* CRITICO, JURIDICO, LITERAL, LAS OCHENTA Y TRES LEYES DE TORO, POR Don Sancho Llamas y Molina, = COLEGIAL EN EL MAYOR DE SAN ILDEFONSO, UNIVERSIDAD DE ALCALA, DOCTOR EN AMBOS TERCERA EDICION, Ilustrada con notas y adiciones histórico-crítico-doctrinales sobre los diversos ramos Imprenta y librería de Gaspar y Roig, editores, 1853. J AL COMENTARIO CRITICO-LITERAL A LAS OCHENTA Y TRES LEYES DE TORO. Ley 36 de Toro; es ia 10, tít. 4.o, lib. 5.o de la Recopilacion, y la 13, tít. 20, lib. 10 de la Novísima. Sucesion de los parientes del difunto cuando el comisario no formalice su testamento en el tiempo debido. 6 Cuando el commisario no fizo testamento, ni despuso de los bienes del testador, porque pasó el tiempo, ó porque no quiso, ó porque se murió sin facerlo, los tales bienes vengan derechamente á los parientes del que le dió el poder que obiesen de heredar sus bienes abintestato, los cuales en caso que no sean fijos ni descendientes ó ascendientes legítimos, sean obligados á disponer de la quinta parte de los tales bienes por su ánima del testador; á lo cual si dentro del año contado dende la muerte del testador, no la cumpliere, mandamos que nuestras justicias les compelan á ello, ante las cuales lo puedan demandar, y sea parte para ello cualquiera del pueblo. COMENTARIO A LA LEY 36 DE TORO. SUMARIO. Párrafo 4. Resúmen de la ley.=2. La presente ley y la 32 hablan de un mismo caso respecto del testador, pero es diverso el caso respecto del comisario, segun se espresa: diversidad en la resolucion de la presente ley respecto de la 32, segun la diversidad del caso de que hablan.=3. Duda sobre la razon que tuvo la presente ley para fijar la diferencia de que cuando los parientes que venian á heredar abintestato eran colaterales tuvieren que disponer del quinto por el alma del testador y |