nece à la general. Cuestiones sobre este particular; id. id. V. Gananciales. Sucesion abintestato en que los sobrinos concurren con los tios; ley 8, Casos en que los hijos bastardos é ilegítimos pueden heredar á sus SUSTITUTO PUPILAR. Se rebate la opinion de que el sustituto TENUTA. Juicios de tenuta; cómo se interponen y modo de sustan- TESTAMENTO. Solemnidad para los testamentos cerrados, nuncu- Facultad para testar el condenado por delito á muerte civil; ley 4 de Facultad del hijo en poder del padre para hacer testamento; ley 5 de Parte de sus bienes de que pueden disponer los descendientes; ley 6 de Efectos que produce en el testamento la desheredacion y la pretericion TESTAMENTO POR COMISARIO. Origen del testamento por comi- Prohibiciones del comisario para testar respecto al nombramiento de esla Término en que el comisario debe disponer de los bienes del testador; El comisario no puede revocar el testamento del testador sin poder cuando el comisario no formalice su testamento en el tiempo debido; ley 36, tomo 2, pág. 5.-Observaciones sobre esta materia; comentario á dicha ley, id. id. El comisario solo puede disponer del quinto cuando el testador nombrare herederos; ley 36 de Toro, tomo 2. pág. 11.-Observaciones y dudas sobre esta materia; comentario à dicha ley, id. id. A falta de algune de dos ó mas comisarios quede el poder por entero al otro y que debe hacerse en caso de discordia entre ellos; lcy 38 de Toro, tomo 2, pág. 14.-Observaciones sobre esta materia; comentario á dicha ley, id. id. La solemnidad del poder para testar sea igual à la que se requiere para los testamentos; ley 39 de Toro, tomo 2, pág. 44.-Observaciones y dudas sobre esta materia; Comentario á dicha ley, id. id. TESTIMONIO FALSO. Qué sea falsedad; comentario á la ley 83 de Toro, núm. 3, tomo 2, pág. 566.-Penas impuestas á los testigos falsos per nuestras antiguas leyes; id. id. números 4 y siguientes y nota al número 45-Dudas y observaciones sobre este particular; id. id., números 40 y siguientes. TESTICO. Se examina la duda de si la muger podrá ser testigo en los codicilos; comentario á la ley 3, núm. 43. VALE. Efectos del reconocimiento del vale privado en cuanto á la prescripcion de la arcion que debe resultar; comentario á la ley 63, número 19 y siguientes. tomo 2, pág. 348. VECINOS. Cómo se entiende por los autores la cualidad de vecino para los testamentos; comentario á la ley 3, números 39 al 42 y su nota. VELACIONES EN EL MATRIMONIO. Origen de estos; comentario á la ley 47 de Toro. números 14 al 16, tomo 2, pág. 201.-Observaciones sobre cuándo podrá ó no contraerse el matrimonio sin velaciones para que el hijo se entienda emancipado por el matrimonio; id. id. números 17 y siguientes. El hijo casado y velado tiene el usufructo de los bienes adventicios; ley 48 de Toro, tomo 2, pág. 244.-Observaciones sobre esta materia; Comentario á dicha ley; id. id. VINCULACIONES. Por la ley 27 de Toro se concedió al padre la facultad de poder imporer en el tercio de mejora gravámen de vínculo, ó restitucion ó fideicomiso; comentario á la ley 27 de Toro, números 2 y siguientes, tomo 4, pág. 476.-Consecuencias de esta disposicion; comentario á dicha ley, números 7 y siguientes.-Juicio de Jovellanos sobre la misma; comentario cit. números 4, 5 y 6.-Cuestiones sobre esta materia; comentario citado. USUFRUCTO. El hijo casado y velado tiene el usufructo de los bienes adventicios; ley 48 de Toro, tomo 2, pág. 211.-Observaciones sobre esta disposicion; comentario á dicha ley, id. id. EX. VI |