LEGADO. Reglas sobre el modo como pueden satisfacer los legados, segun sean los bienes indivisibles cada uno de por sí ó en general toda la herencia: comentario à la ley 20 de Toro, núm. 7 y siguientes, tomo 1, pag. 36)-Derechos del legatario en la cosa legada; cuestiones sobre este particular; id id.
Los legatarios de cuota de bienes estan obligados á proratear la sa- tisfaccion de las deudas descubiertas y las que posteriormente se descu - brieren; comentario à ley 21 de Toro, núm. 11, tomo 2, pág. 379.- Cues- tiones sobre este particular; id. id. núm 44 y siguientes.
Las mandas del marido no se imputan á la muger en su mitad de ga. nanciales: ley 16 de Toro, tít. 4, pág. 296.
El legado que hace el padre à sus hijos es siempre revocable, haya ó no mediado la entrega; comentario à la ley 17, núm. 24, tomo 4, på- gina 323.
LEGITIMA. Disposiciones del derecho romano y del español sobre esta materia; comentario á la ley 17 de Toro, tomo 1, pág. 317.
LEGITIMACION. Qué sea legitimacion; diversos modos de legitimar; legitimacion por rescripto del príncipe: comentario á la ley 12 de Toro, núm. 4 y siguientes, tomo 4, pág 256.
Quiénes pueden ser legitimados por subsiguiente matrimonio; comen- tario á la ley 44 de Toro núm. 9 y siguientes.
LEY. Su formacion, interpretacion y declaracion pertenece al sobe - rano; comentario á la ley i de Toro, núm. 268, tomo. pág. 99.-Pro- hibicion de hacer uso de leyes romanas; se examina si hubo ó no en Es- paña ley que prohibia bajo pena de la vida alegar en juicio leyes roma- nas; comentario citado, núm. 272 y 273.
LEYES DE ESTILO. Monarcas que las formaron; se examina si di- chas leyes tuvieron autoridad legal; comentario á la ley 1 de Toro, nú- meros 258 y siguientes, tomo 4, pág. 97.
LEYES DE TORO. Pragmática de publicacion de las leyes de Toro, tomo, pág 17.-Autores de estas leyes; lugar y tiempo de su formacion; esposicion de dicha pragmática, número 7 al 25, tomo 4, pág 24 y si- guientes. Disposiciones mas notables de las leyes de Toro; nota al nú - mero 26 de dicha esposicion, id. id. pág. 26.-Descripcion de las leyes de Toro; tomo 4, pág 27.-Lugar de autoridad legal en que se hallan com- prendidas las leyes de Toro entre los demas Códigos; comentario á la ley 4 de Toro, núm. 228 y siguientes, tomo 1, pág. 90.-Orden de pre- lacion que establece la ley de Toro entre los diversos cuerpos legales: id. id. núm. 227.-Dudas y observaciones sobre este particular; comentario citado, núm. 230 y siguientes.
MATRIMONIO CLANDESTINO. Razones que tuvo la Iglesia para prohibir los matrimonios clandestinos, segun el derecho canónico y las Partidas; comentario à la ley 47 de Toro; núm. 94, tomo 2, pág. 310.
MAYORAZGOS 6 VINCULACIONES. Naturaleza y antigüedad de los mayorazgos: comentario á la ley de Toro, número 3, tomo 2, pági- na 17. Definicion del mayorazgo. id. número 4 y siguientes.-Los mayo- razgos se introdujeron á imitacion de los fideicomisos ó de los feudos des- conocidos de los romanos; id núms. 25 y 26.-Cuándo principiaron á co- nocerse los mayorazgos; id. núm. 43 y siguientes.-Disposiciones del de- recho español estableciendo el órden de sucesion en el reino; id. id. nú- meros 5 y siguientes. Cuándo se usó en España de la palabra mayo- razgo; id núm eros 56 y siguientes.-Nuevas noticias sobre la historia de los mayorazgos.-Ultimas disposiciones suprimiendo las vinculaciones; id. nota al núm. 72, tomo 2, pág 36.--Modo de suceder en los mayorazgos con ascendientes o transversales del poseedor; comentario citado, num 73
y siguientes. Observaciones y dudas sobre esta materia, id. núms. citados; y siguientes.
