pag 522.-Bienes que deben colacionarse; comentario á di-
cha ley, números 20 y siguientes.-Diferencia entre la colacion y la im-
putacion en la lejitima; id. números 35 y siguientes -Efectos de la colacion
y de la imputacion: id. números 38 y 39.-Bienes que se traen à colacion:
id. número 40 y siguientes.-Tiempo á que debe atenderse para saber si
la dole y donacion son inoficiosas y deben traerse ó no á colacion; id. nú-
meros 137 y siguientes.

CONTRATO. La mujer no puede sin licencia de su marido celebrar
contrato ni separarse de él ni presentarse en juicio; ley 55 de Toro, t. 2,
pág. 296.-Duda sobre si podrá la muger hacer donacion mortis causa;

comentario á dicha ley, números 3 y 4, id. id.-Duda y observaciones
sobre la materia espuesta; id. id., números 8 y siguientes.-Los contratos
y demas que haga la muger con licencia general de su marido para cuan-
to sin ella no podria hacer, son válidos; ley 56 de Toro, t. 2, pág. 300.-
Observaciones sobre este particular: comentario á dicha ley, id pág. 301.
El juez puede conceder licencia á la muger, en defecto de la del ma-
rido, para hacer por causa legítima, lo que no podria hacer sin ella; tomo 2,
pág. 302.

El marido puede ratificar lo hecho por su muger sin su licencia; ley 58
de Toro, t. 2, pág. 309.-Observaciones sobre este particular; comenta-
rio á dicha ley, id., pág 304.

Valga lo hecho por la muger con licencia del juez cuando supla la del
marido en ausencia de este; ley 59 de Torc, t. 2, pág. 307.

COSTUMBRE INMEMORIAL. Es un modo de probar el mayorazgo;
ley 41 de Toro, t. 2, pág. 66.-Diferencia entre esta costumbre y la pres-
cripcion; id., números 13 y siguientes.

DELITO. Qué sea delito y qué cuasi delito; comentario á la ley 79
de Toro, números 8 y 9, t. 2. pág 523. V. Prision por deudas.

DELITO. La muger no debe recibir pena por el delito del marido ni
este por el de aquella; comentario á la ley 77 de Toro, números 2 y siguien-
tes.-Esposicion de varios testos y opiniones sobre la transmisibilidad de
las penas á los hijos y nietos por los delitos de los padres y abuelos; co-
mentario citado, núm. 2 y siguientes.

La muger puede perder por delito los gananciales y los demas bienes
que la pertenezcan; ley 78 de Toro, t. 4, pág. 518.-Observaciones y du-
das sobre esta materia; comentario à dicha ley, id. id.

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DESAFIO. Sus disposiciones legales prohibiéndolos; comentario á
la ley de Toro, núm. 218, t. 4, pág. 87.-Uso y costumbre que debia
observarse segun la ley 4 de Toro, en materia de desafíos; id. id, núme
ros 217 y siguienetes.

DERECHO DE EJECUTAR. Prescripcion del derecho de ejecutar por
obligacion personal y ejecutoria de ella y de la mixta de real y personal;
ley 63 de Toro, t. 2. pág. 337. V. Juicio ejecutivo.

que

DESHEREDACION. Se ex amaina si la pena de desheredacion
pone la ley de Toro á los hijos que contraen matrimonios clandestinos po-
im-
drán tener lugar despues de la disposicion del Concilio de Trento; co-
mentario á la ley 49, números 24 y siguientes.-Duda sobre si no ha-
biéndose mencionado en el codigo penal de 1848 la pena de deshereda-
cion, cuya facultad concedian las antiguas pragmaticas al padre respecto
de los hijos que habiar contraido matrimonio sin su consentimiento deberá
entenderse derogada; nota al núm. 66 del Comentario á la ley 49 de Toro,
tomo 2, pág. 223.

DONACION. Qué sea donacion simple; comentario á la ley 26, ná-
meros, 5 y 6, t. 1, pág. 460.-Naturaleza de estas donaciones; id. id. nú-
meros 8 y siguientes.- Qué sea donacion por causa; id id. núm. 21.-
Cuáles las sub modo; id. id. números 22 y 23.-Observaciones y cuestiones
sobre los efectos de dichas donaciones, especialmente en cuanto á las mejo-
ras; id. idem números 24 y siguientes.

