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nece à la general. Cuestiones sobre este particular; id. id. V. Gananciales.
SUCESION INTESTADA. El bermano no puede concurrir con los
padres ó ascendientes del difunto para heredar abintestato á su herma-
no; ley 7 de Toro, tomo 4, pág. 147.

Sucesion abintestato en que los sobrinos concurren con los tios; ley 8,
tomo 4, pág. 145.-Resúmen del orden de suceder abiutestato los pa-
rientes legitimus, asi en la línea de descendientes como en la colateral;
comentario á la ley 7 de Torc, tomo 1, pág. 152, números 36 y siguientes.

Casos en que los hijos bastardos é ilegítimos pueden heredar á sus
madres por testamento y abintestato; ley 9 de Toro; tomo 4, página 154.
-Comentario á dicha ley, números 32 y siguientes, pág. 155 y 164.
SUSTITUCIONES. Sustitucion ejemplar. El padre del mentecalo
puede desheredarlo por justa causa y nombrarle sustituto; comentario á
la ley 27 de Toro, núm. 47, tomo 4, pág. 485.

SUSTITUTO PUPILAR. Se rebate la opinion de que el sustituto
pupilar escluye á la madre de la sucesion del pupilo; ley 6 de Toro, tv-
mo 4, pág. 143, nota.

TENUTA. Juicios de tenuta; cómo se interponen y modo de sustan-
ciarse; comentario à la ley 45 de Toro, números 247 y siguientes. Véase
Mayorazgo.

TESTAMENTO. Solemnidad para los testamentos cerrados, nuncu-
pativos, del ciego y para los codicilos; ley 3 de Toro, tomo 4, pág. 143
y comentario a dicho ley, pág. 414 y siguientes.

Facultad para testar el condenado por delito á muerte civil; ley 4 de
Toro, tomo 4, pág. 131.-En el dia no se conoce la muerte civil; comen-
tario á dicha ley.-Nota al núm 4.

Facultad del hijo en poder del padre para hacer testamento; ley 5 de
Toro, tomo 1, pág. 133.

Parte de sus bienes de que pueden disponer los descendientes; ley 6 de
Toro, tomo, pág. 134.-Derecho que tienen los ascendientes legitimos
en suceder á sus descendientes por testamento y abintestato; ley 6 citada.

Efectos que produce en el testamento la desheredacion y la pretericion
de los descendientes; comentario á la ley 23 de Toro, tomo 4. pág. 431.
Por la ley 36 de Toro se derogó la disposicion del derecho civil y de
Partidas que disponia se hiciera el testamento en un acto continuado y
sin interrupcion; comentario á dicha ley 36, núm. 5, tomo 2, pág. 12.

TESTAMENTO POR COMISARIO. Origen del testamento por comi-
sario; comentario à la ley 32 de Toro, núm. 2 y siguientes, tomo 4, pá-
gina 573.-Facultad del comisario en virtud del poder general para tes-
tar; id. números 43 y siguientes.-Dudas y cuestiones sobre esta mate-
ria; id. id.

Prohibiciones del comisario para testar respecto al nombramiento de
heredero y demas; ley 31 de Toro, tomo 1, pág. 564.-Disposiciones del
derecho romano y del español sobre esta materia; comentario á la ley 31,
números 7 y siguientes.-Observaciones sobre esta materia; comentario
citado.

esla

Término en que el comisario debe disponer de los bienes del testador;
ley 33 de Toro, tomo I, pág. 581.-Observaciones y dudas so
materia; comentario á dicha ley, id. id.

El comisario no puede revocar el testamento del testador sin poder
especial; ley 34 de Toro, tomo 4, pág. 586.-Observaciones sobre esta
materia; comentario á dicha ley, id. pág. 587.-El comisario puede re-
vocar lo que ya hubiere dispuesto en virtud de su poder; ley 33
de Toro; tomo 4, pág. 588.-Observaciones sobre este particular; co-
mentario á dicha ley; id. pág. 589.-Sucesion de los parientes del difunto

cuando el comisario no formalice su testamento en el tiempo debido; ley 36, tomo 2, pág. 5.-Observaciones sobre esta materia; comentario á dicha ley, id. id.

El comisario solo puede disponer del quinto cuando el testador nombrare herederos; ley 36 de Toro, tomo 2. pág. 11.-Observaciones y dudas sobre esta materia; comentario à dicha ley, id. id.

A falta de algune de dos ó mas comisarios quede el poder por entero al otro y que debe hacerse en caso de discordia entre ellos; lcy 38 de Toro, tomo 2, pág. 14.-Observaciones sobre esta materia; comentario á dicha ley, id. id.

La solemnidad del poder para testar sea igual à la que se requiere para los testamentos; ley 39 de Toro, tomo 2, pág. 44.-Observaciones y dudas sobre esta materia; Comentario á dicha ley, id. id.

TESTIMONIO FALSO. Qué sea falsedad; comentario á la ley 83 de Toro, núm. 3, tomo 2, pág. 566.-Penas impuestas á los testigos falsos per nuestras antiguas leyes; id. id. números 4 y siguientes y nota al número 45-Dudas y observaciones sobre este particular; id. id., números 40 y siguientes.

TESTICO. Se examina la duda de si la muger podrá ser testigo en los codicilos; comentario á la ley 3, núm. 43.

VALE. Efectos del reconocimiento del vale privado en cuanto á la prescripcion de la arcion que debe resultar; comentario á la ley 63, número 19 y siguientes. tomo 2, pág. 348.

VECINOS. Cómo se entiende por los autores la cualidad de vecino para los testamentos; comentario á la ley 3, números 39 al 42 y su nota. VELACIONES EN EL MATRIMONIO. Origen de estos; comentario á la ley 47 de Toro. números 14 al 16, tomo 2, pág. 201.-Observaciones sobre cuándo podrá ó no contraerse el matrimonio sin velaciones para que el hijo se entienda emancipado por el matrimonio; id. id. números 17 y siguientes.

El hijo casado y velado tiene el usufructo de los bienes adventicios; ley 48 de Toro, tomo 2, pág. 244.-Observaciones sobre esta materia; Comentario á dicha ley; id. id.

VINCULACIONES. Por la ley 27 de Toro se concedió al padre la facultad de poder imporer en el tercio de mejora gravámen de vínculo, ó restitucion ó fideicomiso; comentario á la ley 27 de Toro, números 2 y siguientes, tomo 4, pág. 476.-Consecuencias de esta disposicion; comentario á dicha ley, números 7 y siguientes.-Juicio de Jovellanos sobre la misma; comentario cit. números 4, 5 y 6.-Cuestiones sobre esta materia; comentario citado.

USUFRUCTO. El hijo casado y velado tiene el usufructo de los bienes adventicios; ley 48 de Toro, tomo 2, pág. 211.-Observaciones sobre esta disposicion; comentario á dicha ley, id. id.

EX. VI
3/14137

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