MAYORAZGO. Medo de probar que los bienes son de mayorazgo; ley 41 de Toro, tomo 2, pág. 63.--Cuestiones sobre esta materia; comentario á dicha ley, id. pág. 66.
A la fundacion de mayorazgo debe preceder la real licencia; ley 42 de Tolo. Observaciones y dudas sobre esta materia; comentario á dicha ley id. id.
La licencia para fundar mayorazgo no espira por la muerte del rey que la dió aunque no se hubiese usado de ella; ley 43 de Toro, tomo 2, pág. 80.-Dudas y observaciones sobre esta materia; id pág. 81.
Casos en que se puede revocar ó no el mayorazgo hecho en cualquier modo; ley 44 de Toro, tomo 2 pág. 85.-Dudas y observaciones sobre esta materia; comentario á dicha ley id. id.
La posesion civil y natural de los bienes de mayorazgo se transfiera, muerto su tenedor, al siguiente en grado que deba suceder; ley 45 de Toro tomo 2, pág. 93.-Medios de que podrá valerse el sucesor inmediato de un mayorazgo para conseguir la corporal ó material ocupacion de ellos que otro tiene; comentario á la ley 45 de Toro, núm. 174 y siguientes, tomo 2, pág. 134.-Dudas y observaciones sobre esta materia: id. id.
Cuestion sobre si despues de la ley de 11 de abril de 1820 restable- cida por decreto de 30 de agosto de 1836, permanecen las acciones vin- culares tales como existian en nuestro derecho para ejercitarlas en los tér- minos y dentro de los plazos que les señalaban las antiguas leyes, ó se concluyeron y estinguieron desde aquel punto, quedando solo las que sc hallaban instauradas; nota final al Comentario à la ley 45 de Toro, tomo 2, pág. 154.
El sucesor en bienes de mayorazgo no sea obligado á pagar cosa al- guna por las mejoras hechas en ellos; ley 46 de Toro, tomo 2, pág. 158. -Observaciones y dudas sobre esta materia: comentario à dicha ley, id. id. Opinion de Jovellanos tachando de injusta la ley mencionada, co- mentario citado, núm. 97.
MEJORA. Casos en que se puede revocar ó no la mejora del tercio que los padres hicieren de sus bienes por contrato entre vivos; ley 17 de Toro, tomo 1, pág 317.-1d. la mejora del quinto; comentario á dicha ley núm. 49, tomo 1, pág 328.
La mejora del tercio se puede hacer al nieto aunque vivan sus padres; ley 18 de Toro, tomo 1, pág. 334.-Cuestiones sobre este particular; Comentario á dicha ley, lomo 1, pág. 336 y siguientes.
Asignacion de la mejora de tercio y quinto en cierta parte de los bie- nes de la herencia; ley 19 de Toro, tumo 1, pág. 346.-Cuestiones sobre esta materia; comentario á dicha ley id. id. Tiempo á que debe alen- derse para la regulacion de las mejoras; id. id. núm. 24.
Modo de pagar los herederos del testador las mejoras que este hiciere; ley 20 de Toro. tomo 4, pág. 358. V. Legado.
Facultad del mejorado para repudiar la herencia y admitir la mejo- ra pagadas las deudas; Ley 21 de Toro, tomo 1, pág. 377.-Cuestio- nes sobre este particular; comentario á dicha ley, id. id.
Obligacion de los padres de cumplir la promesa de mejorar ó no á alguno de sus descendientes; ley 22 de Toro, tomo 4, pág. 385.-Cues- liones sobre este particular; comentario á dicha ley, id. id.