DONACION. Prohibicion de hacer donacion de todos sus bienes; ley
69 de Toro, tome 2, pág. 524.-Observaciones y dudas sobre esta male-
ria; comentario á dicha ley, id. id. pág. 422.

Cuándo se entienden ó no revocables las que hacen los padres á sus
bijos, y cuándo se imputan en la legítima, ó en la mejora de tercio y
quinto; comentario á la ley 17 de Toro, números 3 y siguientes, tomo 1,
pág. 319 y siguientes.

DONACION MORTIS CAUSA. Duda sobre sí podrá la muger hacer
donacion mortis causas; comentario á la ley 52 de Toro, números 3 y 4,
tomo 2, pág. 297.

DONACION PROPTER NUPTIAS. Diferencia entre las arras y la
donacion propter nuptias; comentario á la ley 50 de Toro, tomo 2,
núm. 4 y siguientes.

Modo de pagar la donacion propter nuptias prometida al hijo por ma-
rido y muger; Comentario á la ley 53, tomo 2, pág. 285.

DONACION ESPONSALICIA. Qué sea y sus efectos; comentario á
la ley 52 de Toro, números 37 y siguientes, tomo 2, pág. 265.—Obser-
vaciones y cuestiones sobre esta materia, id. id.

DOMINIO. En qué consiste la propiedad in habitu é in actu con apli-
cacion á los bienes gananciales; Comentario à la ley 16 de Toro, número
24 y siguientes, tomo 4, pág. 303.-Cuándo pasa el dominio del legado al
legatario; comentario á la ley 20, números 26 y siguientes, pag. 366.

DOTE. Modo de pagar la dote ó donacion propter nuptias, prometi-
da al hijo por marido y muger durante el matrimonio; ley 53 de Toro,
tomo 2, pág. 285.-Observaciones y cuestiones sobre esta materia; co-
mentario á dicha ley, id. id.

ESPONSALES. Qué se entiende por esponsales de presente y qué por
esponsales de futuro; comentario á la ley 52 de Toro, núm. 38, tomo 2,
pág. 265.

FEUDOS. Cuándo se introdujeron en España y en qué consistian; co-
mentario á la ley 40, números 27 y siguientes, tomo 2, pág. 26.

FUERO JUZGO. Origen del Fuero Juzgo; monarcas que concurrieron
á su formacion.-Idioma en que se compuso este Código-Este Codigo
tuvo autoridad del Código general y con ella se conserva aun en el dia.
comentario á la ley 1 de Toro, nota al núm. 279, tomo 4, pág. 106;

FUERO REAL. Carácter legal de este Código y época de su publi-
cacion y órden en que rige; comentario á la ley de Toro, números 8
y siguientes y núm. 257, tomo 1, pág. 38.

FUERO DE LOS FIJOSDALGO DE CASTILLA. Autor de este
Fuero: exámen del mismo, y causa porque se llamó de albedrio, y órden
de lugar que ocupa entre la autoridad y demas cuerpos legales; conien-
tario à la ley 1 de Toro, números 208 y siguientes; tomo 4, pág. 84 y
siguientes.

FUEROS MUNICIPALES. Orden de autoridad que tienen entre los de-
mas cuerpos legales; omentario á la ley 4 de Toro, núm. 257, tomo 1,
página 96.

FIANZA. La muger no puede obligarse por fiadora del marido ni de
mancomun, sino en ciertos casos; ley 61 de Toro, tomo 2, pág. 345.—
Disposiciones del derecho romano y español sobre esta materia; casos en
que la muger puede salir fiadora y obligarse; cuestiones sobre este parti-
cular; comentario á dicha ley, tomo 2, pág. citada.-Cuestion sobre si la
muger puede renunciar la disposicion espuesta de la ley 61 de Toro; id.
id. núm. 50 y siguientes, pág. 296 y nota al núm. 82 de dicho comen-
tario, pag. 332.

FIANZA DE LA LEY DE MADRID. En qué consiste; comentario á
la ley 64 de Toro, núm. 4, tomo 2. pág. 387.

FIANZA DE LA LEY DE TOLEDO. En qué consista; comentario á
la ley 64 de Toro, núm. 273, tomo 2, pág. 386.

FIANZA DE PAGAR LO JUZGADO. Disposiciones del derecho ro-
mano sobre esta fianza; comentario á la ley 66 de Toro, números 2 y
3, tomu 2, pág. 397.-Id. del derecho español; id. id. núm. 4 y siguien-
tes-Observaciones sobre esta materia, id. id.

