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SPAIN

COMENTARIO A LAS LEYES DE TORO.

..

* CRITICO, JURIDICO, LITERAL,

LAS OCHENTA Y TRES LEYES DE TORO,

POR

Don Sancho Llamas y Molina,

=

COLEGIAL EN EL MAYOR DE SAN ILDEFONSO, UNIVERSIDAD DE ALCALA, DOCTOR EN AMBOS
DERECHOS EN LA MISMA Y CONSEJERO TOGADO EN EL REAL Y SUPREMO CONSEJO de hacieNDA.

TERCERA EDICION,

Ilustrada con notas y adiciones histórico-crítico-doctrinales sobre los diversos ramos
del Derecho Romano, español y canónico, conforme á los progresos hechos en la
ciencia; con el estracto de las disposiciones legales publicadas hasta el dia,
aclaratorias ó derogatorias de las doctrinas y disposiciones que en dicha
obra se contienen; con sumarics de las varias cuestiones y opiniones
de los intérpretes comprendidas en cada comentario, y con un
índice general analítico, por órden alfabético de todas las
materias contenidas en la obra.

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Imprenta y librería de Gaspar y Roig, editores,
calle del Principe, número 4.

1853.

J

L

Es propiedad de la casa de los señores
Gaspar y Roig.

MAR 1 4 1927

AL

COMENTARIO CRITICO-LITERAL

A LAS

OCHENTA Y TRES LEYES DE TORO.

Ley 36 de Toro; es ia 10, tít. 4.o, lib. 5.o de la Recopilacion, y la 13, tít. 20, lib. 10 de la Novísima.

Sucesion de los parientes del difunto cuando el comisario no formalice su testamento en el tiempo debido.

6

Cuando el commisario no fizo testamento, ni despuso de los bienes del testador, porque pasó el tiempo, ó porque no quiso, ó porque se murió sin facerlo, los tales bienes vengan derechamente á los parientes del que le dió el poder que obiesen de heredar sus bienes abintestato, los cuales en caso que no sean fijos ni descendientes ó ascendientes legítimos, sean obligados á disponer de la quinta parte de los tales bienes por su ánima del testador; á lo cual si dentro del año contado dende la muerte del testador, no la cumpliere, mandamos que nuestras justicias les compelan á ello, ante las cuales lo puedan demandar, y sea parte para ello cualquiera del pueblo.

COMENTARIO A LA LEY 36 DE TORO.

SUMARIO.

Párrafo 4. Resúmen de la ley.=2. La presente ley y la 32 hablan de un mismo caso respecto del testador, pero es diverso el caso respecto del comisario, segun se espresa: diversidad en la resolucion de la presente ley respecto de la 32, segun la diversidad del caso de que hablan.=3. Duda sobre la razon que tuvo la presente ley para fijar la diferencia de que cuando los parientes que venian á heredar abintestato eran colaterales tuvieren que disponer del quinto por el alma del testador y

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