La mejora de tercio y quinto es válida, aunque se anule el tesla- mento en que se haga; ley 24 de Toro. tomo 4. pág. 430.-Cuestio- nes sobre este particular; comentario á dicha ley, id. id.
La mejora del tercio se considera con respecto al valor de los bie-
nes al tiempo de la muerte del mejorante; ley 23 de Tero, tomo 4, pág. 424.
Modos como pueden constituirse las mejoras; comentario á la ley 23, números 3 y siguientes.-Diferencia entre la mejora de cosa cierta y la que se hace in quota; id. números 8 y 9.-Observaciones sobre este particular; id. números 10 y 11.-Cuestiones sobre lo mismo; id. nu- mero 12.-Cuestion sobre si podrá renunciar el padre y el hijo dona- tario lo dispuesto por la ley 23 de Toro para que la mejora no se re- gule por el valor que tengan los bienes al tiempo de la muerte del padre sino por el actual que tenia cuando se hizo; id. número 43 y siguientes.
La mejora de tercio y quinto no se saque de las dotes y donaciones propter nuptias y demas que deben traerse á colacion y particion; ley 25 de Toro, tono 4, pág. 441.-Cuestiones sobre esta materia; comen- tario á dicha ley, id. id.
La donacion hecha al hijo se entienda mejora en lo que cupiere del tercio y quinto y legitima; ley 26 de Toro, tomo 1, pág. 458.-Cues- tiones sobre esta materia; comentario á dicha ley, id. id.
Los padres pueden poner los gravámenes que quisiesen en las me- joras de sus hijos; ley 27 de Toro, tomo I, pág. 479.-Cuestiones sobre este particular; comentario á dicha ley id. id.
No se puede mandar al hijo ni descendiente en vida ó en muerte mas de un quinto de los bienes del padre o madre; ley 28 de To- ro, tomo i, pág. 417.-Observaciones sobre este particular; comen- tario á dicha ley, id. id.
MATRIMONIO. El hijo casado y velado es habido por emancipado en todas las cosas para siempre; comentario à la ley 47 de Toro, tomo 2, pág. 201.- Dudas y Observaciones sobre esta materia, id. id.
Penas del hijo ó hija que contrajese matrimonio sin haber obtenido el consentimiento paterno; comentario à la ley 49 de Toro, números 15, 95 y siguientes y nota al número 66.
MATRIMONIOS CLANDESTINOS. Matrimonios que se han tenido por clandestinos; comentario á la ley 49 de Toro, número 5 y si- guientes, tomo 2, pág. 224.-Prohibicion de los matrimonios clandes- tinos y penas de los que los contrajeren é interviniesen en ellos; ley 49 de Toro y comentario á la misma números 24 y siguientes, tomo 2, pág. 228.
MUGER. El juez puede dar licencia á la muger en defecto de la del marido para hacer con causa legitima y necesaria lo que no podria hacer sin ella; ley 57 de Toro, tomo 2, pig. 302. V. Contrato.
El marido puede ratificar lo hecho por su muger sin su licencia; ley 58 de Toro, tomo 2, pág. 303.
Vale lo hecho por la muger con licencia del juez cuando supla la del marido en ausencia de éste; ley 59 de Toro, tomo 2, pág. 307.
La muger no paga las deudas hechas por el marido durante el ma- trimonio, si renuncia los gananciales; ley 60 de Toro, tomo 2, pág. 310. V. Fianza.
La muger no puede ser presa por deuda que no provenga de delito; ley 62 de Toro, tomo 2, pág. 334.-Observaciones y dudas sobre este particular; comentario á dicha ley, id. id.
ORDENAMIENTO DE ALCALA. Su formacion; órden de prelacion que establece la ley del Ordenamiento entre los diversos cuerpos legales; comentario à la ley 1 de Toro, números 216 y siguientes.-Orden de autoridad que tiene el ordenamiento entre los mismos; comentario á la ley de Toro, número 219, tomo I, pág. 87.