GANANCIALES. Qué bienes se consideran tales; comentario á la
ley 77 de Toro, números 18 y siguientes, tomo 2, pág. 51.-Observa-
ciones y dudas sobre la clase de bienes que pueden considerarsc ganan-
ciales; id. id.-Requisitos necesarios para la comunion de ganancias entre
consortes; comentario citado, núm. 28.

La muger casada puede perder por delito los gananciales y demas bie-
nes que la pertenezcan; ley 78 de Toro, tomo 2, pág. 518.-Observacio-
nes y dudas sobre esta materia, comentario á dicba ley, id. id.

Clase de sociedad que constituye la de gananciales; en qué consiste;
bienes que se entienden tales; las mandas del marido no se imputan á la
muger en la mitad de gananciales; cuestiones sobre este particular; ley 16
de Toro, comentario á la misma, t. 4, página 296 y siguientes.

Ninguno de los cónyuges por delito de otro pierde los bienes multipli-
cados hasta la sentencia declaratoria; ley 77 de Toro, tomo 2, pág. 504.
-Observaciones y dudas sobre esta materia; comentario á dicha ley nú-
meros 17 y siguientes.

La muger no paga las deudas hechas por el marido durante el matri-
monio, si renuncia los gananciales; ley 60 de Toro, tomo 2, pág. 310.—
Dudas y observaciones sobre esta materia; comentario á dicha ley, id. id.

HERENCIA. La muger no puede aceptar ni renunciar la herencia sin
licencia de su marido; ley 54 de Toro, tomo 2, pág. 253.-Observacio-
nes sobre esta materia; Comentario à dicha ley; id. id.

HIDALGUIA. Qué se entiende por hidalguía; comentario à la ley 79
de Toro, númercs 4 y siguientes, tomo 2, pág. 523. Division de la hidalguía
y privilegios de que goza; id. núms. 6 y siguientes. (V. Prision por deudas).

HIJOS ILEGITIMOS. Quiénes se consideran tales; sus clases; dispo-
siciones del derecho romano y español sobre la sucesion de tales hijos á
la herencia de sus madres; ley 9 de Toro, tomo 4, pág. 154. Comentario á
dicha ley, id. id. pág. 455 y siguientes.

Parte de bienes que pueden mandar los padres á sus hijos ilegítimos
y naturales; ley 10 de Toro, tomo 4, pág. 181: Comentario á dicha ley,
números 80 y siguientes. (V. Alimentos). Cualidades que deben tener los
hijos para que se entiendan naturales para el efecto de la legitimacion por
matrimonic; comentario à la ley 11 de Toro, tomo 1, pág. 208.

Sucesion del hijo legitimnado por rescripto para suceder á sus padres
á falta de legitimos y casos en que debe igualarse con estos; ley 12 de
Toro, tomo 1, pág. 256.

HIJO NATURAL. Cualidades de los hijos para que se estimen natura-
les, ley 11 de Toro, t. 1, pág. 207, coment. a dicha ley, núm. 1 y siguientes.
JUECES. Obligacion de los jueces á pasar y estudiar las leyes para
la administracion de justicia; ley de Toro, t. 1, pág 105 y 110, nú-
meros 4 al 8.--Cualidades del ministerio judicial, id. pág. 111, núm. 8.
-Se examina si son mas aproposito para la judicatura los abogados
prácticos que los profesores de derecho; id. id. números 9 y siguientes.

JUICIO EJECUTIVO. Los diez dias primeros asignados a los deudo-
res ejecutados por contratos, obligaciones ó sentencias para probar pago ú
otra escepcion que se ha de recibir, corre desde el dia en que el deudor se
opusiese a la ejecucion, y pasados los diez dias no aprobando la escep-
cion, el remate se hace como dispone la ley de Toledo; ley 64 de Toro,
tomo 2, pág. 385, y comentario á la misma id. pág. 386.

JURAMENTO. Disposiciones del derecho romano y español sobre el
juramento en juicio; comentario á la ley 67 de Toro, núm 2 y siguientes,
lemo 2, pag. 399-Prohibicion de jurar en la Iglesia de S. Vicente en
Avila, en el cerrojo de Santa Agueda, ni sobre altar ó cuerpo santo ni
en alguna iglesia jurada: id. id.

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