ORDENANZAS DE MONTALVO. Quién las publicó; cuándo se im- primieron por primera vez; ediciones posteriores; autoridad legal de estas ordenanzas y orden de prelacion entre los demas códigos; co- mentario à la ley 1 de Toro números 235 y siguientes, tomo 4, pág. 15 y siguientes.
OSCULO ESPONSALICIO. Exámen de la duda si por el beso que precedió á los esponsaies adquirirá la esposa la mitad de los bienes de la donacion que despues le hizo el esposo; comentario á la ley 52, números 24 y siguientes, tomo 2, pág. 261.-Observaciones y cuestiones sobre esta materia, id. id.
PARENTESCO. Cómo ha de hacerse la computacion de grados se- gun Derecho Romano y de Partidas: comentario á la ley 73 de Toro, número 7 y siguientes, tomo 2, pág. 468.
PARTICIONES. Los gastos del funeral se saquen del quinto de los bienes del difunto y no del cuerpo de ellos; ley 30 de Toro, to- mo 1, pág. 561.-Dudas y observaciones sobre esta materia; Conten- tario á dicha ley, id. id.
PARTIDAS (Siele). Epoca de la publicacion de este código; lugar de su publicacion; jurisconsultos que intervinieron en su formacion y monarca que lo mandó formar; comentario à la ley 4 de Toro, nú- meros 15 al 147, tomo 1, pág. 40 y siguientes.-Tiempo en que se formaron las Partidas; id. número 148 y siguientes -Soberano que las publicó primeramente y cuándo adquirieron fuerza legal obligatoria; id. id. números 158 y siguientes.-Orden de prelacion de este código; id. id. número 15 y número 257, pág. 96.
PATRIA POTESTAD. Modos como salen los hijos de la pátria po- testad; comentario á la ley 47 de Toro, números 2 y siguientes.-El hijo casado y velado sea habido por emancipado en todas las cosas para siempre; ley 47 de Toro, tomo 2, pág. 200.-Observaciones y dudas sobre esta disposicion; comentario a dicha ley, id. id.
PECULIO. Qué sea peculio de los hijos de familia y derechos de los padres en él; comentario á la ley 48 de Toro, número 2, tomo 2, pág. 211.-Clases en que se divide dicho peculio; id. número 3 y si- guientes. Derechos que competian á los padres y à los hijos en estos peculios; id. id. números 5 y siguientes.
POSESION. Etimología de esta palabra, naturaleza, especies, mo- dos de adquirirla, efectos y modos con que fenece y acaba; comentario á la ley 45 de Toro, números 2 al 174, tomo 2, pág. 101.
PRESCRIPCION. La prescripcion unas veces se interrumpe, otras no corre, otras cesa; comentario á la ley 64 de Toro, número 2, tomo 2, pág. 389.-Modos de interrumpirse la prescripcicn; id. número 4. -Sus efectos en las acciones temporales, id. número 6.-Observacio- nes y cuestiones sobre esta materia; id. números 9 y siguientes.
PRESCRIPCION DE ACCIONES. Prescripcion de las acciones rea- les, del derecho de ejecutar por obligacion personal, de la ejecutoria dada sobre ella, y de la accion mista de real y personal; ley 69 de Toro y comentario á la misma, tomo 2, pág. 337.-Observaciones y cues- liones sobre esta materia; comentario citado, id. id.
PRISION POR DEUDAS. Leyes por las que se concedia á los fijos- dalgo el no ser presos por deuda; comentario á la ley 79 de Toro, núme- ros 2 y 3, tomo 2, pág. 523.-Quiénes estan exentos de poder ser pre- sos por deudas; id. núm. 12.-Cesan estas exenciones en las deudas que provengan de delito ó cuasi; id. núm. 13.-Dudas y observaciones sobre esta materia; id. números 14 y siguientes. V. Muger.
El hidalgo constituido fiador en una causa criminal, no puede ser
preso para compelerle à satisfacer la pena pecuniaria á que se obligó; comentario citado, números 22 y siguientes.
REO AUSENTE. Cuándo podia darse sentencia contra reo ausente, por derecho romano; comentario á la ley 76 de Toro, núm. 2, lomo 2, pág. 494.-Disposiciones del derecho español sobre esta materia; id. idem núm. 3 y siguientes.-Ninguno dé por enemigo en rebeldía á ningun reo sin que preceda prucha legítima, y tres meses despues de la sentencia de su condena; id id. núm. 42.-Observaciones y cuestiones sobre esta dis- posicion: id. id. números 43 y siguientes.
REPRESENTACION. Qué sea representacion y causas porque se in- trodujo en las herencias; comentario à la ley 7 de Toro; tomo i, página 445.-Origen de la representacion; id. id. números 16 y siguientes. Per- sonas que pueden suceder por representacion; id. id. números 23 y si- guientes.
Cuándo se entiende ó no que el nieto sucede à su abuelo en represen- tacion de su padre; comentario á la ley 22 de Toro, números 175 y si- guientes, tomo 1, pág. 418.
REPRESENTACION. Por la ley 2, tít. 15, Part 2, se estableció por primera vez el derecho de representacion en el hijo del padre primitivo difunto para suceder al abuelo, con esclusion de sus tios; comentario á godos cono- la ley 40 y números 52 y siguientes. Aunque los romanos cieron el derecho de representacion fue para que el de grado mas remoto concurriera con el de mas próximo, mas no para escluir al de grado mas próximo; id. id. núm. 53.-Nuevas observaciones sobre la representacion con aplicacion á los mayorazgos; id. números 86 y siguientes. Naturale- za y efectos de la representacion con aplicacion á los mayorazgos y la de las sucesiones hereditarias: id. números 100 y siguientes.
RETRACTO. Origen del retracto gentilicio; comentario á la ley 70 de Toro, números y 3, tomo 2, pág. 432.-Disposicior.es del derecho romano sobre esta materia; id números 4 al 22, pág. 433.-Disposicio- nes del derecho canónico y real sobre esta materia; id. números 26 y si- guientes. Ampliacion del derecho de retracto á las cosas de patrimonio vendidas en almoneda; ley 79 de Toro y comentario á la misma; números 31 y siguientes, pág. 437.-Observaciones y dudas sobre esta materia y medios de verificarse los retractos; id. id.
Modos como se pueden retraer las cosas de patrimonio vendidas en uno ó muchos precios; ley 71 de Toro, tomo 2, pág. 457.-Observaciones y dudas sobre esta maleria; comentario á dicha ley, id. pág. 458.-Modo de verificarse el retracto de la cosa de patrimonio vendida al fiado; ley 72 de Toro, tomo 2, pág. 467.-Observaciones sobre esta materia; Comenta- rio á dicha ley, id. pág. 467.-Derecho del pariente inmediato á retraer la cosa vendida cuando el mas próximo no quiere retraerla; ley 73 de Toro, tomo 2, pág. 468.-Observaciones y dudas sobre esta disposicion; Co- mentario á dicha ley; id. id.
Cuando concurriese á sacar la cosa vendida por el tanto el pariente mas inmediato con el señor del dominio ó con el superficiario ó con el que tienerle en ella, son preferidos estos tres al pariente mas inmediato; ley de Toro, tomo 2, pág. 473.-Observaciones y dudas sobre este particular: Comentario á dicha ley, id. id.-Solemnidad y diligencias para retraer el comunero la cosa vendida; ley 75 de Toro, tomo 2, pág. 485. -Observaciones y dudas sobre esta materia; comentario á dicha ley, tomo 2, pág. 486.
SOCIEDAD. Modos de contraerse las sociedades universal, general y particular; comentario á la ley 16 de Toro, números 36 y siguientes, t. 1, página 305.-La sociedad de gananciales entre marido y muger perte-
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